Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Cartas Doc a la Ministro de Infraestructura y otros. Redacciones de Francisco Javier de Amorrortu

Del Viso, 11/12/07. A la Ministra de Infraestructura Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez denunciamos las faltas testimoniales acreditables a Julio Tissone, escribano público que diera bien erradas respuestas en representación de los desarrollistas de Ayres Norte, bastardeando la materia que se sometía a reflexión y los criterios que orientaron a la masa societaria en la votación en la Asamblea extraordinaria celebrada en Ayres del Pilar el 6/12/07.

Faltas testimoniales que reconocen falsedad, mentira, omisión, ocultamiento, entrevero, imprecisión, exageración y menosprecio.

Cuya gravedad por acreditar públicamente como escribano público testimonios en materia jurídica, técnica y administrativa, en esta oportunidad lo descubren asistiendo desorientación y exhibiendo clara disposición a torpe cinismo.

Y a Mateo Corvo, abogado, moderador y presidente de la Administradora Parque Central S.A., por silenciamiento de información hidrológica, técnica y legal en extremo precisas que le habían sido puntualmente alcanzadas hace más de 40 meses

Ver en http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11f.html Querido Mateo.pdf junto con el audio y la transcripción de los primeros 35 m de exposición del escribano público cuyos dichos descalificamos.

A este mismo Corvo, por silenciamiento de la demanda de impugnación alcanzada a receptoría el 28/12/05 y trasladada al Juzgado CA N°2 de La Plata, en causa 10662 que hoy espera sentencia; de cuya gravedad el propio Tissone apunta en los 8m30s.

Y a este mismo Corvo, por ocultamiento a la persona que le había, en materia legal, técnica y administrativa, durante dos años orientado sus pasos, de la oportunidad de enterarse anticipadamente de las disposiciones para realizar las tareas demarcatorias de la línea de ribera en al valle de inundación, que a ambos cabía la oportunidad en esa oportunidad de impugnar; pues ambos conocían de sobra las faltas técnicas, legales y administrativas que se habían cometido y que se volverían a cometer; y que finalmente dieron motivo a la posterior demanda judicial causa 10662 de impugnación de la Resolución 354/6 de la AdA, generando los mayores entreveros judiciales que jamás regalarán ayuda a sus planes; sean estos los que fueran.

Con los beneficios multiplicados que a todos regalan las innumerables comprometedoras respuestas de funcionarios de la AdA en los exp involucrados: 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; así como respecto de los exp 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04; cabe reiterar esta irresponsabilidad de las respuestas de Tissone y de los silencios del otro.

Recordamos que los Ings. Licursi y Gamino de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen, que no existen constancias de verificación de que las Resol Hidráulicas de Sol de Matheu, (hoy Ayres Norte) hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83, Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación, convalidado por el Art 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendado por dec 37/03 (Bol Ofic 24.900).

Las conductas que se denuncian vulneran disposiciones constitucionales, leyes nacionales y provinciales, que resultan de orden público, y asi se denuncian. Esta Carta Doc apunta a alertarla respecto de la convalidación de un preacuerdo urbanístico que pasará buscando su firma en estos primeros días de su mandato.

La escoba nueva de una arquitecta es bienvenida y sólo deseamos salga Ud enriquecida en su vocación.

Con saludos al Dr Salaberren que sabrá informarle de estos entuertos que ya han generado dos nuevas causas judiciales, le saludo con mi mayor consideración; poniéndome a su disposición para acercar criterios en las materias de flujos costaneros urbanos y salidas de tributarios estuariales; asentamientos humanos en valles de inundación; y criterios legales, técnicos y administrativos en las materias de hidrología urbana y demarcación de línea de ribera urbana. Acceso centralizado a estas materias por http://www.amoralhuerto.com.ar. Atte.

Francisco Javier de Amorrortu

 

 

Del Viso, 13/12/07, A la Ministra Arq. Maria Cristina Alvarez Rodríguez, una gran preocupación me lleva a solicitarle ayuda inmediata sobre el peligroso acuerdo que se acaba de firmar y ratificar entre Asociación Parque Central (firmaron 174 propietarios residentes accionistas) y Sol De Matheu y Sol del Viso, (desarrolladores del futuro Ayres Norte), en la que APC, cede una parte de sus tierras, que ya estaban destinadas, según escritura y catastro a viviendas familiares, para formalizar el paso vehicular de acceso privado al mencionado barrio de 800 familias, a cambio de terrenos para deportes, siendo quetodos los terrenos de los que estamos hablando, son linderos de una vasta zona mesopotámica que comprende al arroyo Pinazo y al Burgueño (cuencas sumadas de 22.300 Has.), donde nunca en 400 años hubo asentamiento humano alguno a menos de 200 Mts de la ribera SE, a excepción del correspondiente al barrio Los Sauces cuya litis está pendiente de resolución en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte. La vinculación de estos barrios sin acariciar un espacio de separación razonable entre ambos, pues nunca formalizaron las debidas cesiones en los valles de inundación que surgen del Art 59 de la Ley 10128, convalidada por el Art 4° de la Disp 984/00 del MOSPBA y refrendada por Decreto 37/03 (Bol.Ofic.24.900) y que les fuera objetada por el titular de la jefatura de límites y restricciones de la AdAIng. Italo Licursi a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un 4/10/04 dice que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación); y en adición al estar tan juntos conforman un tapón al tramado interurbano de 6 Km de largo, disociando poblaciones; y a más, sin considerar la restricción impuesta que surge del Decreto 27/98 que establece un límite para estos desarrollos de no más de 16 Has. Aquí se aparean 380 Has, 25 veces más; se eluden cesiones; se invaden franjas de restricciones y todo queda acreditado porque 174 personas mal informadas son invitadas por un escribanopeor informado, a recibir un premio de 3,5 Has por un canje de tierra cuyo destino nunca fue previsto en el espíritu de nuestra comunidad, y en particular, en el de los vecinos linderos al proyecto; que somos, aunque minoría, los perjudicados en forma muy grave. ¿Cómo se nos propone votar algo tan importante sin darnos a conocer estudios de impacto ambiental que según la ley deben estar hechos por profesionales idóneos y con parámetros científicos que alcancen seriedad a estas propuestas? ¿Cómo a f 226 del exp. 2436-3970/04, un 10 de Enero del 2006 le hacen decir a la Ing, Ana Strelzik, no tener estudios hidrológicos para estas áreas en suficiencia y confiabilidad y sin embargo avanzan en preacuerdos sabiendo que hay impugnaciones judiciales pendientes en el Juzgado CA N°2 de La Plata desde hace casi dos años? Se debería actuar con más prudencia; respetandola naturaleza,la vida humana ylas leyes y decretos existentes; que alcanzan, si se respetan, garantía de una vida más sana en sociedad. En ningún momento hemos recibido la información que dicen tener aprobada, ni aun pidiéndola por carta doc antes de la asamblea realizada el 29/11 con cuarto intermedio el 6/12/07. Me siento afectada y desprotegida; el cambio que pretenden que usted firme, afecta y daña directamente a vecinos que compraron lotes y edificaron confiando en que lo dicho en sus escrituras era irrevocable, y hoy regalan impactos sonoros, visuales, puente, pavimento de una comunidad ajena pasando en inmediata cercanía a nuestros hogares y sumando el gran riesgo de que las aguas que bajan por la cañada natural que conforma la calle Oliden queden encerradas por el terraplén del camino,provocando más perjuicios que los ya acontecidos en estas comunidades del fondo de Ayres. Pido su ayuda, para que el mentado progreso urbanístico, no se haga con perjuicio de ciudadanos, ni de los valles de inundación cuyo destino fue previsto por art 59. Solicito criterio, con mejor información. Agradecida, le saludo atte.

