estudio INA1 . estudio INA2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . eidico . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . el cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . la Cañada 1 . 2 . . Cartas Documento a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . miserias . cartas doc al OPDS 1 . 2 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez . a otros . . atropellos . 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . . sedimentología . . acuíferos . . propuesta 1 . 2 . . jurisprud . . archivolegisl . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . humedales . . Larena . . Res.29/09 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . art 59 . . embalses . . iab . . mantos . . Ord 727 . 1 . 2 . 3 . . insconstitucion . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . . respuestas . . amicus . . consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . convenglish . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . aliviador . . riovivo . . riomuerto . . puertoescobar 1 . 2 . . cloaca . . altimetrias . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . eiaydia . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . mentiras . . puelches 1 . 2 . . vinculacion . . terraplen . . colony 1 . 2 . . remediacion . . recusacion . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . . preguntas . . pendientes . . index . .

 

Los textos en itálica son de mi autoría. Francisco Javier de Amorrortu

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DIRECTOR PROV. DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Ing Federico Jarsún

S/D

Anteproyecto Ley Delta Bonaerense

Elevo para su consideración nuestro pensamiento sobre el anteproyecto de “Ley Delta Bonaerense”.

Es así que efectuamos una alteración en los fundamentos colocando primero la definición del Delta y luego las legislaciones que tienen que ver con el mismo.

Asimismo hemos incluido en el texto del cuerpo de la norma las distintas consideraciones que tenemos sobre la misma.

Sin otro particular, saludamos a Ud atentamente.-

Dr Contador Público Guillermo Sánchez Landa

Secretario de inspecciones, registros urbanos y tránsito

San Isidro, 31 de Mayo del 2011

Es curioso que ninguna noticia acerquen de los responsables técnicos de esta redacción y sea un contador a cargo de inspecciones y tránsito al que mandan al frente.

La desopilante expresión "transparencia hidráulica" que en mi Vida había escuchado sino en boca del banquero Del Piero, titular de la Fundación metropolitana al que bajé unas líneas en /sustentable2 html , tal vez nos de una pista del pasamanos de estos proyectos, cuya sinceridad por tales motivos tal vez apunten a diferimientos o entretenimientos que permitan apurar otros proyectos, al tiempo de intentar generar arbitrios ejecutivos que las leyes específicas que reclaman soportes hidrológicos nunca dejaron al garete.

Jarsún, el que aquí aparece como receptor del proyecto es un funcionario que jamás mostró criterio para emitir las DIA de la región; ver el caso de la vergonzosa de Consultatio para su Puerto del Lago que ya está impugnada en Suprema Corte, causa 71520. Ver por /incorte22.html y /incorte23.html

Y no sólo no mostró criterio, sino que al igual que este proyecto de autorías tapadas por no querer arriesgar más la cara como le tocó en suerte a Fajre y a Del Piero, tampoco da noticias, ni Jarsún, ni Fajre, ni del Piero, ni Sánchez Landa, ni los rostros encubiertos cual si fueran de Quebracho mercantil marketinero, ninguno de ellos da noticias, repito, de los más aberrantes y masivos crímenes hidrogeológicos provinciales que dieron comienzo con las obranzas de Nordelta y luego se multiplicaron en manos de EIDICO, Schwartz, Urruti, EIRSA y los que están proponiendo Dujovne, Hirsch y Cía en el Hacoaj y los empresarios sureños con el hotel 5 estrellas en una parcela de 24 Has.

La propuesta del Artículo 9° de modifícar el Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires, no apunta a estos crímenes, sino a levedades.

Levedades, veladuras y otros esquives de los que estará lleno el proyecto de código penal ambiental que propone el titular del OPDS enviar a Legislatura, sin audiencia ambiental alguna, pues él reina en la cima de los criterios ambientales provinciales. Por algo lo eligieron. A qué dudar.

Ya el pretender que una burda cabina de peaje como el OPDS -faltaba que le dieran pase a la AdA-, sea el receptor de una propuesta normativa adicional a leyes específicas de 50 y 33 años años para atender la infernal situación del delta y de la totalidad de la planicie intermareal, es para regalar arbitrios administrativos que las leyes nunca necesitaron a estos funcionarios transferir. Fundadas como sea estas transferencias al estilo de Mario J. Valls, delegando arbitrios a manos llenas, ya luego los mercaderes saben cómo obrar.

 

DOCUMENTO PRELIMINAR CON LA INTERVENCIÓN Y MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LAS OFICINAS TÉCNICAS MUNICIPALES

¿Por qué no dan noticia de cuáles son esas oficinas técnicas municipales y alguna noticia de sus antecedentes en estos temas? ¿Por qué no dan noticia de los antecedentes des-comunales que permitieron que el Luján a su salida al estuario pasara en 60 años de sostener 580 m de ancho a tan sólo 220 m en la actualidad?

¿Por qué no dan antecedentes de hidrogeomorfología histórica que relate los descalabros que generó la ruptura del cordón de salida del arroyo Sarandí a comienzos del siglo XIX y cómo remataron esa torpeza construyendo el muelle de 700 mts del Puerto de San Isidro que generó de inmediato la bruta sedimentación que bien fue bautizada como PUNTA AMARGA por provocar un desvío en la salida del Luján al estuario de aprox 45º y condenó a muerte al corredor natural de flujos costaneros estuariales que perdió toda conección energética con el Luján?

¿Por qué no asume el municipio de San Isidro todas las miserias de vuelcos de efluentes directos al estuario? antes de mentar un par aa) en el art 4º y así antepone ejemplos ¿Por qué no nos alcanzan información de la bruta salida de efluentes sin tratar que inauguraron el año pasado en el eje de la calle Paraná, deslinde del municipio; que por ignorar la deriva litoral no advierte cómo estos marchan aguas arriba hacia el muelle de Anchorena, antes de convectar externamente?

¿Por qué no recuerda que las leyes 6254, 6253 y su decreto reglamentario 11368/61 hace medio siglo establecieron la responsabilidad primaria municipal para fundar la cota de arranque de obra permanente? Lo que propone el par j) del art 4º licua las soberanas irresponsabilidades históricas de este y los demás municipios. ¡Qué lindo es legislar así! ¿Qué culpa tendrá el inocente contador Sánchez Landa de haberse subido a este colectivo? ¿Dónde están las caras responsables que redactaron este licuado de pretensiones que ya veremos cómo dejan en blanco sus desarrollos y se congratulan mentando pomposos títulos?

