Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . SanBenito . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . Sagoff . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Sol del Pilar, hoy San Sebastián

Ver Video mostrando estas áreas inundadas en 230, 520 y 768 Kbps

Siento oportuno ilustrar cómo el Municipio de Pilar ha venido otorgando cambios de zonificación sin criterio, ni atisbos de vergüenza.

Para dar un ejemplo, nos referiremos al más extenso cambio de zonificación que hubo de salir aprobado por el Concejo Deliberante, y tomaremos este caso en particular, para advertir hasta dónde están involucrados hoy los más altos funcionarios del Ejecutivo, así como, los del Concejo Deliberante y la escribana Julieta Oriol, de la más larga tradición en el Partido de Pilar y socia de la mujer del propio Intendente Bivort.

Los delitos de ocultamiento de documento público al trascender, suelen regalar respuestas más valiosas y oportunas que si se hubieran dado a conocer en su momento.

Esa falta de parte del ex ejecutivo mayor del municipio, pone bien en evidencia, cuántos de estos comportamientos, ayer mezquinos, hoy bien pueden ayudarnos.

Un par de escandalosas fotos acababan de salir impresas de las rotativas del diario La Nación ese mismo día que el Intendente (sin consultar a su asesor preferido), ordenara a las 9,30 hs. a su secretario de Medio Ambiente y a la escribana socia de su propia mujer, subir prestos al helicóptero para dar fe de lo que mostraría ese video, que durante dos años y medio desconoció el cabal destino público que le cabía.

Si un intendente sube a bordo a una escribana pública buscando acreditar su testimonio; y se confiesa luego con un lobista para recibir consejo y callarlo todo,

¿tienen acaso estas componendas algo que ver con Plan Regulador alguno? ¿O son su negación?

¿Será este lobbista y al mismo tiempo secretario de Gobierno y Hacienda el que nos venda el plan Harvard o la Fundación “Amemos a Pilar”?

Más allá de estos destinos, ese video cayó a mis manos sin que lo soñara ni lo deseara; de inmediato fue alcanzado completo a la SCorte y acompañará sin falta, ésta y cuantas presentaciones hagan falta.

Fue digitalizado y fraccionado de manera de permitir localizar con mayor facilidad las vastas áreas anegadas, filmadas ese 18/4/02 por orden del propio Intendente de Pilar. Ver ese video en 230, 520 y 768 Kbps.

Aquí, entre otras cosas se muestran los vastos territorios de San Sebastián propuestos a urbanización por E.I.D.I.C.O., donde no menos de 1000 hectáreas aparecen en un océano de agua.

Esta fiesta había comenzado pasando el filtro de criterio del Director de Planeamiento Municipal, quien traslada al Concejo Deliberante de Pilar los exp 9930/98 y 123/99 para que concediera visto bueno a un cambio de zonificación en esta inmensidad de esteros aledañas al Río Luján.

El Concejo Deliberante aprueba este cambio de zonificación, tal cual consta en el punto 8° del acta del día 2/9/99. Y su Ordenanza 119/99 es aprobada por decreto 1695/99 del Intendente Alberini.

Cabe señalar que en esta aprobación participaron los Concejales Zúccaro (hoy intendente); Pugliese (hoy jefe de Gabinete), Oscar Salom (hoy Secretario de Medio Ambiente y Molina, hoy senador provincial.

Este cambio de zonificación aceptando asentamientos humanos de lujo en un valle de inundación impresionante, aparece crudamente denunciado en el video que mandara capturar el siguiente Intendente Bivort. Motivo por el cual este video necesitó desaparecer por dos años y medio hasta que cayó a mis manos.

Analizando sus contenidos y sus compromisos con tramitaciones aprobadas en estas áreas de anegamiento, logré rescatar criterios extendidos por Cristina Alonso que aquí aportan una interesantísima novedad.

Se trata de los expedientes, 4089-9930/98 y 4089-5030/03, que por motivos de muy extendida y paralizada tramitación, se escindieron y provocaron más de un error que ya saldrá a la luz inevitablemente.