Silvia Gómez de Severino

 

 

Del Viso, 17/12/07, A la Ministra Arq. Maria Cristina Alvarez Rodríguez, una gran preocupación me lleva a solicitarle ayuda inmediata sobre el peligroso acuerdo que se acaba de firmar y ratificar entre Asociación Parque Central (firmaron 174 de un total aprox de 550 residentes) y Sol De Matheu y Sol del Viso, (desarrolladores del futuro Ayres Norte), en la que APC, cede una parte de sus tierras, que ya estaban destinadas, según escritura y catastro a viviendas familiares, para formalizar el paso vehicular de acceso privado al mencionado barrio de 800 familias, a cambio de terrenos para deportes, siendo quetodos los terrenos de los que estamos hablando, son linderos de una vasta zona mesopotámica que comprende al arroyo Pinazo y al Burgueño (cuencas sumadas de 22.300 Has.), donde nunca en 400 años hubo asentamiento humano alguno a menos de 200 Mts de la ribera SE, a excepción del correspondiente al barrio Los Sauces cuya litis está pendiente de resolución en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte. La vinculación de estos barrios sin acariciar un espacio de separación razonable entre ambos, pues nunca formalizaron las debidas cesiones en los valles de inundación que surgen del Art 59 de la Ley 10128, convalidada por el Art 4° de la Disp 984/00 del MOSPBA y refrendada por Decreto 37/03 (Bol.Ofic.24.900) y que les fuera objetada por el titular de la jefatura de límites y restricciones de la AdAIng. Italo Licursi a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un 4/10/04 dice que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación); y en adición al estar tan juntos conforman un tapón al tramado interurbano de 6 Km de largo, disociando poblaciones; y a más, sin considerar la restricción impuesta que surge del Decreto 27/98 que establece un límite para estos desarrollos de no más de 16 Has. Aquí se aparean 380 Has, 25 veces más; se eluden cesiones; se invaden franjas de restricciones y todo queda acreditado porque 174 personas mal informadas son invitadas por un escribanopeor informado, a recibir un premio de 3,5 Has por un canje de tierra cuyo destino nunca fue previsto en el espíritu de nuestra comunidad, y en particular, en el de los vecinos linderos al proyecto; que somos, aunque minoría, los perjudicados en forma muy grave. ¿Cómo se nos propone votar algo tan importante sin darnos a conocer estudios de impacto ambiental que según la ley deben estar hechos por profesionales idóneos y con parámetros científicos que alcancen seriedad a estas propuestas? ¿Cómo a f 226 del exp. 2436-3970/04, un 10 de Enero del 2006 le hacen decir a la Ing, Ana Strelzik, no tener estudios hidrológicos para estas áreas en suficiencia y confiabilidad y sin embargo avanzan en preacuerdos sabiendo que hay impugnaciones judiciales pendientes en el Juzgado CA N°2 de La Plata desde hace casi dos años? Se debería actuar con más prudencia; respetandola naturaleza,la vida humana ylas leyes y decretos existentes; que alcanzan, si se respetan, garantía de una vida más sana en sociedad. En ningún momento hemos recibido la información que dicen tener aprobada, ni aun pidiéndola por carta doc antes de la asamblea realizada el 29/11 con cuarto intermedio el 6/12/07. Me siento afectado y desprotegido; el cambio que pretenden que usted firme, afecta y daña directamente a vecinos que compraron lotes y edificaron confiando en que lo dicho en sus escrituras era irrevocable, y hoy regalan impactos sonoros, visuales, puente, pavimento de una comunidad ajena pasando en inmediata cercanía a nuestros hogares y sumando el gran riesgo de que las aguas que bajan por la cañada natural que conforma la calle Oliden queden encerradas por el terraplén del camino,provocando más perjuicios que los ya acontecidos en estas comunidades del fondo de Ayres. Pido su ayuda, para que el mentado progreso urbanístico, no se haga con perjuicio de ciudadanos, ni de los valles de inundación cuyo destino fue previsto por art 59. Solicito más criterio, con mejor información. Agradecido, le saludo atte.