Con esta plataforma de sinceridad es dable acoplarse a la cabina de peaje del OPDS, pero algo más difícil será generar credibilidad.

Mostrar la cara no es un pecado. Y si lo fuera, Sánchez Landa no tiene nada propio en este plan para mostrar. Dudo que tenga la más mínima noticia de lo que cuenta en materia hidrogeológica e hidrológica, del tipo que sea.

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Julio del 2011

 

PROYECTO DE LEY

CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO AMBIENTALMENTE ORIENTADO DEL TERRITORIO DEL DELTA BONAERENSE

FUNDAMENTOS

De acuerdo a la Convención Internacional sobre humedales realizada en Ramsaar, Irán, en 1971, aprobada por Argentina en el año 1991, a través de la sanción de la Ley 23.919 el Delta del Río Paranácumple con las características básicas para ser considerado humedal, en este caso dulceacuícola sometido a mareas de agua dulce, existiendo otros antecedentes como la creación de la Reserva Municipal de Biosfera Delta del Paraná, internacionalmente reconocida dentro del marco del Programa de la UNESCO, sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) que comprende la 2da. y 3ra. Sección de Islas bajo la jurisdicción de San Fernando;

El Delta del Paraná es un extenso y variado sistema de humedales y paisajes singulares que alberga una rica diversidad biológica, y que como tal cumplemúltiples y críticas funciones eco sistémicas que determinan la provisión de bienes, servicios y valores de uso directos e indirectos en materia de reserva de agua, recarga de acuíferos; control de inundaciones; protección de la calidad de las aguas a través de retención y remoción de tóxicos y sedimentos; estabilización de línea de costas; protección contra la erosión; responsable de parte de la dinámica de gases con importante incidencia en el cambio global como lo son el metano y el carbono, ambos de importancia vital en la climatología mundial en particular por la retención de carbono y la regulación del calentamiento global; protección contra tormentas, prevención en la intrusión de agua salada, materiales para construcción, elaboración de productos artesanales y medicinales, fauna silvestre de interés emblemático y también económico, oferta pesquera recreativa, de subsistencia y comercial, proveyendo además una extensa lista de bienes y servicios al hombre, cuya integridad funcional es de vital importancia y por lo tanto se requiere de una base de criterios de gestión y manejo transdisciplinaria;

El delta del Paraná no prevé control alguno de inundaciones; las recibe y listo. "Protección de la calidad de aguas", tampoco es cierto que provea estos servicios. Por el contrario, es el resumidero de las más aberrantes prácticas del hombre, que vienen propiciando floculados que concluyen en infernales coalescencias en sus riberas. Ver por caso los efectos del criminal emisario de hidrocarburos de Campana que desde hace casi 50 años viene volcando el equivalente de varios Exxon Valdés en las aguas del estuario, que por deriva lateral y reflujos dejan las riberas deltarias a la miseria. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa0.html y 5 html sig.

Respecto de la estabilización de la línea de costa es inefable el caradurismo de estos redactores siendo ellos los que más atropellos han generado en las líneas de ribera. Libertad sin responsabilidad es una payasada.

Lo de protección contra la erosión suena gracioso. Será por ello que se ocuparon ellos mismos de destruir las costas blandas y fundar tlablestacadas con las consecuencias que esto tiene en la destruccuión de las baterías convectivas. Materia esta de la que jamás en sus Vidas escucharon hablar.

En relación al cambio climático, la República Argentina aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático mediante la sanción de la Ley Nº 24.295/93.

Con respecto a los efectos de origen antrópico, los tratadosinternacionales y las políticas nacionales tratan de adecuar las actividades mundiales de manera de encaminarlas a mitigar y adaptarse al mismo, por tanto, si bien es de suma importancia seguir tratando de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, estas por sí solas no resultan suficientes, por tanto una gestión responsable de los sumideros de carbono como, en este caso, los humedales, coadyuvan a moderar juntamente con otras estrategias de adaptación a fin de moderarla intensidad y velocidad del cambio climático global.

Los cambios en el uso del suelo, ciertas modalidades de urbanización, la deforestación y la degradación del suelo – efectos devastadores de prácticas insostenibles – emiten grandes cantidades de carbono a la atmósfera contribuyendo al cambio climático. Por el contrario, al mantener carbono en el suelo –proceso denominado “fijación del carbono en el suelo”– se contribuye a reducir este gasen la atmósfera;

¿"Efectos devastadores de prácticas insostenibles"?, ¡Pero si eso es inevitable cuando se pone la carreta de los mercaderes adelante de los propios bueyes! ¿A qué hacerse los sorprendidos?

La planificación en los hogares, la comunidad y a nivel de los gobiernos local, provincial y nacional resulta imperiosa y debe limitar esta los daños del cambio climático, así como los costos a largo plazo de la respuesta a los efectos del mismo, cuyo número e intensidad van en aumento;

Los enfoques de adaptación más eficaces en los países en desarrollo son los que se ocupan de una serie de factores y tensiones que influyen en el cambio climático y a otros factores de presión. El Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo del Milenio deberán ser la base de toda política de adaptación. El desafío de la adaptación será mayor en los países más expuestos a los efectos del cambio climático, incluidas las inundaciones, la sequía y una frecuencia mayor de plagas y enfermedades;

Resulta imperioso integrar las políticas de prevención a distintos niveles y sectores procurando aprovechar lassinergias entre la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible. Muchas medidas de adaptación consistirán en fortalecer medidas ya presentes, como los sistemas de alerta temprana, sistemas para detectar los lugares críticos respecto al cambio climático y gestión de riesgos;

También será esencial crear capacidad de respuesta y conciencia de los efectos negativos.Los servicios de extensión universitaria e investigación agropecuaria juegan un rol preponderante en el estudio, recopilación, análisis y difusión de información. Los gobiernos y las comunidades locales tienen que estar al día en investigación, métodos e instrumentos más recientes en la materia. Respecto a la adaptación, los encargados de tomar las decisiones en todos los niveles deben mantener la capacidad de hacer ajustes continuos siguiendo un enfoque de aprendizaje en la práctica;

En este contexto, el sistema del delta bonaerense si bien resulta vulnerable a los impactos antrópicos, posee una capacidad inherente de adaptación a los efectos del cambio climático, así como una alta capacidad de recuperación basada en la habilidad del sistema de soportar efectos negativos sin perder sus funciones básicas, siempre y cuando sepamos aceptar y comprender su dinámica y funcionamiento donde un marco normativo como el presente, coadyuvan a una gestión responsable del área;

