Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Carta Doc 20252358 0

Del Viso, 8/8/11. A la Ministro Arq. Alvarez Rodriguez y con alcance 23 al exp 2400-1904/96 alcanzo de la cuenca media del Escobar y del zanjón Villanueva estas advertencias con testimonios en él, de haber trabajado 15 años.

La más precisa modelación de la misma fue realizada por el hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger (recomendado por el titular de EVARSA), ilustrada con cartografías de Ana Bagnis y costeada por este que suscribe.

La Dirección de Proyectos de la DIPSyOH cuenta con este trabajo publicado en la web hace 6 años. También la SCJPBA en las causas B67491/03 y I71614/11. Testimonios vecinales ayudaron a poner en caja las variables de la modelación y su alta resolución sólo se compara con el reciente trabajo del INA para Pergamino.

Vengo resaltando desde hace 12 años la necesidad de diferenciar las hidrologías urbana y rural y de reponer la palabra "hidrología" en las reglamentaciones por dec 3511 y res 705/77 de la ley 12257. Ver causas I69518, 519 y 520 en SCJPBA.

Vengo resaltando las gravedades de modelar con criterios mecanicistas en planicies extremas como las que caracterizan los brazos interdeltarios del Oeste y toda la llanura intermareal. Ver causa I 71521 en SCJPBA. Vengo también demandando en ella por el dominio público de los bañados del Luján (arts 2577 y 2572 del CC).

Fui aceptado como 3º en la litis B67491 por Registro Nº 574/08. Ver http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea22.html El propio Ing. Coroli, enviando en el 2005 a la Corte el folio 1º manuscrito de este exp 2400-1904 /96, fue el que me hizo conocer la SCJPBA.

A Ud misma he hecho corresponsable por Carta Doc 14604693 9 del 18/2/11 de los crímenes hidrogeológicos en esta planicie intermareal. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez.html .

Dos Cartas Doc le fueron enviadas a Ud el 10/12/07 y 13/12/07 denunciando en la cuenca media las faltas testimoniales de los desarrollistas de Ayres Norte, bastardeando la materia que se sometía a reflexión. Ver por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11h.html

Una simple Carta Doc 14604617 9 del 1/3/11 enviada a la Jueza Verónica Valdi a cargo del Juzg. C y C Nº 7, Sec 13 de S.I. provocó su renuncia a la causa 49962/07 después de 3 años de no hacer NADA. Ver esa carta doc por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11t.html

Esta misma temática de ignoradas franjas de cesiones obligadas al Fisco, de demarcaciones inútiles para atender las responsabilidades primarias del ejecutivo provincial (art59, ley 8912) y de franjas de conservación ley 6253 y dec regl 11368 negadas y violadas por bastardos comportamientos de la jefatura de límites y restricciones de la AdA, ya tiene nuevo reconocimiento en la SCJPBA causa I71614 que Ud alcanzará a visualizar por este nuevo sitio que hoy reconoce 20 causas en SCJPBA http://www.hidroensc.com.ar

Me alegra saber que esta área de la AdA pasó a manos del Ing. Rastelli. Más me alegraría si la AdA desapareciera y con ella todas las escenas patéticas que siembra con sus resoluciones precarias y revocables para sólo mostrar la cara de una cabina de peaje que desentona con el Scioli de rodillas rezando con su mujer.

No existe en toda la provincia una institución más desestructurada que ella. Solá liquidó al ORAB. Invite Ud a Scioli a liquidar la AdA y hacer mucho más seria la DIPSyOH recordándoles el art 101 de los dec 1359 y 1549 regl de la ley 8912 que prohibe SANEAMIENTOS. Que interpreten sus razones y aprovechen no tener que asumir cargas de viciosos mercaderes.

Resumiendo este tema en la cuenca media: las luces de los dos puentes proyectados para el enlace de Ayres del Pilar-Sol de Matheu o Ayres Norte por la Dirección de proyectos en 1999 para el cruce privado del Pinazo y el Burgueño y las restricciones que Davos y Alonso fundaron en 30 m, son erradas e ilegales.

Ver adicional olvido que surge a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17 un 4/10/04 cuando los Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA dicen que “no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 que refiere de la franja que corresponde ceder a los núcleos urbanos en los valles de inundación, hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima)”.

Verifiquen por fin en esta cuenca media el descomunal tapón que a los flujos provocará el terraplén de cruce del valle mesopotámico, recordando que en ese punto la banda de anegamiento alcanzó el 31/5/85, los 1800 m de ancho y 2,85 m de altura.

