Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

La Cañada . ver video en 368 y 512 Kbps

Carta Documento al Director de Catastro Territorial, hoy ARBA, gerencia de soluciones de mejoras de trabajos catastrales, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y a la Jefatura del área de Propiedad Horizontal

Buenos Aires, 11/7/08 Al Gerente de soluciones de mejoras de trabajos catastrales Hugo Ventimiglia, a la Dra. Silvana Funcia de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Agr. Faropa del área de Propiedad Horizontal hacemos saber que el 14/8/07 un conjunto de modificaciones al código de zonificación que proponía Pilar fue bochado por la Dirección de Ordenamiento Urbano Provincial (DOU) por no cumplir con el art 17 de la ley 8912.

Entre ellas, se devolvió la modificación que perseguían los proyectos hoy publicitados para La Cañada.

Ese emprendimiento en Pilar no encuadra en el código vigente al menos con el tipo de subdivisión con que se lo promueve.

No habilitado por la DOU para ser aprobado como barrio cerrado, ni como club de campo, la posterior división del dominio no puede hacerse bajo ningún régimen, ni de geodesia, ni de ph.

El rechazo de la DOU quedó bien acreditado en el exp 4089-6592/01 que refiere de las Ord 111/01, 49/05 y 221/05, con correlato en el Decreto 1608 y también reflejado en el exp 4089-1712/05; señalando entre otras cosas que el cambio de uso propuesto para la zonificación no cumplimentaba con el 70% mínimo de tejido urbano que debería acreditar el entorno de la zona en cuestión.

Esta desaprobación de la DOU al parecer fue esquivada con un nuevo decreto 2339 del 13/9/07 que suponemos  no apreció pasar por el Concejo Deliberante y bastó la firma del Intendente y del Jefe de Gabinete, para aprobar la factibilidad que dispuso el avance de las obras, con desprecio de lo dispuesto por la Provincia.

Ahora, cerrando esta historia de atropellos  aparece en escena el Agr. Sergio Rodoni con antecedentes de vivezas comparables.

Recordemos que los primeros barrios cerrados se organizaron por el sistema de propiedad horizontal, y aquí los escribanos y desarrollistas atropellaron para no someter sus proyectos a la 8912 y 10128, alegando que la ley 13512  no implicaba división del suelo.

Tanta viveza fue por decreto 2815, art. 26, inc B y su reglamentación en la Res 74 del 26/3/97, pronto corregida.

No obstante, algunos se escaparon, para encontrar posteriores complicaciones en Catastro Territorial.

Una disposición “extraordinaria”, la 1914 del 8/9/97, les permitió salir del barro en que se habían metido. Pero lo hicieron tan a prisa, que se llevaron por delante trámites administrativos que después los pondrían en groseros aprietos. Tal el caso del Barrio cerrado Los Sauces, que más allá de las peripecias del agrimensor interviniente, el mismo Sergio Rodoni del que arriba hablamos, igualmente dejarían al escribano en zona de riesgo.

Las vivezas pudieron haber consistido aquí en abrir nuevos expedientes 9804/06 y 8812/06, donde la historia anterior reinaba por ausencia.

Hoy  Rodoni está a punto de conseguir que Los Tilos, uno de los tres barrios que surgieron del proyecto de la Cañada, concluya su trámite en la jefatura de Propiedad horizontal y ya nos enteraremos con qué subterfugios urbanísticos particulares pretende sortear las dificultades del Sr Rodrigo Bascuñan Barros que contrató sus ágiles servicios.

A algunos se les habría adelantado que las escrituras saldrían referenciando a un impensado Club de Campo. Fresco caradurismo si así fuera de parte de este  reconocido embrollador que jamás podría ignorar que la parcela mínima de un club de campo no baja de los 600 mts y por sus extendidas áreas verdes la relación de habitantes por Ha. no supera las 32 personas. En tanto que la propuesta de los Tilos de la Cañada apunta a lotes de 375 m2 y 200 a 500 personas por Ha.

