Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . SanBenito . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . Sagoff . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Insustentabilidad de la DIA de Consultatio para su Ciudad del lago (hoy Puertos del Lago); así como del Plan estratégico de Escobar; y de la Res. 234/10 de la AdA, a los que con frecuencia acercamos, el soporte ilustrativo de las obras clandestinas del barrio San Sebastián de EIDICO en Zelaya Pilar.

En estos hipertextos, tras hacer acopio al comienzo, tanto de la documentación presentada en el EIA de Consultatio para la obtención de su DIA, como de las autorizaciones y resortes resolutorios que las acompañan, editamos los soportes críticos elementales del Código Civil; de las leyes 25688; y leyes prov. 6253; 6254; 8912; dec 1359/78 y 1549/83, ambos regl. de la 8912; y ley prov.12257.

Para luego en ese mismo primer hipertexto /sustentable3 acercar el fárrago interminable de MIENTES referidos a temas de hidrogeología en esta planicie intermareal que pesan en extraordinarios crímenes hidrogeológicos.

En el /sustentable4 editamos los MIENTES referidos a temas de hidrogeomorfología histórica a partir de la última ingresión marina, el origen y función de los cordones litorales para salida deltaria de los tributarios del Oeste en la planicie intermareal.

En el /sustentable5 editamos los MIENTES en hidrología cualitativa y cuantitativa y destinos naturales que descubre la planicie intermareal en ausencia de los vitales esteros; aclarando de paso el origen, antigua función y eterna presencia del löss fluvial de los cordones litorales que ocupan hoy la totalidad de la región. Salvo los de Otamendi hacia el Norte, ninguno de ellos participó asistencia de salidas a las aguas del Luján. Los de Tigre y Escobar encerrados entre el Luján y las barrancas pertenecieron a las demás salidas tributarias del Oeste. Lo que hoy conocemos como bañados del Luján son las salidas deltarias de cada uno de estos tributarios al antiguo estuario; siendo hoy y desde hace más de dos siglos el Luján el que parece encargado de recoger sus aguas con enormes dificultades en sus sarcófagos de salida.

En el /sustentable6 editamos los MIENTES que pesan en la hidrología cualitativa y cuantitativa del Luján, sus complicaciones con el avance del frente deltario y consecuente retiro estuarial y las calamidades que el hombre le fue regalando a su salida estuarial en los últimos 200 años, para rematarlo en los últimos 34.

En este /sustentable7 acercamos texto e imágen a los MIENTES que carga la Res 234 de la AdA mirando por el capítulo sobre aluviones que nos acerca el Código Civil.

En el /sustentable8 acercamos texto e imágenes a 4 MIENTES referidos a la franja de restricciones de 100 m mínimos, dec 11368/61, regl. de la ley 6253, sobre la ribera del Luján que aparece gentilmente cedida por Consultatio sólo por temor a que le cayera el peso del art 59 de la ley 8912, para luego intentar hacer uso de ella violando toda la legislación y reiteradísimos antecedentes administrativos cosechados en 14 años de personal gestión.

En el /sustentable9 miramos por la crisis de las tomas de captura de aguas a potabilizar por parte de AySA, naturalmente, nunca confesadas.

Todos y cada uno de ellos contrastando lo expresado a f 1312 vta que dice:

"los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . . "

Junto a los empresarios, sus proyectistas y consultores privados, incluiremos a las personas de derecho público asociados a esta extendida cadena de MIENTES.

A la entidad de estos MIENTES dedicaremos varios hipertextos para paso a paso descubrir modalidades de intervención en administración, ejes particulares y alfileres en todos los discursos de la sustentabilidad

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En este /sustentable9 miramos por la crisis de las tomas de captura de aguas a potabilizar por parte de AySA, naturalmente, nunca confesadas.

La DIA de Ciudad del Lago dice a f 1305 vta.: La zona se caracteriza por muy baja pendiente del terreno natural dando lugar a una serie de bañados interconectados donde se desarrolla la denominada Cañada del Cazador, que es la descarga natural del arroyo Escobar hacia el río Luján, aunque actualmente transporta sólo los aportes propios de la cuenca ubicada en su entorno en virtud que el arroyo Escobar descarga al río Luján por el canal aliviador denominado Zanjón Villanueva, el cual presenta elevada contaminación de origen humano.

Los estratos subterráneos según los estudios hidrogeológicos y de suelos específicos realizados admiten la construcción de lagunas y canales según las profundidades proyectadas sin que se vinculen directamente el Pampeano con el Puelche y se produzca la mezcla de acuíferos, ya que las mismas tendrán una profundidad acorde a la situación específica de cada área del emprendimiento. De esa forma se tendrá en consideración el cuidado de los distintos estratos subterráneos, preservando y garantizando de forma especial, la integridad de la capa de arcilla entre los acuíferos, los cuales. ???

Leer los art 2572 a 2581 del Código Civil y ver cómo se sostiene la Res 234/10 de la AdA sobre estas lagunas. Ver f 1312 punto 10.

El túnel de captura de aguas a potabilizar de AySA va apoyado en el nivel -20-22 m IGM, siendo que en el EIA de Consultatio al techo del Puelche lo reconocen entre los -11 y los -17 m

En el EIA de Consultatio Werner a f 250 reconoce la presencia del Puelches a 16 mts. Luego lo hace a 10 m y a 13 m.