Las plantas palustres, representativas de los humedales, poseen alta productividad y tasa de renovación lo que deriva en su altísima capacidad de fijar carbono atmosférico que queda almacenado en el suelo. Eliminando este tipo de vegetación y secando el suelo, el carbono no se fija, elevando así su concentración en la atmósfera;

La reconocida biodiversidad de estos ecosistemas está representada por una flora compuesta por alrededor de 700 especies vegetales distribuidas en más de 100 familias. La fauna por su lado, con una gran riqueza específica de vertebrados de la región ha sido estimada en 543 especies, de las cuales 47 corresponden a mamíferos, 260 a aves (representando el 31% a la avifauna de la Argentina), 37 a reptiles, 27 a anfibios y 172 a peces;

Estos humedales se encuentran ubicados en la desembocadura del Río Paraná y Uruguay, comprendido dentro de Cuenca del Plata, una de las cuencas más extensas del mundo con una superficie aproximada de 3.100.000 km2, equivalente al 17 %  de la superficie de América del Sur, siendo la segunda después de la amazónica en este continente y constituye el área donde se concentra una importante actividad económica y la mayor densidad de población. La población total en la cuenca, según los últimos censos nacionales, es de 128.718.445 habitantes. Alberga al 100 % de la población paraguaya y, si se considera la población total de las grandes divisiones administrativas de los países - sean provincias o estados - se puede decir que 87,64 % de los habitantes de Uruguay; 81,88 % de la Argentina; 55,41 % de Bolivia y 53,98 % de Brasil viven en el área.

Toda esta cuenca reconoce en su eje central de aprox 150 Km de ancho y en longitud de aprox 2000 Km, la irrisoria pendiente de 100 m. Esto equivale a 5 centímetros por Kilómetro. El que hable aquí de transparencia hidráulica es un fenómeno para llevar al mentidero. No hay manzana de Newton que opere en estas pendientes NULAS. En el tramo final Rosario-estuario la pendiente baja a 7,5 mm x Km. Y de Lima al Delta la pendiente se reduce aún más a tan sólo 4 mm x Km.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/pendientes.html

¿Dónde está el observador atento que diga que estas energías pertenecen a las siempre estimadas por la despistada ciencia hidráulica? Que vayan pasando al confesionario los que hablan de transparencia hidráulica. Las pendientes de esta cuenca son el nigro, nigrum, nigredo del misticismo hidráulico. Delirio místico que los conducirá al diván sicoanalítico antes de aceptar que quedaron atrapados en un abismo de siglos.

Por su localización geográfica y ubicación estratégica, adyacente al área industrial y urbana más consolidada del país, el Delta bonaerense es un sector de particular interés para su protección y conservación. Se encuentra amenazado por los procesos de cambio de uso del suelo, por la presión inmobiliaria especulativa, ...

... Qué oportuno poner a un banquero al frente de la Fundación metropolitana! Cuán tierno, sensible y sustentable será su discurso! Se baja un arquitecto que nunca entendió de flujos y suben a un banquero. Genial.

por la expansión de las fronteras tanto agrícola-ganadera como urbana y por el impacto generado por los vertidos, desde la fracción continental, de la actividad agropecuaria e industrial.

Esta problemática se debe en parte a una falta de entendimiento de que el Delta es un complejo de humedales y sistemas acuáticos íntimamente relacionados entre sí y dependientes mutuamente en sus cualidades y, por lo tanto, conforma un ecosistema con aspectos estructurales y funcionales que le son propios, y que no se corresponde con un sistema terrestre; no teniéndose en cuenta que este tipo de sistemas están entre los que mayor número de bienes y servicios proveen a la sociedad;

¡Qué claridad para convencer!: "problemática que se debe en parte a una falta de entendimiento de que el Delta es un complejo de humedales"! ¿Por qué no comienzan a diferenciar los tipos de humedales y hablan de lo que quedó de estos en la región? La palabra humedal, a esta altura de los acontecimientos, es ua generalización para seguir con los versos y no avanzar en concretas especificidades.

Como desembocadura del río Paraná, el Delta es receptor de las prácticas efectuadas en la totalidad de la Cuenca del Plata;

¡¿Receptor de las prácticas efectuadas en la totalidad de la Cuenca del Plata?! Ya mi alta invención quedó impotente. La cuenca del Plata también está ligada a la corriente de Malvinas y a la del Brasil, y al océano todo y a las convecciones atmosféricas.¿A dónde quiere llevarmos a pasear este ilustrado redactor que no es capaz de precisar materia?

Por supuesto que el delta y el Dock Sud están ligados. Ya se verá cómo la condición mediterránea de Buenos Aires está más influenciada por el tapón al Sur, que por los tapones al Norte. Pero hacer mención al pasar de estos temas es lo mismo que hacer turismo sin bajarse del colectivo.

manifestado vulnerabilidad a los impactos antrópicos al gestionarse como sistemas terrestres o intentando imitar a los mismos usando estándares de ecosistemas terrestres

¿Estándares de ecosistemas terrestres? ¿Cuáles? Precise por favor Contador Sánchez Landa.

para valorar su uso productivo, al incorporarse en la región actividades o metodologías que no respetan la experiencia de buenas prácticas ambientales de este tipo de ecosistema. Estos fenómenos han impactado sobre el ecosistema deltaico a nivel de su estructura y función, que, de continuar sin las regulaciones adecuadas se alterará negativamente su capacidad de proveer bienes y servicios esenciales, y se pondrá en riesgo la seguridad, los bienes, el capital de trabajo y la vida de las personas;

"buenas prácticas ambientales de este tipo de ecosistema": ¿cuales y de qué ecosistema habla? ¿Acaso alcanzaría a informarnos de lo que es la ecología de los ecosistemas?

En orden al bien común, el Delta Bonaerense debe constituir un claro ejemplo de intervención proactiva y orientadora del Estado Provincial, ajustado a logros de desarrollo local sostenible, basados en una trama política institucional con ámbitos de concertación plurales, que reconozca la construcción de consensos desde la diversidad de perspectivas, ámbitos de intervención e intereses;

¡Qué maravilla de discurso! "...sostenible, basados en una trama política institucional". ¡Quién lo duda!

La comprensión de la integralidad y complejidad del ecosistema Delta como unidad de gestión y manejo, permitirá potenciar los bienes y servicios ambientales que provee a la sociedad incluyendo los procesos productivos tendientes al desarrollo sostenible de la región, así como al turismo acorde a las capacidadesambientales del sistema, tanto a nivel local, como provincial, nacional e internacional;

¿Dónde está esa comprensión integral y compleja expresada aunque sea en palabras sueltas? En hechos concretos, sin dudas no los logrará nadie encontrar. ¿Acaso el Dr contador ya ha hecho las cuentas del nivel de credibilidad que tiene esta propuesta?

