Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Causa Nº 1619 Caratulada "REBASA Viviana Raquel y otros s/ Su Denuncia", Juzgado Penal Federal de Campana a cargo del Sr. Juez Dr. ADRIAN GONZALEZ CHARVAY , interviene la Fiscalia Federal a cargo del Fiscal Federal Dr. ORLADO BOSCA.

DENUNCIA PENAL FEDERAL.

PERJUICIO EN LA NAVEGACIÓN Y EN SU SEGURIDAD.

DELITO DE PELIGRO POR EXPLOSIÓN GAS METANO

USURPACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO.

USURPACION DE AGUAS BIEN INMUEBLE.

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

 

SR. JUEZ FEDERAL.

REBASA, VIVIANA RAQUEL; FERRECCIO, ENRIQUE CARLOS; CERCHIARI, FLAVIO; IGLESIAS, ELSA; YACUZZI, DIANA LUZ; GAMBETTA, OSVALDO RUBEN; HOLTZ, AÍDA CAROLINA; NAZARRE, MARÍA INÉS; ZAFFIRIO, SILVIA; SPERDUTI, PABLO; en representación del pueblo de Escobar, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, CPACF Tº 81 Fº 887, MFI Tº 110 Fº 505, con domicilio legal constituído en French Nº 222 Casillero Nº 2017 Campana, Provincia de Buenos Aires, respetuosamente ante V.S. nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO.

Que recurrimos ante VS, a denunciar, para que se investigue, la presunta comisión de los delitos de perjuicio en la libre navegación y su seguridad del Paraná de las Palmas, usurpación de bienes del dominio y uso público, usurpación de aguas como bien inmueble, delitos de peligro por explosión (art. 106:
“El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, ...), daños por estrago y crimen de lesa humanidad, ante el accionar sistemático, continuo y generalizado contra la población civil, por parte de empresas privadas como la que construye Escobar LNG,puerto privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF) para la regasificación de Gas Natural Licuado, y empresas inmobiliarias como Consultatio, que construyó Nordelta y ahora quiere construir Cuidad del Lago en el Municipio de Escobar donde concentrará alrededor de 20 barrios Premium sobre una superficie de 1.440 hectáreas inundables, en connivencia con autoridades públicas del estado nacional, provincial, municipal y con otros megaemprendimientos, en la zona, siempre sin haber realizado el proceso administrativo justo previo de impacto ambiental, que los autorice a realizar las obranzas, siempre a espaldas del pueblo que es el soberano y debe saber de que se trata, por ello se encuentra prevista la convocatoria de la “audiencia pública”, omitida en los hechos denunciados.

Motiva esta denuncia también, el mandato constitucional de procurar la preservación del ambiente para nosotros, y por el principio de solidaridad, para las generaciones futuras, conforme el art. 41 de la Carta Magna que en relación al ambiente dice: “Todos...y tienen el deber de preservarlo”.

II.- HECHOS LESIVOS Y FUNDAMENTOS DEMANDA PENAL FEDERAL.

Las conductas disvaliosas, estarían ejecutándose dentro de la zona próxima al Km. 75 del Río Paraná de las Palmas en su margen derecha, localizada en Escobar, a 48 kilómetros al norte de la Ciudad de Buenos Aires. Se prevé que la terminal, conocida como “Escobar LNG”, estará operativa el 25 de mayo del 2011 y tendrá la capacidad para enviar hasta 500 millones de pies cúbicos por día a la red argentina, con el peligro inminente de daño contra la vida de la población civil del Municipio de Escobar en caso de siniestro, mediante un gasoducto soldado por personal no idóneo para dicha tarea, hasta Los Cardales donde se lo conecta a la red del Gasoducto Norte.

La Terminal“Escobar LNG”, construida por la UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF) generapeligro potencial de explosión y contaminación en la zona, con el agravante de encontrarnos también ante la presunta comisión del delito de usurpación de tierras del dominio público, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, conforme lo tipificado en los arts. 181, 182, 183, 184 inc 5, 186, 187, 188 y 189 del Código Penal; como así también, se investigue la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, art. 173 inc. 9 e inc. 11 y el art. 174 inc 4 del Código Penal, por parte de los responsables de la UTE ENARSA-REPSOL-YPF

Los presuntos autores del hecho delictuoso, serian los responsables de la UTE ESCOBAR LNG, detallado en la presente, tanto por actos, omisiones y comisión por omisión, con dolo o culpa, violaron el marco jurídico nacional como internacional y no reconocerían, además, la función ambiental ó ecológica de la propiedad, ni el acceso al agua como un derecho humano vital; restringiendo el derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y al desarrollo sustentable; con el agravante de estar modificando los lechos o cursos de ríos y canales interjurisdiccionales pertenecientes a la Cuenca Internacional del Paraná integrante de la cuenca internacional del Río de la Plata, variando la línea de ribera, dragando el lecho, elevando la cota, estorbando el ejercicio de terceros como la libre navegación y la seguridad en la navegación sobre cursos de aguas navegablesinternacionales como el Paraná de las Palmas y el Río de la Plata y turbando bienes pertenecientes uso público y dominio público natural.