A f 251 dice que el Pampeano es el más castigado. Olvida decir que al Querandinense no lo olvidan, sino que se lo devoran crudo, sin siquiera mencionarlo. Ubican al freático entre el 0 y los 2,5 m.

Con tibieza descubre la salinidad del Querandinense al que sigue sin identificar.

A f 252 reconoce que en el Cantón llegaron a los 14 m, justo al piso del pampeano y a 1 m del Puelches. De hecho esto tampoco es así, pues cuando avanzan en los cateos exploratorios descubren al Puelches en la zona de las barrancas a los 11 mts. El Cantón de acuerdo a estas referencias se habría metido tres metros de cabeza en el Puelches.

Volvemos a la DIA de Ciudad del Lago

A f 1306 vta dice: Ambiente de intercordones: son los intercordones de los depósitos costeros marinos del Holoceno abarcando aprox 77 Has en el sector Oeste del área. Cuencas de la antigua red de drenaje donde se reconocen sustratos con humedad semipermanente.

Movimiento de suelos - relleno. Se prevé la conformación de un terraplén perimetral (polder) a cota +5 m IGM. Cota de edificación en lotes +3 m IGM.

El volumen de suelos a mover para la ejecución del proyecto es de 18.434.000 m3

A f 1307 dice: Cuerpos de agua y lagunas internas: Se definió un promedio de 12 m de profundidad en los cuerpos ubicados al Este.

García Romero a f 654 de los EIA de Consultatio reconoce 20 m de profundidad para el área ID1. A Folio 763 De sistemas acuíferos, (nada de acuicludos). dice que el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. Sin embargo, en el par 4º dice que tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas.

Volvemos a la DIA de Ciudad del Lago

El proyecto prevé que no exista vinculación de los cuerpos lagunares interiores con los cursos de agua superficiales existentes.

A f 1308. Desagües cloacales: el líquido tratado cumpliendo con la normativa de la ley 5965, se volcará en el Zanjón Villanueva, según el permiso de vuelco otorgado por el AdA.

A f 1309. Agua superficial y subterránea: Modificación de la función reguladora de inundaciones del predio ante la incorporación de la polderización.

A f 1310: Saneamiento de cursos de cruces en etapas primarias para mejorar el escurrimiento y evitar inundaciones aguas arriba del predio.

A f 1311 vta. Condicionamientos. La firma deberá respetar una franja de restricción de 100 mts contados a partir de la línea de ribera sobre la margen del río Luján . . ., dentro de la cual quedará prohibida la realización de obras que impliquen cambiar la topografía natural . . . , con la excepción del camino de sirga, el cual no deberá obstaculizar el escurrimiento superficial del agua. Recordemos que la edificación de vialidades estaba pautada a f 1306 vta en 2,50 m IGM.

A f 1312, punto 10: se deberá dar cumplimiento a la Res 234/10 de el AdA.

En el punto 12: Deberán ejecutarse periódicamente dragados de mantenimiento del río Luján en el tramo lindante al predio.

A f 1312 vta dice que los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . .

A f 1313 vuelve a repetir lo expresado a f 1311 respecto de las restricicones en la franja de 100 m mínimos donde no se podrán obras ni tareas de terraplenado.

Continúa diciendo: Al respecto correspondería hacer la salvedad del camino de sirga en cuanto excepción a la restricción de obras que podrán ser realizadas . . .

A f 1315 repite lo de la elevada contaminación del Zanjón Villanueva expresado a f 1305 vta.

A f 1315 vta señala que la mayor parte del predio se desarrolla entre cotas 0,80 y 1,80 m IGM.

También señala que los estudios hidráulicos realizados aseguran que el emprendimiento no producirá efectos negativos aguas arriba o abajo del mismo.

Respecto de los estratos subterráneos vuelve a repetir lo expresado a f 1305 vta.

A f 1316. Cordones y terrenos altos: el valle del río Luján presenta cordones de conchillas muy suavizados respecto de las planicies circundante, de deposición paralela al borde la barranca, son portadores de suelos bien drenados . . . Alcanzan una cobertura de aprox 530 Has, un 38% del área total

Ambiente de intercordones. 77 Has. Repite lo expresado a f 1306 vta.

A f 1316 va repite lo expresado rsepecto de las cotas a f 1306 vta.

También repite lo expresado a f 1307 respecto de las lagunas internas.

A f 1317. Obras Hidráulicas. Los desagües internos van a las lagunas.

A f 1317 vta vuelve a repetir lo expresado a f 1308 respecto a los vuelcos cloacales al Zanjón Villanueva.

A f 1319. Suelo. Reconoce alteración de su capacidad de infiltración natural con mayor susceptibilidad de riesgo a inundaciones, ante el incremento de la ocupación del suelo.

Agua superficial Reconoce: el aumento de la probabilidad de ocurrencia de inundaciones debido a la modificación de la función reguladora del predio.

A f 1321 vta. en el punto 17 reitera respetar la franja de restricción de 100 m sobre la márgen del río Luján.

En el punto 18 pide Elaborar un plan de conservación de la franja de bosque ribereño nativo, citando la ley 26331 de presupuestos mínimos para la protección ambiental de bosque nativos.

En el punto 19 pide obtener el certificado de aptitud hidráulica del predio otorgado por la AdA para la etapa factibilidad.

A f 1322 Reitera la obligación de dar cumplimiento a la Res 234 de la AdA