Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

 

Tres cartas documento al Gobernador Scioli y otras a dos titulares de la Autoridad del Agua vienen a completar este marco de reiteraciones interminables que con el soporte de mi pluma firma el Dr. Mario Augusto Capparelli.

Francisco Javier de Amorrortu

Carta Doc al Gobernador Scioli

Escobar, 9/5/08. Al Gobernador de la Prov. de Buenos Aires Alberto Scioli denuncio la declaración de Impacto ambiental emitida el 25/4/08 por el Subsec de Obras Públicas del Municipio de Escobar, reconociendo un buen número de normas legales ambientales, que incluyen la hidrología de acuíferos y de humedales, la hidrología urbana, el uso del suelo, el ordenamiento territorial, los procedimientos administrativos y los de control; y sin embargo, no actuan frente a mis antiguas denuncias, ni atendiendo los oficios de dos directores municipales, reconociendo y denunciando las obranzas realizadas por las empresas Pentamar y EIRSA sin autorizaciones, ni respetos de ninguna naturaleza.

Ya en mi exp. 4034-93726/95, en Agosto del 2007 la propia Dirección de Obras Públicas solicita paralizar las obras, intimación reiterada en Noviembre por la Dir. de Planeamiento.

En los puntos 1, 2 y 3, de este subcretario firmante en lugar de advertir denuncia por lo obrado durante más de un año, o exigencia de remediación de los daños provocados en el humedal, vemos que abre la posibilidad de apuntar con brevedad a una inefable aptitud de uso del suelo, que de inmediato secontrapone, en el mismo documento, a todo lo normado.

Deja flotando la declaración que nada y todo declara, como ejemplo a seguir. Sorprende que esta extraña coincidencia formal no tenga correlatos, repito, en las agresiones ya infligidas al humedal, obrando Pentamar y EIRSA sin formal autorización previa alguna; y esta declaración dejando en el limbo acciones de magna ilicitud que en esta misma declaración luego se señalan puntualmente de respeto obligado.

¿Cómo es posible apuntar a este predio aptitud de alguna clase, siendo que jamás en 500 años se asentó mortal alguno en estas áreas y ni siquiera cuenta con un mísero certificado de prefactibilidad hidráulica y ninguna posibilidad de conseguir una factibilidad hidrológica? No confundir hidrología con hidráulica, pues sería lo mismo que confundir juez con verdugo.

Respuesta al punto 4.1.1: ¿Cómo van a mitigar la agresión que causan en el humedal más frágil de toda la región pampeana, al cavar para generar rellenos, estanques que ya han probado no alcanzan ninguna sustentabilidad hidrológica?

¿Cómo van a cambiar el uso y destino del suelo si nunca han hecho el más mínimo estudio de hidrología de humedales, ni de hidrología urbana, ni determinado mediante estos últimos, la línea de ribera de creciente máxima que tanto la ley 6253/60 como el art 59 de la Ley 10128/83 modificatoria de la 8912/77, exigen para la creación o ampliación de núcleos urbanos?

Ni un solo milímetro de suelo en esta llanura intermareal, poligenética o interestuarial instalada en el mismo final de una de las cuencas hídricas más grandes del planeta asoma la cabeza por encima de la línea de ribera de creciente máxima. Ni aun parados sobre una escalera de tres metros.

Y son estas áreas las únicas previsiones que la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo tiene reservadas a espacios verdes comunitarios. ¡Ya tienen destino legislado y pretenden que por administración les sea regalado un cambio de destino!

¿Cómo se animaron a realizar obranzas durante más de un año sin haber realizado estos estudios, ni estas demarcaciones, ni autorización alguna que les haya hecho creer que estaban en sus cabales y respetando el Código Civil, la Constitución Provincial, la ley Prov. de medio ambiente 11723/95, la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo 8912/77, sus modificaciones y reglamentaciones, la ley de conservación de desagües naturales 6253/60, los presupuestos mínimos que plantea la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas, ley 12257/99, determinación de áreas de riesgo hídrico y no sólo hidráulico?