La intención de hacerlo pasar por club de campo le permitiría esquivar la aprobación de las obras hidráulicas y cotas de los rellenos ejecutados, (con cotas deficitarias en 1,5 m aprobadas con carácter precario y revocable por la AdA que buscamos impugnar en la Justicia) y que conllevan resoluciones hidráulicas finales de larga tramitación; y así darse a escriturar sin pérdida de tiempo para hacer más difícil desarmar luego la madeja que éste, con sus artes estimó viable.

Ya sabe que siempre es posible que una disposición extraordinaria le salve el pellejo.

A tiempo estamos entonces para concederle un premio que lo mande a descansar y guarde su título en una congeladora.

En adición de faltas este barrio no ha completado la tramitación del estudio de impacto ambiental que visara el municipio y que debe ser evaluado por el Organismo para el Desarrollo Sustentable, sin más esquives.

Las numerosas parcelas de la Cañada fueron primero englobadas para terminar siendo divididas en 8 nuevas unidades. De las cuales, al menos una es la que refiere del barrio Los tilos que la Cañada estima conseguirá el visto bueno de la jefatura de Prop Horizontal a cargo del Agr Faropa.

En el dec 2339/07 aparecen involucradas 3 parcelas de la Cir VII, Sec Rural, Par 987ª, 988ª y 991 de Pilar. Consideramos suficientes estos informes para que las autoridades arriba mencionadas no tomen a la ligera estas advertencias y a cambio dispongan el inmediato rechazo de estos trámites. 

Les recordamos que en estos temas ambientales la responsabilidad del funcionario es solidaria ( art.41/3 de la CN art31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible y que la Constitución Nacional otorga accion directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se planteará judicialmente el reconocimiento de la garantía aludida.

Atte. Mario Augusto Capparelli

 

Resolución 535 de la Autoridad del Agua con cola de paja en su explícito carácter de "precario y revocable"

Varios son los expedientes que relacionan al barrio La Cañada con la Autoridad del Agua y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

Mediante exp 2436-2994/01, a fs 12 del trámite 2436-4443/04, agregado sin acumular al exp 2436-4821/06, se solicita la aprobación del proyecto de Saneamiento hidráulico del predio del barrio la Cañada identificado catastralmente como Circ VII, Par 987ª y 988ª del Partido de Pilar. De hecho, antes de englobarse fueron al menos 10 las parcelas en cuestión. Luego quedarían de nuevo subdivididas en 8 parcelas que intentarían inscribirse en régimen de propiedad horizontal a pesar del rechazo expreso de la Dirección de Ordenamiento Urbano del que da nota la carta documento arriba publicada.

A partir de las actuaciones previas del Agr. Hugo Davos y del Ing Ricardo Munch a cargo de la jefatura de Límites y Restricciones el primero, y de la Dirección de Usos el segundo, inspeccionando el área, controlando y avalando la documentación técnica presentada, que incluía la demostración de no inundabilidad del predio según surge de la exigencia formulada a fs 14 del exp 2436-2443/03, se concluye un 16 de Agosto del 2007 en la firma por parte de todo el directorio de la AdA completo, de la Resolución 535, en los mismos términos laxos que durante la gestión del titular de la AdA, el Ing Amicarelli habían acostumbrado redactar para intentar licuar sus responsabilidades en todas las resoluciones de barrios cerrados en medio de humedales y en áreas donde las arcillas relativamente impermeables que confinan al salobre acuífero querandinense, afloran sin necesidad de realizar complicados cateos.

Estas arcillas hacen acto de presencia superficial por encima de la cota de los 7,50 m del IGM y es información conocida por cualquier hortelano sin necesidad de recurrir a los especialistas que firman esta “irresponsable” resolución. Perforar allí equivale a contaminar al Puelche que nos surte de agua dulce y potable.

La calificación de “irresponsable” viene a cuento por los precisos términos de precariedad y revocabilidad que le asignan a la misma; y por la pretendida exclusiva transferencia al profesional firmante del estudio hidráulico, de las responsabilidades legales ante daños ocasionados por defecto del proyecto o cálculo de los cuales, dicen ellos, será el único responsable.
 
