Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Por la antigüedad de la valiosa 8912 los trámites administrativos estuvieron concentrados en indicadores urbanísticos.

Hoy no pueden eludir los ambientales pre-urbanísticos fundados en Indicadores Ambientales Básicos IAB

que corresponde a los funcionarios del OPDS controlar y antes, a los emprendedores presentar y antes, desde sus forjados criterios en hidrogeología e hidrología urbana, a los técnicos municipales que por cercanía de intereses y responsabilidades jamás las AdA o el ejecutivo provincial lograrían acopiar para hacer posible todas las iniciativas que a ellos en primer término les cabe asumir. No confundir la responsabilidad de controlar proyectos y obras hidráulicas a cargo del ejecutivo provincial, tal como lo indica el dec 1727/02, con la de forjar los criterios técnicos que pudieran llevarles a soñar con eludir el marco legal del art 101 de los dec 1359 y 1549 regl. de la ley 8912; y con qué importación de suelos alcanzarán las cotas de arranque de obra permanente que por art 5º de la ley 6254 corresponde a las municipalidades determinar y el volumen infernal de suelo que ya no sacarán más destrozando en forma criminal los santuarios hidrogeológicos de la planicie intermareal; daño ambiental a reparar durante 800 a 5000 años, que nunca imaginaron tal responsabilidad porque el negocio les hizo mirar para otro lugar.

Recuerden que confundir hidrología con hidráulica es lo mismo que confundir juez con verdugo. Y que confundir escurrentías con convecciones internas naturales positivas es confundir mecánica de fluidos con termodinámica de sistemas naturales abiertos. que en planicies de 7,5 mm y 4 mm por Km son las únicas que activan las dinámicas del recurso natural.

Tampoco olviden que amén de los cloruros y sulfatos liberados en los despanzurramientos del acuicludo Querandinense y el acuífero Pampeano y el descabezamiento del Puelches, a las miserias que boyan en el área para hacer de este un infierno le deben sumar la depresión brutal de las napas en las zonas vecinas más altas, que provocan las excitadas condiciones dadoras de los acuíferos que quedan sin la tapa de sus sesos.

En el año 1998 le alcancé al Intendente Alberini un presupuesto de la firma EVARSA, la principal consultora hidráulica de la Argentina para hacer un estudio de la cuenca del arroyo Pinazo. Nunca le dieron importancia. 7 años más tarde les regalé ese estudio y el del Burgueño con la más alta resolución y cantidad de variables nunca antes modeladas en la región; incluídos los testimonios vecinales que pondrían en caja la modelación. Ni las gracias dieron.

Ahora les regalo la noticia de que la ciencia hidráulica está en vísperas de ir a talleres siquiátricos para ver cómo reparar todos los sarcófagos "hidráulicos" inútiles y dañosos que arruinaron todos los grandes cursos en las planicies intermareales por espantosa cosmovisión. Y ese regalo muy fácil lograrán advertir colocando dos moléculas de agua en un plano inclinado de tan sólo 4 milésimas de milímetro por metro. Esa es la pendiente de las planicies intermareales. Si alguien las ve moverse sin soplar y sin delirantes extrapolaciones matemáticas, que me diga cómo lo logró.

Miren para qué sirven los meandros y las costas blandas y descubrirán en esas baterias solares que cargas las energías convectivas internas naturales positivas de movimiento perpetuo, el renovado regalo de una Querida Musa revestida de pobreza, a este bruto hortelano.

 

Al final de estos textos va la Carta Doc al titular del OPDS

Los indicadores urbanísticos y el breve capítulo preambular de la 8912 buscando acariciar sustentable materia ambiental, hace tiempo están enunciados en las leyes; pero estos a los que refiero como IAB nunca fueron apreciados; siendo que para el caso concreto de los temas preventivos ambientales, son pilares bien anteriores a todo indicador urbanístico.

Tal el caso del art 2° de la ley 6254, que por referir de suelos y subsuelos de altísima fragilidad, prohibe los criminales "saneamiento" y el cambio de destino parcelario congelando la parcela mínima en una (1) hectárea.

Muy elemental resulta entonces afirmar la entidad de estos parámetros ambientales reflejados en la calidad y cotas de suelos y subsuelos; y la fragilidad que descubren al analizar las siempre paupérrimas y por ello mal peticionadas intervenciones del mercader de suelos.

