Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar
De las Ord 4729/09 y 4812/10 fundando el PEE El Plan Estratégico de Escobar, Ord. de zonificación 13.261 del Concejo Deliberante, Ordenanza Nº 4729/09, su Anexo I -Plan Estratégico del Partido de Escobar-, su Anexo II –Texto Ordenado de Zonificación y Plano del Partido de Escobar-, su Decreto de Promulgación Nº 1700/09, y su modificatoria Ordenanza Nº 4812/10, su Plano Anexo y su Decreto de Promulgación Nº 1588/10 cuya demanda de inconstitucionalidad ya había sido solicitada en Mayo del 2010 en esta misma causa, aparece aprobado por decreto 2741/10. Contemplamos en la exploración de la ord 4729/09 numerosos temas complementarios y/o secundarios que no es nuestra intención en esta demanda considerar, para concentrarnos en aquellos donde luce sin piedad la falta completa de constitucionalidad geológica, hidrogeológica e hidrológica; apoyo irremplazable y medular de este y de cualquier otro plan; cimientos por completo ausentes del programa de actuación urbanística, instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo para la delimitación preliminar de áreas (ver art 77º, ley 8912), que permita reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio y no darse alegremente a calificar “tierras bajas ribereñas”, sin siquiera identificar con nombre y apellido a la llanura intermareal, poligenética o intermareal, del millonario fondo estuarial, y proponerlas nada menos que para uso urbano. Suelos y subsuelos que en la Ord 4729/09 fundando los primeros pasos del PEE, aparecen descriptos tan simples como sigue: Área comprendida entre el Río Paraná de las Palmas y las barrancas naturales de la meseta pampeana, son tierras de origen aluvional y de sedimentación con baja capacidad portante, con aptitud del suelo para actividades productivas de fruticultura, piscicultura y lombricultura, buena accesibilidad y de oportunidad de crecimiento urbano por sus valores paisajísticos y su cercanía a las urbanizaciones existentes. Estas áreas no han sido urbanizadas durante años por no poseer la altimetría requerida por la Provincia de Buenos Aires para tales fines que es de 4 metros (IGM) teniendo las mismas un promedio de 2 metros (IGM). No hablemos de años, sino de diez milenios. Tampoco es cierto ese promedio de 2 m, pues la sedimentación natural es del orden de sólo (1) metro cada 500 años y hace 450 años todavía era vivo fondo estuarial que llegaba hasta Campana. Ni tampoco es cierta la cota de arranque de obra permanente en 4 m, sino como paupérrima información hidrológica de mínima, en ausencia de la referencia concreta a las crecidas máximas históricas que alcanzaron los 5,24 m con marea récord del Sudeste. Si a esto le sumamos la experiencia de construcción en polder adoptada de los Países Bajos europeos que fue adaptada a nuestras tierras en el llamado Nuevo Tigre, logramos una antropizacion del medio natural para su urbanización. Esto se logra mediante grandes inversiones de movimientos de suelo que redistribuyen el mismo altimétricamente, logrando llevar la cota de 2 m IGM a 4 m IGM -(nunca el promedio alcanzó los 3 m y nunca el municipio el Tigre asumió su responsabilidad en la determinación de la cota de arranque de obra permanente como se lo exige el art 5º de la ley 6254/60)-, para poder fundar y cumplir las normas provinciales, cuyo material de relleno surge de excavaciones de la misma tierra que generan lagos de gran valor paisajístico…y de extraordinario criminal peso ambiental en términos hidrogeológicos. El resultado es una tipología de tejido suburbano alveolar, ya que alterna lagos de esparcimiento y mesetas urbanizables, generando un paisaje de identidad, propio de las tierras bajas ribereñas que se va instalando en la memoria colectiva de la población y atrae a los mercados de inversores privados. Los mejores negocios con los peores suelos siempre fueron receta preciada de mercaderes Las tierras que el Municipio ha definido como aptas para localizar población, son tierras no aptas para otros usos, por las condiciones físico-espaciales de las