Atendiendo a simples antecedentes que reconocen en estas áreas anegamientos de hasta la cota de 5,24 mts IGM (5 y 6 de Junio de 1805) y aún sin estudios de hidrología urbana, ni de hidrología de humedales, cualquier criatura advierte el por qué en 500 años aquí no se hubo conformado morada permanente humana.

¿No sabían que los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López eran tierra liberada por el decreto 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo de turismo y la madre del desmadre hidrológico que ya no tiene remedio; y que los mercaderes que de allí vienen siguen creyendo que Escobar y Pilar son uno más de ellos?

Respuestas a los varios items del punto 4.2:

> Riesgo de contaminación y eutrofización de las lagunas. Ni un sólo estanque de los ya obrados ha logrado la declamada sustentabilidad hidrológica y por el contrario, ya no cargan contaminación, sino polución e incontenible eutrofización.

> Riesgo de salinización del agua subterránea. Imposible evitar, que atravesando el querandinense e instalando grandes plantas de bombeo en el puelche, depriman la misma bóveda de extracción y alcancen el hipopuelche, generendo la más bruta e inevitable degradación de los acuíferos.

Siempre fue el agua de consumo humano en estas áreas importada. ¿Importarán la necesaria para regar las 25.000 Has de esta llanura donde los mercaderes se aprestan a comerciar o la sacarán de debajo de sus pies sin importar la maldad que hagan?

> Generación de residuos sólidos urbanos y > Generación de líquidos cloacales. Ni los anteriores, ni éstos tienen resuelto cómo salir por una llanura que reconoce un promedio de altura que no supera los 2 m s/n.m;menos de 2 cms de pendiente por kilómetro;tapada en sus cursos de agua por acción humana, super esclerosados y cargados de polución por donde se los mire.

> Aumento del tránsito en la zona y dentro del complejo. Hasta no alcanzar los bordes de la barranca toda ruta conforma un freno a escurrimientos superficiales que llegaron a superar los 30.000 m3 por segundo en las crecidas del Paraná de las Palmas y 3,80 m s/n.m de altura de anegamientos en Campana. Por lo que las vías de evacuación tienen que ser previstas a un costo y con una prudencia que también deben figurar en estos idílicos proyectos

Respuestas al punto 4.2.1:

¿Cómo van a mitigar la agresión que causaron en el humedal más frágil de toda la región pampeana, cavando para generar rellenos estanques que han probado con el Photoshop y toneladas de azul de metileno no alcanzar ninguna sustentabilidad hidrológica?

Ni con terraplenes, ni desviando escurrimientos, nunca sus cotas de arranque de obra permanente respondieron a hidrología urbana; y así fundaron cotas, las más altas, casi dos metros por debajo de la línea de ribera de creciente máxima.

¿Cómo van a cambiar el uso y destino del suelo si nunca han hecho el más mínimo estudio de hidrología de humedales, ni de hidrología urbana, ni determinado mediante estos últimos, la línea de ribera de creciente máxima que tanto la ley 6253/60 como el art 59 de la Ley 10128/83 modificatoria de la 8912/77, exigen para la creación o ampliación de núcleos urbanos?

¿Cómo se animaron a realizar obranzas durante más de un año sin haber realizado estos estudios, ni estas demarcaciones, ni autorización alguna que les hayan hecho creer que estaban en sus cabales y respetando el Código Civil, la Constitución Provincial, la ley Prov. de medio ambiente 11723/95, la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo 8912/77, sus modificaciones y reglamentaciones, la ley de conservación de desagües naturales 6253/60, los presupuestos mínimos que plantea la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas, ley 12257/99, determinación de áreas de riesgo hídrico y no sólo hidráulico?

¿Cómo van a perforar el querandinense sin contaminar al puelche?

¿Cómo van a instalar plantas de bombeo a escala para estos proyectos sin que la bóveda de extracción se deprima hasta afectar al hipopuelche, con sus propias sales y no pocas veces excedido de arsénico?

¿A dónde van a mandar los efluentes si todo el Luján adolece de muerte?

