Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . SanBenito . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . Sagoff . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

¿Evolución o involución histórica de los usos del suelo?

Si bien los clubes de campo son figura de mayor historia, la moda se instaló con fuerza allá por mediados de los años 60. Un Club de Campo, así como fuera propuesto por la ley 8912, no se reconoce como "núcleo urbano" pues considera a sus viviendas "transitorias". Sus parcelas mayores a 600 mts.; su población menor a 32 personas por Ha.; debiendo contar con un 30% mínimo de espacios verdes comunitarios, lo que determina unos 150m2 de espacios verdes comunitarios por habitante. En tanto, hoy al barrio cerrado se le acepta un mínimo de 6 m2. Por este motivo y por cumplir sus viviendas intenciones de habitación permanentes, la figura del club de campo fue desapareciendo. Aunque no su imagen que sigue campeando en el márketing de los sueños. La tipificación, al menos en nombradía, se debe acomodar a estos parámetros que surgen del orden jurídico vigente.

No ser considerado “núcleo urbano” le permitía ahorrarse las obligadas cesiones gratuitas al Fisco que a las parcelas linderas a cursos de agua les imponía prudencialmente el art 59 de la ley 8912 referida a línea de ribera de creciente máxima relacionada a criterios de hidrología urbana. Criterios que todos han buscado de una u otra forma esquivar. Las últimas modalidades de estos esquives vienen relatadas en el DÉCIMO HECHO NUEVO de la causa 70751 visualizable en /incorte9.html

Línea que en hidrología urbana se establece con remisión a recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Que no sólo anteponen en razón del interés general la cuestión preventiva a la dominial, sino también fundan la oportunidad de inscribir la previsión de sus espacios verdes en estas tierras de paupérrima aptitud, a la vez que hacen defensa de los humedales que aquí afloran.

Desde hidrología urbana tanto cualitativa, como cuantitativa, a estas planicies intermareales, poligenéticas o interdeltarias les caben: inundación periódica, arcillas expansivas, heterogeneidad litológica, altísimo potencial de contaminación de aguas superficiales, freática y de santuarios hidrogeológicos cavando humedales, en algunos casos hasta los 25 m para elevación de suelos. Es de recordar que el santuario Puelches en cercanías de las barrancas se descubre a los 11 m. Recordar la Res 08/04 de la AdA para agujeritos de 10 cms en el suelo.

No obstante ser estas las últimas modalidades que más atropellan con el art 101 de los dec 1359 y 1549 regl de la 8912 en planicies extremas con pendientes de 7,5 a 4 mm por Km, su origen se descubre en Nordelta hace más de 20 años atrás. Pasos que siguió y multiplicó EIDICO, siempre de la mano del estudio de Arqs Beccar Varela, Robirosa, Passinatto y asoc. que parecen incapaces de darse cuenta de las barbaridades que hicieron y por ello siguen haciendo.

En valles de inundación con pendientes superiores a 50 cm por Km, sólo en el Partido de Pilar descubrimos crecidas poblaciones asentadas en los últimos 15 años en valles de inundación, de las cuales tan sólo un 2,4 % pertenecen a pobladores humildes y un 19,5 % a las propuestas de los nuevos desarrolladores, merced al fruto de un amplio espectro de esquives técnicos y legales convalidados por certificados pretendidamente resolutorios de la Autoridad del Agua, con carácter “precario y revocable”;

que en adición avanzan sobre responsabilidades primarias municipales intransferibles, indelegables, inevitables incluso al sentido común; fijadas por las leyes 6253 y 6254/60, tales como la determinación de la cota de arranque de obra permanente, la determinación de aptitud para sanear los suelos fundadas en resoluciones, que amén de descubrir carácter de “necesidad imprescindible, hayan sido inscriptas en los Planes Reguladores Municipales. Ver art 6ª de la ley 6253, 4ª del dec 11368, regl de la anterior y art 5º de la ley 6254.

Debiendo en adición, determinar los municipios la forma en que proponen ese “saneamiento”; propuesta que también debe aparecer inscripta en los PRM (ver art3º inc c ley 6254). De manera entonces de concentrar en los municipios todas estas iniciativas y resoluciones primarias, mucho antes de girar anteproyecto alguno al ejecutivo provincial; que sólo controlará proyectos y obranzas; pero no sus iniciativas.