Federico Williams

 

Del Viso, 11/12/07. A la Ministra de Infraestructura Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez denunciamos las faltas testimoniales acreditables a Julio Tissone, escribano público que diera bien erradas respuestas en representación de los desarrollistas de Ayres Norte, bastardeando la materia que se sometía a reflexión y los criterios que orientaron a la masa societaria en la votación en la Asamblea extraordinaria de la Administradora Parque Central S.A. celebrada en el Hotel American Towers, Libertad 1070, el 6/12/07. Faltas testimoniales que reconocen falsedad, mentira, omisión, ocultamiento, entrevero, imprecisión, exageración y menosprecio. Cuya gravedad por acreditar públicamente como escribano público testimonios en materia jurídica, técnica y administrativa, en esta oportunidad lo descubren asistiendo desorientación y exhibiendo clara disposición a torpe cinismo. Y a Mateo Corvo, abogado, moderador y presidente de la Administradora Parque Central S.A., por silenciamiento de información hidrológica, técnica y legal en extremo precisas que le habían sido puntualmente alcanzadas por el Sr. Francisco Javier de Amorrortu hace más de 40 meses Ver Querido Mateo.pdf en http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11f.html junto con el audio y la transcripción de los primeros 35 m de exposición del escribano público cuyos dichos descalificamos. A este mismo Corvo, por silenciamiento del conocimiento de la demanda de impugnación alcanzada a receptoría el 28/12/05 y trasladada al Juzgado CA N°2 de La Plata, en causa 10662 que hoy espera sentencia; de cuya gravedad el propio Tissone apunta en los 8m30s. Y a este mismo Corvo, por ocultamiento a la persona que le había, en materia legal, técnica y administrativa, durante dos años orientado sus pasos, de la oportunidad de enterarse anticipadamente de las disposiciones para realizar las tareas demarcatorias de la línea de ribera en al valle de inundación, que a ambos cabía en esa oportunidad la acción de impugnar; pues ambos conocían de sobra las faltas técnicas, legales y administrativas que se habían cometido y que se volverían a cometer; y que finalmente dieron motivo a la posterior demanda judicial causa 10662 de impugnación de la Resolución 354/6 de la AdA, generando los mayores entreveros judiciales que jamás regalarán ayuda a sus planes; sean estos los que fueran. Con los beneficios multiplicados que a todos regalan las innumerables comprometedoras respuestas de funcionarios de la AdA en los exp involucrados: 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; así como respecto de los exp 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04; cabe reiterar esta irresponsabilidad de las respuestas de Tissone y de los silencios del otro. Recordamos que los Ings. Licursi y Gamino de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen, que no existen constancias de verificación de que las Resol Hidráulicas de Sol de Matheu, (hoy Ayres Norte) hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83, Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación, convalidado por el Art 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendado por dec 37/03 (Bol Ofic 24.900). Las conductas que se denuncian vulneran disposiciones constitucionales, leyes nacionales y provinciales, que resultan de orden público, y asi se denuncian. Esta Carta Doc apunta a alertarla respecto de la convalidación de un preacuerdo urbanístico, que aun sin resolución de estas demandas y sin el estudio de impacto ambiental que cabe a esos cambios de uso de las parcelas involucradas en el canje que tanto a los vecinos de las comunidades del fondo perjudica, intentará pasar buscando su firma en estos primeros días de su mandato. La escoba nueva de una arquitecta es bienvenida y sólo deseamos salga Ud enriquecida en su vocación. El Dr Salaberren sabrá informarle de estos entuertos que ya han generado dos nuevas causas judiciales, Le saludo con mi mayor consideración.

María Andrade

 

 