¿Cómo destrabarán el descalabro hidrológico de órdago que ya está armado a los pies de estos proyectos?

¿Cómo evitarán que el Luján acerque desde Pilar sus propias miserias y se las meta en esos estanques abyectos?

¿Cómo evitarán que las advecciones mareales acerquen cada día las miserias del Aliviador a sus riñones?

¿Cómo remediarán el daño que sin autorización alguna a esas áreas susceptibles del mayor cuidado ya infligieron?

Las descripciones del punto 5° no guardan relación alguna con la contrastada desinformación que apunta el subsecretario con su firma y el Intendente por ineludible responsabilidaden esta declaración que ignora todo el daño ya realizado por Pentamar y EIRSA a pesar de oportunamente, por el que suscribe denunciado.

¿Cómo se animaron a obranzas en el humedal sin contar con el Certificado de Aptitud Hidráulica, otorgado por la Autoridad del Agua y con el proyecto presentado y autorizado formalmente por ella; en adiciones, sin contar con el cambio de zonificación por el uso y destino de suelo, previsto en la Ley N° 8912/79 y su hijito el Dec. N° 27/98, para Barrios Cerrados?

¿Cómo se atrevieron a vender suelos por el sistema que fuera y eludir responsabilidad? Ninguno de los resguardos escriturarios descubre mínima integridad para sostener prevenciones técnicas ni legales, en esta llanura de inundación adonde apuntan estos proyectos; cuyas prestas transferencias de riquezas suelen estar tan aseguradas, como olvidadas del tendal de irresponsabilidades que dejan cargadas, sin límites de garantía, en las espaldas del Estado; y únicamente reaseguradas, en la miseria general.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se planteará judicialmente el reconocimiento de la garantía aludida.

Cuerpos legales ignorados y violados a los que aludimos: Código Civil: arts 26715, 2625, 2637, 2642, 2643, 2644 y 2647; Constitución Prov.: art 28, par 1 y par 2; Ley Prov. 11723/95: arts. 3°, inc b, 5°, inc a, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 14°, 23°, 34°, 35°, 36°, 37° y 38°; ley Prov. 12257/99: arts 5°, 6° y 18 par 3° y par 4°;Ley Prov. 6253/60 y dec. Regl. 11368/61; ley Prov. 10128/83, art 59; ley Nac. 25688 de presupuestos mínimos sobre el Régimen ambiental de aguas: arts 2°, 3° y 5° en sus 10 parágrafos, ley Prov. 8912/77 sus modif y regl, Dec. 27/98.y Dec. 1727/02. Sin más saluda atte.

Mario Augusto Capparelli

 

C. Doc al titular de la Autoridad del Agua

Buenos Aires, 17/6/08. Al titular de la Aut. del Agua, Raúl López: visiblemente urgidos Uds aprueban las inadmisibles obras de El cazal, al tiempo que Ud. recibe el fuego cruzado de nuestra carta doc del 3/6/08 advirtiéndole del tendal de incongruencias del jefe de Límites y restricciones Ing. Davos al informar sobre las restricciones de 100 mts mínimos inexcusables para cuencas de más de 4.500 Has. (la del Burgueño tiene 13.400 Has) que establece la ley 6253/60 y su decreto Regl. 11368/61 y él aparece estableciendo 15 mts sin lograr imaginar qué ley pudiera haberle alcanzado esos arbitrios. Ver ADECAVI c/GALATIA SA S/AMPARO (Down Town Pilar) Expte 12786 Juz Nº 3 de garantias S:I.(15 mts s/arroyo Burgueño);

y él autoriza 35 mts. sobre el arroyo Pinazo en el proyecto del barrio Sol de Matheu. Ver ADECAVI c/ADMINISTRACION PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” (AYRES DEL PILAR) expte 49962/07. Juz Civ 7 S.I.; sin tomar en cuenta que su superior, el Ing Munch a cargo de la Dirección de Usos y aprovechamientosacababa de corroborar ante los jueces del tribunal del crimen de San Isidro en la causa c/EIDICO SA (San Sebastian) S/amparo expte 299/2451 Juzgado Criminal Nº 3 S.I. que los 100 mts de restricciones eran inexcusables.

