Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Preguntas al titular de la Dirección Nacional de Vías Navegables

A mediados de Febrero, en el Juzgado Federal en lo criminal Nº 1 de San Isidro a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado en la causa 8951/11, está previsto tomarle declaración testimonial al Dr José Beni, titular de la Dirección Nacional de Vías Navegables; y como ya lo he hecho un 14/11/10 en oportunidad publicar el hipertexto /cloaca.html con que de inmediato se disparó la causa que había estado dos años y medio frenada por los Fiscales, de tomarle declaración al Ing.Daniel Brea del INA, alcanzo ayuda para esa tarea.

El texto que sigue es introducción común a tres extensos escritos (luego habría de presentar un cuarto escrito cuya introducción va por separado).

Sra Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado

Francisco Javier de Amorrortu, argentino de 70 años, me presento en la causa 8951/11 y con aprecio y respeto acerco a la Secretaría a cargo del Dr Flores, testimonios explícitos en 21 causas sobre hidrología urbana en SCJPBA, cuya conexidad impropia enriquece la mirada sobre la condición olárquica de los sistemas naturales abiertos que tanto permite sostenerlos en movimiento perpetuo, como discernir sobre los activos ambientales, cuyos pasivos son motivo de Vuestras atenciones. Se trata de tres escritos.

El primero de ellos, de 37 fojas tiene como intención contribuir a los interrogatorios del Sr José Molina titular del OPDS, mostrando hasta dónde trascienden en estas planicies, más allá del Colony Park, enlazados sus dislates.

El segundo de 66 fojas apunta la misma intención al Dr José Beni de la SSPyVN y aunque la mayor parte de los testimonios refieren de zonas estuariales, descubren la relación olárquica entre los maltrechos flujos del Luján que siempre asistieron las dinámicas del exhausto corredor natural de flujos costaneros estuariales y el negro porvenir mediterráneo de Buenos Aires, carente de toda prospectiva, otra que estos anticipos críticos, reiterados a todos lados.

El soporte dinámico es el mismo: flujos convectivos, sin nada de la energía gravitacional que los consultores vienen modelando para estas áreas.

El tercero de 19 fojas es copia de la causa I 71857 en SCJPBA que trata sobre la nueva “ley de regulación de la identificación de los pasivos ambientales” poniendo de manifiesto el caradurismo de una pretensión extrema de licuados de faltas, al tiempo de un acaparamiento de poderes inefable en torpezas, que descubre el espíritu primario que hoy empuja las zozobras del OPDS.

Sin más que agregar saluda a V.S. muy atte.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Sigue el texto:

VIII . Mirando por el Dr. José Beni de la SSPyVNN

En estos trabajos que siguen vemos al Dr Beni autorizando dragados en el Vinculación y en Luján, que ninguna justificación tenían para la navegación comercial, ni deportiva.

También vemos en las notas que siguen, que sus responsabilidades para con los flujos del Luján y del estuario aparecen ajenas a toda realidad.

De todos los tributarios del Oeste, incluyendo el propio Luján, ninguno, ni el Escobar, ni el Garín, ni el Claro, ni el Las Tunas-Darragueira, ni el Basualdo, ni el Aliviador, ni el Reconquista, ni el Tigre, alcanzar a sacar el 5% de sus miserias al estuario. Todos ellos fluyen verticalmente, por evapotranspiración o por infiltración en el delgado freático.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

Que las eliminaciones del Acuicludo Querandinense, la eliminación completa del Pampeano y el destape de los sesos del Puelches, amén de envenenado ha generado una fuga de aguas de este santuario que jamás se había sospechado. La fuerte disminución de la presión estática ha obligado en las zonas altas a descender las bombas 10 m y muchos que no tenían esa posibilidad se han quedado sin agua.

Cuando el Dr Beni en una oportunidad señala que cabe solicitar un estudio de hidrosedimentología para distraer sus responsabilidades, nos preguntamos qué está esperando para solicitar uno de hidrogeología que explique la necesidad de envenenar al Puelches con esas obranzas que él autorizó.

