Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Cartas Documento a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . miserias . al OPDS 1 . 2 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez . a otros . . mentiras

Las patéticas mentiras de dos O’Reilly que acreditan algo del nivel de bestialidades hidrogeológicas emprendidas.

Los textos en itálica son de mi autoría. Francisco Javier de Amorrortu

Pilar de Todos, miércoles 23, febrero 2011

Jorge O'Reilly, director de Eidico responde por acusaciones de ambientalistas sobre el mega country San Sebastián

Jorge O'Reilly En relación a la nota publicada en Pilar de Todos y que hace referencia a la audiencia pública realizada en el marco del proceso de autorización del emprendimiento San Sebastián, quisiéramos hacer algunas aclaraciones a lo manifestado por algunos vecinos y grupos ambientalistas:

Jorge O'Reilly El desarrollo del emprendimiento no tiene consecuencias sobre el medio ambiente. San Sebastián cuenta con el estudio de impacto ambiental aprobado en primera instancia en noviembre de 2008 y actualizado en noviembre del año último. En ambos casos intervino el departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pilar y el Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires (OPDS).

Tan cierto es esto que por ello les hube de enviar al intendente Zúccaro, a Molina del OPDS y al gobernador Scioli las cartas doc que siguen a continuación del texto.

La res 086/09 del Sec de Planeamiento Basile les alcanza una serie de Indicadores Ambientales Críticos IAC, para que con ellos conformaran los Estudios de Impacto Ambiental y estos no conformaran un simple canto de sirena

La carta doc Carta Doc 066227402 a Zúccaro habla del incumplimiento de esos IACs . ver por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian14.html

 

Adviértase que el municipio como corresponde a su obligación por ley 6254 y 6253, les fija en el inc e) del art 3º la cota de arranque de obra permanente en 8,50 m IGM. Ellos por su cuenta la fijan 4 m más abajo!!!

En el inc c) les solicita las cesiones al Fisco que les caben a las áreas por debajo de la cota de creciente máxma que aquí reconoce los 8 m IGM y por lo tanto más del 90% de la parcela tenía que ser cedida al Fisco.

Pero aquí hubo un error de Basile y no era el art 59 de la ley 8912 el que les pesaba, sino la ley 6254 que en su art 2º les prohibe subdividir por debajo de una (1) Hectárea de manera que esos suelos seguían conservando su condición rural y sólo admitían una vivienda por Ha.

Las cesiones gratuitas cabían a las áreas por encima de los 3,75 m y por debajo de los 8 m. Ver gráfico de altimetrías y mantos sedimentarios

Las aprobaciones de los EIA presentados por EIDICO no respetaron nunca estas premisas legales y mal pudieron ser siquiera evaluadas por el municipio. Pero ya sabemos como son estos funcionarios de Medio Ambiente municipal que fueron incluso capaces de plantear falsedad idelógica y avanzar en un fraude procesal en la causa 49962/07 en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 con una presentación de una DIA trucha, pues no es el municipio el que libra esas declaraciones sino el OPDS.

Con San Sebastián pasó lo mismo. Se comieron los IAC; se comieron las cotas de arranque de obra permanente; se comieron las demarcaciones de línea de ribera de máxima crecinte para los suelos por encima de la cota de los 3,75 m y así hacer las obligadas cesiones; subdividieron áreas que estaban prohibidas subdividir; macanearon con el dec 607 de Solá que era para otro proyecto que no vislumbraba crímenes hidrogeológicos; no citaron a audiencia pública en el momento que correspondía de acuerdo a la esencia del art 20º de la ley Gral del Ambiente; la citación que hicieron con sólo 10 días de anticipo se comió crudo el art 6º de la ley 13569 sobre audiencias públicas; no respetaron las prelaciones legales y pusieron al dec 1727 por encima de estas leyes; por supuesto no pudieron jamás haber alcanzado una Declaratoria de Impacto Ambiental DIA por parte del OPDS sin antes tener la audiencia y responder a todas las observaciones que el art 20 de la ley 25675 les exige a pesar de no ser vinculantes estos actos; cometieron todos los ilícitos técnicos, jurídicos y administrativos que se les ocurrió a pesar de habérseles anticipado por Carta Documento a las autoridades todos las faltas que se disponían a cometer;

mintieron en forma escandalosa en la declaración en el Juzgado del crimen Nº 5 de San Isidro al declarar Tomás O'Reilly que los suelos en esta zona no eran planos, sino, por el contrario, absolutamente quebrados !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento. Una falla tectónica debe tener en el alma este señorico para macanear tan suelto de cuerpo en un juzgado.

Ver http://www.delrioluján.com.ar/sebastian11.html

Por supuesto allí mismo siguieron con las mentiras presentando una DIA municipal trucha cuando la única que valía era la del OPDS que debía ser emitida, vuelvo a repetir, tras la audiencia y tras las respectivas respuestas a las observaciones hechas por los ciudadanos. Así, mintiendo a los jueces, consiguieron levantar la medida cautelar.

ART. 18°, ley 11723: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto.

ART. 20, ley 25675 de presupuestos mínimos -Las autoridades deberán institu- cionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ART. 23°, ley 11723: Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capítulo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:

Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.

Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto. Ver proyecto correspondiente al dec 607 del Gobernador Solá

 

Jorge O'Reilly El proyecto hidráulico fue aprobado por la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires y por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraulicas de la Provincia de Buenos Aires. La restricción impuesta -y que el emprendimiento cumple acabadamente- contempla un margen de 100 metros lineales desde la línea de rivera hacia el lado de San Sebastián.

El estudio del INA que dió soporte al proyecto del Ing Ríos Centeno probó sus errores en planicie extrema cuando con una simple lluvia de tan sólo 30 mm caídos después de 35 días sin llover, fueron fotografiadas estas áreas 8 días después de la lluvia con bandas de anegamiento que superaban los 4 Km de ancho. Podemos entonces vislumbrar que las restricciones de 100 m que marca la ley 6253 no servían sino a la protección de esos suelos; que tampoco fueron respetados porque fueron expoliados para generar los rellenos de los polders.

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian17.html

Ver esas imágenes de los anegamientos y las áreas de expansión natural de anegamiento multiplicadas en el vecino municipio de Exaltación de la Cruz

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian25.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian26.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian27.html

Jorge O'Reilly Por otra parte, el proyecto hidráulico se basa sobre un registro de las peores lluvias de los últimos 100 años.

La ciencia hidráulica en planicies de tan sólo 7,5 mm por Km prueba ser algo más que renga. Ya mostramos en /sebastian 16 y 17.html esas cojeras. Y la fragilidad de estos suelos y subsuelos sometidos a los más bestiales estragos no tiene nombre. Así como la mentira de señalar que las lagunas tienen 4 mts ver las imágenes de estas obranzas a 25 m en

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html

El río falso que inventaron para derivar aguas en dirección opuesta al Luján por

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html

No respetaron las indicaciones que regalaban los estudios del INA advirtiendo embalsamientos de 2,85 m en el puente del ex FFCC Belgrano, ni los 0,75 m en el ex FFCC San Martín.

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian9.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian10.html

No leyeron la Carta Doc Nº 14604696 0 enviada a Zúccaro advirtiéndole sobre las improcedencias de la convocatoria a audiencia pública y tampoco advirtieron la suspensión de una audiencia similar convocada por el propio titular del OPDS para el barrio Colony Park a celebrarse el día siguiente.

Estos muchachos parecen vivir en la luna y no resulta sencillo hacerles entender leyes y procedimientos. Por ello conocerán estrados judiciales de todo tipo y color. La audiencia para licuar las faltas debió ser aplicada a observar los daños y dar orden de evaluarlos ysugerir cómo remediarlos y ubicar responsabilidades.

Estos proceso de todas formas seguirán su camino.

Antecedentes de estas obranzas y sus miserias están declaradas en la causa "Collazaré" I 70751 en Suprema Corte desde Mayo del año 2010. Ver por

http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte2.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte3.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte4.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte5.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte6.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte7.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte8.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte9.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte10.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte11.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte12.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte13.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte14.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte15.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte16.html

http://www.delriolujan.com.ar/incorte17.html

Jorge O'Reilly Es de una ignorancia sugestiva afirmar que la construcción de lagunas afectará la calidad del agua, ya que el acuífero potable se encuentra aproximadamente a más de treinta metros de profundidad y las lagunas cuentan con una profundidad promedio de cuatro metros. Junto a esto, está prevista la construcción de pozos de monitoreo alrededor de las lagunas para controlar periódicamente el estado físico-químico y bacteriológico del Acuífero Pampeano y sus niveles. No hay forma de que se contamine el Acuífero Puelche ya que posee el acuitardo (arcilla impermeable) de 10 metros de espesor que lo aísla del Pampeano que se encuentra por encima de él.

El salobre Querandinense impermeable fue lo primero que te comiste muchacho; y no está por debajo del Pampeano, sino por encima; y no tiene 10 m de espesor, sino menos de 3 m. Hay que ser muy bruto señorico para mentir así.

No leiste la Carta Doc Nº 66227402 del 23/2/10 enviada a Zúccaro advirtiéndole de todo lo anterior y lo que sigue. Si te firmó una DIA ya te acompañará en tu santidad crepuscular; igual consuelo para Molina y Bordelois del OPDS.

Mira las miserias que trae el Luján y el Larena e imagina a dónde irán a parar.

http://www.delriolujan.com.ar/larena.html

http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial1.html

http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial2.html

http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial3.html

El aserto de que el Puelches aparece a más de 30 mts de profundidad queda desacreditado por los estudios de Impacto Ambiental de Consultatio que prueban descubrir su techo en los 11 m y hasta los 18 m. Ver

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio2.html

Ver las imágenes de las brutas cavas que dice O'Reilly no superan los 4 m.

¿De qué estará constituída la sinceridad de estos dos O'Reilly? ¿Se bañarán en agua bendita?

Jorge O'Reilly Es de una ignorancia sugestiva afirmar que ... no eres un santo querido muchacho, pero tal vez lo seas algún día. Esfuérzate y lo lograrás.

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Si quieres más respuestas me escribes un e mail y te las alcanzo de inmediato

Francisco Javier de Amorrortu, 23 de Febrero del 2011

 

 

 

 

A la Jueza del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro Sec 7ª por la causa Colony Park, aunque los mismos términos le caben a San Sebastián