En el primero de ellos, un 24/3/99 y a folios 30, correspondiendo al exp. 2406-10027/99, Alonso acuerda aptitud de predios solamente al sector ubicado entre las cotas +6,00 IGM hasta +25,00m IGM.

Ver Carta Altimétrica 1.25.000 de los humedales del Luján en el municipio de Pilar montada sobre imagen satelital

Luego en el folio 91 del 1/11/99 se extiende sobre estos mismos términos para aclarar que a las zonas por debajo de esa cota corresponde aplicación del decreto 11.368/61, en sus artículos 5° y 6° (lo del 6° es un misterio); donde se desprende que para el río Luján corresponde una restricción de 100 metros contados a partir del borde superior, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por la Dirección Prov. de Hidráulica;

destacándose, que dentro de la zona de restricción se prohibe efectuar cualquier tipo de obra y variar el uso actual del suelo.

La acompaña con su firma el Ing. Italo José Licursi, dependiente y Jefe de Límites y Restricciones de la A.D.A.

Es ésta la primera vez que veo a Cristina Alonso en 20 años respetando los 100 metros inexcusables de restricción.

Por ello, estos expedientes son de máxima trascendencia.

El regalo de este Dios Viento: el video que nunca se vió; mostrando éstas parcelas y otras vastas áreas de Pilar bajo abundante agua, están lejos de señalar lo que las crecidas máximas históricas hubieran señalado.

Espero que la participación ciudadana, incluída en especial las de los foros académicos que pudieran aquí encontrar temas para más ricas tesis políticas y ambientales, regale una cosmovisión apropiada a áreas de anegamiento que superan en este inmenso Valle del Espíritu Santo, las 25.000 hectáreas que arrancan de la Vuelta del Hinojo en Campana y que sin duda conocerán la llegada de los buitres.

Y de esas tesis ordenadas tras debate; y organizadoras de un verdadero Plan Regulador, alcance proyecto a la Legislatura Provincial, a consideración, la más elemental, que excede el problema de los anegamientos y descubre los de la polución; sin flujos de salida y por ello, sin dispersión.

De hecho, se trata de un área quince veces superior a Nordelta, para la que oportunamente hubo de intervenir la Legislatura.

Pero ya no se trata de una urbanización en el Municipio del Tigre donde se han gestado los mayores criminales bastardeos hidrológicos imaginables, fruto de ser estas tierras, áreas liberadas para inconciencias descomunales.

Liberadas de los compromisos que plantea el Art. 59 de la Ley 10128/83 afirmando prudentes criterios de hidrología urbana; de la Ley 6253 y reglamentario decreto 11368/61 afirmando prudentes criterios de conservación de paisajes naturales en las riberas inmediatas; liberadas de todo compromiso con hidrología de humedales; liberadas de todo compromiso de respeto elemental a los flujos de tantos tributarios urbanos que buscan urgidos su salida al estuario y quedan pavorosamente asfixiados. Sea suficiente meter las narices en el mortal Aliviador del Reconquista.

Escobar y Pilar no quedaron incluídos en el decreto1980/77 que liberaba playas y riberas y por ello no se pueden permitir estos crímenes. Y La palabra "crímen" resulta pequeña si se advierte el daño irreparable que sembraron y siguen multiplicando.

Saliendo por un momento de estos infiernos increíblemente velados que venimos tratando en nuestra página http://www.alestuariodelplata.com.ar, en http://www.humedal.com.ar y en http://lineaderiberaurbana.com.ar nos damos a develar las nuevas adquisiciones de la Ing. Alonso en materia legal, y advertimos que por fin después de muchos años exhibe criterios que exceden los 15 y 30 metros de retiro a que nos había acostumbrado.
Ya es algo.

Y en adición apunta por fin a seguir a su entonces superior Agabios, en el sentido de no permitir efectuar ningún tipo de obra, ni variación del uso actual del suelo en esa franja de preservación, que ahora por primera vez veo extendida a 100 metros inexcusables, como mil veces quien aquí suscribe se lo señalara.