mismas y que requieren grandes inversiones para ser incorporadas al mercado de tierras urbanas. Si no son aptas para otros usos que “urbanos”, esto ya pinta los dichos de cuerpo entero. Las líneas que anteceden han surgido de la pluma del redactor del plan, Arq. Beatriz Alicia Varela y rescatadas de dos documentos pdf que fueron incorporados al CD de mi primera presentación en la causa I 70751 titulados: “Programas de actuación urbanística del plan estratégico” con 118.434 caracteres, 18885 palabras y 2043 líneas e “Intervención urbana estratégica” (Plan Estratégico para difusión pdf) con 66.543 caracteres, 12243 palabras y 1335 líneas. Muy sencillo es advertir que la brevedad de estas 236 palabras con que refieren del suelo donde pretenden apoyar esos sueños urbanísticos, ilustra con creces la inconstitucionalidad de un plan que sólo tiene la miseria espantosa de estas pocas líneas de las que doy anticipo, como lo más específico que tienen para decir. Ni una sola línea que acerque el más mínimo soporte geológico específico de esas áreas; ni una sola línea que aporte algo de criterio sobre hidrología urbana específica de esas áreas; ni una sola línea que aporte mirada crítica a las carnicerías hidrogeológicas consumadas en la llanura intermareal e iniciadas hace 20 años pero sin prescripción que impida solicitar su remediación; ni una sola línea que desarrolle los temas de fragilidad y sustentabilidad de esas áreas a las que pretenden cargar semejantes compromisos. Decir que: “son tierras de origen aluvional y de sedimentación con baja capacidad portante”, no alcanza a confesar la presencia del salobre Querandinense cargado de cloruros y sulfatos; ni confiesa la utilidad irremplazable que presta su impermeabilidad para protegera los acuíferos inferiores; ni confiesa el desastre ambiental que provoca en esos santuarios la eliminación del Querandinense y del Pampeano para dejar al descubierto al descabezado Puelches, en medio de todas las miserias que boyan en el área por flujos en estado catatónico en centenares de espejos de agua sin sustentabilidad otra que su relación termodinámica madura con el descabezado Puelches; ni confiesa la ausencia de flujos de salida del Aliviador del Reconquista otra que no sea por el freático, ni los mismos déficits en el Luján; ni la misma muerte de las dinámicas del recurso natural que carga el Matanzas Riachuelo, sólo que de menor antigüedad; ni acerca un plan sustituto para importar rellenos de otros lares y así evitar la carnicería criminal hidrogeológica que propone continuar el plan. Si frente a este panorama de terror ambiental el Plan guarda irrespetuoso silencio en lo básico que cabe identificar desde geología, hidrogeología e hidrología urbana y rural, cabe sin más remedio esta urgida y reiterada demanda de inconstitucionalidad por apuntar en este plan a estas tierras bajas ribereñas que han sido calificadas como aptas a un programa urbanístico; con inefable ausencia de identificación; soslayando por completo su fragilidad ambiental; ya destruído el recurso natural en el vecino municipio del Tigre y sin embargo, festejando con inconciente ligereza “la atracción de los mercados”; como si esta fuera la médula tecnico-jurídica de carácter preventivo (art 77º, ley 8912), para la delimitación de áreas. Tan insólita la preparación de esta redactora, como nada sorprendente la laxa aprobación que recibió, probando que la clase política y los mercaderes disponen el ordenamiento territorial y el uso del suelo, descargando todo el peso de sus interminables ilicitudes “en la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes”, sabiéndose los perejiles condimento de las ensaladas. En ese desarrollo interminable de 185.000 caracteres del largo discurso que apunta a favores marketineros, rescato y reitero para fundar esta demanda de inconstitucionalidad, la ausencia completa de precisiones mínimas sobre estos suelos y subsuelos de ESCOBAR, recientes fondos estuariales, hoy formidables humedales calificados con el soporte adicional del soporte impermeable del acuicludo Querandinense.
