Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Impugnación de la Audiencia Pública del barrio Pilará por transcripción bastarda intencional y deguello de la última parte que siguió a la exposición del experto Pretabón, descubriendo que su estudio fue bien posterior a la liquidación de los humedales del área.

Escuchar audio: 20 minutos que incluyen la presentación de la audiencia, mi exposición de 15 minutos; y algunos reparos al promediar

A pesar de haber apuntado en la misma audiencia que la transcripción estaría lista para la lectura de los interesados a partir del 30 de Diciembre del 2008, recién me fue concedido ese elemental derecho después de 112 días de esperar. La propia Ex Directora de Planeamiento a cargo de preparación de la Audiencia me confirmó que ese acta con la transcripción ya estaba lista el día 29/12/08. Sin embargo, nuestro ejecutivo municipal, por jugar con la responsabilidad que le cabe en estas y otras materias cargará por demorar estas vistas y dejar pasar los bastardeos en la transcripción que recién ahora venimos a advertir.

Siendo el expositor que más tarea y compromiso hubo alcanzado a esta causa, fue a su transcripción que pusieron un orangután a trabajar.

Palabras como "altimetría aparecen en más de una oportunidad traducida como "anginetría" y cosas por el estilo. La sintaxis parece la de un tartamudo y la grabación que acompaño no muestra precisamente eso.

Sea entonces esta patraña enrrostrada al ejecutivo que a esta altura no cabe sentirse ajeno a estas respuestas y actitudes. Ni buscar fusibles.

Pasando a un breve análisis de las palabras preliminares de los "expertos" que acompañaron la presentación de Pilará, veremos que sus afirmaciones se parecen bastante a muy concretos mamarrachos.

A f 3 en el punto 3 el disertante infiere del decreto 1727 que los temas inherentes a Hidráulica y Geodesia no han sido delegados a la municipalidad.

En primer lugar, un decreto del ejecutivo no es está por encima de una ley. Así como, ningún gobernador tiene arbitrios para modificar leyes o amenazar sus esencias.

En segundo lugar, un decreto puede apuntar a tareas a cargo del ejecutivo provincial en control de proyectos, de obranzas hidráulicas y de firma de Resoluciones Hidráulicas; y no por ello estar refiriendo a las excepciones a las restricciones inexcusables de 100 mts mínimos en las riberas de los cursos de agua para conformar las franjas de conservación, que sólo con carácter de "necesidad imprescindible" que a su vez haya sido inscripta en el Plan Regulador Municipal respectivo, puede ser girada al ejecutivo provincial al enviar el emprendedor el proyecto;

aclarándole incluso, cómo ha sido previsto en ese mismo Plan Regulador, el obligado "saneamiento" que conlleva tan particular "excepción. Eso es lo que apunta la ley 6253/60 y su decreto reglamentario 11368/61 y ningún decretito del ejecutivo está obligado a reiterar lo que ya es ley desde hace 49 años.

Por ello, referirse al dec 1727 como si fueran las tablas de Moisés es una simple necedad. La esencia de este decreto apunta a transferirle el derecho a firmar Convalidaciones Técnicas Finales, pero de ninguna manera le quita al ejecutivo municipal ninguna de sus responsabilidades primarias en materia hidrológica, tales como: establecer la cota de arranque de obra permanente, cuidar las franjas de conservación de los cursos de agua, determinar el carácter de "necesidad imprescindible" para cualquier excepción en materia de restricciones, asentar estas excepciones en el Plan regulador así como, determinar cómo se procederá al "saneamiento" de las mismas.

Por supuesto, estas intervenciones y tareas de "saneamiento" implican que la tarea evaluatoria de los estudios de impacto ambiental EIA, necesitan su paso obligado por la OPDS.

Al ejecutivo provincial le cabe, en adición a la tarea de control de proyectos y obranzas, la demarcación de la línea de ribera de creciente máxima que permita efectivizar las cesiones de todas las áreas hasta 50 mts más allá de la línea de creciente máxima toda vez que el propietario cedente propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano (Art 59).