El valor que tienen estas aclaraciones por parte de Alonso es inestimable.
Y aquí también Alonso en ese folio 91 del exp. 9930/98 nos regala criterio.

En lugar de referirse sólo al decreto 11.368/61, se adelanta a señalar que sólo a partir de la cota +6,00m del IGM era dable la obra permanente de los asentamientos humanos.

Sin duda se advierte que esa cota está en algunos lugares a 1 km, a 2km y hasta 8 km de las riberas del Luján.

Por tanto, en aquellos dibujitos que el Ing. Fraomeni en los anexos de su respuesta hiciera para intentar jugar con nosotros, bien le caben a su imaginario comenzar a plantearse en serio las cuestiones tan sencillas que plantea el art. 59 de la 10128/83 y en los mismísimos exactos términos, la Ley 6.253/60 antes de que fuera reglamentada y bastardeada en sus esencias.

Pero ¿con qué criterio apunta a la cota de 6,00m y no a la de 8,00 o la de 5,00m? . Ver aquí Carta Altimétrica montada sobre imagen satelital

Ninguna referencia surge de sus dichos que la relacionen con ley o con hidrología alguna.

¿Acaso hizo diseño de la línea de ribera de creciente máxima?; ¿con qué recurrencias?; ¿incorporó outliers? ¿con qué método? Ver imagen que sigue de esos predios descubriendo el inmenso humedal a la vista de los ciegos.

Todas estas preguntas elementales son las que desde hace 47 años los legisladores vienen buscando, para alcanzar una respuesta preventiva; y no constituyen ninguna exageración.

El hecho de que sea cesión o restricción es posterior al hecho de que cabe entonces fijar la línea de ribera de máxima crecida.

Que como nos lo advierte Guillermo J. Cano a través de la legislación comparada, no sólo se hacen valer recurrencias de 100 a 500 años, sino que se acepta la inclusión de “outliers” de crecidas históricas a través de modelos hidrodinámicos o hidrológicos que los incorporen sin atenuantes, ni excusas.

Lo que el art. 2° de la Ley 6.253 señalaba como cincuenta (50) metros mínimos, la reglamentación 11368/61 definió finalmente en su art. 5°, como de 100 m mínimos.

Las obras de relleno van por fuera de esa franja de preservación.

Cualquier excepción a esta normativa tiene que demostrar su "imprescindible necesidad" y "haber sido prevista en el Plan Regulador”. (Que por supuesto en Pilar, nunca existió).

Sólo en estos casos interviene el ejecutivo provincial. De lo contrario, toda la responsabilidad primaria es municipal.

Ninguna de las leyes hidráulicas que conocemos en nuestro país, ni siquiera la última reforma que se hiciera en el Código Civil, alcanzó precisión y coherencia suficiente como para dejar estas cuestiones medianamente bien resueltas.

Por el contrario, al enfrentar al Art 2340 con el 2577 quedaron sin entender nada; y ni siquiera advirtieron que con discernimientos de hidrología "urbana" y "rural", ambos artículos comenzaban a prestar su utilidad.

El Código de Aguas provincial, más allá de pretencioso, es rejunte desconsiderado por haber sido gestado en solitario por un ingeniero que nunca fue hombre de leyes. Y el Dr. Valls, su redactor, quedando prisionero de sus caprichos.

Y bien se advierte que le faltó información legal de todos los colores.

El art. 18 habla de la crecida media ordinaria, tal vez apropiada para áreas rurales, pero se olvida de las crecidas máximas que son las que cuentan en el orden urbano.

Y aun en áreas rurales no alcanzó a relacionarse con hidrología de pampa deprimida. Por ello, aun la baja recurrencia de 5 años compromete al destino público la propiedad de 2,5 millones de hectáreas de áreas endorreicas. Así de despistados.

Por ello, en ambos casos resulta fácil estimar las dificultades políticas que acarreará perseguir reglamentación; y honesta participación.

