Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Compilación de observaciones sobre Pilará Ver este pdf

De las actuaciones municipales en el caso Pilará reflejadas en la documentación alcanzada por los developers al Dr. Mario Augusto Capparelli.

 

Recordamos que la primera intervención de la Sra. Liliana Murga consistió en una nota acercada un 27/4/07 por exp. 3758/07 al Intendente del Municipio del Pilar Humberto Zúccaro con los  motivos, ahora multiplicados, de los rellenos.

Luego siguieron sus andanzas por la Secretaría de Política Ambiental donde fue en especial desatendida; para recalar en la Autoridad del Agua donde le cupo igual suerte y alcanzando notas al Gobernador un 31/5/07. Por ello consideramos que esta respuesta merece alcance a estos funcionarios y quede un poco más clara su irresponsabilidad.

Pasamos por alto los folios introductorios del Sr. Roberto Brea donde todo parecen ser bendiciones, para comenzar a detenernos en el Anexo A de su respuesta.

Aquí comienza a alcanzarnos el proyecto presentado al municipio en Mayo del 2007 y tramitaciones aprobatorias. Comenzaremos por ellas, puesto que aparece como lo más definitivo.

El día 20 de Junio del 2007 Brea presenta en Mesa de entradas del Municipo del Pilar la solicitud para la habilitación comercial de las obras construídas para el Club de tenis Pilará sobre una parcela de aproximadas 7,4 Has. en medio de las 381 Has. que conforman el proyecto global.

Ese mismo día paga parte de la primera de tres cuotas acordadas de la deuda con “rentas comerciales” y dice retirar a cambio el “libro de inspecciones”.

De estas gestiones oficiadas el día 20 dice concluir haber recibido aprobación de la habilitación comercial de esas instalaciones del club, que incluyen un importantísimo restaurant.

A las galas de la inauguración de esas instalaciones concurrió el Intendente del Pilar Zúccaro y la estrela del tenis Gabriela Sabattini que oficiaba de hada madrina del club.

Acompaña entonces Brea, este su aserto de tal aprobación de habilitación comercial, con una hoja de papel donde se presume esa habilitación y aprobación firmada por un funcionario cuyo detalle identificatorio  no aparece en sellado, ni epígrafe alguno.

Muy notable es advertir que esa aprobación sale confirmada en la misma fecha que Brea alcanza a Mesa de entradas su solicitud para esa habilitación, es decir: ese mismo día 20/6/07.

Pero lo notable no concluye con esta eficiencia administrativa municipal.

Nos alcanza en este su Anexo A, los planos de solicitud de “Pemiso de obra” que correspondiendo al Exp municipal 10210/05 fueron firmados como recepcionados por la Directora de Obras Particulares, Dra. Lorena García, un  18/4/07; ésto es, 9 días antes de la nota presentada por Liliana Murga al Intendente. Antes no nos da Brea reconocimiento de nada concreto y oficial.

La obra en cuestión cuya carátula de permiso de obra así se comenzaba a gestionar trataba de 2.315 m2 cubiertos en Planta Baja; 314,99 m2 en Planta Alta; 148,19 m2 en subsuelo y 139,48 m2 semicubiertos. A esto se sumaban 8.013,96 m2 de canchas de tenis y dos perforaciones para agua de consumo de 15 m3/hora y 10 m3/hora para riego.

Dos cuestiones despiertan nuestra curiosidad:

1°.- ¿Cómo es posible gestionar un permiso de obra de tal magnitud el día 18/4/07 y tener aprobada hasta su habilitación comercial un 20/6/07? Esto suena a maravilla.

2°.- la segunda maravilla se desprende de la advertencia que Silvio A. Zitelli, Presidente de la empresa que algún día les prestará el servio de agua potable, les hace en su nota de respuesta del día 14/3/07.

Aquí les advierte que hasta tanto no alcance el servicio de su empresa a ellos, deberán desarrollar un sistema propio conforme a un proyecto que cumpla con todas las normativas vigentes.

En su documentación muy completa que nos fuera alcanzada no hay constancia alguna de cumplimiento de la Resolución de la Autoridad del Agua que refiere de las documentaciones y aprobaciones para las perforaciones mencionadas. Tampoco de sus análisis bromatológicos y minerológicos correspondientes.