¿A qué sostener la vida de este presuntuoso organismo si en los 6 años de la gestión que consumió este trámite no fueron capaces de verificar las bondades o defectos del proyecto; ni recoger durante la visita que hicieron al predio, los testimonios vecinales elementales que señalan que el agua de la lluvia del 31/5/85 alcanzó a tocar la base de la viga del puente de la autopista de la ruta 8 en la cota de los 9,86 m del IGM y al lado mismo del predio en cuestión;

que el frigorífico Cargill en las más concretas inmediaciones y en la cota de los 10 m del IGM estuvo cerrado sin posibilidad de acceder su personal a él durante una semana;

que para el nuevo puente el Petrel que da acceso al Parque Industrial y pasa por medio de las parcelas de este proyecto de barrio lacustre, en consideración a que las tolerancias de 1 metro sobre el nivel máximo de las aguas habían sido largamente consumidas por este evento, fueron entonces por la Dirección de Proyectos de la DIPSyOH modificadas y llevadas las alturas de la base de la viga de cruce a los 11,40 m del IGM, probando así que el ejecutivo provincial tenía información sobrada para prevenirse y prevenir en la misma emisión del certificado de “prefactibilidad” y sin necesidad de inventar un responsable externo que con su firma asumiera la responsabilidad que a ellos bien les cabe, hoy y también mañana frente a cualquier tribunal.

Y que en adición, la autorización que otorgan para perforar en esas precisas áreas del Querandinense que a ellos también les cabe atento y preciso reconocimiento con sólo mirar la cota en las cartas de altimetrías del IGM de un siglo atrás -sin necesidad de transferir a un tercero sus responsabilidades-, también reconoce su soporte de cinismo e irresponsabilidad.

Por ello, esta resolución 535 y todas las que en estos mismos términos de laxitud fueron firmadas por este directorio encabezado por el Ing. Hugo Pablo Amicarelli durante su gestión, reconocen faltas, defectos, omisiones y mentiras que alimentan con exceso sus magnas ilicitudes.

El promedio de altura de la cota natural de estas parcelas no supera los 6 m del IGM.

Le acuerdan una cota de arranque de obra permanente de 8,40 m; 1,5 m por debajo de la cota de anegamiento histórica de un par de décadas atrás; ignorando las prevenciones que regala la hidrología urbana que en cualquier país civilizado y también en este se reconocen referenciadas a recurrencias de 100 a 500 años.

Estos horrores de criterio de la AdA no son responsabilidad de un macaneador externo, sino exclusivamente de ella que nunca debió siquiera emitir certificado de “prefactibilidad” alguno para este predio; y mucho menos aprobar el proyecto de factibilidad de obras, puentes y rellenos ignorando lo que surge de todo lo expresado y por todos conocido.

En adición de testimonios a estas aberraciones hidrológicas sigue el de delito de ocultamiento de documento público muy calificado y esclarecedor en el valle del Luján que fueron presentados a las anteriores autoridades (Felipe Solá en Gobernación; Indalecio Oroquieta en el Ada;  y Eduardo Sícaro en Obras Públicas) en Agosto del 2005 y a la Corte Suprema Provincial en la Causa B67491, Secretaría de Demandas Originarias en el mes de Julio del 2005, de un documento 27 meses oculto y filmado por un secretario de Medio Ambiente del Municipio del Pilar acompañado a bordo del helicóptero por la escribana Julieta Oriol, socia de la mujer del Intendente Bivort para firmar el acta del sobrevuelo de una hora sobre este valle un 18 de Abril del 2002 para una lluvia de recurrencia de tan sólo 10 años, donde se advierten las parcelas de la Cañada totalmente cubiertas de agua (ver http://www.delriolujan.com.ar/lacanada.html);

son pruebas, las más contundentes del nivel de cinismo con que han actuado todos estos años, tanto en el nivel municipal como en el provincial, con respecto a los asentamientos humanos en valles y planicies de inundación, en humedales y sobre acuíferos salobres completamente expuestos a las agresiones de las perforaciones que pretenden cruzarlos en su camino al dulce Puelche; dejando un saldo de miserias irreparables en un balance que abisma lo inconfesable.

Ver imágenes satelitales de las parcelas en cuestión; referencias altimétricas de todos sus entornos; estudios de hidrología del Luján; otros escandalosos proyectos; hidrología de humedales y de acuíferos; sedimentología, hidrogeología e hidrogeomorfología histórica, en el link anterior.

Documentación complementaria anterior