También nos preguntamos quién autorizó el dragado del canal Arias para llevar su profundidad a 7 metros, volcando todos esos barros en el Paraná Miní y provocando la bruta disociación de flujos que en el encuentro con el Luján lo muestra a este incapacitado para fluir frente a las más favorables condiciones hipopicnales de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas.

Todos los crímenes hidrogeológicos multiplicados en la planicie intermareal e islas deltarias, incluyendo sus ríos y canales, jamás fueron advertidos y mucho menos denunciados por este funcionario que dice son sus responsabilidades el cuidado de los flujos de las vías navegables.

Como todas estas intervenciones han probado una parva monumental de pasivos ambientales y nunca jamás fueron generados ni Estudios de Impacto Ambiental, ni realizadas las correspondientes Audiencias Públicas, ni jamás por ello logró completarse un sólo Proceso Ambiental, nos cabe apuntar al Dr Beni como corresponsable de estos pasivos.

Pasivos que por supuesto, ese doctor ni la menor idea tiene de cómo lucían sus activos y mucho menos qué función deben cumplir los cursos para sacar las aguas propias y no las ajenas.

De capa límite térmica e hidroquímica el Dr Beni no ha escuchado hablar en su Vida y por ello parece inimputable del descalabro hidrológico de órdago que luce toda esta región de múltiples salidas, todas fracasadas. Por supuesto, sugerimos que su competencia intelectual para el cargo que ostenta, sea puesta a prueba.

Asimismo hemos advertido que el río Luján a su salida al estuario reconocía hace 60 años un ancho aprox. de 580 m y ahora sólo luce 220 m. ¿De quién es la responsabilidad de estos abusos Dr. Beni? ¿Nunca los advirtió? ¿Alguna vez los denunció?

Ver un ilustrado diagnóstico de unas cuantos crímenes y miserias que afectan a la planicie intermareal por donde transita el río Luján, a las áreas predeltarias, al frente deltario estuarial al Oeste del Emilio Mitre y al frente deltario estuarial central, probando que el Dr Beni ha soslayado una montaña de responsabilidades y ha metido cuchara donde no debía.

http://alestuariodelplata.com.ar/delta2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta5.html

¿Quién repondrá las energías perdidas del abandonado canal natural costanero urbano?

¿Quién repondrá el curso del Luján para que sea ocupado por las aguas de los tributarios del Oeste?

¿Quién devolverá las profundidades naturales de los cursos de agua de la región violentadas por su firma?

¿Quién le hizo creer que un estudio de hidrosedimentología resuelve estas miserias? Si no lo sabe, ¿para qué nos quiso hacer creer que ese estudio era necesario? ¿insiste en ello? Aclare entonces ¿para qué sirve?

Si quiere hacer un aporte de utilidad, acérquenos un estudio de geocronohidromorfología marina, estuarial, deltaria y planicie intermareal de los últimos 3000 años, de los últimos 300 años y de los últimos 60 años; con prospectivas de los próximos 30 años a 200 años, que enfoquen el inevitable devenir mediterráneo de Buenos Aires y permitan suavizar su transición.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Resumen de aprecios intercambiados durante 4 años con la SSPyVN, el Min de Produccion y la SAyDS

De una presentación del Dr Ferreccio a la Fiscal Molina

Fundamento dicha solicitud, por lo detallado a fs. 1090 a 1102, donde el Sr. Director de Vías Navegables Dr. JOSE BENI, estimo induciendo al error en causa penal,en sus CONSIDERANDOS afirma: “Que en lo que atañe a la intervención del Instituto Nacional del Agua, Organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaria de Recursos Hídricos, éste se ha pronunciado favorablemente…Que en base a lo informado por la Dirección de Estudios y Programación, dependiente de la Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación federal, Inversión Publica y Servicios, y las consideraciones realizadas es factible acceder a lo solicitado”.

Aún cuando el Director Nacional de Vías Navegables JOSE BENI en su nota DNVN Nº 734 del 9/10/09 señala que la Disposición 130/08 y el Ingeniero JULIO C. LUCCA en la Disposición 33/200 fueron otorgados para los trabajos de dragado y relleno de terrenos en el canal Vinculación y Río San Antonio (Colony Park SA) y para dragado del Canal Vinculación y río Luján (Fideicomiso Parque la Isla) respectivamente, en ambas disposiciones aparece expresado el carácter “precario y revocable”; con el agravante de omitir toda fundamentación que le corresponde efectuar a todo funcionario publico, mas en bienes del “uso público” como lo son las vías navegables involucradas.