El creciente interés inmobiliario, ha impulsado un incremento de la presión sobre el ambiente deltaico. Esta circunstancia debe ser desestimada a la hora de establecer pautas y criterios de ordenamiento ambiental del territorio, que consideren el impacto sobre el paisaje, las pautas culturales de sus pobladores locales así como sobre la estructura y funcionamiento de este sistema de humedales;

¡Cómo a va a desestimar esta circunstancia, si en cuanto se dió vuelta le comieron medio delta! Mire la cloaca que hicieron en el municipio del Tigre. ¿Acaso el Dr contador vislumbra para esa cloaca remedio? ¿Cree el Dr contador que el OPDS o el AdA fueran los interlocutores apropiados para estos remedios? ¿Todavía no está enterado que estos son los más irresponsables peajes provinciales modelados por el inefable gobernador para sus amigos de EIDICO y demás mercaderes asociados a la fiesta metropolitana que Garay, Del Piero y Asociados aspiran ver de los barros creadores brotar? Ya no les alcanza con poner a Pastore de adelantada en el municipio de Tigre; ahora van por San Isidro; aunque no lo veo al contador como adelantado y mucho menos a Jarsún como el que cierra esta resolución.

Sigue patinando en bellas generalidades: Al respecto debe tenerse en cuenta que cada isla constituye una unidad integrada al resto y cuya dinámica ambiental está determinada por el mantenimiento y ensamble del mosaico y no de un ambiente en particular, por lo cual es imprescindible analizar los proyectos puntuales no en forma aislada sino en el contexto de un ordenamiento territorial regional y en consecuencia, evaluar la posible ocurrencia de riesgos sinérgicos negativos y acumulativos con el resto de la isla involucrada, como los efectos indirectos sobre el conjunto insular y las costas continentales, evitándose generar situaciones de vulnerabilidad ambiental y social;

En las evaluaciones de estudios, programas de manejo ambiental y planes de ordenamiento ambiental territorial que corresponda efectuar deberá asegurarse la aplicación de una visión y metodologías de análisis, evaluación y gestión a diferentes escalas espaciales y temporales en forma interdisciplinaria que transfieran métodos y conceptos de una disciplina a la otra y que consideren los bienes, servicios, atributos y valores de uso que éstos humedales proveen a los habitantes locales y ciudades aledañas;

Considerando la importancia del Delta del Paraná, en septiembre de 2008 la Nación y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, han suscripto una carta de intención, documento que explicita la decisión de comprometer los mejores esfuerzos de gestión para poner en marcha el proceso tendiente a la elaboración e implementación de un Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Desarrollo Sostenible del Delta del Paraná;

Con tal objetivo se ha creado el Comité Interjurisdiccional para el desarrollo sostenible del Delta, comisión que funciona bajo la coordinación de la Secretaría de Ambiente de la Nación, cuyas partes acordaron implementar un “Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable del Delta del Paranà (PIECAS)”, buscando alcanzar el ordenamiento ambiental del valioso humedal que, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples funciones ambientales.

Se han realizado consultas a distintos cuerpos de investigación con reconocida trayectoria en la realización de estudios en el Delta del Río Paraná y del Río de La Plata los que han permitido enriquecer los alcances de la presente propuesta normativa;

¿Dónde están esos estudios que han enriquecido esta soberana ilusión normativa, sino en el caradurismo intuitivo de la prepotencia política de los mercaderes?

En virtud de los fundamentos citados resulta necesario establecer presupuestos o postulados basados en estrategias de gestión inspiradas en el desarrollo sostenible, conforme a la vocación ecológica de la realidad del territorio, Complementarios de los Presupuestos Mínimos de la Ley Nacional Nº 25.675, así como lineamientos ambientales estratégicos para el Planeamiento y Ordenamiento del Territorio del Delta Bonaerense, todo ello a fin de conceder una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio del Delta Bonaerense.

"estrategias de gestión, desarrollo sostenible"... me suena conocido. Vamos, un poquito más de lo mismo que a lo mejor nos llega a hipnotizar.

La Constitución Nacional en su Artículo 41 señala que las autoridades proveerán a la protección del derecho a preservar y recomponer el ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental, además de corresponder a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales;

El Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. Asimismo, la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambiental adecuada. En materia ecológica, deberárecuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos: promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo yque perjudiquen al ecosistema;

Lo estipulado en los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 para el logro de una gestión sostenida y adecuada del ambiente, preservando y protegiendo la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible;

La Ley Nacional N° 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, la que establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, utilización de las aguas o Cuencas hídricas superficiales;

Leer con cuidado los 10 parágrafos del art 5º.

Lo establecido en la Ley Provincial N° 12.257, Código de Aguas, que tiene por objeto establecer el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires;

Mirar las causas I 60518, 69519 y 69520 en Suprema Corte respecto de esta ley y su reglamentación. Mirar también las causas por inconstitucionalidad de la Res 234 de la AdA sobre las lagunas. Sobre la inconstitucionalidad de la DIA de Puertos del lago, causa 71520. Sobre la inconstitucionalidad de la ley 3148/1909, causa 71521. Sobre la inconstitucionalidad de la ley de desagües de 1910, causa 71521. Sobre la inconstitucionalidad de los dominios en los bañados del Luján en la planicie intermareal, causa 71521. Sobre las irregularidades en la interpretación de los art 2577 y 2572 del Código Civil por falta de soporte primario hidrológico y de aquí los reclamos sobre los inalienables e imprescriptibles dominios públicos en la región, causa 71521 Sobre la inconstitucionalidad del Plan Estratégico del Partido de Escobar-, su Anexo II –Texto Ordenado de Zonificación y Plano del Partido de Escobar-, su Decreto de Promulgación Nº 1700/09, y su modificatoria Ordenanza Nº 4812/10, su Plano Anexo y su Decreto de Promulgación Nº 1588/10; el decreto 2741 del 22/12/10, causa 70751 y otras 5 causas más, todas en Suprema Corte y todas referidas a temas de "hidrología".

Palabra esta que gusta desaparecer en todas las propuestas reglamentarias y normativas. Como quien aprecia disfrazar de juez, a un vulgar verdugo. La hidráulica sin pendientes está en la luna; y sin hidrología está siempre oficiando de verduga.