Y aunque no nos guste la hermenéutica legal, parece hora de comenzar a afinar criterios con la mayor seriedad. Y en ésto, Guillermo J. Cano puede ser de suma utilidad.

Para eso fue contratado por el C.F.I.; y su obra, en cosmovisión conjunta: legal y técnica, supera todo lo conocido en nuestro país.

En 47 años, no hemos empezado a resolver cómo cuidar los ambientes, pero los ingenieros han conservado el afán de hacer obras hidráulicas esperpénticas contra Natura;

obras que, repito, tampoco fueron habilitadas a partir de Plan Regulador Municipal sistemático alguno, como el que les pide reiteradamente el Asesor General de Gobierno en este expediente 9930 (ver fs 73 y 86).

Luego en exp. 5030/03 a fs 100 le hacen creer y decir que: “de acuerdo al anteproyecto municipal, que fija directrices y estructurantes para todo el Partido de Pilar, coincide con la zona “C” a recuperar, por cuanto las tierras representan una zona baja y degradada, desactivada del uso rural productivo, con alto valor paisajístico”.

¡Ya veremos qué dejan los buitres en esos paisajes, merced a esas directrices estructurantes, que nunca jamás se discutieron, ni vieron!

Los criterios oportunistas que manejan los concejales suele ser materia la más ciega y miserable. Ver qué silencio surge de las actas de la ordenanza 119/99.

Entonces: estas obras no deben depender hoy sólo de los criterios personales de una funcionaria de Hidráulica y del dueño del predio, sino de una buena porción de la Comunidad después de haber tenido posibilidad de participar en la elaboración criteriosa y no mercantilesca, de estos Planes Reguladores Maestros que nunca se vieron en los últimos 47 años, al menos en el Partido de Pilar.

Con toda la trascendencia que han alcanzado estos temas y los que ya nadie sabe cómo parar, ya no es necedad, sino cinismo puro seguir aceptando que los mercaderes pongan sus carretas adelante de los bueyes que acarrean nuestros destinos descuidando toda hidrología cualitativa y cuantitativa.

Si advertimos que 22 años después del decreto reglamentario 11.368 /61 aparece el art. 59 de la Ley 10128/83 acreditando el valor de los riesgos y los paisajes, ¿a qué seguir insistiendo hoy con el proyecto de rellenos de Hidráulica?

Para evitar estos juicios cruzados entre vecinos que se mandan el agua uno al otro en competencia sin fin (recordemos sólo los juicios entre La Lomada y Los Sauces y entre Los Sauces e Hidráulica y entre los particulares y Los Sauces que tiene loca a la Fiscalía), para ello está clarito el Código Civil en sus Arts. 2580, 2634, 2635, 2637, 2638, 2644, 2647, 2651 y 2653.

Para sacar el mejor provecho general de estas situaciones y acompañando los vientos ecologistas más elementales y bien sustentables, nos fue regalado el artículo 59 de la Ley 10128/83 conformando áreas en manos del Estado, que luego los municipios bien pueden concesionar a sus cedentes por largas décadas.

Así entonces, repito, si aceptamos que los suelos debidos a cesión o alcanzados por restricción fueran, como lo señala el art. 59, arbolados y parquizados; también podemos estimar que a tanto amor por parte de los cedentes ribereños bien les merecería el premio de su concesión por la cantidad de años que ellos se dispongan a sus cuidados.

No habrá en cien años municipio que logre hacerse cargo de los sostenes debidos de estos paisajes.

Qué mejor entonces que declarar a estos valles de inundación como reservas naturales de carácter mixto, donde los particulares y el Estado van haciendo gala de sus esfuerzos.

Nadie se va a pelear con el vecino para quitarle el roll de jardinero.

Y por el contrario, tal vez sea el lugar propicio para empezar a cultivar mejores relaciones comunitarias. Para eso está siempre dispuesta la Naturaleza.

