Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Compilación de observaciones sobre Pilará Ver este pdf

Al historial de Pilará

      De la Zonificación. Del cambio de destino parcelario.   
    Del Estudio de Impacto.  Del Humedal.  De las obranzas

                                Del exp municipal 4089-4238/07 surge a f 52 que la caratulación como Club de Campo es errónea.

                                 A f 58 una vez más Pilará 2 aparece como Club de Campo a pesar que más adelante reconoce en el f26 del Anexo 2 del AMA informe 1 que su densidad poblacional alcanza los 62 habitantes por Ha., casi duplicando el límite de un Club de Campo de 32 Hab/Ha.

                                 A f 313 del exp 4089-13159 un 18/12/06 la zonificación existente como área rural la pasan a Club de Campo.

                                 A f 315 un 19/12/06 la viabilidad para la localización queda aprobada debiendo “previamente” resolver por gestión independiente la desafectación y compra de las calles.

                                  Sin embargo, sin demoras, a las 48 hs, un 21/12/06 firman el decreto 3001 de “viabilidad de la localización”, sin haber resuelto la desafectación y compra de calles, sin haber citado a Audiencia Pública y sin haber resuelto el conflicto de la vía de evacuación del barrio San Jorge.

                                  La respuesta que al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9 del D.J. de San Isidro, sube el Sr Brea un 15/8/07 ignora que el 14/8/07 la Dirección de Ordenamiento Urbano le había notificado a la Municipalidad del Pilar que esa zonificación no resultaba aceptable porque no cumplía con el Art. 17 de la Ley 8912.

                                  A f 3 de esa misma presentación, Brea refiere del certificado de viabilidad del proyecto, siendo que en verdad es el de viabilidad de la localización; que tampoco aparece probado por la DOU, sin encontrar en los expedientes municipales noticia de este rechazo  del 14/8/07.

                                   A f 26 del Anexo 2 del AMA informe 1 hacen aparecer, repito,  a Pilará 1 con 62 habitantes por Ha; a Pilará 2 con 62 hab/Ha y a Pilará 3 con 58 hab/Ha. ¿Cómo era entonces que se daban a proponer en el Estudio de Impacto Ambiental un Club de Campo para Pilará 2, si esta figura no puede superar los 32 Hab/Ha.

                                    Nunca apareció evaluado este Estudio por la Dirección de Evaluación de la OPDS Organización para el desarrollo sustentable. Así como tampoco sometida esta propuesta a Audiencia Pública alguna.

                                    Las parcelas 363b, 363c, 402ff, 402gg, 402hh, 402kk, 402x, 402y, 402z que corresponden a la propuesta de La Bataraza, siempre constituyeron suelos propios de humedales. Se ahorran por ello, en el largo capítulo de geología en el Estudio de Impacto Ambiental, de referir en términos de hidrogeomorfología histórica  para desde ella apuntar que la actual cota de 7 m que descubren algunas de estas parecelas, en la última ingresión marina de hace 4.000 años las aguas salobres interactuaban en las salidas de los pequeños y grandes tributarios y llegando hasta aquí, por capa límite térmica precipitaban los sedimentos tributarios que algunos dan en llamar "hidromórficos verdosos", conformando con su baja permeabilidad milenarios humedales.

Ya en Zelaya, en la cota de los 5 mts, aparecen las salobres confinadas en el querandinense, probando la cercanía de los reflujos mareales. Nada, sin embargo, dicen de ellos. Seremos entonces nosotros los que haremos las aclaraciones que les caben a estos riñones de la Madre Tierra en los extensos capítulos que a ellos dedicaremos. Ver http://www.humedal.com.ar

                                    Tampoco dice nada el Estudio de Impacto Ambiental de la profunda y extensa cava creada a efectos de generar rellenos; ni tampoco sobre su destino ni sobre la sustentabilidad hidrológica que le cabrán a esos agujeros y a los acuíferos que pierden parte de su manto filtrante.

                                     Tampoco nadie parece advertir que tras la intervención judicial ordenando la paralización de las obras, estas continuaron y ¡hasta dieron intervención a policía privada para que ningún particular que transitara por las vías públicas aledañas tomara vistas o filmara esas obranzas! Ver testimonios del periodista Mariano Melamed y el fotógrafo acompañante en la Pág.90 de la revista Play Boy , Agosto del 2008.