La Ley Provincial Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que establece que el Gobierno Provincial por intermedio de la Autoridad de Aplicación tiene el deber de conservar la calidad ambiental, así como garantizar el derecho a un ambiente sano a todos los habitantes y las generaciones futuras y que exige la presentación de un estudio de impacto ambiental previo de todas aquellas actividades que sean susceptibles de degradar el ambiente, obligando al estado provincial y municipal a fiscalizar las acciones antrópicas que pongan en riesgo la calidad ambiental;

El artículo 31 de la Ley Nº 13.757 de Ministerios crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y establece que el mismo es quien ejercerá la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de provincia de Buenos Aires, entre cuyas funciones le corresponde elaborar y ejecutar programas sobre el ecosistema del Delta Bonaerense y demás cuencas del territorio de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con otros organismos municipales, nacionales e internacionales competentes en la materia;

Lo dictado por el Decreto Ley Provincial N° 8912/77 y sus normas modificatorias,

Ver art 101º de los dec 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la 8912, PROHIBIENDO SANEAMIENTOS.

Ver asismismo el art 2º de la ley 6254 prohibiendo fraccionameintos menores a una (1) Ha.

¡¿A qué estas propuestas normativas, si hay leyes específicas que sólo esperan ser cumplidas?!

¿Es acaso la superposición de burdas o graciosas normativas lo que nos va a hacer olvidar las leyes específicas con medio siglo en la vidriera sin que estos genios mercaderes y sus lacayos se aprecien memorarlas?

¿Por qué en lugar de acercar propuestas nuevas, no miran por la bondad de las viejas? ¿Acaso este hortelano ha necesitado proponer normativas nuevas para afirmar el valor de sostener las viejas?

Generar arbitrios para el ejecutivo provincial o municipal es lo que proponen estas laxitudes. Arbitrios que no les conceden las leyes específicas, y por ello urden estas patrañas normativas.

tiene por objetivo la preservación y el mejoramiento del ambiente mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; prohibiendo acciones degradantes del ambiente y corrigiendo de los efectos de las ya producidas; la preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico. Propiciar y estimular una indubitable conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación del ambiente; . . . bla, bla, bla, bla... bla

El artículo 7 de la Ley N° 11.723 establece que el proceso de Planeamiento y Ordenamiento Ambiental del Territorio deberá intervenir en la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, y en la localización y regulación de los asentamientos humanos;

Corresponde reafirmar la idea de que el planeamiento y ordenamiento ambiental del territorio se logra a través de un proceso continuo, dinámico, multisectorial e interdisciplinario, que debe tomar en cuenta aspectos geopolíticos, físicos-ambientales, sociales-culturales, tecnológicos, económicos, jurídicos de la realidad local, regional y nacional;

¿y cuándo van a tomar en cuenta la hidrología y la novedosa noticia de que estas áreas son de pendientes nulas y la señora hidráulica queda libre para emborracharse de alegría, pues se le exime de seguir oficiando de verduga? Cuando despierte de la borrachera será oportuno que vaya pensando cómo resolver las mil obranzas de sarcófagos pretendidamente "hidráulicos" que sembró en estas planicies extremas.

 

Cuerpo de la norma

Artículo 1º.-Declárase en estado de Conservación, Restauración, Protección y Desarrollo Ambientalmente Orientado al Ecosistema denominado Delta Bonaerense, comprendido por las islas, bancos y aguas delimitadas naturalmente por las barrancas o taludes naturales que definen el valle y o planicie de inundación del Río Paraná, considerando como límite Norte a la Provincia de Entre Ríos y el Río Paraná Guazú, y como límite Sur la desembocadura del Río de la Plata y la Reserva Delta en Formación (Ley Provincial Nro. 12.331/99) ocupando la porción noroeste de los Partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando y San Isidro.

No habla de los acuíferos, ni de los crímenes ya conformados durante 20 años en ellos.

Es estúpido hablar de valle cuando las pendientes son nulas. Sólo intentan crear la imagen de fantasía de una pendiente inexistente.

San Isidro fue quien empezó hace 150 años este festival de destrucción masiva de los respetos litorales. Esas aberraciones dieron lugar a la formación de la Punta Amarga. Nunca confesó este municipio su responsabilidad, pues nunca, ni antes, ni después dió pruebas de criterio sobre el cuidado de las dinámicas presentes en estos cuerpos de agua.

 

Artículo 2º.- La presente Ley, sus reglamentaciones y normativas complementarias que en su consecuencia se dicten, establecen los presupuestos de gestión para lograr la conservación, preservación, restauración, protección y ordenamiento ambiental con el fin de obtener la tutela de todo el territorio declarado en el Artículo 1°, las que deberán tener en cuenta: la naturaleza y características del ecosistema, la vocación ambiental del territorio en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características ecológicas, y geoeconómicas en general, y las alteraciones existentes a restaurar en el ecosistema por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, incluyendo los posibles efectos del cambio climático.

No basta con decir: "la naturaleza y características del ecosistema". Es como decir: hay que ser bueno; para luego hacer cualquier cosa. Y eso es lo que han hecho.

Estos son bañados; esteros degradados por el hombre hace más de 200 años. Bañados que cumplen la función de baterías convecivas para alimentar los flujos de la sangría mayor. Han puesto corsets a la movilidad de los meandros. Han eliminado meandros. Han hecho limpiezas de lecho y depositado sus extracciones en las márgenes que así se llenaron de las exóticas que ahora quieren prohibir. Por ello han eliminado las costas blandas y arrasado con los bordes lábiles que comunicaban el bañado con la sangría mayor. Primero desenchufaron las baterías convectivas y luego las liquidaron para hacer loteos.

Esa es nuestra naturaleza humana y esos son los elementos constitutivos rescatados sólo a los efectos de este relato, de las olímpicamente ignoradas características del ecosistema. Al que para poner en un marco de claridad meridiana mentan como "transparencia hidráulica".

No hay ningún presupuesto de gestión que respete el art 2º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83; art 2577 del C.C.; par a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del art 5º de la ley nac 25688. No hay ningún presupuesto de gestión que haya perseguido completar el debido Proceso Ambiental.

Artículo 3º.-Los presupuestos de gestión para la conservación, preservación, restauración, protección del ecosistema denominado Delta Bonaerense, desarrollo sostenible y ordenamiento ambiental, alcanzan a todo plan, programa, proyecto, actividad, y/o servicio a desarrollarse dentro del territorio declarado por la presente Ley. Asimismo los organismos provinciales y/o municipales, competentes en la aplicación de normas ambientales y toda la legislación de orden provincial o municipal relacionada con el territorio declarado en la presente Ley, quedan sujetos a los principios y presupuestos básicos instaurados. La reglamentación delimitará las competencias de cada una de las jurisdicciones y los procedimientos para la aprobación de proyectos.