Siguiente tema: es hora que la ciencia hidráulica ponga en tela de juicio el valor de modelar con caja negra confundiendo energías gravitacionales con convectivas e ignorando el valor irremplazable de los enlaces termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos.

Las planicies bonaerenses urgen ver enriquecidas cosmovisiones sobre energías convectivas. Ver trabajos presentados al Congreso Internacional de Ingeniería por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html.

El zanjón Villanueva donde prometen enterrar unos cientos de millones está errado de cabo a rabo. Reconocen que hoy no funciona ni con flujos mínimos y sin embargo le autorizan a Costantini el vertido de 786 m3/h de efluentes, amén de todos los de Escobar, del Viso y Sur de Pilar que salen por allí.

En un año no he logrado que me indiquen cuál es el flujo mínimo diario en estado catatónico que reconoce el actual canal y cuál será el del futuro que igual de lamentable se mostrará, para así inferir carga másica y dispersión que urge considerar porque en cercanía comenzará a operar la nueva toma de captura de agua a potabilizar por AySa para dar de beber a 90.000 almas. Locura total.

Los compromisos técnicos y legales en esta planicie intermareal con la hidrología urbana, para desarrollos urbanos que están por art 2º, ley 6254 expresamente vedados; con los bañados eliminados; con los saneamientos vedados por art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912, ver demanda I 71368 en SCJ por www.hidroensc.com.ar ; con la energía gravitacional inexistente y sin embargo modelada; con la ignorancia de soportes convectivos y el valor de los meandros, las costas blandas y los bordes lábiles que siempre asumieron en forma natural estas transferencias a la sangría mayor que el hombre no ha logrado con sus sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” reemplazar; estimo que estas materias reclaman sensibilidad que ni Mughetti, ni Coroli parecen en condiciones de vislumbrar.

Cuando modelan los flujos del arroyo Escobar para inferir la escala de intervenciones en el zanjón Villanueva parecen todo el tiempo dudar si reconocer la presta transformación de compromisos urbanos del área media e inferior de la cuenca o seguir pensando en hidrología rural.

Que como Ud sabrá pasa de 5 años de recurrencia tal cual lo señala el art 18 de la ley 12257 impugnado en la causa I69519 en SCJPBA, a recurrencia mínima de 100 a 500 años para hidrología urbana.

Diseñan la reforma del zanjón para la rec de 10 años a la que acreditan 300 m3/s. Ellos mismos reconocen para el Pinazo-Burgueño en la rec a 50 años 615 m3/s en el puente de autopista 9 que hoy sólo acepta 300 m3/s.

Recuerdo que la lluvia del 31/5/85 arrancó de cuajo el tablestacado de hormigón del puente de la autopista 8 y pasó por encima de la misma en dos lugares, superando en más de 2,50 m las más severas estimaciones de la Dirección de Hidráulica.

Las obras propuestas ya prevén mejoras para llevar los 300 a 555 m3/s. Con revestimiento el coeficiente de Manning baja a 0,015. Pero a no olvidar que los criterios de Manning funcionan donde hay energía gravitacional. En pendientes nulas juegan al revés. Porque las costas duras, aunque estén pulidas al diamante, no ofician de baterías convectivas.

Al zanjón acreditan 0,86 m de profundidad. La condición de borde del Luján fue dibujada en 1 m. Los comprendo; con cualquier lluviecita se verá superada esta cota algo más que crítica que debería llevarlos a reflexionar cómo funcionan y qué sentido tienen los bañados, que sólo por mínimas intervenciones humanas pierden la condición maravillosa de los esteros.

¿De qué sirve el optimismo calculativo?, si no es para disfraces cuando pedimos prestados 75 millones de dólares, sin salvar abismos bien reales que la hidrología urbana aún con los ojos cerrados lograría con mayor sinceridad estimar.

¿De que sirven todos estos cálculos si dejan de lado toda el agua que viene de arriba y en ningún lado aparece modelada para enfrentar la muralla china de terraplenes? 236.000 m3 la tierra a remover. Prevén la posibilidad de tablestacados para uso recreativo.