Buenos Aires, 17/6/08. A la corresponsabilidad de la ministro de Infraestructura Alvarez Rodríguez. Visiblemente urgidos aprueban en la la AdA las inadmisibles obras de El cazal, al tiempo que López recibe el fuego cruzado de nuestra carta doc del 3/6/08 advirtiéndole del tendal de incongruencias del jefe de Límites y restricciones Ing. Davos al informar sobre las restricciones de 100 mts mínimos inexcusables para cuencas de más de 4.500 Has. (la del Burgueño tiene 13.400 Has) que establece la ley 6253/60 y su decreto Regl. 11368/61 y él aparece estableciendo 15 mts sin lograr imaginar qué ley pudiera haberle alcanzado esos arbitrios. Ver ADECAVI c/GALATIA SA S/AMPARO (Down Town Pilar) Exp 12786 Juz Nº 3 de garantias S:I.(15 mts s/arroyo Burgueño); y él autoriza 35 mts. sobre el arroyo Pinazo en el proyecto del barrio Sol de Matheu. Ver ADECAVI c/ADMINISTRACION PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” exp 49962/07. Juz Civ 7 S.I.; sin tomar en cuenta que su superior, el Ing Munch a cargo de la Dirección de Usos y aprovechamientosacababa de corroborar ante los jueces del tribunal del crimen de San Isidro en la causa c/EIDICO SA (San Sebastian) S/amparo exp 299/2451 Juzgado Criminal Nº 3 S.I. que los 100 mts de restricciones eran inexcusables. La causa de El Cazal que hasta muy pocas semanas atrás no contaba ni con prefactibilidad hidráulica, (la que habilita la realización y posterior presentación del proyecto HIDROLOGICO e hidráulico; ver par 3° art 18, ley 12257), aparece ahora entre gallos y media noche aprobada con carácter precario en tiempo récord; habiendo sido impugnado por fallo judicial el estudio de impacto ambiental firmado por el Subsec. de obras públicas del Munic. de Escobar H. Giambuzzi y no contando en adición de faltas (aun no consideradas por la Justicia), con la aprobación de la Dir. de Evaluación de los estudios de impacto ambiental que le cabe a la OPDS; y no habiendo aún realizado la Audiencia Pública que se reclama previa a la propia evaluación de la OPDS, claramente bien antes de aprobar obranza alguna en el suelo; (materia esta última que tampoco ha sido considerada por la Justicia), ni al parecer por Uds.. Estas torpezas administrativas atropellando todo como ciegos en obligado camino jamás pueden ignorar estos requisitos básicos; pues ni aunque reciban una orden superior para estos despachos laxos a los que nos tiene acostumbrados el funcionario de turno a cargo de esta irredimibledesestructurada AdA, jamás lograrán probar que esos suelos tienen aptitud para asentar mortales por debajo de la línea de ribera de creciente máxima que allí probó alcanzar los 5,24 mts; (materia esta que tampoco ha sido aun considerada por la Justicia). Ni imaginar cómo podría el área de HIDROGEOLOGIA de la AdA aceptar cruzada de brazos que rompan el confinamiento del salobre acuífero Querandinense, despanzurrando el frágil humedal y sacar estas aguas que luego floculan cargas sedimentarias, quedando sus coalescencias irremediablemente disociadas de las aguas dulces, para cavar idílicos estanques de ya bien probada insustentabilidad hidrológica, con el propósito de generar rellenos que les permitanalcanzar las cotas mínimas de arranque de obra permanente que cabe fijar por disposiciones de la ley 6253, que en su Art. 2° señala:”créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos. En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”; (materia esta que tampoco ha sido aún considerada por la Justicia). Los 5,24 m de cota de máximo anegamiento histórica obligarían a importar un paquete monumental de tierra para que los rellenos alcancen esta cota mínima de piso para obra permanente que señala el art 6° de esta misma ley 6253/60. Toda esta parcela está por debajo de los 2 m del IGM en promedio. Y es un delirio de magna ilicitud lo que pretenden realizar. Por ello redoblamos obligados en conciencia la demanda en la Justicia. Lo que importa no es la orden superior cuya presión Uds. pudieran estar sintiendo, sino el criterio superior y la elemental prudencia de las leyes que en materias ambientales obligan a preveer, prevenir, preservar, y todas las raíces imaginables que siguen a este prefijo. Al tiempo que esquivan considerar las advertencias de la carta doc. del día 3/6con la excusa de exigir la previa acreditación de personería de una ONG ADECAVI que en todos los juicios bien conocen Uds. ya fuera acreditada (y con estos argumentos sólo afirman vuestra ligereza frente a tantas faltas graves allí denunciadas); desvían la información técnica que tanto las muy responsables áreas de Asist.Técnica y Normativa y la Dir. de Orden. Urbano del Min. de Infraestructura habían acoplado a estas solicitudes del Juzgado. Los comportamientos laxos que reflejan estas actitudes, omisiones y aprobaciones urgidas, dispares y disparatadas, obligan a solicitar su inmediatarectificación o ratificación. Haciéndole saber a Ud. que se le demandará. Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria ( art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la Constitución Nacional otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD. Estos son los juicios que tiene a ADECAVI como actora: c/CLODINET SA y REACH SA S/AMPARO” expte 66975/07 Juz Civil 3 S.I. (aut. 100 mts.s/ arroyo CARABASSA); c/ADMINISTRACION PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” expte 49962/07. Juz Civ 7 S.I. (aut 35 mts.S/arroyo Pinazo); c/EIR SA (EL CAZAL) expte 11366/08 Juz del Trabajo Nº 5 S.I.; c/EIDICO SA (SanSebastian) S/amparo expte 299/2451 Juz Criminal Nº 3 S.I. (declaró ing. MUNCH que no habian solicitado prefactibilidad pero los 100 mts eran inexcusables); c/URRITY S/AMPARO (EL CANTON) EXPTE 17227 Juz Paz de Escobar. (100 mts s/arroyo Escobar); c/GALATIA SA S/AMPARO (Down Town Pilar) Exp. 12786 Juz Nº 3 de garantias S.I. (15 mts s/arroyo Burgueño). No acaban en esta breve carta documento las faltas, errores y omisiones que apuntaré en las causas judiciales. Atte.

Mario Augusto Capparelli

 