 

Artículo 4º.- Los Presupuestos de Gestión para la Conservación, Desarrollo Sostenible y Ordenamiento Ambiental de aplicación para el Territorio del Delta Bonaerense sin perjuicio de otros que se establezcan a futuro, son:

a) Mantener la condición de insularidad del territorio.

b) Prohibir la creación y/o apertura de nuevos cursos o espejos de agua y/o modificación de los existentes, evitando la disgregación del territorio insular y/o la alteración geomorfológico e hidrológica.

¿Alguien cree que este párrafo no será impugnado? La base para generar rellenos son las cavas al infierno en los idílicos estanques. Ver en la DIA de Consultatio la viveza de Jarsún y Bordelois diciendo que el promedio de ellos era 12 m; cuando basta tirar una piedra con una soga para verificar el doble. Ver la misma viveza en el Vinculación.

c) Preservar el régimen hidrológico del Delta como principal factor condicionante de las propiedades estructurales y funcionales del humedal, y la hidrodinámica de las corrientes, asegurando el desarrollo ambientalmente orientado tanto social como de los recursos naturales.

Del régimen hidrológico del río Luján no quedó sino el nombre. El agua del Luján es la de los tributarios que bajan del Paraná. Los demás tributarios del Oeste están muertos con sus salidas bloqueadas por falta de energías convectivas para acoplarse a flujos cargados de ellas, que así rechazan a los tributarios del Oeste, grandes y pequeños; todos muertos. Hay premio para el que los ponga en movimiento. Pero mientras tanto, el que prometa milagros está verseando.

El que habla de la hidrodinámica de las corrientes ya cabe se vaya informando por la termodinámica de esas corrientes en perfiles sin pendientes.

d) Establecer los cursos de agua existentes como las únicas vías de comunicación entre el continente y las islas y de estas entre sí.

e) Prohibir la construcción de puentes, túneles subacuáticos y/o sistemas dinámicos para trasbordo de vehículos automotores entre el continente y/o las diferentes islas que conforman el Delta. Quedan exceptuados los puentes peatonales sobre los cursos de agua menores como horquetas o zanjas.

f) Prohibir el acceso y/o la circulación de vehículos automotores en las islas, exceptuándose el usos de vehículos con fines comunitarios y sociales prestados por el estado como la seguridad, la salud y la educación, así como la maquinaria y/o vehículos automotores destinados a actividades agropecuarias y forestales que estén debidamente aprobadas conforme a esta normativa y acorde a las capacidades de sostenibilidad ambiental del humedal a ser afectado a ellas.

g) Respetar las zonas y/o cuencas inundables ubicadas dentro y fuera de los centros de las islas de modo de mantener las funciones de conservación de hábitats así como la retención, filtrado y depuración de las aguas. En ningún caso se obstaculizarán o bloquearán las vías normales de drenaje o escurrimiento superficial de los centros de islas hacia o desde otros cuerpos de agua.

Con un promedio del orden de los 80 cm sobre el IGM de sedimentos depositados en los últimos 400 años, la totalidad es cuenca inundable natural

h) Conservar la capacidad de filtración e infiltración, retención de excedentes hídricos y la capacidad de escurrimiento natural del suelo de las islas.

También debería mencionar la capacidad de impermeabilización que ofrece el manto Querandinense, que al tiempo de retener sus milenarios cloruros y sulfatos protege a los acuíferos inferiores. Hablar por el contrario, de capacidad de filtración e infiltración en estos bañados receptores, dadores y transportadores, es estar bien en la luna. ¿Quiénes son los "especialistas" que han escrito este mamarracho para endulzar los nuevos arbitrios de peaje que dispondrá el OPDS?

i) Mantener la transparencia hidráulica de las islas, entendiéndose por tal al libre flujo de las aguas bajo el efecto de precipitaciones, sudestadas o avenidas de agua desde las altas cuencas como efecto de los fenómenos de la naturaleza.

Sr Del Piero, cobre peaje por el uso de esta expresión. Es única en el planeta e inútil en esta región; no sólo llena de mentirosos, sino en adición, sin pendiente alguna que permita manejar herramientas hidráulicas tradicionales.

j) Las edificaciones y su correspondiente infraestructura de servicios deberán ser previamente aprobadas conforme a los parámetros y normas que regulen la preservación y mantenimiento del ecosistema declarado en esta Ley. Con el objeto de asegurar la habitabilidad y de prevenir los posibles efectos adversos de las inundaciones sobre las personas, bienes y servicios, se deberá definir la cota mínima de nivel de piso de locales habitables tomando como base los niveles máximos de crecidas y las recurrencias de las mismas.

Tome nota del registro máximo histórico de la sudestada del 5 y 6 de Junio de 1805: 5,24 m. Y recuerde que las más altas cotas de los barrios que siguieron los pasos de Nordelta no alcanzan a promediar los 3 m. ¿Cómo arreglan ahora este déficit de criterio? ¿haciendo más profundas las lagunas?

k) El emplazamiento de las distintas construcciones deberá contemplar y respetar la preservación de vegetación natural, incluida la costera.

Esto implica respetar las costas blandas y los bordes lábiles que integran el bañado con la sangría. ¿Lo tiene claro?

l) Respetar la estructura y función de los ecosistemas y su biodiversidad, así como la de los procesos de cambios naturales que ellos suceden (procesos de sucesión primaria y secundaria) de manera de proveer a la preservación de los distintos estratos de vegetación, y de los hábitats naturales, como sitio de alimentación, refugio, corredores y lugar de reproducción de la fauna.

m) Queda terminantemente prohibida la introducción de especies exóticas, vegetales o animales. La Autoridad de Aplicación de esta normativa determinará cuales especies deberán ser admitidas en función de su valor en los procesos ecológicos actuales y/o su rol dentro de la red trófica.

n) Las tareasde desmonte y/o tala de bosques nativos solo podrán ser realizadas en el marco de lo establecido por la Ley Nacional Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

ñ) Prever para las futuras formaciones de islas el diseño de una cuña boscosa que logre unir en una unidad ambiental la selva en galería del bajo delta con el continente.