No olvidemos que se trata de un importantísimo restaurant para personas no menos importantes que pudieran enjuiciar al Municipio por los vasos sucios y la lechuga lavada con agua que no cuenta con la bendita aprobación de la AdA.

¿Cómo es posible entonces no sospechar que tal habilitación comercial y que tal habilitación de obras y que tal inauguración del Intendente, es falta en la que concurren demasiadas personas bien educadas?

Una 3° aclaración cabe señalar respecto de la posibilidad de que la firma sin identificación que firmaba tal habilitación comercial, fuera trucada y el Sr. Brea que realizara toda la tramitación de presentación en mesa de entradas, de pago de tasas atrasadas y de retiro del libro de inspecciones y de retiro de esta documentación aprobatoria en un mismo día 20/6, no lo hubiera advertido.

Por ello averiguamos de quién era esa firma y resultó ser de la Dra. Viviana Aranzasti, Directora de Rentas Comerciales. Esta es una funcionaria que conoce sus competencias y sabe que tal habilitación viene refrendada por el jefe de Gabinete o por el propio Intendente. Por ello no le hacemos cargo. Pero su firma está y muy fácilmente podría haber sido trucada.

Estas son entonces las maravillas de este Anexo A.

El anexo B refiere del acuerdo para pagar en 3 cuotas esa deuda de rentas comerciales firmada por Aranzasti.

El Anexo C nos refiere que por exp. 4089-4238 del 11/5/07 presentan documentación para la prefactibilidad de Pilará 1 y Pilará 2, que basicamente consta de varios planos de mensura y unificación de las distintas parcelas adquiridas que concurrirán al emprendimiento final.

Allí surgen los 42.775 m2 de servidumbres de paso propuestas y los 55.658 m2 de calles públicas a desafectar del dominio municipal mediante el pago de $490.000.- (US$ 2,80 el m2)

A estas solictudes de prefactibilidad concurren las documentaciones que la firma Fusión declara respecto del proyecto de la red de gas; de la firma Bocardo que a través de representante Juan Caride nos da cuenta del encargo a Edenor para proveer energía eléctrica a 800 viviendas unifamiliares, 220 multifamiliares, un hotel de 80 habitaciones, 40 locales comerciales, 5 restaurants, 14 canchas de tenis, un miniestadio, 3 canchas de polo y 300 caballerizas.

A folio 46 del Exp. 4089.4238/07 refieren de los respetos al Art. 52 del decreto 1549/83, Reglamentario de la Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo y madre del pequeño decreto 27/98 sobre barrios cerrados a la que debe naturales respetos. Este artículo regala pautas urbanísticas de parcelas mínimas, subdivisión y servicios.

A folio 47 refieren de las cesiones de reservas de espacios verdes comunitarios y a reservas para localización para equipamiento comunitario que surgen del Art 56 del mismo decreto 1549/83.

Olvidan referirse al Art 59 de la Ley 10128/83, modificatorio del 59 de la 8912/77 que dice así:

ARTICULO 59°.- (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo.

Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100 m) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica.

A folio 58 se acoge al régimen de subdivisión que para la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo reglamenta el decreto 9404/86. Y declaran que la cesión de espacios verdes y equipamiento comunitario se realizará por fuera de los límites del emprendimiento y según lo normado por el Art. 56 de la ley 8912/77, previa aprobación municipal.

A folio 65 la Directora de Planeamiento Municipal Arq. Miriam Emilianovich aprueba la prefactibilidad un 13/6/07.

A folio 66 Emilianovich y la Secretaria de Obras Públicas Arq. Laura Anneghini señalan que “atento al análisis urbanístico e informe del estudio de impacto ambiental es condición imprescindible que la implantación de los emprendimientos permitan la circulación perimetral”,

pero dejan en el olvido la disociación en que quedan los vecinos del barrio San Jorge y aledaños respecto de la trama de circulación para acceder al acceso Norte y en especial dejan sin señalar lo que luego señala el informe hidráulico respecto de esta paupérrima virtual trama y su riesgo en caso de inundaciones.

