Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . 4 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . tosqueras 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . Mercedes . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . teatro Pilar. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . karmas: del Aliviador . bajos al Norte . Reconquista . Tigre . Lujan . . sincerar 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . santana . . basural . . abismos . . dominialidades . . index

Verazul Blüff

Comunidad de los estafadores alrededor de un "lago"- cava criminal, que sirvió para borrar el cauce principal del Luján

Ver entre las 47 causas en SCJPBA, las I 73641 y 73717 sobre Verazul. http://www.hidroensc.com.ar/incorte159.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte175.html

Denunciados por Exp Mun 1902 y 2044/2020 y a la espera de la autorización de vistas a expedientes que en Mesa de entradas no saben cómo ubicar.

Ver declaratoria en la Fiscalía General de San Isidro por http://www.hidroensc.com.ar/declaratoriaFGSI.html

Así cuidan la armadura del gestor senior de briosa cabalgadura, que hasta se animó a ponerle una mano encima a la directora de Obras Particulares de la Munipalidad de Pilar.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/verazul4.html

Por art 235, inc C del nuevo Código Civil la línea de ribera aquí supera la cota de los 9 m. La larga parcela al NE de las cavas tenía antes de ser rellenada una cota por http://www.hidroensc.com.ar/incorte159.html de los 6 m. Todos esos suelos pertenecen a la planicie de inundación. No se pueden hacer "donaciones", pues nunca fueron de "dominio privado".

El dominio público es imprescriptible, aunque el senador Tomás Márquez diga lo contrario. Ver causa I 71521 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte21.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html

Ver inconstitucionalidad de la Res 670/08 de la AdA por causa I 71617 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte33.html

Ver inconstitucionalidad de la Res 256/09 de la AdA por causa 71618 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html

Ver inconstitucionalidad de la ley 14343 sobre "regulación de identificación de pasivos ambientales" por causa I 71857 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte52.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte62.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte63.html

Ver inconstituccionalidad de la diseccionadora, reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP en http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html por causa I 74719 en SCJPBA

Recordemos que el art 235, inc C apunta a líneas de ribera de creciente "máxima" ordinaria, ésto es: recurrencia no menor a 50 años. La del art 2340 apuntaba a línea de ribera de creciente "media" odinaria, ésto es: recurrencia no menor a 5 años. La cota de 8,25 m fijada por la AdA para la Reserva Natural de Pilar lo fue con el art 2340, punto 4 del anterior CC. Compete al municipio determinar la cotas mínimas de arranque de obra permanente. (Ley 6253 y Dec regl 11368/61)

El derecho ambiental no es solamente una especialidad. ES  LA LOCOMOTORA QUE EMPUJA  A REFORMULAR, SOÑAR, IMPRIMIR OXIGENO, INNOVAR, APLICAR LO MISMO PERO DE FORMA DIIFERENTE, HERRAMIENTAS, RESPUESTAS, PROCEDIMIENTOS, SOLUCIONES QUE NECESITA EL DERECHO EN GENERAL.”…la vida privada se tiñe de pública”.

El juez no es un mero espectador. La ley general del ambiente 25675 en su articulo 32 dice que podra disponer TODAS las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En cualquier estado del proceso el juez…podrá asimismo disponerlas sin petición de partes”. Hasta aquí las citas de Morello-Cafferatta (2004)

Algo menos declamativas, las causas de quien suscribe este html, ni siquiera son ambientales, sino pre-ambientales. No habla de contaminación polución o inundaciones, sino del "equlibrio de las dinámicas ordinarias de los cuerpos de agua de llanura" (enunciado 1º, par 2º, art 6º, ley 25675) y del derecho de los santuarios hidrogeológicos a conservar la protección de sus mantos acuicludos y acuitardos superiores. Temas anteriores a cualquier discusión sobre imprescriptibilidad.

Este art 6º es el único que define lo que es un presupuesto mínimo y es la 1ª vez que Madre Natura aparece adelante de los bípedos implumes en toda la legislación de la Nación, reafirmando la inconstitucionalidad de la jurisprudencia cargada al inc 1º, del art 161 de la CP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por art 235, inc C del nuevo CC la línea de ribera aquí supera la cota de los 9 m. La larga parcela al NE de las cavas tenía antes de ser rellenada una cota por debajo de los 6 m. Todos esos suelos pertenecen a la planicie de inundación.

Recordemos que este art 235 apunta a líneas de ribera de creciente "máxima" ordinaria, ésto es: recurrencia no menor a 50 años. La del art 2340 apuntaba a línea de ribera de creciente "media" odinaria, ésto es: recurrencia no menor a 5 años. La cota de 8,25 m fijada por la AdA para la Reserva Natural de Pilar lo fue con el art 2340, punto 4 del anterior CC. Compete al municipio determinar la cotas mínimas de arranque de solados. Ley 6253 y Dec regl 11368/61

Cauce del curso principal destrozado. Este puente de 67 m de ancho más que duplica al que se presume principal