Movilizar el sinceramiento de los emprendedores  para que exhiban los siguientes Indicadores ambientales básicos IAB :

Que exhiban las cartas de altimetrías satelitales

Que exhiban la cota de arranque de obra permanente CAOP fijada por la municipalidad

Que exhiban cómo elaboraron los cálculos hidrológicos y los testimonios vecinales que asistieron a la municipalidad en su obligación de establecer la cota de arranque de obra permanente

Que exhiban los estudios presentados a la AdA para que esta se aplicara a la determinación de línea de ribera de creciente máxima;  recordando que los 4 m fijados en la ley 6254 son de cota "mínima", que hoy cabe ajustar de acuerdo a las pautas de anegamientos máximos que nunca deberán ser menores a 5,24 m.

Hace 50 años nadie había considerado sino los 3,60 para las crecientes del Paraná y estas referencias históricas que hoy alcanzamos son de sudestada que llegó  hasta bien más allá de Campana.

Datos de modelación matemática para dos obranzas calculadas con recurrencias a 100 años son: el puente de la AU9 con fondo de viga en 5,60 m y las defensas del Riachuelo en 5 m. De aquí que estimar 5,24 m a 200 años resulta harto  razonable.

Que prueben si en alguna de sus anteriores obranzas hay alguna que estuviera con cotas en regla y con toda esta documentación  de IAB accesible.

Que exhiban información de las altimetías de las mesetas edificables de sus barrios ya terminados, certificada por agrimensor realizando su tarea junto a escribano público y así prueban su responsabilidad ambiental empresaria.

Que exhiban los proyectados estatutos internos de esos barrios donde asumen unos y otros los compromisos con estas normas ambientales de prevención de los hábitats. Incluído el compromiso de no perforar el Querandinense para buscar el agua dulce del Puelches, como se los sugiere el irresponsable certificado de Disponibilidad de Provisión de Agua firmado por el titular de la AdA Hugo Pablo Amicarelli un 4/10/07

Que exhiban los Cateos Sedimentarios Previos al Proyecto CSPP, que prueben con la firma de un sedimentólogo calificado con experiencia en esas áreas, descripción y control de procedimientos, estos inexcusables e irremplazables trabajos previos a todo proyecto. Pues no es posible proyectar rellenos sin antes evaluar los volúmenos rescatables del subsuelo, evitando, por supuesto, tocar el acuicludo salobre querandinense que liberaría los cloruros y sulfatos que contaminarían al Puelches.

Que exhiban un "certificado libre de humedales" CLH del Laboratorio de Humedales,  Ciencias Exactas y Naturales de la UBA que funciona en el piso 4° del Pabellón II en Núñez, con la firma de dos de sus titulares, probando que el área de sus sueños no está conformada por un milenario humedal.

Que exhiban la documentación municipal donde fue tratada la excepción extraordinaria con caractér de "imprescindible necesidad" y su correspondiente Inscripción en los Planes Reguladores Municipales IPRM , al igual que la forma en que la Municipalidad propone "sanear" estas excepciones- también inscriptas en los PRM-, que dieran lugar al posterior estudio del proyecto por parte de la AdA, mucho antes de firmar resolución alguna.

Si para "sanear" una Excepción de "Necesidad Imprescindible" ENI, tienen que despanzaurrar un acuicludo y envenenar un acuífero en razón de que tienen algún privilegio: que lo exhiban. Ver art 4° ley 6253; art 3° dec regl 11368 e inc c del art 3° ley 6254.

Que exhiban cómo hicieron para sanear los compromisos que les presenta el art 101 del decreto 1549, reglamentario de la ley 8912:

Se entenderán por condiciones de saneamiento a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos bajo cota o inundables, carencia de agua potable o posible contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable.

Recordemos que todas las iniciativas hídricas, hidráulicas e hidrológicas para asentar mortales arranca de la municipalidad y nunca desde provincia Ver art 3°, inc c de la ley 6254. Y que toda esta información técnica tiene que aparecer reflejada en el EIA con sus aristas de información y criterio, bien pulidas.

Que exhiban la documentación probatoria donde aparezca clara la forma en que eludieron el art 2° de la ley 6254 que prohibe fraccionamientos menores a una (1) Ha; y por quién fue autorizada esta violación de la norma legal para formalizar el cambio de destino parcelario CDP, que luego recibirá la visa de la DPOUyT, previo  a toda factibilidad y resolución

Que exhiban en qué lugar del EIA estan referidas estas documentaciones, excepciones,  autorizaciones e inscripciones tan extraordinarias que jamás podrían brillar por su ausencia.

Que expliquen la ausencia de la Audiencia Pública

Que expliquen cómo hubo alcanzado el OPDS a evaluar este EIA, sin la audiencia pública previa.

