Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . SanBenito . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . Sagoff . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Insustentabilidad de la DIA de Consultatio para su Ciudad del lago (hoy Puertos del Lago); así como del Plan estratégico de Escobar y de la Res. 234/10 de la AdA, a los que con frecuencia acercamos el soporte ilustrativo de las obras clandestinas del barrio San Sebastián de EIDICO en Zelaya Pilar.

En estos hipertextos, tras hacer acopio al comienzo, tanto de la documentación presentada en el EIA de Consultatio para la obtención de su DIA, como de las autorizaciones y resortes resolutorios que las acompañan, editamos los soportes críticos elementales del Código Civil; de las leyes 25688; y leyes prov. 6253; 6254; 8912; dec 1359/78 y 1549/83, ambos regl. de la 8912; y ley prov.12257.

Para luego en ese mismo primer hipertexto /sustentable3 acercar el fárrago interminable de MIENTES referidos a temas de hidrogeología en esta planicie intermareal que pesan en extraordinarios crímenes hidrogeológicos.

En el /sustentable4 editamos los MIENTES referidos a temas de hidrogeomorfología histórica a partir de la última ingresión marina, el origen y función de los cordones litorales para salida deltaria de los tributarios del Oeste en la planicie intermareal.

En el /sustentable5 editamos los MIENTES en hidrología cualitativa y cuantitativa y destinos naturales que descubre la planicie intermareal en ausencia de los vitales esteros; aclarando de paso el origen, antigua función y eterna presencia del löss fluvial de los cordones litorales que ocupan hoy la totalidad de la región. Salvo los de Otamendi hacia el Norte, ninguno de ellos participó asistencia de salidas a las aguas del Luján. Los de Tigre y Escobar encerrados entre el Luján y las barrancas pertenecieron a las demás salidas tributarias del Oeste. Lo que hoy conocemos como bañados del Luján son las salidas deltarias de cada uno de estos tributarios al antiguo estuario; siendo hoy y desde hace más de dos siglos el Luján el que parece encargado de recoger sus aguas con enormes dificultades en sus sarcófagos de salida.

En el /sustentable6 editamos los MIENTES que pesan en la hidrología cualitativa y cuantitativa del Luján, sus complicaciones con el avance del frente deltario y consecuente retiro estuarial y las calamidades que el hombre le fue regalando a su salida estuarial en los últimos 200 años, para rematarlo en los últimos 34.

En este /sustentable7 acercamos texto e imágen a los MIENTES que carga la Res 234 de la AdA mirando por el capítulo sobre aluviones que nos acerca el Código Civil.

En el /sustentable8 acercamos texto e imágenes a 4 MIENTES referidos a la franja de restricciones de 100 m mínimos, dec 11368/61, regl. de la ley 6253, sobre la ribera del Luján que aparece gentilmente cedida por Consultatio sólo por temor a que le cayera el peso del art 59 de la ley 8912, para luego intentar hacer uso de ella violando toda la legislación y reiteradísimos antecedentes administrativos cosechados en 14 años de personal gestión.

Todos y cada uno de ellos contrastando lo expresado a f 1312 vta que dice:

"los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . . "

Junto a los empresarios, sus proyectistas y consultores privados, incluiremos a las personas de derecho público asociados a esta extendida cadena de MIENTES.

A la entidad de estos MIENTES dedicaremos varios hipertextos para paso a paso descubrir modalidades de intervención en administración, ejes particulares y alfileres en todos los discursos de la sustentabilidad

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En este /sustentable8 acercamos texto e imágenes a 4 MIENTES referidos a la franja de restricciones de 100 m mínimos, dec 11368/61, regl. de la ley 6253, sobre la ribera del Luján que aparece gentilmente cedida por Consultatio sólo por temor a que le cayera el peso del art 59 de la ley 8912, para luego intentar hacer uso de ella violando toda la legislación y reiteradísimos antecedentes administrativos cosechados en 14 años de personal gestión.