La nueva Ord 4812/10 reconoce novedad en una simple carilla a f 496 y unas pocas líneas en f 497 que dicen conformar Capítulo V. El brevísimo capítulo V, que no pasa de ser un vulgar índice de un necio y prepotente PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS, comienza su discurso sin esbozar en ningún momento criterio mínimo de hidrogeología, ni de hidrología alguna, ni rural, ni urbana; tampoco reconoce marco legal alguno y mucho menos aquel que le impide “saneamientos” de especie alguna en los terrenos inundables (art 101º, dec1359 y 1549); o cambios de uso rural a urbano (art 2º, ley 6254) Por supuesto, lejos está de reconocer su inefable déficit de cosmovisión “hidráulica” donde la manzana de Newton se vería en figurillas para modelar hidrología cuantitativa en planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente por Km. Prepotencia e ignorancia lucen aquí sin par. Por ello este plan criminal no tiene nada de hidráulico y mucho menos de maestro. Si alguno de estos prepotentes redactores es capaz de mover dos moléculas de agua en una superficie con pendiente de 4 milésimas de milímetro por metro, le doy un premio. Así comienza: Desde el punto de vista hidráulico, el área delimitada por el canal Arias, el Paraná de las Palmas, el límite oeste del Municipio y el rio Luján deberán cumplir con las siguientes previsiones: 5.1.-FASE 1. PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS El drenaje de las aguas pluviales en un área urbana es tradicionalmente acompañado por la construcción de obras a través de las cuales el agua es conducida hacia las superficies de agua más cercanas. ¿Quién le habrá dicho a este señor que la pretensión de fundar parcelas urbanas en planicie intermareal o en islas deltarias está resuelta y habilitada, en lugar de descubrirla expresamente prohibida por ley y cargando demanda de inconstitucionalidad? En los últimos años ha habido una creciente preocupación acerca del impacto de las aguas vertidas sobre los cuerpos de agua. Todos los espiches que van a los cuerpos cerrados de las espejos artificiales creados por Nordelta en EIDICO no cargan con una creciente preocupación, sino con chorros de azul de metileno y photoshop que en nada les ayudarán a resolver el crimen que conforman los descabezamientos del Puelches y despanzurramientos del Querandinense y del Pampeano. Mayor inconciencia, imposible. La declaración de Río de Janeiro y la metodología de las Agendas XXI han priorizado la sustentabilidad del ambiente a largo plazo. Como resultado hay una tendencia a mirarlos aportes pluviales como un recurso positivo en el ambiente urbano. Las bestialidades de descabezar al Puelches no se tapan con declaraciones ajenas a nuestros comportamientos. La falta de sinceridad no se limpia con agua de lluvia; tampoco con agua bendita. Entonces, deberá contemplarse un nuevo enfoque en el diseño del drenaje urbano teniendo en cuenta las consideraciones estéticas, el múltiple uso y la pública aceptación de las soluciones técnicas. En pendientes de 4 mm por Km no hay drenaje. Y no es un problema estético el que cargan estas propuestas, sino de ignorancia y prepotencia. Suban a un puente y miren las aguas estancadas del Aliviador o del Riachuelo. Por qué no aplican estos versos “estéticos” a resolver esos dilemas. ¿Hasta cuándo imaginarán que las expresiones. “escurrentías, drenajes, manzana de Newton, cinética gravitacional, etc, etc” son funcionales a planicies extremas? Sólo ellos se lo creen, a pesar de mil déficits apurando 225 años de miserias extremas y obras fracasadas por doquier. En síntesis, la característica del manejo sustentable de los excedentes hídricos es que los aspectos de cantidad y calidad sean tratados en conjunto y en armonía con el ambiente. En síntesis, no es con versos que se generan manejos sustentables. Por otra parte, el problema mayor no son los excedentes hídricos, sino en términos hidrogeológicos la bestialidad criminal del descabezamiento del Puelches y en términos hidrológicos la sustentabilidad de la dinámica del recurso natural en condiciones normales. Ya sabemos que los excedentes, aunque aneguen vuestros sueños, al menos limpian miserias. Hablar de armonía al tiempo de buscar de consagrar una fenomenal bestialidad, es ser algo más que caradura. La introducción del concepto de Drenaje Urbano Sustentable tiene entre otros el efecto de resolver los problemas de inundaciones y la contaminación de los vertidos de origen pluvial en forma integrada y en armonía con el ambiente. Fruto de ese caradurismo es el verso que habla de drenaje urbano sustentable donde hay pendiente cero. Y vuelve a repetir la canción de la armonía en almas caraduras. La solución no será solamente un problema específico del área de hidrología e hidráulica, sino que es un problema a resolver con una visión interdisciplinaria e integrada. La solución será un problema super específico del área de hidrogeología e hidrología que deberá olvidarse de la palabra “hidráulica”, hasta que esta caiga de la luna. Los principales preceptos para el diseño de un Plan Hidráulico del Programa, serán: Los principales preceptos para estos caraduras serán:
El Plan Director de Drenaje Urbano, contendrá la siguiente estructura básica: Vuelvo a repetir: si en condiciones normales alguien es capaz de mover dos moléculas de agua en un plano con 4 mm de pendiente por Km, le doy un premio.