                                      De todas manera, siempre una tardía inspección ocular alcanza para darse cuenta que aun sin autorizaciones han querido arriesgar movimientos de suelo (según sus abogados) por 100 millones de dólares a cuenta de ostensible prepotencia.

 

 

        Del “Estudio de Impacto Ambiental""Referencias hidrológicas e hidráulicas

                                     A f 99 del exp 4089-4238/07 dicen que el área no corre riesgos de inundación!!!

                                     Contrariamente a f 4 del Anexo 2 del AMA informe1 reconocen que el área del Carabassa es inundable y según ellos mismos, eso surge “con claridad” de las imágenes satelitales del año 2000. No sólo es inundable, sino que forma parte de la misma planicie de inundación del Luján; de su misma enorme terraza aluvial; de sus mismos niveles de suelo y conformación sedimentaria.

                                      A f 81 señalan que el caudal “máximo”? del Luján en sus 2940Km2 es de 400m3/s.

                                       A f 8 del Anexo 2 del AMA informe1 señalan que el caudal máximo para lluvias de recurrencia de 50 años es de 1030 m3/s y la cota de anegamiento alcanza los 9,14 m del IGM. Ya veremos que la cota máxima alcanzada en la casa de Liliana Murga de Filadoro, la primera de las vecinas denunciantes superó los 10,20 m del IGM en la lluvia del 31/5/85 cuya onda de creciente pasó por su casa 24 hs más tarde. Esa lluvia correspondió a una recurrencia de 300 años.

                                        También advertimos que los cálculos que el Ing Tejeda presenta para el nuevo puente Vial 1 que ellos ejecutarán a la entrada a los predios, tiene su base de viga de cruce a los 9,78 m IGM. Ver Plano AMA 05. Y varios kilómetros río Luján abajo, el nuevo puente el Petrel tiene su fondo de viga a 11,40 m IGM. ¿Entonces los ríos, bajan o suben?! Recordemos que la planicie es la misma. Y ellos mismos aceptan esta cuestión cuando hablan de las referencias de borde.

                                         En ese mismo f 81 del Estudio de Impacto Ambiental cierran sus comentarios diciendo que estos caudales no han sido elementos de conflicto.

                                          Sin embargo, según el Estudio hidrológico de río Luján realizado con aportes del Estado Italiano y que presentara el Instituto Nacional del Agua en Julio del 2007, sólo el arroyo Carabassa cuya cuenca reconoce 8.100 Has alcanza a entregarnos un caudal máximo de 186 m3/s referenciando a lluvias de recurrencias de 100 años; (Ver cuencas N° 30 y N° 29 en el http://www.delriolujan.com.ar/estudioina2.html )

                                          a los cuales tenemos que agregarle la pequeña cuenca de 4.900 Has lindera al Oeste pues sus flujos en desbordes confluyen con los del Carabassa para unirse al Luján y su caudal es de 168 m3/s en la misma recurrencia. Sumados resultan en 354 m3/s. Casi lo mismo que le atribuyen al Luján en el estudio de Impacto Ambiental. Ese Estudio de Impacto Ambiental así prueba que fue hecho entre gallos y media noche por un trasnochado apremiado por sus desesperados clientes que se habían dado a obranzas sin autorizaciones ni nada que se le pareciera.

                                           Para complicar las falsedades de este Estudio de Impacto a f 82 del exp 4089-4238/07 acreditan al Luján una pendiente de 44 cms por kilómetro. Ignorando que el estudio del INA -que decían conocer a pesar de no haberse por entonces publicado-, reconoce esas pendientes en el municipio de Mercedes. Que luego bajan a 35 cms por Km en el municipio de Luján, para reconocer tan sólo 4 cm por Km de pendiente en el municipio del Pilar. http://www.delriolujan.com.ar/estudioina.html

                                            A mayor información de falsedades, errores o ilusiones, a f 99 dicen que no existen riesgos generados por el hombre. Y que los desagües pluviales no alteran los patrones naturales; ahorrándose decir que no sólo comenzaron los rellenos a partir del borde superior de los arroyos, sin respetos a los 100 mts mínimos inexcusables, sino que estos respetos les habían sido ya por nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, por los directores de Usos y Límites y Restricciones de la Ada, Munch y Davos, exigidos.