A folio 68 corrigen la Resolución 153/07 por la Res. 156/07 alertadas por un error que refería de la ley 13512, cuando debía referir del decreto 9404/86.

El Agr. Gonella solicita autorización para obras estacionales (poda de árboles) un 18/7/07, pero dejando en claro que no refiere de obras edilicias que quedan puntualmente excluídas de autorización alguna.

El mismo Gonella hace entrega un 16/7/07 del estudio de impacto ambiental.

Esta prefactibilidad ignoró varias cuestiones elementales que son de primaria responsabilidad municipal el atenderlas.

1°.- la responsabilidad de la ley 6253/60 y su decreto reglamentario 11.368/61 referida a la franja de conservación de los desagües naturales es de competencia primaria municipal.

El ejecutivo provincial sólo interviene en el caso de alguna “necesidad imprescindible” que afectara a esta franja y que en adición de recaudos hubiera sido planteada y registrada en el Plan Regulador Municipal que desde 1960 está pendiente de enunciación.

Por ello, la intervención del Director de Límites y Restricciones de la Autoridad del Agua Ing. Davos y del Director de Usos y recursos hídricos Ing. Munch, señalándoles a fs 235 del exp. 2436-6829/07 que la restricción al dominio en el arroyo Carabassa es del orden de los 100 mts. sobre las cuales no podrá variarse el uso del suelo, ni realizar obras permanentes,

y que tampoco es limitativo de las adicionales exigencias que plantea, tanto la ley como su reglamentaria, de la cual hablaremos más adelante cuando analicemos los enfoques hidrológicos e hidráulicos.

La competencia primaria de esta ley, tal cual nos lo señala el propio Dr. Guillermo J. Cano, es municipal. Y el hecho de que la Dirección de Hidráulica haya creído durante años que esa franja era para sus siempre deleitables obranzas ingenieriles, tampoco acaba con esta cuestión de la responsabilidad primaria municipal.

No es arbitrio del Gobernador cambiar las leyes. Mucho menos lo es del Director de Hidráulica o del titular de la AdA. Esa franja de preservación apunta específicamente a materia ambiental y así lo apuntamos para cuando tratemos este tema en el capítulo de hidrología.

2°.- la disposición recientemente acordada de desafectar los 55.658 m2 de calles públicas sin considerar los perjuicios que causan a los vecinos que quedan perjudicados, es inadmisible sin haber mediado siquiera la convocatoria a Audiencia P ública y sin haber resuelto qué solución se le alcanza de inmediato a estos vecinos que no son culpables de esta bruta disociación urbanística.

3°.- esta BRUTA disociación urbanística cabe denunciarla y demandar por ello debido a que el decreto 27/98 en su Art. 5° señala: La propuesta de Barrios Cerrados que sin afectar el trazado de las calles públicas y mayores de cuatro has. para el Area Urbana o dieciséis has. para las Areas Complementaria o Rural, será acompañada por un Estudio Urbanístico referido al emprendimiento y su área de influencia que justifique su razonabilidad y/o alto valor paisajístico y/o la condición de predio de recuperación y/o su ecuación económica financiera.

Esta propuesta supera 23,5 veces el máximo admitido y ¿de dónde surge que hayan considerado el perjuicio urbanístico que causan a los vecinos?

Recordamos que es el propio consultor hidráulico de los emprendedores, Ing. Tejeda, que nos señala el riesgo del camino optativo.

¿Se hará cargo el Sr. Intendente en persona cuando ocurra un accidente? Si esto no es un daño ambiental es porque todavía hay quienes excluyen a los humanos del  ecosistema.

Sean estas torpezas, faltas y olvidos administrativos bien claramente entendidas para que tampoco queden al margen de las ofensas gravísimas que regalan en términos nada gratuitos a todos los vecinos perjudicados y que aquí demandan.

Lo que sigue va a cuenta de los criterios hidrológicos e hidráulicos., pero de ninguna manera queden las anteriores puntualizaciones en el olvido.

Siguen observaciones en otras páginas. Ver Pilará 1 y 2

Francisco Javier de Eitzaga Amorrortu