Pilar, 12/2/08. A la Ministro Arq. Alvarez Rodriguez, denunciamos la Resolución 773 de la Autoridad del Agua firmada el 5/12/07 por su directorio completo: Amicarelli, Lico, Cornejo, Schaeffer y Girolamo. El párrafo que sigue inmediato, aunque referido a otro barrio, acerca memoria del debido cumplimiento de normas legales. Así recordamos que los propios Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen que “no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 que refiere de la franja que corresponde ceder a los núcleos urbanos en los valles de inundación, hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima)”. Repitiendo lo convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 (Bol. Ofic. 24.900). En este barrio Pilará todavía no se ha apuntado la advertencia en el expediente de la AdA, 2436-6829/07, de esta misma obligación. Sin embargo, por nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, los directores de Usos y Límites y Restricciones de la Ada, Munch y Davos, ya le advertían a Clodinet de los recaudos de retiros mínimos de 100 m que debían respetar en cada margen del arroyo Carabassa, cuya cuenca los emprendedores mismos reconocen de superficie bien mayor a las 4.500 Has. En el informe del Sr. Brea y el Ing. Tejeda, AMAN°1 anexo 2_v1 doc pág.12 de 21 se señala que la cota mínima de piso habitable se define para recurrencias de diseño de 10 años, tal como se muestra en el plano AMA-PP-001; y se proponen las zonas de restricción al dominio, las cuales se definen en 50 mts para el Carrabassa. Por ello recordamos que la cota de piso habitable surge de la recurrencia de 100 años y no de 10. Por ello la cota debería ser cercana a 10 m. y no a 8,50 m. Y que la restricción al dominio donde no se puede mover ni rellemar suelos es de 100 m. mínimos y no de 50. Tantas y tan graves faltas, ahora descaradamenteaprobadas por el art. 3°y autorizadas sus obranzas por el art. 5°,merecen ser enunciadas: 1.- Afectación del sistema hídrico provincial. 2.- Despojo de las únicas reservas espacios verdes comunitarios previstas por Legislación (art 59). 3.- Transferencias de escurrimientos a vecinos que antes tenían la pendiente transversal a su favor. 4.- Disociación urbanística y social. 5.- Aislamiento para los vecinos del barrio San Carlos y aledaños, inmoral y mortal provocado por salida que no reconoce ni el 10 % de las recurrencias mínimas que caben a una vía de evacuación. 6.- Afirmación de cotas de nivel de arranque de obra permanente 1,5 mts por debajo de los valores, que extrapolados caben señalarse para las recurrencias mínimas de 100 años que caben a los asentamientos humanos. 7.- Subdivisión de suelos para loteo directamente encima de las franjas de conservación. 8.- Obranzas de relleno antes de haber recibido autorización alguna de parte de autoridad alguna. 9.- Advertencias de restricciones que no fueron contempladas en el estudio hidrológico-hidráulico, a pesar de provenir de las más competentes autoridades del AdA. 10.- Planos del Estudio Hidráulico Hidrológico que hoy se descubren como de obra prácticamente terminada en lo que hace al 90% de los movimientos de suelo. 11.- Planos de permiso de obra del Club de tenis de casi 3000 m2 que descubren una obra terminada y según ellos, aprobada hasta en su habilitación comercial, sin haber contado con inspección, ni aprobación de planos de proyecto y mucho menos, de inspección de obra terminada. 12.- Habilitación que no reconoce tramitación ante la AdA para ninguna de sus perforaciones de captura de agua. Y por cierto, ninguna aprobación de ellas. 13.- Desafectación de calles de dominio público sin siquiera citar a audiencia pública de los vecinos que así quedan escindidos de sus accesos habituales por calles que tenían tradición de servidumbre obligada muy antigua. 14.- Reconocimiento de las carencias de seguridad hidrológicas e hidráulicas en que quedan sumidos los vecinos, tanto en sus accesos como en sus moradas. 15.- Desatención de la más alta irresponsabilidad por parte de las autoridades municipales que participan festivamente de estas inauguraciones de atropellos calificados, tanto a las normas ambientales que descubren estas múltiples faltas, como a las de procedimiento administrativo que descubren en las áreas de planeamiento, catastro técnico, obras públicas, obras particulares y habilitaciones. 16.-Ausencia de la evaluación provincial del estudio de impacto ambiental por parte de las autoridades de la Sec de Política ambiental. 17.- Ausencia de la comunidad a la que aun no se ha citado para la obligada convocatoria a Audiencia Pública que el Decreto 1727/02 reglamenta. 18.- Continuación de las obras a pesar de la medida judicial de paralizarlas. 19.- Coronación de todos estos atropellos por medio de esta arbitraria resolución 773, firmada pocos días antes de la partida de estos 5 funcionarios aludidos. Las conductas que se denuncian vulneran disposiciones constitucionales, leyes nacionales y provinciales, que resultan de orden publico, y asi se denunciarán. Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global. Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se demandará judicialmente. Sin más saluda atte.

Mario Augusto Capparelli

 

 