Que expliquen cómo se dieron a obranzas sin contar siquiera con un certificado de pre-factibilidad que les permitiera comenzar a elaborar los proyectos (pero ninguna obranza); que luego tenían que ser sometidos a estos análisis de excepcionalidad extraordinaria con carácter de "necesidad imprescindible" y una vez admitidos e inscriptos estas Excepciones de "Necesidad Imprescindible ENI en los PRM  y establecida la forma en que la municipalidad propone "sanear" estas excepciones, enviados a la AdA para su consideración. Propuesta Municipal para Sanear Excepciones PMSE

Estas consideraciones están reflejadas en el art 3° del decreto 11368, reglamentario de la 6253, que solicita a los emprendedores dos copias de la subdivisión proyectada en la que conste la certificación de que la misma se ajusta a lo establecido en el "Plan Regulador" del municipio respectivo.

 

A la administración se le debe reclamar que expliquen cómo hicieron en la AdA para considerar un proyecto que no estaba inscripto en el vientre de los PRM con todas las consideraciones de excepcionalidad ENI, razonadas, aceptadas e indicadas las formas que se procedería a "sanear"; y tras inscriptas estas, recién entonces despachadas a provincia para la consideración de sus proyectos.

A unos y a otros les sugiero considerar la desubicación terminal en que quedaron unas cuantas ordenanzas y decretos al hacer su aparición este único y particularísimo actor: el Señor Ambiente.

Sin pesarle obligación alguna y mereciendo todo el respeto de sus derechos, ordenanzas como la 727/83 de Escobar pueden intentar marchar al cesto de los reciclajes o ponerse colorado en los estrados judiciales. Es muy sencillo darse cuenta y para ello, nada mejor que darse cuenta solito.

 

Nomenclaturas de indicadores ambientales básicos:

Certificado Ambiental de Empresa Libre de Antecedentes de Magnas Ilicitudes en los Suelos y Subsuelos CAELAMISS, con mirada especial a los idílicos Estanques Saturados de Cloruros y Sulfatos: ESCS.

Estudios de Hidrología URBANA: EHU

Estudios de Hidrología de Humedales: EHH

Estudios de Hidrología de Acuicludos: EHAC

Estudios de Hidrología de Acuíferos: EHAF

Estudios de Sedimentología: ES

Cateo de Suelos y Subsuelos Previos a todo Proyecto: CSSPP

Registro de Altimetrías Satelitales: RAS

Contribución a la Educación Ambiental en los EIA: CEA

Excepciones de "Necesidad Imprescindible" ENI

Constancia de Inscripción de Necesidad Imprescindible: CINI

Propuesta Municipal para Sanear Excepciones: PMSE

Certificado de saneamiento acorde al art 101, decreto 1549: CS101

Constancia de Inscripción de Propuesta Municipal para Sanear Excepciones: CIPMSE

Parámetros Ambientales de Respeto Acreditado: PARA

Cota de Arranque de Obra Permanente: CAOP

Resolución Precaria y Revocable: RPR de la desestructurada AdA

Demarcación de Línea de Ribera de Creciente Máxima: DLRCM

Resolutoria Ambiental Final de Autorización de Movimientos de Suelos y Subsuelos: RAFAMSS

Certificado de Criterios de Suelos y Subsuelos: CCSS

Certificado "Libre de Humedales": CLH

Ambiente Sin Consideraciones Claras: ASCC (Ej: plan estratégico de Escobar sin IAB)

Enunciado de Aristas Ambientales Primordiales: EAAP, de manera de evitar los flanes y licuados discursivos en los EIA.

Evaluación Con Respaldo de Audiencia Pública: ECRAP

Ordenanzas Carentes de Retroactividad en Derecho Ambiental: OCRDA

Para dar un ejemplo de la funcionalidad de todas estas abreviaturas apuntamos los pasos previos a toda iniciativa municipal por parte de los emprendedores:

CAELAMISS, EHU, EHH, EHAC, EHAF, CSSPP, RAS, CLH, CEA en los EIA, solicitud de ENI, PARA, EAAP en los EIA. Tan simple como un CUIT y sin dependencia de la administración, pues es anterior a ella.

Una vez recibida esta documentación y después de revisar los soportes de ASC, EAAP y IAB, la municipalidad está en condiciones de canalizar las ENI, PMSE, CINI, CIPMSE, PARA, CCSS, CAOP, sin olvidar de citar a Audiencia Pública.

Si estos trámites llegan en orden a la Administración Provincial veremos las RAFAMSS emitidas por la AdA sin necesidad de los CPyR y la DLRCM viabilizando las obligadas cesiones al Fisco; a la DPOUyT visando los cambios de destino parcelario sin sentirse achicharrada por la Jefatura de Gabinete y al OPDS gestionando las ECRAP, sin olvidar las OCRDA, las EAAP, los PARA, los IAB, ni las respuestas debidas a las observaciones que se hallan registrado en la Audiencia Pública.

