Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Cartas Documento a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . miserias . al OPDS 1 . 2 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez . a otros . . mentiras

Bienvenida la comunicación de estas miserias

por Cartas documento al Gobernador Scioli

Del Viso, 14.7.08. Sr. Gobernador. La lucha por los humedales recién comienza y la AdA sigue pensando de ellos como si fueran terrazas aluviales de 50 cm de pendiente por kilómetro y estimando que con restricciones de 100 mts resolverá bandas de anegamiento de 4 Kms.

¡¿Cómo es posible que un agrimensor esté a cargo de determinar las cotas de anegamiento de las planicies de inundación sin haber hecho, ni él, ni la AdA un sólo estudio serio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa urbana en su Vida?!

¿¡Cómo es posible que a la única hidróloga responsable de la AdA la tengan guardada en el sótano y jamás sea consultada, ni queden sus huellas bien a la vista en esas resoluciones con cola de paja acreditando precariedad y revocabilidad?!

¿¡Cómo es posible que sigan  habilitando asentamientos 1,5 m por debajo de la línea de ribera de creciente máxima?! Ver Pilará, San Sebastián, El Cazal, El Cantón.

¿¡Cómo es posible que con el dec 11368/61 que bastardeó a lo pavo la ley 6253/60 imaginen resolver estos temas que fueron rescatados de nuevo 22 años después por el Art 59 de la ley 10128/83?!

¿¡A qué imaginar que la ostentosa autarquía de la Autoridad del Agua pudiera cubrirle las espaldas al subsecretario de Obras Públicas, a la Ministro de Infraestructura y al propio Gobernador en estos asentamientos que conllevan irresponsabilidades interminables?!

¿¡Cómo creer que la entidad de la firma de un simple agrimensor sin estudios específicos en estos temas de hidrología cualitativa y cuantitativa urbana pudiera hacerse cargo de la responsabilidad final de estas locuras que desde hace un tiempo vienen apuntando a los juzgados?!

¿¡Acaso creen que nada ha cambiado en 15 años?!

¿¡A qué imaginar que fijando cotas de 3,60 m se cubren de los 5,24 m que conociera la planicie donde se asientan los barrios mencionados?!

¿¡A qué ignorar que en esas planicies afloran los mantos que confinan al acuífero Querandinense y que no deben ser rozados por obranza alguna?!

¿¡A qué ignorar que los estanques cavados en la planicie del Tigre, a pesar de las promesas de los mercaderes, no alcanzaron sustentabilidad hidrológica alguna?!

¡¿A qué ignorar que es imposible evitar perforaciones que contaminen al Puelche asentando mortales en esas afloraciones?!

No estamos hablando de flora y fauna. Estamos refiriendo de situaciones elementales que son anteriores a cualquier prosa ecosistémica.

¿¡A qué ignorar que hace una semana la Corte de Nación sentó en la causa del Riachuelo jurisprudencia respecto de la responsabilidad personal, la más directa, de todo funcionario corresponsable de daños al medio ambiente?!

Les alcanzaremos entonces, la útil ayuda de Cartas Documento que les anticipen las faltas que se disponen dejar pasar.

No hemos trabajado 12 años ininterrumpidos y gestionado más de 17.000 folios de presentaciones legislativas, administrativas y judiciales para mirar cómo un agrimensor habilita con su insolvencia, aprobaciones de proyectos y resoluciones con cola de paja en las planicies del Luján.

Un sólo ejemplo doy de la pobreza con que hoy mismo este agrimensor jefe del área de Límites y Restricciones asume arbitrios legales imposibles y cómo el Directorio aprueba proyectos y firma resoluciones con un soporte técnico que desconoce hidrología cualitativa y cuantitativa urbana, con cero criterio urbanístico.

Referimos de la entonces Directora de Hidrología Ing. Ana Strelzik que reconoce por Exp.2436-3969/04 a su superior el Ing Indalecio Oroquieta, titular de la AdA, jamás haber sido consultada en estos temas que justamente eran de su más alta y correspondiente especificidad.