                                            Allí les advertían de los recaudos de retiros mínimos de 100 m que debían respetar en cada margen del arroyo Carabassa, cuya cuenca los emprendedores mismos reconocen de superficie bien mayor a las 4.500 Has. (8.100 sumadas a las 4.900 de la obligada vecina cuenca = 13.000 Has. Referidas como áreas 29 y 30 en el Estudio INA)

                                             En este barrio Pilará todavía no se les ha apuntado la advertencia que los Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen que “no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu (que el Sr Brea conoce muy bien) hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 que refiere de la franja que corresponde ceder a los núcleos urbanos en los valles de inundación, hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima)”. Las mismas distancias que en términos de restricciones establecía la ley 6253 ya en el año 1960

                                               Repitiendo lo convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03  (Bol. Ofic. 24.900), respecto de la necesidad de dejar constancia de haber observado los principios enunciados en el Art. 59 de la Ley 10128/83. (Ver Sec. de Demandas Originarias causa B67491 Barrio Los Sauces/ c Dirección Provincial de saneamiento y obras hidráulicas).

                                                Sin aprobaciones del estudio hidrológico y del proyecto hidráulico está prohibido avanzar en obranzas de movimientos de suelos; y estos señores lo hicieron con una brevedad delatadora de la mentira que preparaban; y tras haber solicitado a f 69 del exp municipal 4089-4238/07 un 15/7/07 permiso para realizar trabajos de desmalezamiento de índole estacional, consiguieron fuera aprobada al día siguiente.

                                                 Estos emprendedores lo han hecho intentando apoyarse, tanto en el precario certificado de prefactibilidad de la Autoridad del Agua obtenidos por exp 2436-6828 y 6829 del 8/5/07, que los habilitaba a presentar los estudios y proyectos, pero NO a obrar; como en esta patraña adicional: la “solicitud de desmalezar”.

                                             La frescura de estos emprendedores para mentir queda acreditada a f 2 de la respuesta al juzgado del 15/8/07 donde reconocen obranzas de movimientos de suelo, que en dos presentaciones posteriores dicen ya haberles representado una inversión de 100 millones de dólares.

                                                  Cuando a f 99 dicen que no existen riesgos generados por el hombre y que los desagües pluviales no alteran los patrones naturales, se ahorran decir que no sólo comenzaron los rellenos a partir del borde superior de los arroyos sin respetos a los 100 mts mínimos inexcusables donde no es permitido modificar el perfil de los suelos, sino que en esos rellenos invirtieron la pendiente natural de escurrimiento que durante milenios fue hacia sus tierras, para hacerlo ahora hacia las tierras de sus vecinos que por ello reclaman. http://www.delriolujan.com.ar/pilara3.html

                                                 Y hasta aparecen proyectando lotes encimados a esa franja de conservación de los cursos de agua naturales.

                                                   Cuando a f 99 dicen que no existen riesgos generados por el hombre se olvidan decir que los 600 mts de ensanches sobre el Carabassa que prometen realizar a la salida de sus predios -sin que la AdA aun haya autorizado esas obranzas-, están hablando de un déficit inocultable de los escurrimientos que por allí concurren.

                                                    Y están hoy mismo en adición ignorando el tapón fenomenal que les espera a esas aguas por el taponamiento completo y delirante que más adelante se hiciera en dos de los tres brazos de salida del Carabassa al Luján, que en la causa ADECAVI contra Di Feli Di Puracchio se solicita anexar a esta.

                                                    Y están ignorando que aguas debajo de la reunión del Carabassa y el Luján, la lluvia del 31/5/85 impidió el acceso al entones frigorífico Cargill, (hoy de la firma Molinos) por el término de una semana, habiendo la lluvia allí superado los 10 mts. IGM

                                                    Y están ignorando que aguas debajo de este frigorífico, en el puente de autopista calculado con recurrencias de 100 años y una tolerancia en más de 1 m para fundar la altura de la base de la viga de cruce en 9,86 m IGM, el agua alcanzó a rozarla.

                                                    Y están ignorando que 4 kilómetros aguas abajo de este puente, la Dirección Provincial de Proyectos de la DIPSyOH fundó la base de la viga de cruce del nuevo puente el Petrel a 11,40 m IGM, transcurriendo su calzada a 12,93 m IGM.

                                                   ¿Cómo es entonces que en el Puente Vial 1 irá ese fondo de viga a 9,78 m siendo que está varios kilómetros aguas arriba?! ¿Y cual es su tolerancia en más? Y con qué recurrencia fue calculado?