Escobar, 9/5/08. A la Ministro de Infraestructura Arq. M. Cristina Álvarez Rodríguez denuncio la declaración de Impacto ambiental emitida el 25/4/08 por el Subsec de Obras Públicas del Municipio de Escobar, reconociendo un buen número de normas legales ambientales, que incluyen la hidrología de acuíferos y de humedales, la hidrología urbana, el uso del suelo, el ordenamiento territorial, los procedimientos administrativos y los de control; y sin embargo, no actuan frente a mis antiguas denuncias, ni atendiendo los oficios de dos directores municipales, reconociendo y denunciando las obranzas realizadas por las empresas Pentamar y EIRSA sin autorizaciones, ni respetos de ninguna naturaleza. Ya en mi exp. 4034-93726/95, en Agosto del 2007 la propia Dirección de Obras Públicas solicita paralizar las obras, intimación reiterada en Noviembre por la Dir. de Planeamiento. En los puntos 1, 2 y 3, de este subcretario firmante en lugar de advertir denuncia por lo obrado durante más de un año, o exigencia de remediación de los daños provocados en el humedal, vemos que abre la posibilidad de apuntar con brevedad a una inefableaptitud de uso del suelo, que de inmediato secontrapone, en el mismo documento, a todo lo normado. Deja flotando la declaración que nada y todo declara, como ejemplo a seguir. Sorprende que esta extraña coincidencia formal no tenga correlatos, repito, en las agresiones ya infligidas al humedal, obrando Pentamar y EIRSA sin formal autorización previa alguna; y esta declaración dejando en el limbo acciones de magna ilicitud que en esta misma declaración luego se señalan puntualmente de respeto obligado. ¿Cómo es posible apuntar a este predio aptitud de alguna clase, siendo que jamás en 500 años se asentó mortal alguno en estas áreas y ni siquiera cuenta con un mísero certificado de prefactibilidad hidráulica y ninguna posibilidad de conseguir una factibilidad hidrológica? No confundir hidrología con hidráulica, pues sería lo mismo que confundir juez con verdugo. Respuesta al punto 4.1.1: ¿Cómo van a mitigar la agresión que causan en el humedal más frágil de toda la región pampeana, al cavar para generar rellenos, estanques que ya han probado no alcanzan ninguna sustentabilidad hidrológica? ¿Cómo van a cambiar el uso y destino del suelo si nunca han hecho el más mínimo estudio de hidrología de humedales, ni de hidrología urbana, ni determinado mediante estos últimos, la línea de ribera de creciente máxima que tanto la ley 6253/60 como el art 59 de la Ley 10128/83 modificatoria de la 8912/77, exigen para la creación o ampliación de núcleos urbanos? Ni un solo milímetro de suelo en esta llanura intermareal, poligenética o interestuarial instalada en el mismo final de una de las cuencas hídricas más grandes del planeta asoma la cabeza por encima de la línea de ribera de creciente máxima. Ni aun parados sobre una escalera de tres metros. Y son estas áreas las únicas previsiones que la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo tiene reservadas a espacios verdes comunitarios. ¡Ya tienen destino legislado y pretenden que por administración les sea regalado un cambio de destino! ¿Cómo se animaron a realizar obranzas durante más de un año sin haber realizado estos estudios, ni estas demarcaciones, ni autorización alguna que les haya hecho creer que estaban en sus cabales y respetando el Código Civil, la Constitución Provincial, la ley Prov. de medio ambiente 11723/95, la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo 8912/77, sus modificaciones y reglamentaciones, la ley de conservación de desagües naturales 6253/60, los presupuestos mínimos que plantea la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas, ley 12257/99, determinación de áreas de riesgo hídrico y no sólo hidráulico? Atendiendo a simples antecedentes que reconocen en estas áreas anegamientos de hasta la cota de 5,24 mts IGM (5 y 6 de Junio de 1805) y aún sin estudios de hidrología urbana, ni de hidrología de humedales, cualquier criatura advierte el por qué en 500 años aquí no se hubo conformado morada permanente humana. ¿No sabían que los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López eran tierra liberada por el decreto 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo de turismo y la madre del desmadre hidrológico que ya no tiene remedio; y que los mercaderes que de allí vienen siguen creyendo que Escobar y Pilar son uno más de ellos? Respuestasa los varios items del punto 4.2:> Riesgo de contaminación y eutrofización de las lagunas. Ni un sólo estanque de los ya obrados ha logrado la declamada sustentabilidad hidrológica y por el contrario, ya no cargan contaminación, sino polución e incontenible eutrofización. > Riesgo de salinización del agua subterránea. Imposible evitar, que atravesando el querandinense e instalando grandes plantas de bombeo en el Puelches, depriman la misma bóveda de extracción y alcancen el hipopuelche, generendo la más bruta e inevitable degradación de los acuíferos. Siempre fue el agua de consumo humano en estas áreas importada. ¿Importarán la necesaria para regar las 25.000 Has de esta llanura donde los mercaderes se aprestan a comerciar o la sacarán de debajo de sus pies sin importar la maldad que hagan? > Generación de residuos sólidos urbanos y > Generación de líquidos cloacales. Ni los anteriores, ni éstos tienen resuelto cómo salir por una llanura que reconoce un promedio de altura que no supera los 2 m s/n.m;menos de 2 cms de pendiente por kilómetro;tapada en sus cursos de agua por acción humana, super esclerosados y cargados de polución por donde se los mire. > Aumento del tránsito en la zona y dentro del complejo. Hasta no alcanzar los bordes de la barranca toda ruta conforma un freno a escurrimientos superficiales que llegaron a superar los 30.000 m3 por segundo en las crecidas del Paraná de las Palmas y 3,80 m s/n.m de altura de anegamientos en Campana. Por lo que las vías de evacuación tienen que ser previstas a un costo y con una prudencia que también deben figurar en estos idílicos proyectosRespuestas al punto 4.2.1: ¿Cómo van a mitigar la agresión que causaron en el humedal más frágil de toda la región pampeana, cavando para generar rellenos estanques que han probado con el Photoshop y toneladas de azul de metileno no alcanzar ninguna sustentabilidad hidrológica? Ni con terraplenes, ni desviando escurrimientos, nunca sus cotas de arranque de obra permanente respondieron a hidrología urbana; y así fundaron cotas, las más altas, casi dos metros por debajo de la línea de ribera de creciente máxima. ¿Cómo van a cambiar el uso y destino del suelo si nunca han hecho el más mínimo estudio de hidrología de humedales, ni de hidrología urbana, ni determinado mediante estos últimos, la línea de ribera de creciente máxima que tanto la ley 6253/60 como el art 59 de la Ley 10128/83 modificatoria de la 8912/77, exigen para la creación o ampliación de núcleos urbanos? ¿Cómo se animaron a realizar obranzas durante más de un año sin haber realizado estos estudios, ni estas demarcaciones, ni autorización alguna que les hayan hecho creer que estaban en sus cabales y respetando el Código Civil, la Constitución Provincial, la ley Prov. de medio ambiente 11723/95, la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo 8912/77, sus modificaciones y reglamentaciones, la ley de conservación de desagües naturales 6253/60, los presupuestos mínimos que plantea la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas, ley 12257/99, determinación de áreas de riesgo hídrico y no sólo hidráulico? ¿Cómo van a perforar el querandinense sin contaminar al puelche? ¿Cómo van a instalar plantas de bombeo a escala para estos proyectos sin que la bóveda de extracción se deprima hasta afectar al hipopuelche, con sus propias sales y no pocas veces excedido de arsénico?¿A dónde van a mandar los efluentes si todo el Luján adolece de muerte? ¿Cómo destrabarán el descalabro hidrológico de órdago que ya está armado a los pies de estos proyectos? ¿Cómo evitarán que el Luján acerque desde Pilar sus propias miserias y se las meta en esos estanques abyectos? ¿Cómo evitarán que las advecciones mareales acerquen cada día las miserias del Aliviador a sus riñones? ¿Cómo remediarán el daño que sin autorización alguna a esas áreas susceptibles del mayor cuidado ya infligieron? Las descripciones del punto 5° no guardan relación alguna con la contrastada desinformación que apunta el subsecretario con su firma y el Intendente por ineludible responsabilidaden esta declaración que ignora todo el daño ya realizado por Pentamar y EIRSA a pesar de oportunamente, por el que suscribe denunciado. ¿Cómo se animaron a obranzas en el humedal sin contar con el Certificado de Aptitud Hidráulica, otorgado por la Autoridad del Agua y con el proyecto presentado y autorizado formalmente por ella; en adiciones, sin contar con el cambio de zonificación por el uso y destino de suelo, previsto en la Ley N° 8912/79 y su hijito el Dec. N° 27/98, para Barrios Cerrados? ¿Cómo se atrevieron a vender suelos por el sistema que fuera y eludir responsabilidad? Ninguno de los resguardos escriturarios empleados descubre mínima integridad para sostener prevenciones, ni técnicas ni legales, en esta llanura de inundación adonde apuntan estos proyectos; cuyas prestas transferencias de riquezas suelen estar tan aseguradas, como olvidadas del tendal de irresponsabilidades que dejan cargadas, sin límites de garantía, en las espaldas del Estado; y únicamente reaseguradas, en la miseria general.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se planteará judicialmente el reconocimiento de la garantía aludida. Cuerpos legales ignorados y violados a los que aludimos: Código Civil: arts 26715, 2625, 2637, 2642, 2643, 2644 y 2647; Constitución Prov.: art 28, par 1 y par 2; Ley Prov. 11723/95: arts. 3°, inc b, 5°, inc a, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 14°, 23°, 34°, 35°, 36°, 37° y 38°; ley Prov. 12257/99: arts 5°, 6° y 18 par 3° y par 4°;Ley Prov. 6253/60 y dec. Regl. 11368/61; ley Prov. 10128/83, art 59; ley Nac. 25688 de presupuestos mínimos sobre el Régimen ambiental de aguas: arts 2°, 3° y 5° en sus 10 parágrafos, ley Prov. 8912/77 sus modif y regl, Dec. 27/98.y Dec. 1727/02. Sin más saluda atte.