A f 6 Roberto Brea habla del proyecto hidráulico pero en ningún momento confiesa que más del 70% de las obras de movimientos de suelos se realizaron sin tener ese proyecto, ni presentado, ni aprobado.

A f 8 Brea reconoce que el predio, al 19/12 /08, aún es rural. Y por lo tanto muy mal comportamiento administrativo alcanzar Convalidación Técnica Final a este emprendimiento.

A f 9 tampoco el experto en ambiente Inglese se molestó en señalar que el estudio hidrológico se había presentado cuando los movimientos ya estaban para concluir.

A f 10 el experto Horacio Tavelchio señala estar de acuerdo con las normativas provinciales, pero descubre desconocerlas cuando habla de las obras que dice el Estado realiza sobre los arroyos.

El mismo dice que "propusieron hacer una limpieza porque es la obra que más impacta por la cantidad de movimiento de suelo"???

Dice "que va a pedir que los limpien y los amplien"!!! Sin embargo, a continuación, a f 11 dice:

"Pero nosotros llamamos obras de saneamiento hidráulico porque son obras que lo único que permiten es que los caudales circulen a través de los cauces con menor nivel del que tenían anteriormente a que hagamos el trabajo. Esto es lo que nosotros denominamos proteger la infraestructura". TEXTUAL !!!

Reconoce que han metido mano en los cauces. No reconoce que lo han hecho sin autorización. No reconoce que el Código Civil prohibe en forma expresa estas intervenciones. No reconoce que meter mano en el sistema hídirco provincial es un delito grave que afecta la cosa pública y no es cuestión negociable entre particulares como en la reunión efectuada hace un par de semanas en el Juzgado CyC N°3 de San Isidro ahora se pretende imaginar negociable.

La confesión de que lo han hecho está bien clara.

Las cinco primeras líneas de ese folio 11 son desopilantes.

En el tercer párrafo de ese mismo folio recomiendan trabajos aguas abajo del Carabassa. Ignora que hace más de un año fueron tapadas en forma salvaje dos de las tres salidas del Carabassa al Luján. Ver http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

Así como ignora que el cálculo hidráulico no tomó la situación de borde sobre el Luján en condiciones de pico de crecida, ni aplicó recurrencias que se correspondan con las mínimas que caben a hidrología urbana. Y por ello la cota de obra permanente está fijada 1,5 mts por debajo de la que debiera ser acreditada como mínima responsable.

En el cuarto párrafo señala: "Lo que hemos observado como todos Uds lo conocen, es un cauce que no está limpio y que está en condiciones naturales todavía".

O sea que para este "experto" lo natural no es lo limpio; o lo limpio no es lo natural. ¿Sabrá él la metida de pata que regala?

Las líneas que siguen regalan esta misma confianza tan propia de verdugos escurridores. Siempre soñando obras contra Natura que la ley 6253 con precisión exige evitar cuando apunta a la creación de paisaje rural en los primeros 100 mts que corresponden a las franjas de conservación que estos "expertos" verdugos siempre aprecian devorar.

Bastardeos que incluyen la modificación de las pendientes alterando las servidumbres que ahora van a los vecinos. Eso ha quedado con claridad probado con mismas excelentes altimetrías satelitales del suelo en estado previo a las obranzas que siguieron, y que mucho tiermpo después acompañaron al proyecto hidráulico.

Proyecto hidráulico que apenas esboza media docena de líneas de lo que pretende ser un estudio hidrológico.

Estudio hidrológico que ni en términos cuantitativos ni cualitativos apunta a hidrología urbana, sino rural.

Otro motivo muy grave de impugnación es la parte final de las exposiciones que fuera acordada al experto Pretabon cuando ya se habían cerrado las exposiciones. Brea solicita una excepción y este experto que había llegado tarde, se da a afirmaciones tan mentirosas o tan ajenas a la cruda realidad que todos conocían, que una vez terminada su alocución me movieron a preguntarle: "¿cuándo había hecho el trabajo?" que ahora exponía.