A cambio y a fs 226 del exp. 2436-3970/04, un 10 de Enero del 2006 le hacen decir a la Ing, Ana Strelzik, no tener en suficiencia y confiabilidad datos para estas mismas áreas. Y en adición le piden la renuncia.

Ofensa a una funcionaria de 40 años de carrera que hube de denunciar de inmediato en el Juzgado CA N° 2 en la causa 10662 y al Dr. Salaberren asesor del Ministro Sícaro.

Del estudio regional de crecidas publicado por el Departamento de Hidrología Ing. Pedro Picandet que la Directora del área de Hidrología de la A.d.A. Ing. Ana Strelzik acerca un  18/8/05 al Presidente Oroquieta, surge que la cuenca del Burgueño es estimada en 12.110 Ha.  En el estudio de Berger: 13.400Ha.

Asignan a este arroyo en la recurrencia de 10 años un caudal máximo de 95,4 m3/s; en la recurrencia de 25 años, de 204,7 m3/s; en la de 50 años, de 360,5 m3/s y en la recurrencia de 100 años, que es la mínima que cabe considerar para sostener criterios de hidrología urbana, el caudal máximo estimado es de 632,4 m3/s.

¡¡¡¿Con semejantes caudales, con qué criterio técnico o arbitrio legal se admite que al famoso Downtwn Pilar pudiera no caberle una restricción de 100 mts mínimos y una cota de anegamiento 1 metro más alta del nivel con que está fundada la entrada al predio.

¡¡¡Quién autoriza finalmente estas barbaridades Sr. Gobernador!!! ¿De qué limbo viene la presión que cautiva a los malcriados mercaderes y se contagia a medio mundo en Vuestro entorno?

¿Hay alguna vacuna que haga innecesaria nuestra tan elemental insistencia judicial?

Cada uno de los amparos alcanzados por ADECAVI en estas planicies del Luján conllevan obligado crecimiento y multiplicación de reclamos, antecedentes y criterios.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu

Carta doc N° 961254153 dirigida al Gobernador

Carta doc N° 961254167 dirigida a la Ministro de Infraestructura Arq. Alvarez Rodríguez

Carta doc N° 961254175 dirigida al titular de la OPDesarrollo Sostenible, Dra. Ana Corbi

Carta Doc al Gobernador N° 961254065

Del Viso, 11/7/08. Al Gobernador de la Prov. de Buenos Aires, Alberto Scioli denunciamos la falta de carácter y la postura de mirar siempre para un costado que caracteriza a su Subsecretario de Urbanismo y Vivienda en temas que siempre terminan en la Justicia. Asesoro al Dr. Mario Augusto Capparelli en temas de hidrología urbana y línea de ribera urbana, que desde la ONG ADECAVI no para de abordar judicialmente los mamarrachos urbanísticos edulcorados que a tantos ignorantes embelesan; sin imaginar que así como un edificio reclama calidad para sobrevivir no menos de 30 años, una urbanización exige criterios mínimos de hidrología que se fundan en prevenciones nunca menores a los 100 años.

A pesar de respaldado por nobles y bien capaces funcionarios que le ganan a este subsecretario muchísimo en honestidad y experiencia, ninguna actitud surge de él que nos indique estar poniendo límites a los mercaderes que vienen cebados del municipio del Tigre, donde un festival de barbaridades hidrológicas fue sembrado desde que un bastardo y raquítico decreto 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo de Turismo liberara las playas y riberas de 4 municipios que ventilan a riberas estuariales y deltarias.

Seguir parando delirios irresponsables es nuestra tarea, pero la de este funcionario aún no sabemos cuál es, ni para quién trabaja. El descontrol de las actuaciones que les fueran por la descentralización administrativa transferidas al municipio del Pilar por decreto 1727, ha llegado al extremo de sacarle el ejecutivo al Concejo Deliberante las atribuciones para establecer sólo ellos los cambios de uso y de zonificación. Atropellos en los que tampoco la Subsecretaría de Asuntos Municipales ha dicho nada.