 

Merced al estudio del INA observamos que en las recurrencias de 100 años les caben anegamientos 18.100 has. Y que la mayor parte de estas estarían en principio localizadas en el partido de Pilar en el tramo que va desde el Carabassa hasta el límite del partido.

Por ello consideramos importantísimo sacar provecho de este esfuerzo del INA, para sumándole los nuestros, precisar la localización de esas inmensas áreas que hoy sólo esperan la visita de mercaderes.

¿Cuántos miles de estudios de hidrología "urbana" se pueden pagar con las multiplicadas irresponsabilidades que nos esperan?

¿Cuánto silencio ha reinado en estas materias de hidrología?, siendo que ya en 1960 la legislatura planteaba demarcación de línea de ribera, ya no para proteger mortales, sino para establecer las franjas de conservación de desagües naturales.

Si estimamos que no menos de dos terceras partes de esas 18.100 Has caen en las márgenes de nuestro partido, fácil es estimar que en esos 30 kilómetros finales cabe una franja mínima de 2 Km, que cada lado del río verá anegada.

Por ello, ¡cuán irrisorio, considerar que la franja de 100 m protege nuestros bienes! Y cuán visible queda aclarado que la reglamentación de la Ley 6253/ 60 por el decreto 11368/61, es un licuado que anula las esencias hidrológicas en todos los niveles. Y para advertirlo no es necesario siquiera hacer números.

Con ver el video de tres minutos que acompañamos en estas ediciones, con presencia de escribana pública a bordo del helicóptero y un secretario de medio ambiente con ella, alcanza y sobra para saber qué ligereza tuvieron nuestros concejales para firmar cambios de destino parcelario en un acta que no supera las tres líneas. Ver ese video en 230, 520 y 768 Kbps.

Todo apunta a sustanciar papelones e irresponsabilidades que cargan a espaldas del Padre Común, para simplemente realizar prestas transferencias de riquezas, sin otro mérito que la desvergüenza por la falta de criterios y estudios hidrológicos, que a empresarios y funcionarios se les ha venido regalando hasta el día de hoy.

Ellos mismos se ocupan de manejar las distracciones cuando frente a un desastre prometen gestionar ¡una limpieza de lecho!

¡No advierten que es imposible meter un océano que rebalsa en 18.000 Has., en un vaso de agua? ¡Es posible que haya gente tan ingenua que crea que esas promesas y/o esos trabajos sirvan para algo que no sea distraer!

Para evitar estas tonterías es que al menos se crearon las franjas de conservación que prohibe modificar el perfil de esos suelos. Los bastardos trabajos de limpiezas de lecho siempre han servido de respaldo a basurales. Y sólo a eso.

Resumiendo:

A pesar de todas estas laxitudes en las resoluciones hidráulicas y en los nefastos comportamientos municipales, el ejecutivo provincial no aceptó en 8 años convalidar ese cambio de destino parcelario.

A los empresarios chilenos entonces no se les ocurrió mejor escape que acariciar suicidio transfiriendo la gestión y comercialización de estos humedales a los atropelladores de E.I.D.I.C.O, que en el municipio del Tigre gestionaron fideicomisos para desastres que nadie quiere mirar.

Estos mercaderes, empaquetando a tendales de incautos como en sus fideicomisos en el Municipio del Tigre, presionan con el remate de tierras ya concluído a las autoridades municipales y provinciales para conseguir lo que fuera, ignorando toda legislación, hidrología urbana y/o de humedales, y aplicando a cambio, paupérrimos criterios de hidrología rural.

El caso es, que como ya lo hemos aclarado, el Tigre era merced al Dec 1980/77, tierra de muchas leyes liberada. No así Escobar, ni Pilar.

Y pretendiendo realizar aquí sus torpezas, es harto probable que sean frenados y queden escrachados; pero con el gravísimo inconveniente para los empresarios chilenos, que quedarán en medio de los mil asociados para el churrete reclamándoles; el Estado Provincial algo más alertado del velado descomunal desastre que han habilitado en Tigre, poniendo límites a estos descarriados, y la Justicia exigiéndoles recomponer el daño causado a los suelos.