La necesidad primaria de estas miradas al suelo vienen fundadas en el art 101 de los dec 1359 y 1549 , regl de la ley 8912. este art señala: “Se entenderán por condiciones de saneamiento a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos bajo cota o inundables, carencia de agua potable o posible contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable”.

Antecedentes de estas miradas al suelo donde fundar población vienen de antiguo expresadas en el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; mostrándo prudencia en esto del análisis de las napas.

Hoy, esta mirada primaria de competencia, reitero, PRIMARIA MUNICIPAL, -pues para advertir dónde apoya sus pies no necesita más que un poco de sinceridad-, queda atrapada en los arreglos en los concejos deliberantes que de honorables conservan poco y nada; en el decreto del ejecutivo municipal convalidando la posibilidad de un cambio de destino rural a urbano; en la visación que el ejecutivo provincial les otorgaba a través de la Dirección Provincial de Ordenamiento urbano y territorial DPOUyT y en la reciente disposición de la jefatura de gabinete de acaparar la decisión final por dec 1496/08 creando el CIOUT, Comité Interministerial de Ordenamiento Urbano y territorial.

Todos quieren ser dueños de la pelota; para terminar poniendo a políticos cual leones cuidando un corral de cebras. Probar los superlativos desórdenes en este sentido para haberse devorado el sencillo marco conceptual de lo dable a “sanear” que les apunta el dec 101 regl de la 8912, es bastante más sencillo que encender un fósforo. Aunque también está claro muy pocos se salvan de quedar chamuscados.

Como si la participación de estos cuatro actores fuera poca, aún faltaba el invitado de piedra: la Autoridad del Agua, AdA que aparece fundando una especie de prefactibilidad a través d lo que dan en llamar “aptitud de suelo”o "aptitud hidráulica" Materia esta de la "hidráulica" que en hipertexto a continuación veremos, presume, merced a catecismos de mecánica de fluidos, estar en condiciones de modelar su realidad en planicies extremas, cual si fueran las pendientes de las llanuras del Lacio donde Justiniano fundaba su noción de flumen maximun; o las de Alpacorral al Norte de Río Cuarto donde Borda reconoce casa solariega con pendientes que bien superan el metro por Km y por ello se dió a la reforma del art 2340 del CC sin siquiera sospechar el sentido funesto que regala a recaudos en nuestras 2,5 millones de hectáreas de áreas endorreicas y planicies bonaerenses extremas.

Prefactibilidad, volviendo a ella, que nunca termina de aclarar pues la Res 04/04, a f 754 del EIA de Consultatio y al final de un listado de 9 puntos que sólo refieren de pagos y sellados, regala 10 líneas sueltas donde declara que emitirá un Certificado de Aptitud Hidráulica", condicionado, si correspon diera, a complementar la Etapa de Factibilidad la presentación del estudio y Proyecto de las Obras de Saneamiento Hidráulico del predio y su conexión con el entorno.

En caso de tratarse de predios que de acuerdo a los antecedentes obrantes en esta repartición, revistan el carácter de inundables o no cumplan con la ley 6254/60 y ley 1257, no se extenderá el certificado en Etapa de Prefactibilidad, sino que deberá presentar el proyecto de las obras de Saneamiento Hidráulico, completando la documentación requerida en la Etapa de Factibilidad. Etapa de factibilidad que no es el caso discernir ahora, pues nunca en el EIA se habló de ella, viene descripta a f 755 del EIA de Consultatio.

Ya la redacción de esta Res 04/04 mandando al final lo más importante en 10 líneas sueltas sin aclarar un posible inciso al cual pertenecer, muestra hilachas de un redactor en la cuerda floja: "emitirá un CAH, condicionado, si correspondiera, a complementar la Etapa de Factibilidad la presentación del estudio" Sin embargo, nadie se avergüenza de apuntar en forma elíptica una y otra vez a este engendro seudo normativo que se devora todo a su paso, incluído el art 101, sin mostrar identidad ninguna otra que su desvariada res; su planteo ingenieril; sin saber a dónde depositará sus heces.