Y no sólo esto. Habiendo, por dar un ejemplo, la Dirección de Ordenamiento Urbano rechazado por exp 6592/01 las propuestas de zonificación que propusiera el municipio a través de las Ordenanzas 111/01, 49/05 y 221/05, refrendadas por dec 1608, resuelve el ejecutivo ignorar estas respuestas de la DOU y abriendo otros expedientes 9804/07 y 8812/06 y convalidando estos por un nuevo decreto 2339 del 13/9/07, con torpeza inaudita avanza de la mano de un pícaro agrimensor para pretender sortear en el área de propiedad horizontal en la Dirección Prov. de Catastro Territorial, la inscripción de un barrio bajo una figura urbanística que ni mandinga imagina viable en términos legales y siempre ignorando u ocultando estar 1,5 m por debajo de la línea de ribera de creciente máxima.

En esto último cabe la puntual irresponsabilidad de la Autoridad del Agua que aun con dos sobrevivientes del mil veces denunciado Amicarelli, siguen firmando resoluciones inaceptables y prueba de ello es que todas vienen con el laxo sello de carácter “precario y revocable”.

¡¿Qué ejemplo es este del directorio de la AdA para cualquier mercader que necesita mejorar sus comportamientos, advirtiendo disposiciones claras y firmes?! Ver Res 535 del 17/8/07.

¡Cómo es posible seguir redactando resoluciones con esa miserable cola de paja!

Escobar y Pilar están en la mira de los mercaderes que se comieron al Tigre y vienen cebados a darse de nariz en los juzgados. Si Ud. lee las respuestas híbridas que vuelcan en sus declaraciones judiciales  http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html se dará cuenta con qué sinceridad interior están obrando.

Sergio Massa es una maravilla, pero aún no recaló en el caos del Luján (amén del Aliviador del Reconquista) y la fragilidad de la planicie poligenética donde aparecen asentados los barrios más renombrados.

Cabe recordarles que la cota máxima histórica (outlier) alcanzó los 5,24 m y por ello las obras de defensa de la Boca calculadas con recurrencia de 100 años elevaron las obras a los 5 m.

En adición, las agresiones al acuífero querandinense para generar rellenos  conformando estanques de probada insustentabilidad hidrológica sacan a pasear aguas salobres que con presteza floculan cargas sedimentarias cuyas coalescencias determinan visibles disociaciones con las aguas dulces de escurrimientos.

Si Ud consulta a los geólogos Omar Lapido y Fernando X. Pereyra del SEGEMAR, especialistas en estudios de asentamientos humanos convocados por el ministro De Vido y consultados para redactar informes a solicitud de Justicia y administración, se dará cuenta dónde pasa su tiempo el titular de urbanismo.

En una significativa sentencia, la Corte Suprema de Justicia estableció las líneas directrices para recomponer el medioambiente en la cuenca Matanza-Riachuelo, y fijó plazos y obligaciones a la Autoridad de Cuenca que ésta deberá cumplir.

La presidenta de ese organismo interjurisdiccional, Romina Picolotti, será personalmente responsable de pagar las multas cuando no cumpla con las obligaciones del fallo.

Cabe entonces que este funcionario se informe de los temas ambientales que venimos denunciando a través de la ADECAVI e imagine cuál es su responsabilidad en los nuevos asentamientos en llanuras de inundación de Tigre, Escobar y Pilar, más allá de las estimaciones que regala un agrimensor de la AdA, no hidrólogo, que jamás asumiría responsabilidad alguna por lo que afirma.

Estas irresponsabilidades transitan la AdA, pero no terminan allí.