Las forestaciones en los bordes sólo congelan la vida de los meandros y proyectan sombras que roban energías convectivas, propiciando sedimentación. Y pensar que hablan de la naturaleza del ecosistema, sin conocer los enlaces que fundan la condición olárquica de estos múltiples sistemas.

o) Las tareas de desmonte y/o talas de bosques cultivados solo podrán ser realizadas en el marco de lo establecido por la Ley Provincial Nº 12443 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

p) Quedan prohibidas las acciones de drenado de pajonales y juncales las cuales quedarán restringidas a los predios destinados a la producción forestal, previa autorización final de la autoridad de aplicación. En todo desarrollo se deberá dejar una zona de pajonales in modificar de manera de garantizar hábitats y corredores para especies típicas de estos ambientes y zona de refugio para las mismas.

u) Los embalsados serán preservados como sitios de refugio de especies. Se evitará su fragmentación salvo cuando este en riesgo la seguridad a la navegación o la integridad de estructuras de margen.

La integridad de las estructuras NATURALES de margen son costas blandas y bordes lábiles; que si conservan sus energías convectivas, ningún riesgo presentan de generar erosión.

r) Implementar planes de manejo y prevención de incendios por parte de las autoridades competentes a través de la autoridad de aplicación, coordinando las acciones de los planes a nivel nacional, provincial y municipal.

s) Toda tarea de relleno queda restringida a las obras complementarias de cualquier emprendimiento como senderos y accesos, siempre que se respete la dinámica y la transparencia hidráulica de las islas. El material de relleno no podrá ser alóctono ni contener residuos de características peligrosas o especiales, patogénicos ni urbanos, considerados como tales en la normativa vigente, ni constituir material de suelo, sedimentos o barros que se consideren contaminados de acuerdo con las normas.

Nueva oportunidad para Del Piero, de cobrar royalty por la expresión "transparencia hidráulica" que se está poniendo de moda justo en el momento que proponemos a la hidráulica se vaya de paseo.

Lo de "alóctono" no da otro lugar que a seguir con los crímenes hidrogeológicos. Si analizan las coalescencias miserables floculadas en las riberas, se pueden ahorrar la expresión: "de acuerdo con las normas".

t) Queda prohibido alumbrar aguas salobres y/o salados y/o vulnerar cualquier estrato sedimentario o formación geológica asociados a períodos de ingresión marina.

¡Este artículo es increíble! Prueba de que este redactor no tiene idea de lo que escribe. Las aguas salobres están encerradas desde hace 3000 años en los mantos del acuicludo Querandinense, que es lo primero que se comen crudo cuando van por el mayor agujero. Su profundidad está entre los -1 a - 3,50 m

u) En el caso de ser necesarias obras de dragado de apertura y mantenimiento de vías navegables y de utilizarse materiales provenientes de tareas de dragados y/o refulado para relleno, deberá realizarse en forma previa a estas operaciones, una caracterización física o química y test de elutriado de los sedimentos a través de laboratorio habilitado y siguiendo la metodología que se establezca vía reglamentaria.

¿Por qué no miran el ejemplar trabajo que se tomaron los Hnos Schwartz para que el ilstrado Dr Beni de la SSPyVNN metiera la pata hasta el cuadril. ver causa 2843 en el Juzgado federal en lo criminal de San Isidro? Ahora en el Vinculación puede fondear el acorazado Missouri, pues tiene más del doble de profundidad que el Emilio Mitre.¿Será el ex senador Molina el que controle estas vivezas desde su torre de marfil en el OPDS? O será Olivera, o será Jarsún? ¿O será Bordelois que se le ocurrió lo del promedio en 12 m?

v) Los dragados de mantenimiento deberán contemplar la estabilidad tanto de veriles como de costas y los presupuestos complementarios establecidos en la presente norma.

Si quieren conocer la profundidad de estos cursos deltarios hace 50 años, miren por http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos4.html las últimas ilustraciones. Allí se darán cuenta cuánta fantasía propició el ilustrado Dr Beni para favorecer a estos desaforados mercaderes.

w) Queda prohibida la construcción de centros de disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales, especiales y/o patogénicos.

x) En todo desarrollo y/o actividad productiva, turística y/o recreativa queda prohibida la acumulación local de vivienda que deberá ser compatible con el mantenimiento de la integridad territorial y ecológica de las islas y de la identidad cultural, debiendo las políticas o regímenes de incentivo a la actividad productiva local contemplar que las mismas no se realicen en detrimento de los bienes y servicios que el humedal brinda ni poner en riesgo la integridad ambiental de los ecosistemas.

y) Preservar la capacidad de adaptación y de recuperación del ecosistema del delta bonaerense frente a los efectos adversos del cambio climático, así como la capacidad de eliminación de carbono mediante sumideros, especialmente vinculados a la vegetación de tipo palustre, que posee una alta tasa de fijación de carbono atmosférico.

z) Las edificaciones de valor histórico reconocido por autoridad competente no podrán ser demolidas o alteradas en si fisonomía natural y deberán estar dentro de un régimen de protección del patrimonio cultural, arquitectónico y paisajístico de las islas.

aa) Los efluentes cloacales (aguas negras) y los efluentes secundarios (aguas grises), así como los efluentes resultantes del tratamiento de los mismos, deberán ser vertidos a lechos filtrantes confinados en el subsuelo del lugar. Será obligatoria la instalación de aquellas nuevas tecnologías de tratamiento que aseguren la inocuidad de los efluentes tratados. Queda prohibido el vuelco de todo efluente tanto a los cursos de agua como a los centros o fondos de las islas.

¿Es dable imaginar esta propuesta de tanto rigor sea administrada por ángeles que en los próximos 100 años logren alcanzar el 20% de esta ilusión?

bb) Cada Municipio deberá implementar planes de separación de residuos sólidos urbanos o asimilables a estos en origen y un sistema de recolección de los mismos. La disposición final de estos será fuera del ámbito insular, acorde a la modalidad implementada en cada jurisdicción. Queda terminantemente prohibida la quema de residuos urbanos y asimilables.

 

Artículo 5º.- Los Presupuestos de Gestión para la Conservación, Desarrollo Sostenible y Ordenamiento Ambiental del Territorio del Delta Bonaerense fijados en el Artículo 4º deberán ser incorporados en la elaboración de un Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial Estratégico del Delta, en adelante POATED, entendido como el instrumento necesario para alcanzar el desarrollo sostenible de la región y atender los intereses multisectoriales que se presenten, siguiendo los objetivos y lineamientos del “Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable del Delta del Paraná (PIECAS). Para la elaboración del POATED deberán intervenir, en la forma que el procedimiento reglamentario establezca, los Municipios involucrados en el territorio declarado en el artículo 1º,

POATED Y PIECAS deberían ir al confesionario y que el titular de la Fundación metropolitana los atienda. Él comprenderá la misión y conoce a los destinatarios que financian su fundación.

