Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Al EIA de Consultatio 3

921 Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

Términos introductorios a un Amparo Judicial

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Quien se tomó bien a pecho esta solicitud de amparo fue el Dr Mario Eduardo Kohan, que tras reconocer en el abogado de la parte actora a un viejo profesor de la Universidad, se esmeró en dar testimonio de Amor por el derecho Ambiental: La introducción a su discurso "El hombre y el medio ambiente", merece ser recordado:

"El ser humano nace con una sola certeza: que algun día dejará esta Tierra y dará espacio a quienes nos continuen en el camino de la vida. Así es como todos nos esforzamos a diario por hacer lo mejor de nosotros y nos preocupamos por que a nuestros hijos no les falte ninguno de los elementos básicos para su desarrollo (alimento, ropa, educación, etc.) y tratamos de que hereden el mejor pasar que nuestras capacidades puedan brindar. Por lo menos, ese es el deseo de cualquier padre medio.

En la materia que hoy nos convoca, creo que debemos vernos a todos los seres humanos como a una gran familia, en la que nosotros, padres de los que vendrán, debemos intentar proveer lo mejor a las generaciones por venir.

Pero en este caso de la (f10vta) de la gran “familia global” lo que debemos procurar legar no es una abultada cuenta corriente o una beca estudiantil en una prestigiosa universidad internacional, sino un medio ambiente que resulte apto para su desarrollo en plenitud"

Tanto celo puso en esta causa que hasta se tomó el trabajo de fotografiar las primeras obras y llevar la orden de clausura personalmente al municipio, con disposición de monitoreo.

Ver esta causa en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html

 

Cuando aparece el cuerpo yaciente de San Sebastián mandándole toda el agua a sus vecinos también aparece la promesa que el Ing Ríos Centeno les regala a todos, asegurando que nada les pasará. Promesa que viene estimulada por la afirmación de O'Reilly de que esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html

 

Efluentes y agua a potabilizar

680 a 682 contrato con AySA

690 vuelco de efluentes

Propuesta de vuelco de efluentes aprobada por Providencia 618/08 de la AdA.

Se trata del vuelco de 785m3/h de efluentes en el zanjón Villanueva, que dicen las autoridades representan sólo el 4% de los caudales del mismo.

Algo anda mal en estas cuentas. Si al Luján le asignan 5 m3/s, esos 0,22 m3/s que arrojarán de efluentes al zanjón corresponden al 4% de los flujos del Luján, pero no a los pobrecitos del Escobar que hoy sólo cuenta con una zanjita de 0,8 x 4 m de ancho y pendiente de 4 mm/km. Los caudales mínimos diarios de este zanjón nadie los supo encontrar, ni la DIPSOH, ni en la AdA. Es con ellos que se calcula la carga másica

Repito, habiendo llamado a la Dirección de Proyectos de la DIPSOH, a la Dirección de Impacto Ambiental adonde fui derivado antes de enviarme a pasear a la AdA, nadie tenía la más remota idea de cuál era el flujo mínimo diario del Escobar por ese zanjón, para así calcular cuál era el correlato entre los 785 m3/h de efluentes a volcar y los flujos habituales del zanjón que un par de funcionarios me acreditaron podían ser cero; lo que desestimé porque nunca vi al Pinazo ni al Burgueño como cursos intermitentes.

Tesis que, sin embargo, ya había sido sostenida por el Ing Fraomeni a cargo de la consultora hidráulica adscripta a Fiscalía de Estado hace 11 años; dos años después de haber él mismo afirmado que el Pinazo era curso de aguas navegables; es decir, podían surcarlo embarcaciones de más de una tonelada de desplazamiento y por eso merecía un camino de sirga de 15 m y no las restricciones de 100 m que les apuntaba la ley 6253.

Estos despistes sean útiles a imaginar la calidad de opiniones que recojo, todas esquivas a explicar cómo se pudo haber firmado esta Providencia. Ni la Ing Vivian Barbero, ni el Lic Marzano, se animaron a dar explicación concreta alguna, salvo decir que no son hidrólogos y que la otra firmante, la única hidróloga de toda la AdA, hacía un año se había jubilado.

Por ello esta Providencia 618/08 es una soberbia muestra de cualquier cosa que se quiera imaginar, menos noble. Está claro que los 220 lts por segundo de efluentes son bastante más del 100% de los flujos mínimos normales del Escobar; y no es el zanjón Villanueva el lugar donde arrojar esos efluentes; y que a poco de salir al Luján terminan siendo atrapados por la planta potabilizadora. Me pregunto ¿cuál es la seriedad de unos y otros?!!!

Ver Resolución (ADA) 289 del 4/7/2008. B.O.: 15/7/2008 . Anexo 6 y 7.

Por otra parte, cómo harán para alcanzar la boca de salida al Luján sin que una fenomenal capa límite térmica e hidroquímica le niegue el paso. Acaso no es precisamente eso lo que sucede con el Aliviador. ¡Qué les pasa a los ingenieros hidráulicos de este país que no ven lo que tienen frente a sus ojos!