Con aprecio a sus dificultades le saluda atte. Francisco Javier de Amorrortu

Y como si fuera milagro, ese mismo día pedían la renuncia de este subsecretario

 

Otra Carta Documento al Gobernador

Buenos Aires, 6/8/08 Al Sr. Gobernador Alberto Scioli, una vez más volvemos sobre esta AdA: cómo es posible que siga emitiendo resoluciones con carácter “precario y revocable” para habilitar inicio de obras que condenan el ambiente sin retorno a recomposición.

Cómo ignoran los marcos preventivos que ellos mismos reconocen en las Audiencias Judiciales. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian5.html declaraciones de Munch, jefe de Davos un 7/5/08 al Tribunal en lo Criminal N°5 de San Isidro.

Cómo ignoran marcos legales de 48 años por los que venimos bregando desde hace 12 años en más de 17.000 folios de presentaciones. Ver http://www.lineaderiberaurbana.com.ar 

Cómo ignoran los inexcusables 100 mts de restricciones al dominio que conforman las franjas de conservación establecidas por decreto 11.368/61 reglamentando la ley 6.253/60, si sobre este mismo tema, repito, ellos mismos han dado reconocimiento en los juzgados.

Cómo ignoran que tienen una  Hidróloga con 40 años de trabajo enterrada en el 2° subsuelo de la AdA a la que nunca consultaron.

Cómo imaginar que un agrimensor Davos que en su Vida ha realizado un sólo estudio, ni cauantitativo, ni cualitativo de hidrología urbana está en condiciones de determinar las cotas de anegamiento máximo que corresponden a los resguardos urbanísticos.

Cómo ignoran que tampoco la AdA está en condiciones de hacerlo con los desprecios que regalan a Strelzik.

Cómo ignoran que esta antigua Jefa de Hidrología conocía las estimaciones del Instituto de Hidrología Pedro Picandet para el arroyo Burgueño y que su informe había sido elevado al Presidente Oroquieta un 18/9/05, a través del exp 2436-3969/04.

Allí apuntan al  Burgueño su cuenca en 12.500 Has. y ¡¡¡632,4 m3/s!!! para la recurrencia de 100 años. Hoy acreditan para el arroyo Carabassa de cuenca mucho menor una restricción de 100 m.

Ver nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, cómo ellos mismos, Munch y Davos, le advierten a Clodinet S.A. de los retiros mínimos de 100 m que debían respetar en el Carabassa, siendo este mucho menor al Burgueño.

¿¡De dónde entonces deduce Davos que él tiene arbitrios en el caso “Downtown Pilar” para bajar estas restricciones de 100 m a 15 m, que sólo semejante chifladura podría lograrse por inscripción en el Plan Regulador, habiendo demostrado en forma previa su “imprescindibilidad”.

Cómo es que incluso se da el lujo de ignorar el Art 59 de la ley 10128/83 que los propios Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen que “no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 que refiere de la franja que corresponde ceder a los núcleos urbanos en valles de inundación, hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima)”. Repitiendo lo convalidado por el Art. 4° de la Disp 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Dec 37/03 (Bol.Ofic.24.900).

Cómo es que todo un directorio siga arrimando laxitud y descaro inadmisible en una Res 737 de carácter “precario y revocable” aprobando cota de arranque de obra permanente para Pilará en 8,50 m; cuando en la misma terraza aluvial, varios kilómetros aguas abajo la Dirección de Proyectos de la DIPSyOH  funda en 11,40 m el fondo de viga para el nuevo puente el Petrel.

Es imposible imaginar que estos 2 sobrevivientes de Amicarelli sean tan atropellados. ¿¡Quién los obliga a estos mamarrachos?! ¡Cuál es el sentido de canjear hidróloga por agrimensor?!

Por favor Gobernador, las cosas en su lugar facilitan y enriquecen su tarea, al tiempo que Madre Natura sus aprecios festeja. Ponga el hombro y le seguiremos.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global. Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente.

atte. Mario Augusto Capparelli 

 

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