La causa de El Cazal que hasta muy pocas semanas atrás no contaba ni con prefactibilidad hidráulica, (la que habilita la realización y posterior presentación del proyecto HIDROLOGICO e hidráulico; ver par 3° art 18, ley 12257), aparece ahora entre gallos y media noche aprobada con carácter precario en tiempo récord; habiendo sido impugnado por fallo judicial el estudio de impacto ambiental firmado por el Subsecretario de obras públicas del Munic. de Escobar Héctor Giambuzzi y no contando en adición de faltas (aun no consideradas por la Justicia), con la aprobación de la Dir. de Evaluación de los estudios de impacto ambiental que le cabe a la OPDS;

y no habiendo aún realizado la Audiencia Pública que se reclama previa a la propia evaluación de la OPDS, claramente bien antes de aprobar obranza alguna en el suelo; (materia esta última que tampoco ha sido considerada por la Justicia), ni al parecer por Uds.

Estas torpezas administrativas atropellando todo como ciegos en obligado camino jamás pueden ignorar estos requisitos básicos; pues ni aunque reciban una orden superior para estos despachos laxos a los que nos tiene acostumbrados el funcionario de turno a cargo de esta irredimibledesestructurada AdA, jamás lograrán probar que esos suelos tienen aptitud para asentar mortales por debajo de la línea de ribera de creciente máxima que allí probó alcanzar los 5,24 mts; (materia esta que tampoco ha sido aun considerada por la Justicia).

Ni imaginar cómo podría el área de HIDROGEOLOGIA de la AdA aceptar cruzada de brazos que rompan el confinamiento del salobre acuífero Querandinense, despanzurrando el frágil humedal y sacar estas aguas que luego floculan cargas sedimentarias, quedando sus coalescencias irremediablemente disociadas de las aguas dulces, para cavar idílicos estanques de ya bien probada insustentabilidad hidrológica, con el propósito de generar rellenos que les permitanalcanzar las cotas mínimas de arranque de obra permanente que cabe fijar por disposiciones de la ley 6253, que en su Art. 2° señala:”créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos.

En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”; (materia esta que tampoco ha sido aún considerada por la Justicia). Los 5,24 m de cota de máximo anegamiento histórica obligarían a importar un paquete monumental de tierra para que los rellenos alcancen esta cota mínima de piso para obra permanente que señala el art 6° de esta misma ley 6253/60.

Toda esta parcela está por debajo de los 2 m del IGM en promedio. Y es un delirio de magna ilicitud lo que pretenden realizar. Por ello redoblamos obligados en conciencia la demanda en la Justicia.

Lo que importa no es la orden superior cuya presión Uds. pudieran estar sintiendo, sino el criterio superior y la elemental prudencia de las leyes que en materias ambientales obligan a preveer, prevenir, preservar, y todas las raíces imaginables que siguen a este prefijo.

Al tiempo que esquivan considerar las advertencias de la carta documento del día 3/6con la excusa de exigir la previa acreditación de personería de una ONG ADECAVI que en todos los juicios bien conocen Uds. ya fuera acreditada (y con estos argumentos sólo afirman vuestra ligereza frente a tantas faltas graves allí denunciadas); desvían la información técnica que tanto las muy responsables áreas de Asist.Técnica y Normativa y la Dir. de Orden. Urbano del Min. de Infraestructura habían acoplado a estas solicitudes del Juzgado.

Los comportamientos laxos que reflejan estas actitudes, omisiones y aprobaciones urgidas, dispares y disparatadas, obligan a solicitar su inmediatarectificación o ratificación. Haciéndole saber a Ud. que se le demandará.

Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria ( art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la Constitución Nacional otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD. Estos son los juicios que tiene a ADECAVI como actora: c/CLODINET SA y REACH SA S/AMPARO” expte 66975/07 Juz Civil 3 S.I. (aut. 100 mts.s/ arroyo CARABASSA); c/ADMINISTRACION PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO”(AYRES DEL PILAR) expte 49962/07. Juz Civ 7 S.I. (aut 35 mts.S/arroyo Pinazo); c/EIR SA (EL CAZAL) expte 11366/08 Juz del Trabajo Nº 5 S.I.; c/EIDICO SA (SanSebastian)S/amparo expte 299/2451 Juz Criminal Nº 3 S.I. (declaró ing. MUNCH que no habian solicitado prefactibilidad pero los 100 mts eran inexcusables); c/URRITY S/AMPARO (EL CANTON) EXPTE 17227 Juz Paz de Escobar. (100 mts s/arroyo Escobar); c/GALATIA SA S/AMPARO (Down Town Pilar) Exp. 12786 Juz Nº 3 de garantias S.I. (15 mts s/arroyo Burgueño).

No acaban en esta breve carta documento las faltas, errores y omisiones que apuntaré a las causas judiciales. Atte. Mario Augusto Capparelli.

 

Carta Doc al Gobernador Scioli

Buenos Aires, 3/7/08. Al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Alberto Scioli acerco conocimiento de los varios expedientes que relacionan al barrio La Cañada con la Autoridad del Agua y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

Mediante exp 2436-2994/01, a fs 12 del trámite 2436-4443/04, agregado sin acumular al exp 2436-4821/06, se solicita la aprobación del proyecto de Saneamiento hidráulico del predio del barrio la Cañada identificado catastralmente como Circ VII, Par 987ª y 988ª del Partido de Pilar. A partir de las actuaciones previas del Agr. Hugo Davos y del Ing Ricardo Munch a cargo de la jefatura de Límites y Restricciones el primero, y de la Dirección de Usos el segundo, inspeccionando el área, controlando y avalando la documentación técnica presentada, que incluía la demostración de no inundabilidad del predio según surge de la exigencia formulada a fs 14 del exp 2436-2443/03, se concluye un 16 de Agosto del 2007 en la firma por parte de todo el directorio de la AdA completo, de la Resolución 535, en los mismos términos laxos que durante la gestión del titular de la AdA, el Ing Amicarelli habían acostumbrado redactar para intentar licuar sus responsabilidades en todas las resoluciones de barrios cerrados en medio de humedales y en áreas donde las arcillas relativamente impermeables que confinan al salobre acuífero querandinense, afloran sin necesidad de realizar complicados cateos.

Estas arcillas hacen acto de presencia superficial por encima de la cota de los 7,50 m del IGM y es información conocida por cualquier hortelano sin necesidad de recurrir a los especialistas que firman esta “irresponsable” resolución. Perforar allí equivale a contaminar al Puelche que nos surte de agua dulce y potable.

La calificación de “irresponsable” viene a cuento por los precisos términos de precariedad y revocabilidad que le asignan a la misma; y por la pretendida exclusiva transferencia al profesional firmante del estudio hidráulico, de las responsabilidades legales ante daños ocasionados por defecto del proyecto o cálculo de los cuales, dicen ellos, será el único responsable.

¿A qué sostener la vida de este presuntuoso organismo si en los 6 años de la gestión que consumió este trámite no fueron capaces de verificar las bondades o defectos del proyecto; ni recoger durante la visita que hicieron al predio, los testimonios vecinales elementales que señalan que el agua de la lluvia del 31/5/85 alcanzó a tocar la base de la viga del puente de la autopista de la ruta 8 en la cota de los 9,86 m del IGM y al lado mismo del predio en cuestión;

que el frigorífico Cargill en las más concretas inmediaciones y en la cota de los 10 m del IGM estuvo cerrado sin posibilidad de acceder su personal a él durante una semana; que para el nuevo puente el Petrel que da acceso al Parque Industrial y pasa por medio de las parcelas de este proyecto de barrio lacustre, en consideración a que las tolerancias de 1 metro sobre el nivel máximo de las aguas habían sido largamente consumidas por este evento, fueron entonces por la Dirección de Proyectos de la DIPSyOH modificadas y llevadas las alturas de la base de la viga de cruce a los 11,40 m del IGM, probando así que el ejecutivo provincial tenía información sobrada para prevenirse y prevenir en la misma emisión del certificado de “prefactibilidad” y sin necesidad de inventar un responsable externo que con su firma asumiera la responsabilidad que a ellos bien les cabe, hoy y también mañana frente a cualquier tribunal.