Si en 600 kms el Paraná no consigue asociar los flujos del Bermejo que marchan apareados, pero disociados; cómo harán para resolver el enlace de aguas tan extraordinariamente diferentes. Ni con ayuda de mandinga.

Ahora son arquitectos los que hablan de un plan MINFRA y prometen resolver este problema en el corto plazo. ¿Cómo creerles si no tienen ni idea cómo marchan los flujos en planicies extremas, ni en su Vida escucharon hablar de capa límite, otra que la hidro o aerodinámica.

La misma cuestión de los efluentes aparece planteada en San Sebastián, pero al parecer, con más gravedad pues todo lo vienen ocultando

 

692 Solicitan Aptitud Hidráulica que debe quedar bien en claro, vuelvo a repetir, no habilita movimientos de suelo de ninguna naturaleza. Ver Res 04/04 a f 754.

Soliciten también la APTITUD HIDROGEOLOGICA, infinitamente más amenazada de bestialidades. Recuerden todas las leyes que se comen crudas en esta exclusiva materia:

inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil

 

Captura de aguas a potabilizar

695 AySA promete chupar 900.000 m3 diarios del Luján para potabilizar.

Aquí hay otro gato encerrado. Si le asignan al Luján tan sólo 5 m3/s, cómo es que van a tomar el doble de ese caudal.

Ni aunque le sumen toda el agua del Luján y del canal Arias llegan a estos caudales. ¡Cómo es posible que empresas de la magnitud de AySA se comprometan con semejantes cifras en estos proyectos, si no fuera porque están todos asociados para el churrete!

Con estos genios no sorprende que el Estado los tenga que subsidiar. Antes de seguir con estos análisis me gustaría pensar en otorgarles un premio, porque nunca escuché cosas tan impresionantes..

Quede en claro que no hay confusión con el 1.200.000 m3/h que prometen algún día traer del Paraná con una inversión que pagarán también los menos inteligentes, para que la distribución del ingreso siga marchando a la inversa de los discursos y los habitantes del fantástico sueño de Consultatio se sientan queridos por los siervos de la gleba.

Si imaginan forzar al Arias a darles ese alimento, recuerden que durante varias horas al día marcha en sentido contrario a sus sueños. Y en el horario restante, la velocidad con que chuparán el líquido provocará que las embarcaciones también sean chupadas y salgan directamente por las canillas.

Este libreto del EIA aprobado y con los aportes del AdA y de AySA, ganaría un Oscar. Imagino que los consultores que tuvieron acceso a estos maravillosos informes todavían están celebrando su calidad y seriedad. Con un poco de dieta tal vez las neuronas comiencen algún día a marchar.

Todo este paquete de agua que ilustra la imagen de la lluvia del 17/4/02 correspondiente a una recurrencia de tan sólo 10 años, pretende ser resuelto con el canalcito de 36 m de ancho proyectado en la DIPSOH y a la espera del préstamo de 75 millones de dólares del Banco Mundial.

El 31/5/85 la banda de anegamiento en este lugar superó los 1800 m de ancho y 2,65 m de altura en los fondos de maquinista Savio, cuya población está separada por 700 m de las riberas del arroyito.

Y a no olvidar que en este lugar las pendientes superan los 50 centímetros por kilómetro; en tanto el zanjón del Banco Mundial les ofrece 4 milímetros por kilómetro. Se imaginan la banda de anegamiento en la planicie intermareal que pretenden saturar de idílicos barrios cerrados.

75 millones de dólares que le costará a la comunidad costear las reformas previstas para el zanjón Villanueva que siempre se las arregló con el sistema natural de fuerte meandrificación que ellos mismos nos señalan a f 366.

Esos flujos no pueden ser modelados por mecánica de fluidos por más extrpolaciones matemáticas que intenten hacer, porque no son flujos laminares, sino convectivos naturales internos positivos, también llamados verticales, también llamados turbulentos y muy poco amados por mecanicistas que en sus laboratorios no pueden modelar.

La primera imágen que sigue de Salvador Dalí nos ilustra el principio mecanicista y su concepción de la entropía. La segunda también del mismo surrealista, nos instala en el campo de fenómenos termodinámicos que no son dables por el momento de modelizar, aunque el genial Dalí nos anticipa que lo intentarán por la vía falsa de dividir para reinar. En este caso, dividiendo nada lograrán unir. Ver dos trabajos presentados al Congreso Internacional de Ingeniería sobre estos temas.

Natura nunca necesitó de modelizadores para resolver sus problemas. Y en tanto despabilan, bastaría mirar con mayor atención los flujos en aguas someras y costas blandas para empezar a darse cuenta cómo se mueven en planicies extremas. Materias estas que el INA jamás ha estudiado.

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Agradezco a mi Querida Musa Alflora su inspiración

Francisco Javier de Amorortu, 20 de Junio del 2010