Eliminan los vitales e insustituibles bañados y tiran la plata de préstamos en canales que al no hospedar las energías del sol como en los suelos que la Naturaleza forjó en forma especial para hospedar la energía solar y transformarla en procesos convectivos, merced a meandros, costas blandas, bordes lábiles de ingresos a las sangrías mayores, quedan sin alcanzar despegue al proceso convectivo natural interno positivo (movimiento perpetuo), que siempre les ofició salida.

La zona de fuerte meandrifización que ellos mismos señalan, queda eliminada e ilusos imaginan que lo resolverán con canales rectos (sarcófagos “hidráuicos”). Tampoco en esos bañados se manifiestan meandros.

En 250 años nunca las aguas de estos pequeños y medianos tributarios del Oeste reconocieron cauces de salida al Luján. Sólo bañados intermediarios.

Fácil es visualizar el tapón que van a hacer con los polders al Norte y los perjuicios a todos los vecinos de arriba y los costados, pero nadie los calcula.

Tan enredado está todo el panorama, que en cuanto se mueve una pieza del matemático cálculo de Coroli y Mughetti, se cae el castillo de naipes y adiós BID y sus dólares.

Tienen miedo de escuchar hablar de hidrología urbana porque no les dan los números y en adición, terror de escuchar sobre energías convectivas porque reconocer que nunca entendieron cómo marchan los flujos en planicies extremas, es peor que caer muerto.

Sin mentar jamás flujos mínimos diarios para así empezar a reconocer los límites inefables de sus extrapolaciones modeladas, calculan el caudal de diseño de la caja actual del Zanjón Villanueva 4 m de base de fondo x 0,8 m en 65 m3/s.

Las necesidades a 2 años de recurrencia son 145 m3/s en el puente de autopista. Calculan para recurrencias de tan sólo 10 años escurrir 300 m3/s por un zanjón de 36 m de base, tras invertir 75 millones de dólares.

En la cuenca media la modelación de Berger asigna en el punto de encuentro del Pinazo-Burgueño donde nace el Escobar en los fondos de Maq Savio, 260 m3/s en la rec de los 100 años y 450 m3/s en la rec de los 300 años que corresponde a la lluvia del 31/5/85.

En ese lugar y en ese momento la banda de anegamiento superó los 1800 m de ancho y los 2,85 m de altura. Ese día se ahogaron allí, en cuenca media, 4 personas. Y no había ni puentes mal calculados, ni terraplenes de cruce interrumpiendo la marcha de flujos en el valle. Esta referencia es a 15 Kms antes de su salida al Luján.

Poner en caja estas referencias lleva unas pocas horas de análisis. Aceptar que deberán modelar con criterios de hidrología urbana llevará más tiempo viendo los usos y costumbres en que están instalados. Y terminar de darse cuenta que extrapolar fantasías de la manzana de Newton en planicies extremas, esto ya les significa el riesgo de terminar haciéndose el hara-kiri por la cantidad infernal de obras hechas para el churrete en planicies extremas durante un siglo.

Todo el plan del Salado merece una reconversión extrema inimaginable para estos catecúmenos de la ley de la gravedad, que sólo han mirado por ella. Miradas críticas les acerco que no tienen mínimos deseos de considerar. Así les va.

Para finalizar: el zanjón Villanueva, ni aún con un ancho de 3 Kms resolverá el problema de la falta de flujos en escurrentías mínimas, ni dará salida a escorrentías críticas sin abismar a los vecinos que carezcan de los irresponsables terraplenes. Ver Eco Náutico de Anibal Guiser al Sur de las tierras de Costantini.

En adición de faltas de criterio, los 35 m previstos no incluyen los 100 m mínimos de restricciones en ambas márgenes, que desde la ley 6253 le pesarían si no fuera porque están en la cota de -3,75 m que da entrada a la ley 6254.

Y que si leyeran bien el art 2577 con soportes de hidrología se darían cuenta que todas esas planicies cuentan con inalienable e imprescriptible condición de suelos de dominio público por ser esos bañados del Luján, parte del lecho de un río navegable y por ende, de dominio público.

Le sugiero encantadora ministro que descubriendo su mejor carácter, pero carácter al fin, escape de emular a su jefe con imágenes de prensa deplorables y ponga a trabajar a personas con bastante más imaginación y seriedad que los dos mentados ingenieros.

Que le acerquen el repaso interpretativo que Ud aprecie recibir de estos entuertos que van camino a conformar nueva demanda en SCJPBA.

Por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez2.html publico esta Carta Doc 20252358 0

Saludo Atte. Francisco Javier de Amorrortu.