Los vacíos, comas, detenciones, arranques van todos al mismo síntoma de ... váya uno a saber con qué se había desayunado este redactor. Que por otra parte no duda en ignorar los contenidos de las leyes que menta -6254- y que no menta -art 101 del dec 1359 regl de la ley 8912 que hubiera simplificado sus dudas y puesto las cosas en su lugar.

Ilusionada autarquía que incluso transforma el mote de "franjas de conservación" que por ley 6253 les cabe, para mentarlas como "franjas hidráulicas" para así imaginarlas a la espera de sus mesiánicos planteos ingenieriles y obranzas. Natura necesita de ellos. Sin ellos no puede vivir.

A la ley 6254 de "Prohibición de fraccionamientos" directamente la ignoran; porque al prohibir parcelamientos menores a una (1) hectárea, los núcleos urbanos no estan permitidos allí y por ende, sus maravillosos servicios ingenieriles tampoco. No conciben un paisaje sin una obranza de ellos; sin enderezar un meandro, sin eliminar las costas blandas, sin tapar humedales con rellenos; sin diferenciar la primacía de la hidrología y la hidrogeología sobre la hidráulica. Sin diferenciar juez de verdugo.

El problema de estas torpezas nace de la seudo autarquía que imaginó regalarles, primero al ORAB y luego defenestrado este, a la AdA, el inventor del inútil paquidermo el recordado Ing H.P.Amicarelli que se ocupó durante un cuarto de siglo de hundir a la Dirección Hidráulica en un abismo del que todavía no imaginan cómo salir. Inventor por igual del Plan maestro y del Código de Aguas que nadie sabe cómo hacer funcionar. Un genio que ya marchó a cuarteles de invierno dejando un caos a sus espaldas difícil de olvidar.

Finalmente ellos, los que ignoran las responsabilidades primarias municipales fundadas por ley, los que conforman el cuello de botella más desopilante de la administración provincial, los que nunca tuvieron un peso para realizar trabajos de hidrología, los que mandaron al sótano a la única hidrologa que tenían por acreditar que un estudio de hidrología -el mejor que por años había pasado por sus manos- no contenía a su entender exageración alguna; ellos entonces, los super especialistas en hirdrogeologìa, geología e hidrología , los más entendidos, los sabios, son los que dan la puntada final en estas funciones del suelo donde apoyar poblaciones, olvidando repito, la sencillez del art 101 de los decretos 1359 y 1549 reglamentarios de la 8912

Así entonces, si un promotor busca mostrador donde gestionar su mejores negocios en el peor suelo, ya tiene unas cuantas puertas donde negociar. Todos haciéndose pasar por bunkers inexpugnables y todos negociando tonterías por igual. Y digo "tonterías" porque es incomparable lo que pudieran negociar al daño que dejan en el camino. No conozco un sólo caso donde un suelo imposible no haya resultado maravilloso para estos ojos expertos y vigilantes.

Pero sí reconozco una excepción, un suelo auténticamente maravilloso, tal vez el más hermoso de Pilar, donde un pobre Angel ha puesto todos sus sueños y espera que las autoridades municipales le abran camino a sus trámites. En vano espera este Angel, pues hay otro pícaro, dueño de medio Pilar que espera tranquilo cansarle, para comprarle. Bien conocido goloso empresario, a cargo de las más importantes obras públicas de Pilar y parasitario de cuanta alma se le cruce en el camino que llegó a ostentar un cargo desopilante creado a medida para él, que justamente determinaba el destino y uso de las áreas.

Cargo que desapareció cuando desde la DPOUyT le negaron al ejecutivo municipal arrogarse las iniciativas de cambios de desatinos parcelarios que por norma siempre pertenecieron a los concejos deliberantes.

Fácil es advertir en este pintoresco panorama la efectividad de los mercaderes apoliyando todos los marcos de contención primarios, secundarios y terciarios.

Así entonces para resumir: concejo deliberante, decreto del ejecutivo municipal, visación de la DPOUyT, Visación del CIOUT y aptitud del suelo de la AdA: Todos ellos felices concurrentes a las cegueras más evidenciables por inocultables.

Por supuesto, faltaba alguien que viene a poner su sello final a toda esta payasada. En oportunidad de evaluar todo el EIA aparece el OPDS y le da, merced a funcionarios de la más extraordinaria incompetencia, la puntada final al bello moño administrativo. Si en algo exagero doy un premio al que descubra mi abuso de imaginación.