                                                   ¿¡Cómo es entonces que se puede estimar una cota de arranque de obra permanente en 8,50 m varios kilómetros aguas arriba?! A quién le cargarán esta bruta irresponsabilidad de poner viviendas de lujo a nivel inferior a los puentes. ¡Quién querría vivir debajo del proyectado nivel de la viga de un puente! Sin embargo, el marketing todo lo puede.

                                                   ¿¡Cómo es que estiman esas cotas con recurrencias de 10 años, siendo que la hidrología urbana está fundada en recurrencias de 100 a 500 años?! ¿A qué sirven estimaciones propias de hidrología rural? A qué ignorar hidrología cualitativa y cuantitativa y darse sólo a mecánica de fluídos propia de verdugos escurridores.

                                                   A qué señalar a f 3 vta en la presentación al juzgado del 15/8/07 que se trata de una cuenca rural, si hay que mirar a los humanos que vienen. En el estudio ambiental gastaron más palabras en geología del terciario y cuaternario, que en estos temas;

                                                    distrayendo que aquí no sólo bastardean las franjas de preservación de sus riberas y pendientes ahora adversas a sus vecinos, sino que erran en la aplicaciones de recurrencias, erran en las pendientes y los caudales, erran en las estimaciones de base de vigas, erran en las estimaciones de transferencias entre cuencas, silencian las extensiones de las cuencas que tratan, ignoran los tapones que adelante les esperan, ignoran las referencias de obras importantísimas que acreditan tanto los errores de la Dirección de Proyectos de la DIPSyOH, como su mucho mayor experiencia,

                                                    ignoran la protección que caben a los humedales e ignoran artículos del Código Civil, la Constitución provincial, la ley 11723; la 6253/60 y el art 59 de la ley 10128/83, la ley 8912 y sus reglamentaciones, entre ellas las que aclaran cuándo quedan acreditados los comienzos de obras de movimientos de suelos; completando su ciego accionar con violaciones judiciales a la paralización de obras y a normas de procedimiento administrativo que incluyen inauguraciones, habilitaciones comerciales y perforaciones de extracción de aguas antes de contar con las autorizaciones de la AdA y los planos de obra aprobados por la Municipalidad.

                                                 Contar con la presencia del Intendente en esa inauguración sólo prueba la confianza ciega con que obraban. Confianza que finalmente el propio Intendente decidió cortar haciendo lo propio con su Jefe de Gabinete, con el Secretario de este, con la Directora de Asuntos Legales y con la Secretaria de Obras Públicas. Liquidación completa al advertir el descalabro que le cargaban.

                                                    De la presentación del Ing Tejeda cabe señalar que es tan impecable como errada y sincera. Y tal vez esa calidad de su documentación les movió a confianza y ahorró a todos el darle una mirada acabada; que probara que la delicadeza de esas altimetrías a cualquiera, hoy y dentro de 100 años evidencia con transparencia inmaculada, cuántos errores llevaba al descubierto esta prolija tarea. Ver perfiles y altimetrías del lugar antes de ser intervenido y compararlas con las obras de movimiento de suelos proyectadas. http://www.delriolujan.com.ar/pilara3.html

                                                    A f 4 vta de la presentación al juzgado un 15/8/07 reconocen insuficiencia en la capacidad de evacuación y sin embargo no dicen que rellenaron las terrazas aluviales. Y cuando reconocen la insuficiencia (incapaz de cargar con una lluvia de recurrencia de tan sólo 2 años) de la vía de evacuación miserable que han determinado para los vecinos del barrio San Jorge por la compra que han hecho de la anterior salida apropiada sin previa audiencia pública, sólo se disponen a pagar el proyecto del nuevo puente, pero nada dicen de quién y cuando pagarán ese nuevo puente y la elevación de toda la traza que antecede y sigue. Codicia y ceguera alimentando todo tipo de faltas.

                                                    A f 8 del Anexo 2 del AMA informe 1 señalan que no existen planos ni proyectos de intervenciones estructurales en el cauce del Luján y que el dato de mayor interés para predecir esta modelación surge de la cota de inundación que impone el Luján, ya que es condición de borde aguas abajo.