Pasaremos con rapidez por esta introducción que sigue que ya fue trillada en los hipertextos anteriores, para darnos a mirar por las restricciones y cesiones y prolongar la lista de MIENTES con aplicación a estas precisas cuestiones

La DIA de Ciudad del Lago dice a f 1305 vta.: La zona se caracteriza por muy baja pendiente del terreno natural dando lugar a una serie de bañados interconectados donde se desarrolla la denominada Cañada del Cazador, que es la descarga natural del arroyo Escobar hacia el río Luján, aunque actualmente transporta sólo los aportes propios de la cuenca ubicada en su entorno en virtud que el arroyo Escobar descarga al río Luján por el canal aliviador denominado Zanjón Villanueva, el cual presenta elevada contaminación de origen humano.

Los estratos subterráneos según los estudios hidrogeológicos y de suelos específicos realizados admiten la construcción de lagunas y canales según las profundidades proyectadas sin que se vinculen directamente el Pampeano con el Puelche y se produzca la mezcla de acuíferos, ya que las mismas tendrán una profundidad acorde a la situación específica de cada área del emprendimiento. De esa forma se tendrá en consideración el cuidado de los distintos estratos subterráneos, preservando y garantizando de forma especial, la integridad de la capa de arcilla entre los acuíferos, los cuales. ???

 

De los MIENTES del OPDS en la DIA de Consultatio para este item rescatamos los siguientes folios:

A f 1311 vta. Condicionamientos. Punto 1. La firma deberá respetar una franja de restricción de 100 mts contados a partir de la línea de ribera sobre la margen del río Luján . . ., dentro de la cual quedará prohibida la realización de obras que impliquen cambiar la topografía natural . . . , con la excepción del camino de sirga, el cual no deberá obstaculizar el escurrimiento superficial del agua. Recordemos que la edificación de vialidades estaba pautada a f 1306 vta en 2,50 m IGM.

Punto 2. Elaborar un plan de conservación de la franja de bosque ribereño nativo, en el marco d ela ley Nº 26331, de presupuestos mínimos para la protección ambiental de los bosques nativos. Vuelve a aparecer esta mención a f 1321 vta en el punto 18

A f 1321 vta. en el punto 17 reitera respetar la franja de restricción de 100 m sobre la márgen del río Luján.

 

¿Qué hizo o qué propone Consultatio con su franja de cesiones después de haberse olvidado por completo del art 2º de la ley 6254 y del art 101 de los dec 1359 y 1549 reglamentarios de la ley 8912?

Texto que reproduce el 10º Hecho Nuevo incorporado a la causa I 70751

En el borde que precisamente por el terraplén construído sobre la franja de preservación, así como está no sirve para nada; ni para preservar la ley 6253, ni para prevenir las crecidas máximas, ni para permitir los escurrimientos naturales que allí aparecen siempre bloqueados, Consultatio propone transformarlos generosamente en una especie de reserva natural,-que vuelvo a repetir lo natural desapareció hace rato para pasar a ser una más de las tantas riberas bastardeadas-, para intentar eludir la aplicación de art 59 de la ley 8912 que le exige cesiones gratuitas obligadas al Fisco hasta 50 mts más allá de la línea de máxima crecida; que por haber llegado hasta los 5,24 m –y estas apenas superan el 1 metro-, están por ley obligadas a ser cedidas en tanto su propietario pretenda alcanzarles destino como núcleo urbano.

”Artículo 59.- Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al fisco provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario residente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo”.

Intentan eludir esta obligación desprendiéndose de una franja que ellos separan del domino. De esa manera el resto de la parcela ya no está limitando con el curso de agua. Fácil es hoy advertir la burla esencial cuando se mira la historia del título. La franja en estos territorios no apunta a una medida fija, sino a una que por estar referida a la máxima creciente puede tener kilómetros de ancho; tanto como la amplitud de los anegamientos lo señale. Esto es una simple burla a la esencia preventiva de la ley; pues esa tirita que ellos desprenden de su dominio, a los efectos preventivos no significa nada. Consultatio con esta propuesta está burlando la esencia de la ley.

Pero veamos lo que pretenden en realidad hacer con esa franja.