En ambas Disposiciones, tanto en la Disp. Nº 33/2000 como en la Disp. Nº 130/2008, adjuntan el “ANEXO A LA DISPOSICION" donde se consignan las condiciones que rigen en las declaratorias de dragado como lo podrá advertir el MPF a fs. 1097 y 1101.

En ninguna se distingue entre una tarea de dragado destinada a mejorar una vía de navegación y otra del delito de expoliar subsuelos millonarios en años y absolutamente determinantes de la vulnerabilidad del Puelches. Sin un análisis razonado mediante el proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental; que ahora lo reconoce (fs. 1091) que genera daño ambiental en calidad de estrago, causado al permitir dragar millones de metros cúbicos del plioceno-pleistoceno para relleno de emprendimientos inmobiliarios, y a bien de llevar al Canal Vinculación a más del doble de la profundidad con que cuenta hoy el Emilio Mitre, causando alteración del ecosistema del Delta del Paraná, por la liberación de cloruros y sulfatos del acuicludo Querandinense, adulterando aguas de superficie, omitiendo la PNA y la DNVN todo control.

Es interesante destacar lo prescripto en el acápite K del ANEXO cuando señala que “el dictado de la presente declaratoria…no implica permiso, ni autorización, ni habilitación, las que deberán ser tramitadas ante la jurisdicción correspondiente, como si ellos no fueran la máxima autoridad competente.

Se desconoce toda fundamentacion, salvo que obren en los expedientes requeridos Nº S01:00117951/2007 (Nº Original 554-002857/1999) y Nº S01:0057405/2008, cual era la afectación que le producía a la navegación o al comercio o al turismo el Canal Vinculación, el Río San Antonio o el Luján para que el Doctor JOSE BENI y el Ingeniero JULIO C. LUCCA dispusieran el dragado, que terminó en acrecentamientos de arenas y tierras como bienes muebles a empresas inmobiliarias quienes robaron a la Provincia suelos del fondo mismo de los lechos de vías navegables merced al estrago ambiental sobre mantos sedimentarios de 2,5 millones de años de antigüedad, alterando al humedal del Delta y perjudicando irremediablemente al santuario hidrogeológico del Puelches. El término “vulnerabilidad” de acuíferos a la contaminación, define aquellas propiedades cualitativas que indican el grado de protección natural de un acuífero respecto a la contaminación.

Finalizando esta somera fundamentación, comparto con la Sra. Fiscal Dra. Rita Ester Molina los términos introductorios de un Amparo Judicial sobre el barrio San Sebastián en Zelaya que firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Estas elocuencias fueron rápidamente olvidadas por una Declaratoria de Impacto Ambiental algo más que trucha firmada por un veterinario que reemplazaba al titular de la Dirección de Medio Ambiente Ing.Guzzo de la municipalidad de Pilar. Esa Res 227 dió origen a la causa 71619 en SCJPBA . (este párrafo es de mi autoría, F.J.deA.)

ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte49.html

Asimismo no está de más recordar la manda del Código Civil en los siguientes artículos: Del aluvión: Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art.2574.- El derecho de aluvión no corresponde sino a los propietarios de tierras que tienen por límite la corriente del agua de los ríos o arroyos; pero no corresponde a los ribereños de un río canalizado y cuyas márgenes son formadas por diques artificiales.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Art.2579.- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.

 

Al DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES le corresponde las ACCIONES siguientes:

Proponer, mediante la realización de estudios, la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia.

Participar en la tramitación de las declaratorias para la ejecución de obras en las vías navegables y extracción de arena y canto rodado en las mismas, y solicitud de concesión de espejos de agua.

Tramitar la habilitación técnica de las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional.

Editar, compaginar y distribuir el Boletín Fluvial.

Efectuar propuestas para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de los canales existentes o en ejecución y confeccionar las especificaciones técnicas correspondientes.

