Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Carta doc Nº 14604696 0

Del Viso, 18/2/11. Al Intendente Zúccaro, hago responsable de todas las disposiciones criminales para seguir expoliando mantos acuicludos y acuíferos que sus técnicos han dejado sin observar en las obranzas de San Sebastián.

Ud debería conocer que no hay propuesta otra para alcanzar cotas miserables de arranque de obra permanente que hacer estragos irreparables en los mantos acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal.

Sabe Ud que no es posible avanzar en obranzas sin presentar Estudios de Impacto Ambiental, evaluarlos, darlos a conocer, convocar a Audiencia Pública previa a toda obranza y de esa forma, aunque sus opiniones no sean vinculantes, descargar una buena cuota parte de responsabilidad.

Nada ha hecho Ud de eso. Ha confundido las responsabilidades del ejecutivo provincial en el control de proyectos y obras hidráulicas, con sus responsabilidades primarias que son “amasar soportes de hidrología y de hidrogeología que permitan discernir los compromisos a que aspira cada proyecto y de aquí generar Indicadores Ambientales Críticos que permitan comenzar a elaborar los Estudios de Impacto Ambiental, imprescindibles para acompañar al proyecto”

Fíjese Ud cuán en la luna habrá estado el mismo Basile que hoy le acompaña, que en oportunidad de ir a llorar hace 10 años a la DPOUyT por el proyecto de Sol del Pilar, ni unos ni otros advirtieron la cota de -3,75 m IGM en más de 800 Has de esos predios y la obligación de respetar el art 2º de la ley 6254 que prohibe fraccionar por debajo de una Ha. y por ende no les permite hoy, tampoco ayer, perder su condición rural; una sencilla forma de no presionar sobre suelos ultra frágiles.

Y no es el Consejo deliberante el que puede ignorar o dejar de cumplir las leyes. Ni un solo plano de altimetrías que advirtiera sobre el nivel de esas cotas y la incumbencia de la ley 6254 en lugar de la 6253 acompañó esas presentaciones.

Pero las de San Sebastián ya gozaban de altimetrías satelitales que lo decían todo. Cómo fue posible entonces ignorar el paso que dieron para destrozar todo lo que siguió. ¿Acaso no han recibido Uds comunicaciones públicas de todos los atropellos que estaban cometiendo?

El Dec 607 de Solá tiene la disculpa que le pasa factura a los técnicos, entre ellos Basile que estaba en la luna y sigue estando cuando en la Res 086/09 sigue ignorando la incumbencia de la ley 6254/60; pero no tienen Uds la disculpa de hacer pasar ese proyecto, por el que ahora han realizado. En ningún momento se habló entonces de hacer estragos criminales en los mantos acuicludos y en los acuíferos Pampeano y Puelches como ahora lo han hecho.

Si Ud creyó que el devenir de la causa judical que en un momento amparó a Madre Natura y luego le dioó luz verde a los mercaderes, le ahorraba a Ud responsabilidades, pues está muy errado, porque los errores sumados siguen siendo los de cada uno.

La cantidad de responsabilidades primarias que Ud se comió crudas están listadas en la causa I 70751 en Suprema Corte.

De pronto, su amigo Molina y Ud aprietan el acelerador y convocan a Audiencias Públicas en dos engendros que han consumado criminalidades hidrogeológicas descomunales cuando ya la audiencia no tiene otro sentido que la ilusión de intentar licuar irresponsabilidades descomunales.

Tras la DIA vienen la solicitud de anulabilidad por vía CA y la evaluación de daños y los juicios de remediación apuntados contra toda Autoridad. Ya verá Ud si reconocerá en el futuro cómo administrar estas responsabilidades en término y calidad de criterio.

Sea esta, amén de las observaciones que van por causa I 70751 en Suprema Corte, mi descalificación de la oportunidad y sentido de la audiencia pública convocada para el lunes 21/2/11 en el Club Atlético Pilar para intentar descomprimir una barbaridad hidrogeológica que demorará de 800 a 5000 años en remediar.

Sigo esperando las respuestas que por art 20, ley 25675 me caben, a las observaciones que hiciera en la Audiencia Pública de Pilará a la que me presté a prticipar, aún no siendo previa a obranza; sigo esperando su DIA.

Ese día reconocerá cómo empiezan los procesos anulatorios de estas aberrantes historias.