                                                    Esta condición de borde aguas abajo sólo hace reconocimiento en la recurrencia de 10 años de los 8,49 m IGM que bien cabe en hidrología rural para las vacas, pero no reconoce ninguna de las escandalosas referencias que apuntamos más arriba sobre el taponamiento de los dos brazos de salida del Carabassa y los desbordes históricos recientes hasta superar la cota de los 10 m varios kilómetros aguas abajo, algo más que acreditados por el cierre del frigorífico y el agua rozando la viga de cruce de la autopista. Probados en conciencia cuando al nuevo puente el Petrel, repito, la Dirección de Proyectos del MISyOH lo eleva a 11,40 m IGM. Ver  http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

                                                    Pregunto: ¿dónde está la AdA? ¿quién se anima a decir que miró esta documentación en detalle? ¿Quién se anima a explicar por qué han enviado al segundo subsuelo de la Autoridad del Agua a la hidróloga Ing Ana Strelzik con 40 años de carrera a la que nunca consultaron;
                                                    y colocan a un agrimensor Davos a determinar cotas de anegamiento sin haber hecho él, ni la AdA, un sólo estudio de hidrología serio en su Vida y en el área. Sin haber recabado testimonios vecinales. Sin haber ajustado las variables de la modelación matemática con ellos. Sin haber corroborado luego sus veracidades. ¿Acaso estos esfuerzos son más onerosos que las facturas que  a tantos les esperan?

                                                 Y finalmente, qué decir de la tardía Resolución 773 del 5/12/07 de la AdA firmada para intentar salvarles el pellejo a estos empresarios el mismo día en que todo el Directorio de la AdA hacia rumbos desconocidos partía, aprobando este proyecto hidráulico y acordando realización de obranzas con carácter “precario y revocable”, con total descaro, sin pesar responsabilidades, que por ello denunciamos su falta extrema de seriedad.  Ver http://www.delriolujan.com.ar/pilara5.html

                                                    Por qué no inscribir todas estas referencias hidrológicas en las escrituras  como “WARNINGS”, como “advertencias” que al comprador con certeza le caben conocer, para aceptar sus propias corresponsabilidades cuando adquiere uno de estos predios y así nuestro Padre Común el Estado, no necesita cargar en soledad con ellas.

                                                   ¿¡Acaso no es tan grave aniquilar humedales y acabar con sueños particulares como lo es tragar bocanadas de humo?! Si al cigarrillo le caben escandalosas advertencias publicitarias, cómo no habrían de caberles a estas afrentas a la sinceridad de los mercados que terminan no sabemos cuando, y hoy empiezan multiplicando sus cargas en la Justicia.

                                                     Si esto no conforma un problema ambiental, qué es lo que conforma? ¿Una simple discusión que pide mediación hasta de un obispo!?  ¿Qué necesidad tienen de obrar así, empresarios crecidos en fortunas y en educación? Ver http://www.delriolujan.com.ar/miserias.html

                                                   Estas afrentas a las consideraciones sobre los arranques de los rellenos, a la inversión de sus pendientes perjudicando a sus vecinos y violando del Código Civil los Art.2653.- Es prohibido al dueño del terreno superior, agravar la sujeción del terreno inferior, dirigiendo las aguas a un solo punto, o haciendo de cualquier modo más impetuosa la corriente que pueda perjudicar el terreno inferior.

                                                         Art 2634: el propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.

                                                         Art 2639: los propietarios limítrofes con los rios o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino publico de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existieren, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

                                                      Este artículo 2639 luego aparece en 1960 enriquecido por la Ley Prov. 6253/60

                                                       En su Art. 2° esta ley señala:”créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos. Esta medida mínima fue extendida a los 100 mts en oportunidad de su reglamentación.

                                                        En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”

                                                        En su Art. 3° señala: Prohíbese dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior variar el uso de la tierra, sólo se permitirá ejecutar obras y accesiones que sean necesarias para su actual destino explotación, propendiéndose a la conservación del paisaje rural.

                                                        Estas afrentas configurando ostensibles violaciones al sistema hídrico provincial; que en adición se apropian de la cosa pública pues ignoran las obligadas cesiones gratuitas al Fisco de las franjas ribereñas hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima, que toda vez que un propietario propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano deberá ceder; adicionalmente arboladas y parquizadas, para así responder al Art 59 de la 10128/83, convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03  (Bol. Ofic. 24.900); merecen ser públicamente denunciadas y aquí por ello demandadas.