Realizar estudios de impacto ambiental como consecuencia de la ejecución de obras en las vías navegables y diseñar los planes de monitoreo.

 

Los textos que siguen corresponden a denuncias ya publicadas en

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion1.html

Buenos Aires, 15 de Septiembre del 2008.

Al Sr Ricardo Lujan, al Sr Jose Beni y al Sr Juan Jose Morelli, en este orden, responsables en la Subsecretaria de Puertos y Vias Navegables de Ias demarcaciones de lineas de ribera en vias navegables que pudieran haber daldo o estar a punto de dar su visto bueno al avance sobre areas costaneras y por ende, sobre claras lineas de ribera;

pudiendo extender conciente o inconcientemente, alguna clase de obvia conformidad a la instalacion de una planta de tratamiento y posterior acumulacion de miles de toneladas de basura diarias que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires imagina viable instalar en las riberas urbanas en algún lugar peninsular a crear entre Darsena Norte y el Dock Sur.

Que aun suponiendo contaran con un estudio del Instituto Nacional del Agua ponemos en duda la mirada específica nunca publicada que pudiera estar refiriendo a la deriva litoral; 

que recorriendo todas las riberas estuariales sostiene hipersincronicidad mareal y asi enviará los futuros percolados hacia el Norte ribereno a "un area que ya pena por sus flujos, encerrada como quedó por las sedimentaciones al Este del Canal Emilio Mitre.

Nunca el INA se ocupó de hacer estudios sobre deriva literal. Ver

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca15.html  

nunca nos entregó comprensión de la función que cumplen los cordones litorales; y para entender su formación nos remite a una página de catecismo de mecánica de fluidos algo más que medioeval en analogías montadas sobre olas oblicuas;

nunca incluyó en sus segmentos de flujos dispersivos y mucho menos como segmento primario, al de la sección vertical de flujos que se manifiesta en la deriva literal;

nunca modeló en su laboratorio de mecanica de fluidos con inclusión de calor, transferencia de masa sedimentaria y termodinámica para entender estos procesos y por ello queda atada, repito, a catecismos;

ignoramos si fueron considerados en sus modelaciones los flujos hiperpicnales que remontando orillan las riberas al Norte del Dock Sur;

ignoramos si ha prestado alguna vez atención a los vertederos urbanos, a sus salidas al estuario, y al control primario de sus flujos y dispersión, pues en el trabajo sobre "Balance de nutrientes" que firman Patricia Jaime y Angel Menéndez, las muestras más cercanas aparecen tomadas a 500 mts de la costa; y no es allí donde se juega la partida de los flujos de la deriva literal.

Por ello, no consideramos el acierto de estos trabajos si pretendieran extrapolarse a las riberas inmediatas urbanas donde concluirán esos percolados con paupérrimas posibilidades de dispersión antes de barrer las riberas urbanas nortenas.

Nunca aparecen en sus modelaciones variables que arrimen consideraciones a capa limite térmica e hidroquímica.

Nunca aparecen en sus trabajos imágenes satelitales de gran resolución que permitan visualizar lo que desde luego imaginan ellos certeramente modelado.

Los consideramos tan responsables como Uds. de atentar contra los ambientes naturales por presentar tareas avaladoras de supuesta gran estimación científica con ausencia de referencias específicas a estas áreas ribereñas urbanas y al segmento primario correspondiente a la sección vertical de flujos;

cuyas contrapartidas en la energía de los corredores naturales de flujos costaneros alcanzan pobrezas tan concretas, que facilitan el ensanche de la deriva literal de dos a veinte veces su ancho natural.

Los oscurantismos matemáticos que dicen avalar estos estudios, repito, no encuentran traducción en imagen alguna, sino todo lo contrario.

A esto se suma la actitud del INA que ha vivido siempre esquivando meter sus narices en estas areas, por motivos que cualquiera puede imaginar.

Será insuficiente decir que el INA pudiera estar aprobando estos proyectos, sin dar a conocer qué responsabilidad concreta asumirian justificando la aberrante propuesta del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Si creen que sus trabajos pudieran asumir la carga de responsabilidad que el Gobierno de la ciudad traduciria con mencion a "estudios del INA", que lo expresen con todas las letras para ver de que hablan y que asumen; dando a conocer esos estudios y los niveles de compromiso, repito, que estiman asumir.