Y que en adición, la autorización que otorgan para perforar en esas precisas áreas del querandinense que a ellos también les cabe atento y preciso reconocimiento con sólo mirar la cota en las cartas de altimetrías del IGM de un siglo atrás -sin necesidad de transferir a un tercero sus responsabilidades-, también reconoce su soporte de cinismo e irresponsabilidad.

Por ello, esta resolución 535 y todas las que en estos mismos términos de laxitud fueron firmadas por este directorio encabezado por el Ing. Hugo Pablo Amicarelli durante su gestión, reconocen faltas, defectos, omisiones y mentiras que alimentan con exceso sus magnas ilicitudes.

El promedio de altura de la cota natural de estas parcelas no supera los 5 m del IGM. Le acuerdan una cota de arranque de obra permanente de 8,40 m; 1,5 m por debajo de la cota de anegamiento histórica de un par de décadas atrás; ignorando las prevenciones que regala la hidrología urbana que en cualquier país civilizado y también en este se reconocen referenciadas a recurrencias de 100 a 500 años.

Estos horrores de criterio de la AdA no son responsabilidad de un macaneador externo, sino exclusivamente de ella que nunca debió siquiera emitir certificado de “prefactibilidad” alguno para este predio; y mucho menos aprobar el proyecto de factibilidad de obras, puentes y rellenos ignorando lo que surge de todo lo expresado y por todos conocido.

En adición de testimonios a estas aberraciones hidrológicas sigue el de delito de ocultamiento de documento público muy calificado y esclarecedor en el valle del Luján que fueron presentados a las anteriores autoridades (Felipe Solá en Gobernación; Indalecio Oroquieta en el Ada; y Eduardo Sícaro en Obras Públicas) en Agosto del 2005 y a la Corte Suprema Provincial en la Causa B67491, Secretaría de Demandas Originarias en el mes de Julio del 2005, de un documento 27 meses oculto y filmado por un secretario de Medio Ambiente del Municipio del Pilar acompañado a bordo del helicóptero por la escribana Julieta Oriol, socia de la mujer del Intendente Bivort para firmar el acta del sobrevuelo de una hora sobre este valle un 18 de Abril del 2002 para una lluvia de recurrencia de tan sólo 10 años, donde se advierten las parcelas de la Cañada totalmente cubiertas de agua (ver http://www.delriolujan.com.ar/lacanada.html); alcanzando pruebas, las más contundentes del nivel de cinismo con que han actuado todos estos años, tanto en el nivel municipal como en el provincial, con respecto a los asentamientos humanos en valles y planicies de inundación, en humedales y sobre acuíferos salobres completamente expuestos a las agresiones de las perforaciones que pretenden cruzarlos en su camino al dulce Puelche; dejando un saldo de miserias irreparables en un balance que abisma lo inconfesable.

Ver imágenes satelitales de las parcelas en cuestión; referencias altimétricas de todos sus entornos; estudios de hidrología del Luján; otros escandalosos proyectos; hidrología de humedales y de acuíferos; sedimentología, hidrogeología e hidrogeomorfología histórica, en el link anterior.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Sin más saluda atte.

Mario Augusto Capparelli

 

Carta Doc al Gobernador Scioli

Bs Aires, 6/8/08. Al Sr. Gob Alberto Scioli, una vez más volvemos sobre esta AdA: cómo es posible que siga emitiendo resoluciones con carácter “precario y revocable” para habilitar inicio de obras que condenan el ambiente sin retorno a recomposición.

