Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Respuesta a un pedido de Fiscalía

Sra Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado

Francisco Javier de Amorrortu, argentino de 70 años, me presento en la causa 8951/11 y con aprecio y respeto acerco a la Secretaría a cargo del Dr Flores, testimonios explícitos en 21 causas sobre hidrología urbana en SCJPBA, cuya conexividad impropia enriquece la mirada sobre la condición olárquica de los sistemas naturales abiertos que tanto permite sostenerlos en movimiento perpetuo, como discernir sobre los activos ambientales, cuyos pasivos son motivo de Vuestras atenciones. Se trata, ya no de tres, sino de cuatro (4) escritos.

Las presentaciones de los 3 primeros ya las he apuntado y aquí aplico a la 4ª, que consta de 3 fojas.

Enterado por el Dr Ferreccio de la intención de Fiscalía de pedir el cierre de la causa, acerco hoy, 10 de Enero del 2012, en el mismo día de la fecha en que hago entrega de los tres escritos anteriores, un cuarto escrito refieriendo a los temas ya mentados en el primero de estos escritos, que apunta a reafirmar el nexo activo de los estragos cavados en el Vinculación agravando los frenos hipopicnales a las aguas hiperpicnales del Luján.

Si la Fiscal Rita Molina dice que en estos prados del Colony Park no hay contaminación, tiene razón. Y hay dos razones para ello.

1ª) Los acuíferos como su nombre lo indica reconocen presión que los invita a salir al exterior. Esa intención está controlada en el caso del Puelche por la tapa que conforma el Pampeano y la más impermeable que les regala a ambos el acuicludo Querandinense. Al sacarle la tapa de los sesos al Puelches y meterse en el corazón del mismo, lo que tenemos es una fuga inaudita que excede con tremebundas creces el marco calificador del art 200 del CPP, pues la palabra estrago le queda chica.

2ª) El cinturon hipopicnal que rodea a la isla del Colony con las aguas mucho más limpias de los descendientes del Paraná de las Palmas, sin duda favorece a esta; pero al mismo tiempo agrava la salida de los flujos del Lujan que ya reconocía un 75% de su curso ocupado por las aguas hipopicnales del Vinculación, agravando las infinitas mayores pestes de todos los tributarios que desde el Oeste –y ya soberanamente MUERTOS-, intentan en vano sacar sus poluciones al estuario.

Hablar de contaminación en este caso habla de un despiste o de una mentira sin par. Aquí no hay contaminación , sino la más cruda POLUCIÓN. El déficit de dispersión es descomunal y las imágenes pancromáticas del satélite argentino de resolución 16 metros por pixel me permiten imprimir esta imagen que más abajo sigue.

Mucho más crudas referencias son visibles por el hipertexto subido a la web un 14/11/10 y que diera el puntapié inicial a la causa, pues las imágenes por monitor permiten alcanzar resolución de hasta 0,8 m por pixel; esto es 20 veces más resolución que la de este impreso. Allí se verán los tapones de las aguas hipopicnales que bajando del Paraná ocupan el Luján poniendo tapones al Tigre y al Reconquista. Siendo el más definitivo tapón este que les regala el Vinculación cuyos agravamientos por los estragos dragados por gracia de Brea, de Beni y de Molina, aún no he logrado capturar en imagen.

Reitero, que esta fiesta descalabradora de todo el sistema de salidas tributarias que desde el Oeste intentan fluir por el Luján ya comienza mucho más al Norte. La profundización del Arias ya ha traído agravamientos a los descomunales frenos que ya generaba en su encuentro con el Luján. Ahora le siguen estos del Vinculación y así el tapón a los tributarios del Oeste sigue en aumento.

Más que estudios de hidrosedimentología como pedía Beni, hay que poner chalecos de fuerza, empezando por estos dos cursos dragados por fuera de toda condición natural, que en ningún caso debieran superar los 3 m de profundidad como lo muestran las batimetrías de principios de la década del 50 del siglo pasado.