Al final de esta historia, miramos el art 101 del dec 1359 y 1549 regl de la 8912 y nos caemos, sin pedir perdón de la expresión pues me quedo bien corto, bien de culo.

La prueba de ello y la concurrencia sin orquestar, pero curiosamente sintomática, la da el amparo otorgado por el Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro que en términos que al final de su discurso rozan lo poético, nos confiesa "En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Quien se tomó bien a pecho esta solicitud de amparo fue el Dr Mario Eduardo Kohan, que tras reconocer en el abogado de la parte actora a un viejo profesor de la Universidad, se esmeró en dar testimonio de Amor por el derecho Ambiental: La introducción a su discurso "El hombre y el medio ambiente", merece ser recordado:

"El ser humano nace con una sola certeza: que algun día dejará esta Tierra y dará espacio a quienes nos continúen en el camino de la vida. Así es como todos nos esforzamos a diario por hacer lo mejor de nosotros y nos preocupamos por que a nuestros hijos no les falte ninguno de los elementos básicos para su desarrollo (alimento, ropa, educación, etc.) y tratamos de que hereden el mejor pasar que nuestras capacidades puedan brindar. Por lo menos, ese es el deseo de cualquier padre medio.

En la materia que hoy nos convoca, creo que debemos vernos a todos los seres humanos como a una gran familia, en la que nosotros, padres de los que vendrán, debemos intentar proveer lo mejor a las generaciones por venir.

Pero en este caso de la (f10vta) de la gran “familia global” lo que debemos procurar legar no es una abultada cuenta corriente o una beca estudiantil en una prestigiosa universidad internacional, sino un medio ambiente que resulte apto para su desarrollo en plenitud"

Tanto celo puso en esta causa que hasta se tomó el trabajo de fotografiar las primeras obras y llevar la orden de clausura personalmente al municipio, con disposición de monitoreo.

Ver esta causa en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html

Cuando aparece el cuerpo yaciente de San Sebastián mandándole toda el agua a sus vecinos también aparece la promesa que el "especialista" Ing Ríos Centeno les regala a todos, asegurando que nada les pasará. Promesa que viene estimulada por la afirmación de Tomás O'Reilly, hermano de Jorge “el empresario”, de que esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

Curiosamente lo mismo dicen los especialistas de Consultatio organizados para el churrete por el superespecialista Inglese a cargo de la orquestación de los inflamados EIA, DIA y EIA. Refiriendo de los suelos de la planicie intermareal a la que nunca mencionan con su nombre y apellido; y fundados estos comentarios en cota 1m/snm, señalan: “antiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos”.

No imagino a qué dimensión apunta de las eras geológicas el genio de este consultor, pues esto fue glaciar, desierto, océano, playa de rayos y centellas y mar de lavas y agua dulce y salada en distintos tiempos. Imagino que ante tanta diversidad habrá querido referir al paisaje que encontraron los primeros fundadores.

Por ese entonces este paisaje no era ni más ni menos que cuerpo estuarial cuyo frente deltario recién se manifestaba a la altura de Campana. El manto sedimentario de los últimos 500 años se aproxima al metro que ahora visualizamos sobre el nivel del mar; el suelo mismo que aquí visualizamos y donde pretenden comiéndose crudo el art 101, fundar ciudad.

Fundar ciudad, pero no sin antes descabezar al Puelches.

Desafío al novelista más imaginario a superar esta realidad de nuestras administraciones, políticos y empresarios de turno, para premiarlo con un cargo donde logre competir con ellos.

Francisco Javier de Amorrortu, 16 de Julio del 2010

Hidráulica, ciencia que presume progresos en modelización física y modelación matemática de líquidos en movimiento y/o bajo presión, sin abrir cosmovisión a flujos convectivos internos naturales positivos en aguas someras, en planicies extremas y evapotranspiración; costas blandas y meandros; salidas tributarias, gradientes térmicos e hidroquímicos, flujos disociados, deriva litoral, cordones litorales.

Y por precisar un par de materias de interés local: corredor del frente halino estuarial y deriva continental. Ausencias de criterio que pesan en hidrogeomorfología histórica, sedimentología y geofísica marina. Ver por consultatio 6.html y consultatio 7.html