Toda una maravilla que se resume en poquísimas letras.

Y cada uno a lo suyo

Francisco Javier de Amorrortu, 21 de Enero del 2010

CD084991280 al titular del OPDS

Del Viso, 22.1.10.  A José Molina, titular del OPDS le advertimos la obligación de respetar el art 2° de la ley 6254 que prohibe fraccionamientos menores a una hectárea en suelos por debajo de la cota de 3,75 m IGM por extrema fragilidad ambiental debida a la proximidad del salobre acuicludo Querandinense cuyas arcillas impermeables no sólo conforman la razón de la existencia de los humedales de esas áreas bajas, sino que desde hace 3500 años retienen los sulfatos y cloruros que debemos cuidar permanezcan allí para no envenenar y disociar las aguas superficiales y lo que es aún más grave, contaminar al Puelches.

Los rellenos de todas las mesetas artificiales de los barrios que siguen proyectando conformar en esas zonas violando la normativa anterior, se realizan con despanzurramientos del acuicludo y sin efectuar cateos sedimentarios que les permitan reconocer en forma anticipada al proyecto, el volumen de masa sedimentaria disponible por encima del acuicludo, que repito, no debe ser tocado.

Los EIA aprobados por los municipios de Pilar, Escobar y Tigre, no contienen la más mínima referencia a ninguno de estos temas; ni acreditan haber realizado estudios de hidrología URBANA para facilitar al municipio las herramientas que permitan determinar la cota de arranque de obra permanente; y a la AdA, las que permitan determinar la linea de ribera de creciente máxima para el caso de que alguien, violando el art 2°de la ley 6254, imagine viable el  cambio de destino parcelario de rural a urbano, pues entonces les cae el peso del art 59 de la ley 8912 (TO 1987) y la obligación de ceder al Fisco todas las tierras, hasta el último centímetro, al no superar ninguna de esas áreas la cota de 5,24 m IGM que conforma por efecto de sudestada la máxima crecida histórica para toda la región hasta bien más allá de Campana.

Los indicadores ambientales básicos que caben a estas materias están publicadas en http://www.delriolujan.com.ar/iab.html

En/planescobar2.html y /sebastian12.html encontrará adicionales observaciones.

Ninguno de estos EIA ha sido evaluado como corresponde por la OPDS, pues ninguno de estos proyectos ha sido sometido a consideración de la Audiencia Pública ineludible que les corresponde.

Las excepciones que de la ley 6254 se desprenden para las islas del Delta del Paraná sólo apuntan a diferenciar para considerar aún mayores restricciones, pues la fragilidad de los suelos y subsuelos isleños es infinitamente mayor. Ver arts 15, 16 , 17, 18, 19, 20 y 21 del Código Civil.

Es imposible alegar vacío legal.

Por ello, ordenanzas como la 727/83 del municipio de Escobar no tienen ningún valor legal.

La responsabilidad de todas las evaluaciones de los EIA  de estas zonas es exclusivamente suya.

Y desde ya anticipamos la imposibilidad de aprobar estas evaluaciones pues los promotores de esos proyectos no han realizado estudios de cateos sedimentarios, ni de hidrología URBANA, ni de humedales, ni de acuicludos, ni de acuíferos, para alimentar los controles de los indicadores ambientales básicos que caben a sus sueños.

Estudios que deben estar presentes en oportunidad de convocarse a Audiencia Pública.

Quede claro que las iniciativas hídricas, hidráulicas e hidrológicas son de competencia municipal; no provincial.

Controlar proyectos y aprobar obras no da arbitrios para otras decisiones.

Las responsabilidades primarias municipales: a)-fijar cota de arranque de obra permanente; b)-fundar las excepciones con carácter de NECESIDAD IMPRESCINDIBLE; c) proponer la forma en que se disponen sanear estas excepciones y d) inscribir ambas decisiones en los Planes Reguladores Municipales; no son transferibles al ejecutivo provincial; ni este puede actuar por iniciativa propia salteando al municipal.

Cada uno a lo suyo.

En el caso de conseguir el cambio de destino parcelario a URBANO, la AdA tiene que ocuparse de demarcar la línea de ribera de creciente máxima y así gestionar el art 59 ley 8912 (TO 1987). Esta es la tarea intransferible del ejecutivo provincial.

Las responsabilidades públicas suponen enormes diferencias que el bien privado tiene que compensar si pretende crear o ampliar núcleos urbanos.