Si no reconocen estos nexos interactivos en las arterias de Natura, tendrán que reconocer las conexidades impropias de mil causas que vendrán a sumarse a las 21 que ya conocen en la SCJPBA, sobre estas mismas áreas de drenaje de la planicie intermareal y todos sus compromisos; esos que surgen de la presencia de 4 millones de criaturas que viven en esta cuenca hidrográfica, a la que la palabra cuenca le queda grande, pues es planicie extrema.

A fines de Diciembre tuve un mail del titular del Concejo Deliberante de Tigre expresándome que el Intendente Massa estaba de acuerdo con mis diagnósticos, y pedía una solución. Le expresé lo mismo que ya le había expresado un año antes. Y esta era que la complejidad del descalabro hidrológico –ni hablar del hidrogeológico-, es tal, que reclama un encuentro muy crítico de opiniones que pongan sobre la mesa un mucho mayor conocimiento del que hasta ahora ha conducido a las peores decisiones. El problema del déficit de conocimiento es lo que permite a Fiscales como Rita Molina pedir absoluciones.

Sin duda, ni Brea, ni Beni, ni Molina imaginaron que su laxitud tendría semejantes consecuencias. Sean sus ignorancias el único soporte que refiera de menos penas.

El conocimiento permite mostrar las complejidad de estos sistemas enlazados por Natura y los estragos que hace el hombre cuando mete mano en esos enlaces. Los estragos del Colony Park trascienden la imaginación de esta Fiscal y por ello va este cuarto escrito en su ayuda.

Reiterando a V.S mi ofrecimiento de audiencia para proyectar más rica cosmovisión sobre estas asignaturas. Las imágenes que aquí imprimo en pequeño, reitero son dables de visualizar con óptima calidad por muchos de mis hipertextos: http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html y otros

Siguen las imágenes, que reitero, caben mucho mejores aprecios por monitor.

Sin más que agregar saluda a V.S. muy atte

Francisco Javier de Amorrortu

La imagen superior muestra al Vinculación quitando su propio curso al Luján.

Lo que carga el Luján no es contaminación, sino BRUTA POLUCIÓN.

La imagen que sigue muestra la salida estuarial del Lujan apoyada en esmirriada hebra pegada la ribera urbana. Y tan concentrada en polución, que cuando abre sus plumas tiñe de negro al estuario

. .

 

La imagen superior muestra el desencuentro del Aliviador con el Luján, cuyas aguas ya no son las del Luján, sino las del canal Arias que bajan del Paraná.

Desencuentro que muestra la imagen que sigue

Sigue imagen del desencuentro del río Tigre y el Luján, cuyas aguas reitero, no son las del Luján.

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Las disociaciones térmicas e hidroquímicas que en lenguaje hidráulico se califican como de diferencias “picnales”; esto es: de diferente densidad; son en realidad mucho más complejas y por ello cabe mirada más específica desde termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos que ya introduce las nociones de capa límite térmica e hidroquímica.

Sean estas imágenes mejor valoradas por imagen idéntica en monitor.

Sobre estos temas del Lujan y sus tributarios y del estuario y sus tributarios hay publicados de mi autoría unos 500 hipertextos. Suficientes para alimentar miradas de mucho más atención.

Y vuelvo a repetir, si se quisiera eludir el compromiso que tenemos los mortales con los respetos al recurso natural, pues vayan entonces las miradas a la SCJPBA, para mirar por las del recurso cultural. Hay en esta página que sigue más de 50 hipertxtos; todos referidos a esta planicie intermareal y las 21 causas en SC probando que sus conexividades impropias es obligada a considerar.

Sin más por el momento que testimoniar, saludo a V.S. con mi mayor aprecio.