NINGUNA PREFACTIBILIDAD antes de poner la conciencia en su lugar En esta etapa deberán desarrollarse las tareas que a continuación se citan: Definición de Cuencas externas Definición de planicies extremas Evaluación general de los aportes externos Evaluación general de la criminalidad obrada en el Puelches y mantos superiores por aportes inhumanos de ignorancia y atropellos bestiales. Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para los Desagües Internos de acuerdo al Plan Urbano del Emprendimiento. Estudios hidrogeológicos e hidrológicos de la dinámica y la sustentabilidad de los recursos naturales en planicie extrema antes de hablar de hidráulica alguna y de desagüe interno alguno Planialtimetria de anteproyectos de Colectores Troncales Ahorrarse planialtimetrías donde hay 4 mm de pendiente por Kilómetro es ahorrarse mentiras Perfil longitudinal de colectores Troncales Perfil troncal del alma de un mercader dispuesto a las bestialidades criminales proyectadas Memoria Descriptiva, memoria técnica Memoria humana antes de devenir mercader de los peores suelos para los mejores negocios. Cómputos métricos Cómputos imposibles en hidrología cuantitativa en planicies extremas, otros que no sean versos de extrapolaciones matemáticas sostenidas en el amor al dinero ciego, a la ignorancia bruta y a la disposición al atropello criminal. Cómputos obligados en las remediaciones de los crímenes al Puelches.
. . . 5.3 . FASE III. PLAN DE OBRAS HIDRAULICAS PRINCIPALES En esta etapa deberán efectuarse los Estudios de Cursos Principales en el entorno de los Predios a Desarrollar. El único curso en la planicie intermareal es el Luján, cuya hidrología cuantitativa el INA suspendió a la altura del puente de la autopista 9, porque en esa pendiente de tan sólo 4 mm por Km cualquier modelación era una fantasía para el error. ¿Qué es lo que pretende la Dir. de Hidráulica estudiar? o qué se pretende que estudien los promotores con el nivel d epreparación que tienen para estos temas? ¿A qué verso responde esta redacción?
Fase III . 1: Proyecto Ejecutivo de Obras Hidráulicas Principales (Externas y del Entorno), entre Ellas: Arroyos y Canales ???? Cañadas ¿Acaso van a confundir cordones litorales con cañadas?!!! ¡Cómo se les ocurre hablar de cañadas donde hay 4 mm por Km de pendiente y cota por debajo de un (1) m IGM ?!!! Prestamos/zanjones de Rutas El problema no son los préstamos, sino las pendientes que no las hay y las costas blandas que permitirían cargar las baterías de las convecciones internas positivas, pero que tampoco las hay. El que redactó este índice está bien en la luna. Verificación o Redimensionado de Puentes Actuales Planialtametria de proyecto de obras de Cierre (Polder) ¿¿¡¡Planialtimetría en planicie extrema???!!! Bien gratuita. Antes sería preferible que pagaron a un experto en leyes que les hiciera comprender que el art 101 de los dec 1359 y 1549 y el art 2º de la ley 6254 les impide sanear y parcelar por debajo de una Ha. ¿Cómo resolverían esos rellenos para polders sin el acto criminal hidrogeológico que proponen seguir cometiendo? ¿Cómo impedirán que el área encerrada en los polders y quitada al área de expansión natural de los anegamientos no grave a los vecinos y así evitar comerse crudos media docena de artículos del Código Civil? ¿Para qué hacer todo ese desastre si ni siquiera cabe que alcancen condición de suelo urbano? ¿Para qué olvidar los palafitos que siempre resolvieron estos déficits de suelo y esos compromisos con los vecinos? Con crímenes de lesa naturalidad sólo generan más problemas y este plan maestro tampoco les resolverá los juicios de remediación. Perfil longitudinal de las trazas de los Arroyos y Cursos naturales externos a readecuar o a construir. ¿Por qué no intentan aprender algo sobre corredores termodinámicos? Perfiles transversales existentes y proyectados sobre los cuales se computará y tasará el cálculo de los volúmenes de obra. Proyecto de detalle de las obras de arte y de cruces, si las hubiere. Memoria descriptiva, memoria técnica. Todas estas memorias deberían haberse presentado en el EIA y suponiendo que lo fueron, las 35 páginas de observaciones presentadas en la audiencia pública aún no recibieron la más mínima de las respuestas obligadas que les indica la última frase del art 20 de la ley 25675 Cómputos métricos. Cómputos obligados en las remediaciones de los crímenes al Puelches. Presupuestos de las Obras. Presupuestos de juicios Especificaciones técnicas particulares. Las especificaciones técnico-legales son anteriores a estas particulares y por ello todo este índice que dice ser un plan maestro va directo por Justicia.