Cómo ignoran los marcos preventivos que ellos mismos reconocen en las Audiencias Judiciales. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian5.html declaraciones de Munch, jefe de Davos un 7/5/08 al Trib. en lo Criminal N°5 de S Isidro

Cómo ignoran marcos legales de 48 años por los que venimos bregando desde hace 12 años en más de 17.000 folios de presentaciones. Ver http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

Cómo ignoran los inexcusables 100 mts de restricciones al dominio que conforman las franjas de conservación establecidas por dec 11368/61 regl ley 6253/60, si sobre este mismo tema, repito, ellos mismos han dado reconocimiento en los juzgados.

Cómo ignoran que tienen una Hidróloga con 40 años de trabajo enterrada en el 2° subsuelo de la AdA a la que nunca consultaron.

Cómo imaginar que un agr Davos que en su Vida ha realizado un solo estudio, ni cauantitativo, ni cualitativo de hidrología urbana está en condiciones de determinar las cotas de anegamiento máximo que corresponden a los resguardos urbanísticos.

Cómo ignoran que tampoco la AdA está en condiciones de hacerlo con los desprecios que regalan a Strelzik. Cómo ignoran que esta antigua Jefa de Hidrología conocía las estimaciones del Inst. de Hidrología P.Picandet para el Burgueño y que su informe había sido elevado a Oroquieta un 18/9/05, a través del exp 2436-3969/04.

Allí apuntan al Burgueño su cuenca en 12.500 Has.y ¡¡¡632,4 m3/s!!! para la recurr 100 años. Hoy acreditan para el arroyo Carabassa de cuenca mucho menor una restricción de 100 m.

Ver nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, cómo ellos mismos, Munch y Davos, le advierten a Clodinet S.A. de los retiros mínimos de 100 m que debían respetar en el Carabassa, siendo este mucho menor al Burgueño.

¿¡De dónde entonces deduce Davos que él tiene arbitrios en el caso “Downtown Pilar” para bajar estas restricciones de 100 m a 15 m, que sólo semejante chifladura podría lograrse por inscripción en el Plan Regulador, habiendo demostrado en forma previa su “imprescindibilidad”.

Cómo es que incluso se da el lujo de ignorar el art 59 de la ley 10128/83 quelos propios Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restric, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen que “no existen constancias de verificación de que las Res. Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 que refiere de la franja que corresponde ceder a los núcleos urbanos en valles de inundación, hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima)”. Repitiendo lo convalidado por el Art. 4° de la Disp 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Dec 37/03 (Bol.Ofic. 24.900).

Cómo es que todo un directorio siga arrimando laxitud y descaro inadmisible en una Res 737 de carácter “precario y revocable” aprobando cota de arranque de obra permanente para Pilará en 8,50 m; cuando en la misma terraza aluvial, varios Kms aguas abajo la Dir de Proyectos de la DIPSyOHfunda en 11,40 m el fondo de viga para el nuevo puente el Petrel.

Es imposible imaginar que estos 2 sobrevivientes de Amicarelli sean tan atropellados. ¿¡Quién los obliga a estos mamarrachos?! ¡Cuál es el sentido de canjear hidróloga por agrimensor?!

Por favor Gobernador, las cosas en su lugar facilitan y enriquecen su tarea, al tiempo que Madre Natura sus aprecios festeja. Ponga el hombro y le seguiremos.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. atte.

Mario Augusto Capparelli

 

C. Doc al titular de la Autoridad del Agua

Escobar, 17 de Agosto del 2007. Al Presidente de la Autoridad del Agua Ing. Hugo Pablo Amicarelli denunciamos la intención, hecha pública en todos los medios, de asentar en la más grande y vulnerable planicie de inundación de todo el conurbano bonaerense, el emprendimiento de aproximadamente 1400 Has. de Consultatio S.A., así comunicado a la prensa por el Sr. Eduardo Costantini, su titular.

Otro emprendimiento en la misma planicie, pero al Norte de la de Costantini y perteneciente a la firma EIDICO, también tiene proclamado su proyecto, que al igual que el del primero, excede con creces las superficies máximas de 16 Has. contempladas en el Decreto 27/98.