Son en total cuatro (4) los escritos presentados el 10/2/12 en la Sec del Dr Flores

Francisco Javier de Amorrortu

 

Con motivo del "INCIDENTE de extinción de la acción penal por prescripción promovido por los Dres. MAXIMILIANO RUSCONI Y GABRIEL PALMEIRO"  (ABOGADOS DE CONFIANZA DE COLONY PARK SA),  es que el día 13 de febrero, el Dr. ENRIQUE FERRECCIO, patrocinante letrado de la querella integrada por la población isleña ancestral del Delta del Paraná, se presentó ante la Sra. Juez Dra. SANDRA ARROYO SALGADO y contestó, en tiempo y forma, sobre el traslado que le fuera conferido, OPONIÉNDOSE a dicha pretensión, que busca que se de  por finalizada la responsabilidad de los autores en los presuntos delitos cometidos.   

El Dr. Ferreccio se opusó a dicha pretensión atento a que:  la prescripción intentada sobre los delitos que la Sra. Fiscal imputara a los denunciados  circunscribieron el objeto de la causa únicamente al tema de la Contaminación o Envenenamiento de aguas, motivo de las próximas indagaciones contra los imputados en la presente causa, y como la incidencia de recusación contra la Sra. Fiscal RITA ESTER MOLINA, continua tramitándose en apelación, es que esta parte manifiesta conforme al principio de congruencia y el derecho constitucional de ser oído con las debidas garantías, reiterar la investigación de los delitos endilgados tanto a las empresas como Colony Park S.A., Parque de la Isla, Isla del Este y demás emprendimientos inmobiliarios, como así también a los funcionarios públicos identificados tanto del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

La parte querellante está en desacuerdo, no sólo porque se están omitiendo otros delitos rigurosamente detallados en la causa, sino incluso con la manera en la que la Sra. Fiscal condujese la investigación de delito de contaminación, porque parte de la prueba no fue debidamente producida ya que la muestras tomadas fueron analizadas seis meses después de la extracción de las mismas y otras están aún, después de más de un año,  pendientes  de peritar, como es el caso de los sólidos.       

 Que la presunta comisión de los ilícitos omitidos de investigar por la Sra. Fiscal Federal, van del crimen de lesa humanidad, usurpación de bienes del uso del dominio público natural ( pertenecen al conjunto de la sociedad, tanto a las generaciones presentes como futuras) , daño ambiental colectivo del Delta del Paraná y sus vías navegables internacionales, destrucción y daños a la propiedad de la población civil, además de la querella criminal por falsedad ideológica de la escritura pública Nº 300 por la cual Colony Park S.A. obtiene la titularidad registral del bien inmueble, que por ser del dominio público natural se encuentra fuera del comercio.         

Incluso omitiendo la Sra. Fiscal, investigar el incumpliendo por parte de los presuntos responsables del art. 41 de la Constitución Nacional, pilar de nuestros derechos y obligaciones, que expresa claramente que las actividades que deben ser realizadas deben ser sustentables,   para no comprometer las necesidades de las generaciones futuras dando prioridad a la obligación de recomposición del ambiente y estableciendo que las autoridades proveerán a la protección del derecho a un ambiente sano y a la utilización racional de los recursos naturales. Es importante recordar que los humedales del Delta del Paraná son reconocidos tanto a nivel nacional como internacional por ser un importante reservorio de agua dulce del cual se abastecen millones de argentinos.

Conforme a las facultades asumidas oportunamente por la Sra.  Juez en la investigación de la presente causa,  es que le solicitamos proceda al rechazo de la incidencia planteada  y se continue con la profundización de la investigación de los delitos oportuna y ampliamente denunciados por los integrantes de la población isleña en su calidad de querellantes, que no fueran debidamente incorporados como objeto de la causa por el Ministerio Fiscal, a cargo de la Dra. Rita Ester Molina, debido a que dicha omisión podría significar el fracaso del proceso incoado y el peligro de tornar ilusorios los derechos que esta parte fundadamente alega, generando el agotamiento de la instancia, la falta de reparación de los daños causados a la población civil, al ambiente en general, a los pobladores isleños en particular, como así también dejar sin sanción a los que presuntamente infringieron la Ley.