Si no quiere ceder, que permanezca rural. Nadie lo obliga a soñar con hacer pueblitos bajo el agua que luego el Estado tiene que cargar.

Dejar de firmar resoluciones “precarias y revocables”, dejar sin evaluar EIAs; evaluar sin previa Audiencia Pública: esto es lo que vengo a reclamar.

Ninguna ley admite fundar barrios cerrados por debajo de la línea de ribera de creciente máxima: ni el 2°, 5° y 6° ley 6253; ni el 2°, 3°, 4° y 5° de la 6254, ni el art 59 ley 8912 (TO 1987).

No propongo quitar derechos de dominialidad, sino frenar los arrebatos de los que piden cambios de destino parcelario rural a urbano, de cualquier forma y  en cualquier lugar.

Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la CN otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

El cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos de uso, disfrute y pertenencia global deben observarse sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente.

Dejo constancia de venir planteando en Justicia el reconocimiento de estas garantías desde hace 10 años.  

Francisco Javier de Amorrortu

 

Antecedentes de este OPDS

El cambio de nombre pretendió hacernos creer que no era esta una secretaría de política ambiental, sino un organismo para el desarrollo sustentable. La palabra organismo le daba otra soñada entidad y mucho más si fuera "sustentable". Se olvidaron de mencionar la palabra Ambiente.

El detalle no es menor, pues el desarrollo tiene obligaciones y derechos; pero el Señor Ambiente sólo tiene DERECHOS. Un Actor como no hay otro y por ello conviene recordarlo en el lugar que le corresponde por derecho.

Recuerdo otro caso parecido de estímulos lingüísticos desopilantes -y por lo visto, gratuitos-, como el de la Gerencia de soluciones de mejoras de trabajos catastrales en Economía, en lugar de Catastro Económico como siempre se la conoció

Después de 4 años de estos inútiles esfuerzos lingüísticos y de ver varados los trámites de sus amigos, pues ni su hermano Nicolás, ni la Dra Ana Corbi estaban dispuestos a franelas sin antes hacer mínimos esfuerzos por entender lo que trataban de administrar, los hubo de remover para colocar en lu lugar a un ex senador y ex concejal del municipio del Pilar al que recuerdo en dos intervenciones bien alejadas de todo criterio de sustentabilidad, pero dispuesto a favores que ya ni siquiera merecen el mote de políticos.

La primera intervención fue como concejal aprobando en 1999 el cambio de destino parcelario de Sol del Pilar en Zelaya; el mismo que ahora vuelve a la carga con el nombre de San Sebastián gestionado por los amigos de EIDICO.

Recuerdo la mañana del 18/4/02 en que el intendente Bivort ordena a su Secretario de Medio Ambiente, marchar acompañado por la Esc. Julieta Oriol para labrar el acta del sobrevuelo, a subirse al helicóptero y filmar los anegamientos de las princiales cuencas del municipio.

Tan espantados quedaron de lo que vieron y filmaron, que decidieron ocultar ese documento público supercalificado. Ese documento cayó a mis manos dos años y medio después y fue a parar de inmediato a la Suprema Corte. Ver porcioncita de esa filmación en 230, 520 y 768 Kbps

La segunda intervención que recuerdo de este nuevo titular del OPDS es, ya como señador, gestionando la aprobación en Legislatura de su proyecto para instalar una planta de tratamiento de efluentes en la mismísima Reserva Natural del Pilar. Fácil es imaginar el revuelo que conquistó entre sus vecinos y los contados días que mediaron a su pedido de inconstitucionalidad en la Secretaría de Demandas Originarias de la SCorte

Cambiar a su propio hermano y a Ana Corbi para instalar en su lugar a un incompetente en estas materias, habla de la urgencia que tiene para ponerle el hombro a sus amigos. Ya veremos el zafarrancho que arman.

Intenté hablar en dos oportunidades con la Directora del área de evaluación Patricia Pastore y fuí derivado a una empleada que se entretuvo conmigo en hacerme preguntas tales como "¿dónde vivía?" .

Un poquito enojado conseguí que ella también se enojara y me pasara la comunicación con alguien que estaba a su lado escuchando el entrevero; y así fui atendido por otro director del área de nombre Federico Bordelois, que resultó sobrino de Ivonne, lo que me permitió cambiar mi malhumor mientras él prometía ocuparse de transmitirle a su par en el área mi deseo de alcanzar comunicación.

Por supuesto esa comunicación nunca llegó y por ello me dispuse a enviar esta carta documento al titular del OPDS como anticipo de los apoyos donde fundaremos nuestra relación ciudadana.

Con las debidas Gracias a mi Musa Alflora

Francisco Javier de Amorrortu, 23 de Enero del 2010