Fase III . 2: Anteproyecto de obras Internas de cada emprendimiento a desarrollar. Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para los Desagües Internos de acuerdo al Plan Urbano del Emprendimiento. ¿Cómo harán en planicies extremas para que el agua de las zanjas se mueva si no es en vertical? Planialtimetria de anteproyectos de Colectores Troncales Perfil longitudinal de colectores Troncales Insisten en planos que sólo entregarán pendientes de cuatro milésimas de milímetro por metro. ¿Cómo las resaltarán? Memoria Descriptiva, memoria técnica Todas estas memorias deberían haberse presentado en el EIA y suponiendo que lo fueron, las 35 páginas de observaciones presentadas en la audiencia pública aún no recibieron la más mínima de las respuestas obligadas que les indica la última frase del art 20 de la ley 25675 Cómputos métricos Cómputos obligados en las remediaciones de los crímenes al Puelches.
5.4. FASE IV. PROYECTO EJECUTIVO DE LOS DESAGUES PLUVIALES INTERNOS DE CADA DESARROLLO. Se desarrollará en las distintas etapas de avance del desarrollo, conforme las necesidades del mismo. Llamar espiche a estos desagües internos es lo mínimo que corresponde si se aprecia sincero. En sus aspectos normativos, y técnicos deberán cumplirse los requerimientos de las ”Normas para la presentación de proyectos de desagües”, aprobadas por Disposición Nº 1170- 2 de junio de 1995 En sus aspectos normativos y técnicos deberán respetar las prelaciones legales que no empiezan por esa disposición 1170/95, sino por Suelos y subsuelos cuyas fragilidades han quedado advertidas en las providencias de la ley 6254, en el art 59 de la ley 8912; en el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912; en las interjurisdiccionalidades que plantean los art 2º y 3º de la ley 25688 y los recaudos ambientales que plantean los 10 parágrafos del art 5º de misma ley de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas; los arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º de la ley prov. 12257; los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965;el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; la Resolución ADA 289/08 y su anterior 08/04; art 4°, punto 2.1.1. y art 14º de la Ord Mun 727/83; sin olvidar los referentes legales de más amplio espectro que regalan los art. 77 de la ley 8912; los arts 6º y 7º de la ley 12704; los arts 7º, 8º,14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º de la ley prov. 11723;los art 2º, 8º 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, art. 89 del CPCC, los arts 897, 899, 902, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942, 943, 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648del Código Civil, los arts. 28º, 57º y 161º de la Constitución provincial y el art 41º de la Constitución Nacional. Las mayores especificidades de los cuerpos legales apuntados en primer término reflejan la oportuna y gradual complejidad del progreso calificado, que no es para ver licuar en arbitrios ejecutivos laxos, esquivos, innecesarios o indebidos. Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Expediente 2406-90/95. Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas – Ministerio de Infraestructura. Solicitaremos por expediente que la Dirección de Hidráulica se abstenga de seguir alimentando vicios en indebidas propuestas de “saneamientos” y para ello borren esta palabra de sus lexicografías hasta mostrar que han entendido cómo respetar las dinámicas del recurso natural y dejen de proponer ataúdes hidráulicos en planicies extremas.