De igual manera asuman Uds. la responsabilidad que les cabe en la demarcacion de la linea de ribera que deslinde el dominio publico del Estado del dominio privado del Estado; sin hacer concesiones de ninguna clase sobre las areas de dominio publico;

advirtiéndolos también corresponsables por el dario ambiental que generarian los percolados de estas acumulaciones de basuras en las riberas urbanas que son recorridas por la deriva literal; 

cuyos flujos, al igual que los de los corredores naturales de flujos costaneros, tambien son obligada materia de vuestros observantes cuidados. 

Por imperio de las leyes 25831 y 25688 solicito toda la informacion que al respecto de estas posibles autorizaciones y/o demarcaciones pudiera obrar en vuestro poder.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

REF. EXP-S01:0388920/2008 NOTA DNVN N° 1843 /2008

BUENOS AIRES, 4 NOV 2008

SEÑOR AMORRORTU:

Me dirijo a usted en relacion con su presentacion recaida en el Expediente de la referencia, mediante la cual se solicita información acerca de un proyecto de instalacion de una futura planta de tratamiento de efluentes cloacales que se instalaria sobre la costa del Río de la Plata.

Al respecto cabe consignar que la firma AYSA efectuó ante este Organismo una presentacion a nivel de anteproyecto, recaida en el Expediente S01: 0006869/2008 donde se contempla la posibilidad de construir la citada planta de pretratamiento.

La misma se ubicaria en adyacencias de la desembocadura del Arroyo Sarandí, de donde partiría un conducto ubicado a una adecuada profundidad por debajo del lecho que, con direccion SW/NE cruzaria el Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires a unos 1000 metros aguas abajo de la bifurcation de los canales Norte y Sur.

Conforme la documentación disponible, la cañería de transporte en cuestion, siguiendo la traza prevista, atravesaria el Canal Ingeniero Emilio Mitre aflorando a unos mil metros, prolongandose mediante los dispositivos de difusión en unos 2300 metros de longitud.

Como se apuntara precedentemente, la informacion remitida por la firma AYSA tiene caracter de preliminar y solo podra ser evaluada convenien- temente por esta DIRECCION NACIONAL DE VlAS NAVEGABLES cuando sea presentado el proyecto definitivo, y al solo efecto de pronunciarse acerca de las injerencias que le son propias, esto es, la eventual afectacion del regimen hidráulico y la navegacion comercial.

En tal sentido es dable remarcar que la Declaratoria otorgada no constituye permiso ni autorizacion alguna para llevar a cabo el emprendimiento de que se trata ya que los mismos debera tramitarlos la empresa en cuestion, ante los Organismos pertinentes y obviamente cubriendo todos los aspectos inherentes a un adecuado tratamiento de los efluentes, al cuidado ambiental, etc., requeridos.

Finalmente, se señala de manera terminante, que si bien esta Direccion Nacional es la que tiene la potestad de determinar la Linea de Ribera sobre los cursos de agua navegables, se reitera que no tiene atribuciones para efectuar concesiones ni dar autorizaciones dentro de los espacios que se situan en el dominio publico, ni en ningun otro que se encuentre dentro de los ambitos jurisdicciones de los estados provinciales, pues en tales casos corresponde a estos expedirse acerca de la viabilidad de concreción de cada proyecto en particular.

Saludo a usted atentamente.

Dr. José Beni

Director Nacional de Vías Navegables

Siguen los textos de los siguientes html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion8.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion9.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion11.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion12.html

Todos estos textos refieren de denuncias de las miserias que carga el sector estuarial que va del Tigre al Dock Sud y del Emilio Mitre a la costa urbana, cuyos aprox 100 Km2 tienen una profundidad promedio de tan sólo 80 centímetros.

Anticipos de un lodazal nauseabundo cuyo cadaver velaremos 200 años.

Estas actuaciones, que siempre tienen como respuesta el silencio, son las únicas referencias conocidas de las prospectivas que caben al devenir medierráneo de Buenos Aires, cuya transición nadie parece querer imaginar.

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Febrero del 2012