Artículo 6º.- La autoridad de aplicación en materia ambiental deberá promover la formulación del POATED, y demás normas complementarias, debiendo dar participación en su elaboración, implementación y evaluación a los organismos provinciales con incumbencia en la aplicación del Decreto Ley Nº 8912/77 y sus modificatorias, las Leyes Nº 11723/95 y Nº 12257, los Decretos Nº 1115/08 y Nº 1496/08 y demás normas complementarias, y los Municipios en forma obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 5º. Queda autorizado el Poder Ejecutivo Provincial a delegar funciones ejecutivas a los Intendentes municipales para la implementación del POATED dentro de sus jurisdicciones.

No se olviden del art 2º de la ley 6254; del art 101 de los dec 1359 y 1549, regl de la 8912; no se olviden de los 10 par del art 5º de la ley 25688 y no se olviden de asistir hidrología a la regular interpretación del art 2577 del CC.

Si miran por estas pavaditas, todo este plan cabe se vaya a freir al OPDS.

 

Artículo 7º.- El POATED, sin perjuicio de los nuevos lineamientos o estrategias que vayan surgiendo del “Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable del Delta del Paraná (PIECAS)”, tendrá como objetivos:

a) Establecer las directrices para el planeamiento y el ordenamiento ambiental del territorio del delta bonaerense, las cuales constituirán el instrumento expresivo de los fines y objetivos de la política territorial con base ambiental a ser implementada. Todo plan deberá incorporar los presupuestos de Gestión para la Conservación, Desarrollo Sostenible y Ordenamiento Ambiental establecidos en la presente.

b) Para el diseño del POATED, los Municipios y Organismos Provinciales intervinientes deberán proveer los mecanismos de participación ciudadana y convocar a organizaciones e instituciones de reconocida experiencia y trayectoria en investigación en los distintos aspectos vinculados al complejo sistema del delta bonaerense, de manera de consolidar mecanismos consensuados de participación y articulación interregional, fortaleciendo institucionalmente la participación ciudadana isleña y sus pautas culturales.

Miren en los próximos días la aclaración del Objeto de la causa 71521 en Suprema Corte por http://www.delriolujan.com.ar/incorte27.html aún en preparación de edición.

c) Definir los usos del suelo que posibiliten determinar las formas de apropiación del territorio de manera de asegurar la sostenible ambiental, el desarrollo económico y social, el manejo sustentable de los recursos naturales, el rol de los humedales frente al cambio climático y el acceso equitativo a los beneficios de una mejor calidad de vida.

d) Prever la vulnerabilidad del sistema de humedales y minimizar a los efectos adversos del cambio climático así como la capacidad de adaptación y mitigación que ofrecen a nivel de la dinámica climatológica de la región.

Vuelvo a repetir: Miren en los próximos días la aclaración del Objeto de la causa 71521 por http://www.delriolujan.com.ar/incorte27.html aún en preparación de edición.

e) Desarrollar y aplicar indicadores ambientales que permitan evaluar la capacidad de carga del ambiente así como definir parámetros de sostenibilidad ambiental, uso y encausamiento de recursos naturales, tecnologías de construcción, normas de diseño de vivienda, entre otros, con el objeto de asegurar la preservación de los servicios ecológicos de los humedales y la heterogeneidad del sistema a través de un enfoque eco sistémico.

Miren por http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

 

Artículo 8º.-Los proyectos que se encuentren en trámite de autorización, permiso o pendientes de Declaración de Impacto Ambiental, deberán adecuarse a los presupuestos de gestión establecidos en la presente Ley. Las obras ejecutadas sin la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad de Aplicación a la publicación de esta Ley, serán tratadas conforme a lo que determina el Artículo 23 y concordantes de la Ley N° 11.123, debiendo ajustar los responsables las obras a las medidas de mitigación y/o restauración resueltas por la Autoridad de Aplicación.

Si alguien les creyera vuestras sanas intenciones les diría que llamen a los bomberos.

Artículo 9°.- Modifícase el Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº……………, el que quedará redactado de la siguiente manera: Contravenciones ambientales en el territorio denominado Delta Bonaerense………….”

Artículo 10°.- Modifícase el Código Procesal Contravencional de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº…………, de la siguiente manera………………………”

Artículo 11º.- “Responsabilidad Administrativa, Penal y Civil de los Funcionarios por las acciones u omisiones en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley……..”

Miren la causa 2843 en el Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro por http://www.delriolujan.com.ar/causa2843a.html y 3 html siguientes

Artículo 12º.- “Conflictos”: Los conflictos suscitados entre las jurisdicciones involucradas serán competencia y resueltos en instancia única y originaria por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Miren las 13 causas en Suprema Corte sobre temas de hidrología en planicie intermareal e islas deltarias por /incorte.html y 26 html siguientes

Artículo 13º.- Los Anexos………. forman parte de la presente.

Artículo 14º.- De forma.

Al buen Luciano le deseo mire la sinceridad de estas propuestas tipo Res 29 del OPDS y observe con mayor atención, si con esas pocas leyes que ya tenemos expresas y sin arbitrios a ejecutivos para el churrete, no se ahorra su jefe y sus clientes esta nueva pretensión que al parecer va en busca de nuevo papelón.

A este hipertexto seguirá otro con aportes de Indicadores Ambientales Críticos IAC, que muevan a sincerar las bases del PIECAS y del POATED.

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Julio del 2011

 

estudio INA1 . estudio INA2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . eidico . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . el cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . la Cañada 1 . 2 . . Cartas Documento a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . miserias . cartas doc al OPDS 1 . 2 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez . a otros . . atropellos . 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . . sedimentología . . acuíferos . . propuesta 1 . 2 . . jurisprud . . archivolegisl . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . humedales . . Larena . . Res.29/09 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . art 59 . . embalses . . iab . . mantos . . Ord 727 . 1 . 2 . 3 . . insconstitucion . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . . respuestas . . amicus . . consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . convenglish . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . aliviador . . riovivo . . riomuerto . . puertoescobar 1 . 2 . . cloaca . . altimetrias . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . eiaydia . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . mentiras . . puelches 1 . 2 . . vinculacion . . terraplen . . colony 1 . 2 . . remediacion . . recusacion . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . . preguntas . . pendientes . . index . .