Afirmaciones sobre cómo promover sustentabilidad de lo imposible: Sustentabilidad de las Lagunas en el EIA de Consultatio F 645 Análisis de factibilidad para la construcción de cuerpos de agua. 30 folios del Lic Nicolás García Romero. Dice que los lagos son estructuras vivas y por lo tanto evolucionan, respondiendo a las fuerzas inherentes a los sistemas naturales; la construcción de lagos creará un ecosistema. Señala que los procesos acelerados de eutrofización y/o intoxicación resultan de muy costosa y limitada efectividad. Por ello GR propone acabar con este problema de raíz. Se mete directamente en el Puelches y santo remedio: la propuesta más brutal que ya conoce el exitoso Nordelta, al que nunca le pasaron factura por tamaña barbaridad; así como, con posterioridad a esas brutalidades, nunca apreció considerar cada uno de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688, de Presupuestos Mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, pues cada uno de ellos sería un clavo incandescente en su conciencia. F 646 Dice que es un sistema abierto que intercambia energía y masa con el medio circundante. Lo único que aparece abierto es el cielo por donde entra el sol y el fondo despanzurrado en medio del Puelches por donde descubren el agujero que abre el sistema violando el santuario hidrogeológico más cercano e invalorable, con agua, fresca a 19º en su millonario alojamiento y madura de una eternidad. Esa madurez carga frío y como en todo fenómeno termodinámico su dinámica se ralentiza, descubriendo muchísimo menor tendencia a hipereutrofización que en las áreas de menor profundidad. Los estanques profundos están funcionando como células convectivas y por ello intercambian masa y energía. Pero váya la brutal gracia de lograrlo metiéndose en el Puelches. La ribera tiene en los primeros 4 m un gradiente de1:4 y luego se va a pique con relación 4:1 De esas expoliaciones de subsuelos saldrán aprox 15 millones de m3 de relleno de los 18,4 que pide el proyecto, para igual fracasar por la cantidad de torpezas que se ahorran declarar; unas por inconcientes, otras por demasiado concientes de los costos de infraestructura hidráulica, que como ya hube expresado, ningún resultado alcanzarán, salvo brindar por el éxito empresario a cualquier costo; costo inefable al terminar de sumar. Cómo será de brutal esta propuesta con garantía sólo "sustentable” porque viene del exitoso marketing de Nordelta y soportes políticos de los de EIDICO, que aún no parecen haber tomado conciencia de la salvajada que hicieron con el Puelches; que para contrastarla con un simple ejemplo relato cómo, hace 50 años, para hacer una perforación de tan sólo 10 centímetros de diámetro en el suelo de la ciudad de Buenos Aires, siete inspecciones (preguntar al Ing Bacchiani de 88 años y titular de Rotor Pump) de Obras Sanitarias de la Nación verificaban los trabajos, cuidando en extremo el sellado entre la camisa y la perforación. Mirar la Res AdA 08/04. Abren el sistema por abajo, cuando hasta el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos se mostraba prudente en esto del análisis de las napas. Nada se respeta hoy, porque si hicieran un análisis de las napas 1° y 2° -y mucho más que eso les exigen los arts 39, 40 y 41 de la ley 11723-, reconocerían agravios extraordinarios. Y no sólo no analizan, sino que despanzurran acuicludos y acuíferos, en algunos casos como en Nordelta, hasta los 25 metros, exponiendo el Puelches a miserias insalvables. F 650 Reconoce GR que las aguas servidas de la barranca alta drenan hacia los lagos, pero nada dice de la eliminación del manto impermeable que siempre protegió de esos drenajes y en cambio , sin siquiera identificarlo da la bendición al despanzurramiento del Querandinense. Sin esos despanzurramientos su sueño de lagunas en estas llanuras intermareales desaparecería. F 715 Asimismo y según lo prescripto por el informe de hidrogeología preliminar, la profundidad de las lagunas se limita para evitar la interconexión entre el Pampeano y el Puelches.¿¡Contradicción, mentira?!, del Lic. García Romero encargado en Nordelta del plan de gestión ambiental de los cuerpos de agua, cuyo éxito comercial intenta repetirse, que no declara las profundidades alcanzadas allí (sabemos que han superado los 25 m). Sin embargo aquí, García Romero concluye que no hay limitación alguna para el gran agujero central a 20 m. F 761 El consultor de hidrogeología de Consultatio, Werner, en su Introducción a hidrogeología, que en el punto 2 se describe como geología dice, que: no debe profundizarse en el Pampeano. Lo contrario de García Romero que se lo devora. Werner nada dice del salobre Querandinense, ni lo identifica, ni señala su función como manto impermeable y protector de los acuíferos inferiores; ni señala que la liberación de sus cloruros y sulfatos conlleva más presta eutrofización; por supuesto, es lo primero que se devoran. F 763 De