Suelos y subsuelos cuyas fragilidades han quedado advertidas en las providencias de la ley 6254, en el art 59 de la ley 8912; en el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912; en las interjurisdiccionalidades que plantean los art 2º y 3º de la ley 25688 y los recaudos ambientales que plantean los 10 parágrafos del art 5º de misma ley de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas; los arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º de la ley prov. 12257; los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965;el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; la Resolución ADA 289/08 y su anterior 08/04; art 4°, punto 2.1.1. y art 14º de la Ord Mun 727/83; sin olvidar los referentes legales de más amplio espectro que regalan los art. 77 de la ley 8912; los arts 6º y 7º de la ley 12704; los arts 7º, 8º,14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º de la ley prov. 11723;los art 2º, 8º 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, art. 89 del CPCC, los arts 897, 899, 902, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942, 943, 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648del Código Civil, los arts. 28º, 57º y 161º de la Constitución provincial y el art 41º de la Constitución Nacional.

Las mayores especificidades de los cuerpos legales apuntados en primer término reflejan la oportuna y gradual complejidad del progreso calificado, que no es para ver licuar en arbitrios ejecutivos laxos, esquivos, innecesarios o indebidos.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal. En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior. El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal" Firman los miembros del Trib. en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Jugar con los destinos del progreso humano fundado en cultura, obligaciones y derechos, no los resolverá en los hechos, ni en su conciencia, siguiendo el juego de los mercaderes y los mercados. Queda Ud enterado.

Francisco Javier de Amorrortu

Nada de lo que está en cota menor a 3,75 m podía alcanzar condición urbana

Términos introductorios del Amparo Judicial

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Quien se tomó bien a pecho esta solicitud de amparo fue el Dr Mario Eduardo Kohan, que tras reconocer en el abogado de la parte actora a un viejo profesor de la Universidad, se esmeró en dar testimonio de Amor por el derecho Ambiental: La introducción a su discurso "El hombre y el medio ambiente", merece ser recordado:

"El ser humano nace con una sola certeza: que algun día dejará esta Tierra y dará espacio a quienes nos continuen en el camino de la vida. Así es como todos nos esforzamos a diario por hacer lo mejor de nosotros y nos preocupamos por que a nuestros hijos no les falte ninguno de los elementos básicos para su desarrollo (alimento, ropa, educación, etc.) y tratamos de que hereden el mejor pasar que nuestras capacidades puedan brindar. Por lo menos, ese es el deseo de cualquier padre medio.

En la materia que hoy nos convoca, creo que debemos vernos a todos los seres humanos como a una gran familia, en la que nosotros, padres de los que vendrán, debemos intentar proveer lo mejor a las generaciones por venir.

Pero en este caso de la (f10vta) de la gran “familia global” lo que debemos procurar legar no es una abultada cuenta corriente o una beca estudiantil en una prestigiosa universidad internacional, sino un medio ambiente que resulte apto para su desarrollo en plenitud"

Tanto celo puso en esta causa que hasta se molestó en fotografiar las primeras obras y llevar la orden de clausura personalmente al municipio, con orden de monitorear la clausura.

Ver esta causa en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html

 

Invito a recorrer los hipertextos de la serie /sebastian1.html y los 27 html que le siguieron.

También invito a recorrer la causa I 70751 en Suprema Corte /incorte.html y los 18 html que le siguieron

Sean estos hipertextos suficiente basamento para tallar en la Audiencia Pública a realizarse a las 10 hs del 21 de febrero en el Club Atlético Pilar

y sean parte de las observaciones que por esta vía algo más que pública y por las presentaciones en la causa I 70751 quedan bien acreditadas para ser respondidas cada una de ellas como lo exige el último párrafo del art 20 de la ley Gral del Ambiente, antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental.

Ya con posterioridad a la DIA comienza otra historia de anulabilidad, de mensura de daños, de remediaciones y de responsabilidad.

Francisco Javier de Amorrortu, 18 de Febrero del 2011

Siguen imágenes de los estragos hidrogeológicos y los déficits hidrológicos para fundar allí lo obrado con tanta irresponsabilidad administrativa municipal, provincial y empresarial

 

 

Del déficit hidrológico

Siguen las imágenes capturadas 8 días después de la lluvia del 1º de Setiembre del 2010, con suelo seco tras 35 días sin haber llovido y para una lluvia de 30 mm de recurrencia menor a 5 años. Así quedó el Zelaya de S Seb.