Mario Augusto Capparelli

 

Carta doc N° 961254167

Del Viso, 14.7.08. Sra Ministro de Infraestructura Arq. Alvarez Rodríguez . La lucha por los humedales recién comienza y la AdA sigue pensando de ellos como si fueran terrazas aluviales de 50 cm de pendiente por kilómetro y estimando que con restricciones de 100 mts resolverá bandas de anegamiento de 4 Kms.

¡¿Cómo es posible que un agrimensor esté a cargo de determinar las cotas de anegamiento de las planicies de inundación sin haber hecho, ni él ni la AdA un sólo estudio serio de hidrología cualitativa ni cuantitativa urbana en su Vida?!

¿¡Cómo es posible que a la única hidróloga responsable de la AdA la tengan guardada en el sótano y jamás sea consultada, ni queden sus huellas bien a la vista en esas resoluciones con cola de paja acreditando precariedad y revocabilidad?!

¿¡Cómo es posible que siganhabilitando asentamientos 1,5 m por debajo de la línea de ribera de creciente máxima?!

Ver Pilará, San Sebastián, El Cazal, El Cantón.

¿¡Cómo es posible que con el dec 11368/61 que bastardeó a lo pavo la ley 6253/60 imaginen resolver estos temas que fueron rescatados de nuevo 22 años después por el Art 59 de la ley 10128/83?!

¿¡A qué imaginar que la ostentosa autarquía de la Autoridad del Agua pudiera cubrirle las espaldas al subsecretario de Obras Públicas, a la Ministro de Infraestructura y al propio Gobernador en estos asentamientos que conllevan irresponsabilidades interminables?!

¿¡Cómo creer que la entidad de la firma de un simple agrimensor sin estudios específicos en estos temas de hidrología cualitativa y cuantitativa urbana pudiera hacerse cargo de la responsabilidad final de estas locuras que desde hace un tiempo vienen apuntando a los juzgados?!

¿¡Acaso creen que nada ha cambiado en 15 años?! ¿¡A qué imaginar que fijando cotas de 3,60 m se cubren de los 5,24 m que conociera la planicie donde se asientan los barrios mencionados?!

¿¡A qué ignorar que en esas planicies afloran los mantos que confinan al acuífero querandinense y que no deben ser rozados por obranza alguna?! ¿¡A qué ignorar que los estanques cavados en la planicie del Tigre, a pesar de las promesas de los mercaderes, no alcanzaron sustentabilidad hidrológica alguna?!

¡¿A qué ignorar que es imposible evitar perforaciones que contaminen al puelche asentando mortales en esas afloraciones?! No estamos hablando de flora y fauna. Estamos refiriendo de situaciones elementales que son anteriores a cualquier prosa ecosistémica.

¿¡A qué ignorar que hace una semana la Corte de Nación sentó en la causa del Riachuelo jurisprudencia respecto de la responsabilidad personal, la más directa, de todo funcionario corresponsable de daños al medio ambiente?!

Les alcanzaremos entonces, la útil ayuda de Cartas Documento que les anticipen las faltas que se disponen dejar pasar. No hemos trabajado 12 años ininterrumpidos y gestionado más de 17.000 folios de presentaciones legislativas, administrativas y judiciales para mirar cómo un agrimensor habilita con su insolvencia, aprobaciones de proyectos y resoluciones con cola de paja en las planicies del Luján.

Un sólo ejemplo doy de la pobreza con que hoy mismo este agrimensor jefe del área de límites y restricciones asume arbitrios legales imposibles y cómo el Directorio aprueba proyectos y firma resoluciones con un soporte técnico que desconoce hidrología cualitativa y cuantitativa urbana, con cero criterio urbanístico.