sistemas acuíferos. Werner, que vuelvo a repetir, ninguna mención hace de acuicludos dice que: el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. Sin embargo, el mismo Werner en el par 4º dice que: tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas. ¡Genial! Él mismo propone entonces conectarlo. Por supuesto la delicadeza para contradecirse de Werner ya ha quedado brutalmente superada por la disposición de ir a los 20 m qu expresa García Romero 50 folios antes. El mismo estudio de arquitectos de Consultatio es el que diseñó el proyecto de San Sebastián donde superaron los 25 m.; ostentando uno de ellos el legítimo título de magister en ética ambiental como disfraz para atropellar. El mismo estudio que proyectó el recién clausurado Colony Park que también necesitó llevar las dragas a perforar más allá de los 20 m en el Vinculación para generar rellenos, sin autorización de nadie, pero con la simpatía del firmante del dec 2741 y del intendente que todos los fines de semana pasean por allí. f 768 Sondeos eléctricos verticales SEV reconocen al Puelches entre 10 y 17 m f 770 En las dos perforaciones en el Cantón el Puelches apareció entre los 12 y los 14 m. Muestran gráfico con Pampeano de muy poco espesor. F 771 Vuelve a insistir Werner sobre los límites a la profundidad de las lagunas F 773 Espesor del Pampeano de entre 10 a 17 m. En general no pasa de 13 m F 774 Señala que no se debería pensar en más de 11 a 13 m porque podría romperse el techo del Puelches. Para poner límites a sus corresponsabilidades, advirtiendo muy bien a dónde se apunta, Werner dice que conviene tratar este tema con especialistas. Esto lo dice el propio consultor de hidrogeología de Consultatio ¡Salud! Ya demasiado generoso fue de acercarse hasta el borde del abismo de esta inefable brutalidad. Del impermeable Querandinense y su función irremplazable, vuelvo a repetir, nadie dice nada. Este reiterado pasaje del EIA de Consultatio que fuera parte de las 35 páginas presentadas en la primera ampliación de la demanda causa I 70751 y nunca recibiera respuesta alguna del presupuesto mínimo expresado en la última frase del art 20 de la ley Gral del Ambiente, sirva de correlato a la sublime idea que tienen los funcionarios municipales de que la materias de geología, hidrogeología e hidrología no son de su competencia, sino de los empresarios. Ya es sabido que poner políticos a cuidar el ordenamiento territorial es lo mismo que poner leones a cuidar el corral de cebras; pero a qué dudar, con esas sublimes ideas los leones comen de la mano de los mercaderes. Francisco Javier de Amorrortu, 6 de Febrero del 2011
Tras las altimetrías de las partes más altas del predio de Consultatio S.A. siguen leyendas de aprecios ambientales expresados por la DPOUyT . |
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En el punto I habla de valles sin diferenciarlos de las planicies, lugares donde la hidráulica naufraga. No es su culpa. Los arquitectos nunca miraron por hidrología, ni hidrogeología y mucho menos por fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos en aguas someras en planicies extremas. En el punto II habla precisamente de cavas, suelos decapitados y rellenos: materia prima de las más extraordinarias criminalidades que nunca han sido planteadas, ni por estos arquitectos -salvo en esta inocente mención general-; ni por los fanáticos de los llamados "saneamientos" que en planicies extremas superan lo inefable en fracasos; ni por los incalificables del OPDS que pretenden hacer valer el dec 29/09 por sobre el art 2º de la ley 6254 y el art 101 de los dec 1359 y 1549; ni por la docena de letrados de la Asesoría Gral de Gobierno que se suponen expertos en los compromisos técnico-jurídicos sobre temas ambientales y de ordenamiento, sin haber siquiera sospechado los atropellos criminales en el Puelches. Ningún punto refiere de la prohibición de fraccionar por debajo de una (1) Ha. de manera de impedir mudanza a la condición urbana. Ningún punto refiere del sentido maduro de la PROHIBICION DE SANEAR TERRENOS INUNDABLES (Art 101) en planicies extremas con cota de miseria espantosa y 4 m de déficit frente a crecidas máximas. Ningún punto refiere de las diferencias entre hidrología e hidráulica, ni de juez y verdugo. Ningún punto habla de hidrogeología como lo hacía en su art 2º la vieja ley de fundación de pueblos. Hemos retrocedido en conciencia explícita. Ningún punto refiere de lo irreparable de ver vocaciones en silencio, con los brazos caídos. Hablan de crisis hídrica, pero ninguna mención hacen de hidrología cualitativa, ni cuantitativa. La materia hídrica sin hidrología es lo mismo que un hombre sin cultura. Ninguna mirada apunta a hidrogeología. Y no es necesario hablar de emergencias para plantearse estas culturas. La criminalidad propuesta en el Plan Estratégico de Escobar es buen reconocimiento de partida.
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