A f 1311 vta señalan que: dentro de la cual quedará prohibida la realización de obras que impliquen cambiar la topografía natural . . . , con la excepción del camino de sirga, el cual no deberá obstaculizar el escurrimiento superficial del agua y elaborar un plan de conservación de la franja de bosque ribereño nativo, en el marco de la ley Nº 26331,

4 cuestiones señalan en apenas cuatro líneas:

a).- prohibir dentro de la franja la realización de obras. Incluyo el relleno de los terrenos o terraplenes de defensa.

b).- dar por descontado la existencia de un camino de sirga siendo que en ninguno de sus anteriores proyectos jamás hablaron de ello.

c).- no obstaculizar el escurrimiento superficial del agua, que de hecho aparece en las imágenes perfectamente frenado en imágenes capturadas después de 30 días sin llover

d).- Proteger el bosque nativo en esa franja elaborando un plan de conservación del bosque ribereño nativo. Que de nativo no tiene NADA pues son todas exóticas generadas luego de amontonar los terraplenes.

Recordemos al respecto las expresiones del Director Tecnico Provincial de Hidráulica Ing Pedro Agavios al exp 2406-3807/96 sobre este aspecto bien puntual.

En los folios 42 y 43 de este exp. 2406-3807/96 del 17/8/99, insiste Agavios que en esta franja de preservación dec 11368, regl de la ley 6253, no se podía ni siquiera poner alambrados que alteraran el coeficiente de Manning, y mucho menos lotear.

En el mismo folio 43 continúa diciendo: “Esta Dirección entiende que la Ley 6253 es clara en el sentido que en esta zona no se puede ejecutar ninguna construcción, pues éso es variar el uso del suelo.

El criterio que aplica esta Dirección Técnica, es que la zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles”. ¡Así de claro nos lo señala el Sr. Director Agabios!

Más adelante en el mismo folio remata: “Los resultados de los cálculos hidráulicos  presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta”

Por supuesto, el camino de sirga para los bueyes es una figura del pasado que la SCJN aplica en la causa MR para precisamente despejar construcciones; pero el camino de sirga en sí mismo para arrastrar algún bote en un curso de agua de 2 m de profundidad, no tiene ninguna realidad fáctica que atender; sólo la axiológica de querer meter un camino perimetral en la franja.

La franja de conservación de los desagües naturales propende al cuidado de las riberas naturales donde los cursos de planicie plantean la realidad viva de sus meandros. Eso es lo que pide el recurso natural. Estos mercaderes hacen uso de bobeza criolla para pedir un antediluviano camino de sirga para pasear sus bueyes y así dar pruebas de sostén al discurso verde que va por el recurso cultural.

En esa franja, ni árboles deben impedir el ingreso del sol. Pues las sombras proyectadas ya roban la energía convectiva que mueve esas aguas. Esos árboles para los que dicen elaborarán un plan, no conforman bosque nativo alguno y bien los pueden liquidar como habrán de liquidar los inmediatos vecinos.

Por lo tanto, de acuerdo a la esencia de la ley 6253, y la reglamentación y las aclaraciones que la Dirección técnica provincial de Hidráulica ya hizo al respecto, en esa franja no se pueden hacer terraplenes, ni caminos de sirga, ni forestaciones de bosques que se disfrazan de "nativos".

Todas las pretensiones acumuladas en esas 4 líneas conforman un soberano MIENTES OPDS en esta DIA de Consultatio. A cambio de estos MIENTES ya cabe se confiesen y den orden para que a).- demuelan los terraplenes que así permitan los escurrimientos naturales; b).- tapen la zanja de aguas estancadas de donde ha salido esa tierra, para devolver a las márgenes el perfil natural que durante milenios tuvieron; 3).- saquen ese bosque que nada tiene de nativo; 4).- olviden el camino de sirga o de no sirga, pues ningún buey pastará, ni tirará de una soga por allí; 5).- Miren los f 42 y 43 del exp 2406-3807/96 que está en SCJPBA desde el 2003 acumulado en la causa B 67491.

Y si les queda aliento miren por los arts 2572 y 2577 del CC y adórnenlo con un poco de hidrología; de esa que el decreto 3511/07 eliminó de su lexicografía. La tarea va por allí.

Agradezco a Mi Querida Musa Alflora el ánimo y la parva interminable de observaciones e intelecciones que apuran estos trabajos.

Francisco Javier de Amorortu, 5 de Mayo del 2011