Con las torpezas y los tropiezos se aprende. Pero váya la gracia; que tratándose de tan gordas billeteras no parece demasiado inteligente complicarse la Vida por haber invertido US$ 7.200.000, e insistir sin atinar a descubrirse encerrados, contra la espada y la pared en juicios interminables, algo más que descalificadores.

Que ya no se trata de mirar si los de EIDICO, bien cebados en Tigre conseguirán en Escobar y Pilar sus objetivos atropellando sin ver cambios en destinos parcelarios aprobados por la Provincia; con obras sin autorización y aun así presionando.

Se trata de comenzar a mirar hidrología "urbana y de humedales". Con estas materias en claro, el alma queda tranquila.

Las mismas modalidades aparecen copiadas por J.P.Urruti para gestionar "El Cantón", y por EIRSA para gestionar "el Cazal" en los frágiles humedales de la misma planicie, pero en el municipio de Escobar.

Ver Cartas Documento en respuesta a la declaración de impacto ambiental emitida por la municipalidad de Escobar

Vecino a estos, Consultatio S.A. aparece con las mismas delirantes e inconcientes intenciones. Ver http://www.humedal.com.ar

Ver también la carta de altimetrías, linea de ribera, proyectos urbanísticos e imagen satelital superpuestos en escala 1.25.000 para los humedales del Luján en el municipio de Escobar.

Todos viniendo del municipio de Tigre, bien cebados y enviciados; habiendo consumado allí sus bellos desastres, a costa de cerrar los ojos a toda hidrología urbana y/o de humedales. ¿Tienen conciencia de lo que han gestado, o seguirán creyendo que eso es una maravilla?!

Está claro que esta gente no advirtió que Tigre era tierra liberada por el brevísimo Decreto 1980/77 firmado por un ¡contraalmirante de interventor en Turismo! y por ello tuvieron éxito con sus prepotencias y así creyeron consagrada su genialidad.

El municipio del Tigre ha gestado el más monumental éxito de la inconciencia humana detrozando un sistema hidrológico, cuyos daños parecieran no haber comenzado siquiera a vislumbrar.

La salida del Luján al estuario ha sido bastardeada hasta lo indecible por mil violaciones de línea de ribera.

La disociación de sus caldas y apestosas aguas frenadas por las que bajan por el Vinculación es otra carga fatal de la que nadie habla.

Y para remate de males que también merecen en conciencia formar parte de nuestros fideicomisos, la salida del Aliviador al Luján reconoce el tapón de una fenomenal disociación molecular por capa límite térmica e hidroquímica que enloquece a los demonios encerrados en sus aguas, sin alternativas de dispersión.

Y tan trascendente en miserias inimaginables que ya nadie habla y mucho menos promete, la sustentabilidad hidrológica de tantos ensoñados estanques cavados en el humedal para generar rellenos.

Problemas que las avectruces de las pampas chatas resuelven hoy con azul de metileno y photoshop. El primer acuífero pigmentado por el hombre es argentino. Y esa huella perdurará por siglos.

Esto no es distinto o menos grave que el Riachuelo. Sólo es más nuevo.

¿Quién carga con estas desopilantes irresponsabilidades?

Estas son las primeras e inocultables pestes que cargan y cargarán por siglos en el municipio del Tigre, por haberse regalado a laxitudes y negado acceso primario a hidrología cualitativa urbana y de fragilísimos humedales.

Por supuesto, esta experiencia es suficiente para darse cuenta a dónde han arribado mirando billetes y ladrillos (que todavía los tienen en la luna) y olvidando las aguas.

Pretender exportar estas pestes a Escobar y Pilar alcanza motivo suficiente para instalar una conciente barrera sanitaria bien alimentada de estos crímenes imposibles de velar.

Los propietarios de Pentamar, conociendo de sobra las fragilidades del área y careciendo de toda autorización oficial para mover suelos, igual se dan a ello. De aquí, su corresponsabilidad.

Francisco Javier de Eitzaga Amorrortu