Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Compilación de observaciones sobre Pilará Ver este pdf

al Organismo para el Desarrollo Sustentable Carta Doc 97100601 0

Del Viso, 6/3/09 A la Dra. Ana Corbi, titular del Organismo para el Desarrollo Sustentable. Habiendo participado en forma muy activa en la Audiencia Pública realizada en Pilar el 19/12/08, constando en mi nota presentada la firma del presidente de la misma, Arq Grimaldi recibiendo mis trabajos escritos que sólo para su resumen debí solicitar 20 minutos para su rápida lectura; y habiendo grabado toda la audiencia, recibí noticias por la propia renunciante Directora de Planeamiento, Arq Miriam Emilianovich que organizó la audiencia, que antes de su partida el 29/12/09, ya la transcripción del audio había sido incorporada al acta de la misma. Por lo que solicité al Arq. Grimaldi, Secretario de Obras Públicas en forma personal, acceso al acta. Este se excusó diciendo que se encontraba en la Dirección de Planeamiento y que en la semana entrante ya el reemplazante de Emilianovich me daría vistas. Pasaron 40 días y las excusas se multiplicaban, por lo que decidí solicitarlo por exp 1301/09. Tras un periplo por las áreas de Obras Públicas, Planeamiento, Medio Ambiente, Gobierno y Jurídicos, todavía espero su Pronto Despacho. ¿Imagina Ud una actitud más elusiva para una cuestión tan pública como el acta de una audiencia pública? ¿Acaso Ud recibió noticias de esa acta y de mi presentación escrita y verbal en la audiencia? También hube con posterioridad de solicitar al Intendente Zúccaro por exp 1920 y 1971/09, copias de estos documentos que siguen: decreto 2952/07; decreto, resolución u ordenanza por la cual el municipio adhiere al régimen provincial de audiencias publicas; Res 008-08 del 1/2/08 por la cual el jefe de gabinete declara la aprobación del EIA presentado por los empresarios del Downtown que Uds nunca evaluaron; Disp 6/01 por la cual un funcionario menor de la Dirección Prov. de Ordenamiento Urbano y Territorial avala un caso en el Km 50, sentando al parecer, un precedente al que ellos se han aferrado y por lo tanto cabe que lo reconozcan entre su documentación; acta de la audiencia pública del barrio la Cañada, correspondiendo al exp 9804/06 donde un 13/9/07 aparece Zúccaro firmando el decreto 2339/07 acreditando que el acta y su convocatoria aparecen sumadas al expediente. También solicité, después de leer los art 2° y 3° de la ley 6253, recibir constancia de las “imprescindibles excepciones” –ver art 4° ley 6253-, que permitieron al fenomenal núcleo urbano conformado en el Km 50 construir obra permanente sobre las franjas de conservación del arroyo Burgueño. Y también, recibir constancia de la inscripción de estas “imprescindibles excepciones” en el plan regulador municipal respectivo -ver art 2° y 3° del dec regl 11368-;  también solicité recibir constancia de cómo previeron el “saneamiento” obligado de estas “excepciones imprescindibles”, que de acuerdo al art 5° de la ley 6254 deben figurar también inscriptas en el plan regulador municipal respectivo, independientemente de que luego los proyectos y  las obranzas proyectadas para estos saneamientos sean oportunamente aprobadas por el ejecutivo provincial y, tras audiencias públicas, evaluados sus EIA por el OPDS. También solicité recibir la pauta de cota de arranque de obra permanente aprobada por ellos para estas obranzas -ver art 6° ley 6253-, pues de aquí surge que esta responsabilidad primaria es municipal, y nadie en la AdA lograría reemplazarlos, pues ésta cuenta con sólo 2 personas en la oficina de límites y restricciones y jamás lograrían ocuparse de los bastardeos en decenas de miles de kilómetros de riberas provinciales. También solicité conocer cómo hicieron para obviar las cesiones obligadas a todo núcleo urbano en las áreas por debajo de la línea de ribera de creciente máxima que exige el art 59 de la ley 10128, convalidado por el art 4° de la Disp 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 (B.O.24.900), pues ni la AdA, ni el Gobernador y tampoco ellos tienen arbitiros para modificar leyes, ni cambiar su sustancia en el acto de reglamentarlas. Y las excepciones, reitero, tienen que aparecer declaradas de “imprescindible necesidad, inscriptas y adicionalmente planteados sus saneamientos en registros puntuales en los planes reguladores municipales respectivos. Estas mismas solicitudes las hice extensivas también a los trámites aprobatorios municipales que correspondieran a los barrios La Cañada, Pilará y San Sebastián, pues aparecen necesarios para acreditar sus irresponsabilidades en las demandas judiciales que ya pesan y hoy aquí planteadas por la ONG ADECAVI/c Pilará, habiendo impedido al Dr. Capparelli participar en la audiencia. Sea esta Carta Doc recordatoria de lo establecido en los presupuestos mínimos ley 25831, ley General del ambiente 25675, arts 16/8 y ley prov. 11723 arts 26/28, y de vuestras puntuales responsabilidades en esta evaluación del EIA de Pilará y alertadora de comportamientos miserables Ver en http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html y 6 anteriores.

Francisco Javier de Amorrortu