A esta pregunta el acta señala que el informante me endilga falta de respeto por su derecho al uso de la palabra. Aseveración que no es en absoluto cierta porque fui conciente del valor que tenía permitirle que se enterrara con todas las tonterías que venía expresando.

Y tan gozosas fueron esas tonterías, que cuando contestó a mi pregunta todos echaron a reir.

Otros como la Concejal Dra. Marcela Campagnoli, sentada al lado de la Lic. Ma. Rosa Batalla en primera fila y casi saltando de la silla le gritó "¡Cómo se atreve a decir tanta ...!

Vale la pena impugnar esta desgrabación tan sólo para escuchar ese exhabrupto de la ilustre concejala que casi le arranca los ojos.

Otro joven concejal a la salida me festejó y felicitó por la pregunta que había dejado al descubierto que los informes de este "experto" se habían generado al menos un año después de haber liquidado los humedales por todos los vecinos conocidos. Todos recuerdan ese momento final como la perlita de la fiesta que tenían preparada estos mercaderes.

¡¿A qué entonces ese recorte sin justificar?!

Recordamos que los humedales guardan estabilidad millonaria en años. Sin embargo, estos benditos mercaderes no sólo los liquidan sino que mienten en forma grosera mandando a "expertos" para el churrete a dar la cara por ellos.

Vale la pena en adición de escuchas, descubrir la grosería de transcripción con la que pretenden desacreditar mi trabajo de más de doce años en estos temas y la concreta exposición que hube regalado a la Audiencia que por ello me aplaudió.

Aplausos que jamás habría alcanzado si mi sintaxis y mis tartamudeos hubieran sido los que expresa tan bastarda transcripción.

Cabe que se descubra el gestor y el realizador de esta espantosa bien intencional tarea, pues nada similar se advierte en las otras transcripciones.

Así como cabe que se descubra en el audio original el volumen y la firmeza de mi voz, que en adición, no dejan lugar a dudas por lo que sigue.

Al comienzo de mi exposición había aclarado a todo el público presente que la exposición estaría limitada tan sólo a la lectura del resumen de las conclusiones. Y eso fue lo que hice tras indicar que cuatro días antes había subido a la web los 17 folios de la presentación escrita que alcancé al Ing Blas Grimaldi Presidente de la Audiencia, para alcanzar a la OPDS para Evaluación. El resumen verbal que leí también constaba allí.

Y la transcripción podría entonces haberse facilitado por completo con la simple extracción de la información digital que a todos había alcanzado por escrito en un pequeño papelito indicando la dirección que sigue: http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html

Esa información digital de mi informe escrito, corresponde al milímetro a mis expresiones orales. ¿A qué entonces ponerse a inventar torpezas!

Sin embargo estos mercaderes convencieron a alguien para dejar su hilacha clavada en estos expedientes que por siempre los recordarán.

Todo ese tramo final robado y toda la bastarda traducción de mi lectura es motivo sobrado para alcanzar mi impugnación a la justicia y a la administración provincial y municipal como ejemplo de la miseria que acompaña a estos emprendedores inflados de prepotencia y torpeza sin par.

Esta claro que no aprecio me tomen por tartamudo y orangután; y pediré que entreguen esa transcripción con disculpas y correción. He trabajado con cultura y para la cultura. Y de ello dan prueba todos mis trabajos, que jamás disfrazaron la expresión ajena, ni mucho menos persiguieron, interés personal como el de estos ciegos mercaderes de suelos afectando el sistema hídrico, ocupando las franjas de conservación y dejando sin formalizar cesiones obligadas al Fisco

Escuchar audio: 20 minutos que incluyen la presentación de la audiencia, mi exposición de 15 minutos; y al promediar, los reparos por las limitaciones generadas el día previo para ingresar a la audiencia, lo que motivó más de una airada intervención entre el público, la recusación de un juez y su denuncia en el Colegio de la Magistratura.

Francisco Javier de Amorrortu, 9/4/09