Referimos de la entonces Directora de Hidrología Ing. Ana Strelfi que reconoce por Exp.2436-3969/04 a su superior el Ing Indalecio Oroquieta, titular de la AdA, jamás haber sido consultada en estos temas que justamente eran de su más alta y correspondiente especificidad.

A cambio y a fs 226 del exp. 2436-3970/04, un 10 de Enero del 2006 le hacen decir a la Ing, Ana Strelzik, no tener en suficiencia y confiabilidad datos para estas mismas áreas.

Y en adición le piden la renuncia. Ofensa a una funcionaria de 40 años de carrera que hube de denunciar de inmediato en el Juzgado CA N° 2 en la causa 10662 y al Dr Salaberren asesor del Ministro Sícaro.

Del estudio regional de crecidas publicado por el Departamento de Hidrología Ing. Pedro Picandet que la Directora del área de Hidrología de la A.d.A. Ing. Ana Strelzik acerca un18/8/05 al Presidente Oroquieta, surge que la cuenca del Burgueño es estimada en 12.110 Ha.En el estudio de Berger: 13.400Ha.

Asignan a este arroyo en la recurrencia de 10 años un caudal máximo de 95,4 m3/s; en la recurrencia de 25 años, de 204,7 m3/s; en la de 50 años, de 360,5 m3/s y en la recurrencia de 100 años, que es la mínima que cabe considerar para sostener criterios de hidrología urbana, el caudal máximo estimado es de 632,4 m3/s.

¡¡¡¿Con semejantes caudales, con qué criterio técnico o arbitrio legal se admite que al famoso Downtwn Pilar pudiera no caberle una restricción de 100 mts minimos y una cota de anegamiento 1 metro más alta del nivel con que está fundada la entrada al predio.

¡¡¡Quién autoriza finalmente estas barbaridades Sr. Gobernador!!!

¿De qué limbo viene la presión que cautiva a los malcriados mercaderes y se contagia a medio mundo en Vuestro entorno?

¿Hay alguna vacuna que haga innecesaria nuestra tan elemental insistencia judicial?

Cada uno de los amparos alcanzados por ADECAVI en estas planicies del Luján conllevan obligado crecimiento y multiplicación de reclamos, antecedentes y criterios. atte

Francisco Javier de Amorrortu

 

 

Bs Aires, 6/8/08 A la Sra Misnistro Alvarez Rodríguez, una vez más volvemos sobre esta AdA: cómo es posible que siga emitiendo resoluciones con carácter “precario y revocable” para habilitar inicio de obras que condenan el ambiente sin retorno a recomposición.

Cómo ignoran los marcos preventivos que ellos mismos reconocen en las Audiencias Judiciales. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian5.html declaraciones de Munch, jefe de Davos un 7/5/08 al Trib. en lo Criminal N°5 de S Isidro

Cómo ignoran marcos legales de 48 años por los que venimos bregando desde hace 12 años en más de 17.000 folios de presentaciones.

Ver http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

Cómo ignoran los inexcusables 100 mts de restricciones al dominio que conforman las franjas de conservación establecidas por dec 11368/61 regl ley 6253/60, si sobre este mismo tema, repito, ellos mismos han dado reconocimiento en los juzgados.

Cómo ignoran que tienen una Hidróloga con 40 años de trabajo enterrada en el 2° subsuelo de la AdA a la que nunca consultaron.

Cómo imaginar que un agr Davos que en su Vida ha realizado un solo estudio, ni cauantitativo, ni cualitativo de hidrología urbana está en condiciones de determinar las cotas de anegamiento máximo que corresponden a los resguardos urbanísticos.

Cómo ignoran que tampoco la AdA está en condiciones de hacerlo con los desprecios que regalan a Strelzik. Cómo ignoran que esta antigua Jefa de Hidrología conocía las estimaciones del Inst. de Hidrología P.Picandet para el Burgueño y que su informe había sido elevado a Oroquieta un 18/9/05, a través del exp 2436-3969/04.

Allí apuntan alBurgueño su cuenca en 12.500 Has.y ¡¡¡632,4 m3/s!!! para la recurr 100 años. Hoy acreditan para el arroyo Carabassa de cuenca mucho menor una restricción de 100 m.

Ver nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, cómo ellos mismos, Munch y Davos, le advierten a Clodinet S.A. de los retiros mínimos de 100 m que debían respetar en el Carabassa, siendo este mucho menor al Burgueño. ¿¡De dónde entonces deduce Davos que él tiene arbitrios en el caso “Downtown Pilar” para bajar estas restricciones de 100 m a 15 m, que sólo semejante chifladura podría lograrse por inscripción en el Plan Regulador, habiendo demostrado en forma previa su “imprescindibilidad”.

Cómo es que incluso se da el lujo de ignorar el art 59 de la ley 10128/83 quelos propios Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restric, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen que “no existen constancias de verificación de que las Res. Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 que refiere de la franja que corresponde ceder a los núcleos urbanos en valles de inundación, hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima)”. Repitiendo lo convalidado por el Art. 4° de la Disp 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Dec 37/03 (Bol.Ofic. 24.900).

Cómo es que todo un directorio siga arrimando laxitud y descaro inadmisible en una Res 737 de carácter “precario y revocable” aprobando cota de arranque de obra permanente para Pilará en 8,50 m; cuando en la misma terraza aluvial, varios Kms aguas abajo la Dir de Proyectos de la DIPSyOH funda en 11,40 m el fondo de viga para el nuevo puente el Petrel.

Es imposible imaginar que estos 2 sobrevivientes de Amicarelli sean tan atropellados.

¿¡Quién los obliga a estos mamarrachos?!

¡Cuál es el sentido de canjear hidróloga por agrimensor?!

Por favor Sra Ministro, las cosas en su lugar facilitan y enriquecen su tarea.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. atte.

Mario Augusto Capparelli