Estos dos emprendimientos apareados superan en más de cien veces esta normativa; que no sólo impiden atender al Art. 7° de este decreto 27/98, privilegiando la apertura de ejes de circulación públicos, sino que acarrean fragmentación territorial y social, gestora inevitable de disociación cultural y espiritual; que en nada y a nadie favorecen en su desarrollo ciudadano y humano.

Una obvia mojigatería marketinera esquiva estos temas. Y aunque en extremo discretos y sobrevolando esta materia a disociar, caben al respecto los reiterados informes del Director de Ordenamiento Urbano Arq. Luciano Pugliese, fs 53 a 56 del exp. 2436-3970/04 del 31/5/05 y de la Directora de Asistencia Urbana Arq. María Marta Vincet a fs 46 a 48 del exp. 2400-4510/04 del 29/4/05 y a fs 8 y 9 del exp. 2436-3797/04 de Abril del 2005, resaltando la gravedad y el carácter de todos estos déficits; en adición reflejados en la inexistencia de parámetros y garantías de solidez científica para los estudios de impacto urbanístico y/o ambiental requeridos por las normas específicas.

De estas materias de urbanismo elemental pasamos a las de hidrología urbana y de hidrología de humedales; contando para la primera con los favores de los resguardos legales del Art. 59 de la Ley 10128/83, convalidada por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendada por el Decreto 37/03 del Gobernador (ver Bol.Ofic. 24900); que nos recuerda la obligación de las cesiones gratuitas al Fisco, adicionalmente arboladas y parquizadas, de todas las tierras comprendidas desde la ribera de los cursos de agua, hasta los 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima, a fijar con recurrencia nunca menor a los cien años, toda vez que un propietario ribereño propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano.

De sus respetos surge con meridiana claridad, que esta planicie de inundación, harto más vulnerable que la de los valles de inundación a que refieren Pugliese y Vincet en sus informes, no ofrecerá ni tan siquiera un milímetro cuadrado de suelo con aptitud para asentar humanos.

En adición de respeto a esos futuros incautos compradores de estos futuros lotes que distan de ser pobres e incultos, caben los respetos al humedal más frágil de toda la región; puessegún informes del INA, por allí no sólo se recarga, sino que directamente afloran las surgencias del enorme acuífero concurrente de toda la zona Norte y Oeste del enorme conurbano bonaerense.

Si rellenar un humedal pudiera no resultar grato a más de un ambientalista, cavarlo para extraer rellenos resulta criminal para cualquier enfoque legal.

Al respecto, advirtiendo y recordando que aquí, dada la extrema fragilidad de este preciso humedal, hay surgencias y por ende, agua superficial, amén de la subterránea, hacemos recordatorio a la ley de presupuestos mínimos sobre el régimen ambiental de aguas Ley 25688, Art. 5°, parágrafos a, b, c, d, f, g, h, i, y j; que les terminará de hacer comprender que esta no es hoy zona liberada como pudo haberlo sido en el super irresponsable municipio de Tigre durante una larga temporada.

No olvidemos que toda la cacareada sustentabilidad hidrológica de los estanques cavados en este municipio, está directamente conectada al infierno del Aliviador del Reconquista.

Por todos estos descomunales antecedentes solicitamos se nos informe con qué criterios de respeto a las normativas de uso del suelo y ordenamiento territorial y con qué estudios de hidrología de humedales y de hidrología urbana, bien calificados por testimonios vecinales que hubieran permitido acercar criterios de realidada la modelación matemática; y luego, cada uno de estos, desde ella corroborados en su veracidad; contarían para sostener prevenciones elementales en esta precisa planicie de inundación adonde apuntan estos gigantescos proyectos; cuyas prestas transferencias de riquezas suelen estar tan aseguradas, como olvidadas del tendal de irresponsabilidades que dejan cargadas, sin límites de garantía, en las espaldas del Estado; y únicamente reaseguradas, en la miseria general.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se planteará judicialmente el reconocimiento de la garantía aludida. Sin más saluda atte.

Mario Augusto Capparelli

 

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