La ilicitud de los actos denunciados, se encuentra agravado por el ánimo de lucro, por sobre las funciones ecológicas que el humedal del Bajo Delta presta a la población; causando daño art. 183 Código Penal ss y cc por perjuicio colectivo ambiental, y por otro lado, manifestamos a VS que es importante indicar que el objeto de este delito es el agua como bien inmueble, quedando configurando así, el delito de usurpación prescripto en el art. 182 Código Penal.

Que denunciamos, para que se investigue, la presunta comisión del delito de usurpación de tierras y bienes del uso y dominio público natural, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, conforme lo tipificado en los arts. 181, 182, 183, 184 inc 5, 186, 187, 188 y 189 del Código Penal; como así también, se investigue la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, art. 173 inc. 9 e inc. 11 y el art. 174 inc 4 del Código Penal, por parte de los responsables del Emprendimiento UTE ESCOBAR LNG; con el agravante de que nos encontraríamos también ante el delito de peligro, por explosión en dimensión de estrago en zona urbana, por el poder inflamable del gas metano concentrado 600 veces; habiéndose omitido el proceso administrativo previo de evaluación del impacto ambiental, e igualmente iniciaron las obras con la connivencia de autoridades del estado Municipal, Provincial y Nacional.

Así, el Honorable Concejo Deliberante de Escobar, el día 14 de julio del 2010, aprobó la instalación del puerto mencionado en un trámite expeditivo, sancionando afirmativamente y por unanimidad, un proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal. Llamativamente, al mismo tiempo que el Concejo Deliberativo aprobaba dicha normativa, en el Teatro Seminari se desarrolló la audiencia pública por la construcción del emprendimiento “Ciudad del Lago”, evento que concitó la atención de los vecinos informados y las entidades ambientalistas, ambas aprobaciones tiene justamente un efecto acumulativo en perjuicio del ambiente y las personas.

Según se sabe, la ordenanza aprobada modificó la afectación de terrenos que estaban destinados a actividades recreativas y de uso público, creando el “Programa Mixto de Promoción de Áreas Productivas Portuarias y Fortalecimiento de los Espacios Públicos de la Costa”, que tramitapor expediente Nº 13.507/10.

En octubre del 2009, el Concejo Deliberante de Escobar aprobó la Ordenanza Municipal Nº 4729/09, relativa al Código de Zonificación del Municipio de Escobar, a través de la cual se decretó la Zonificación de Usos del Suelo, sin embargo ésta, todavía espera por su convalidación, la cual debe ser dada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Sin embargo, sin contar con esta convalidación el Municipio de Escobar y el Concejo Deliberante desafectó el uso de zona de esparcimiento según la ordenanza a zona de uso específico a gran parte de los terrenos que serían destinados a un uso de puerto privado industrial destinado a la importación de gas natural licuado (GNL) y al megaemprendimiento inmobiliario “Ciudad del Lago”.

Según consta en la nota “Aprobaron la instalación del puerto del Paraná”, publicada en el periódico local “Escobar News” en su edición del 14 de julio, el Intendente Municipal Sr. SANDRO GUZMÁN había tomado el compromiso de colocar el proyecto a disposición de la prensa para permitir un sano debate del proyecto. Nada de eso ocurrió. Cuando en realidad debido a exigencias legales, art. 18 ley 11723, se debería haber convocado a Audiencia Pública para la evaluación del impacto ambiental del proyecto del puerto, entre otras medidas legales.

El proyecto recientemente aprobado en el Concejo Deliberante, es un marco mucho más amplio que gira en torno al desarrollo costero, contempla también la posibilidad de un futuro puerto multipropósito. Sin embargo, no hace falta a VS analizar en profundidad la situación para concluir en que el aspecto más importante de la reforma, sin lugar a dudas, es la posibilidad que se abre para la construcción de un puerto, el que se esta terminando de construir, para recibir a los barcos gasíferos, además para permitir, la construcción de “Urbanizaciones Cerradas” en zonas del dominio y uso publico natural sin haber sido desafectados por el Congreso de la Nación.

De acuerdo a información detallada en el periódico local “El Día de Escobar” se conoce que la intención es montar una planta o un buque regasificador, con capacidad para inyectar al sistema de TGN (transportadora que atiende la zona norte y centro del país) ocho millones de metros cúbicos por día, cerca del 6 % del consumo de la Argentina, en una sociedad entre YPF -controlada por la española Repsol y gerenciada por la familia Eskenazi- y la estatal ENARSA (el brazo ejecutor del Gobierno en materia energética).

En base a las probanzas aportadas en la presente, es posible afirmar que se halla fundada la hipótesis de alta probabilidad, en cuanto a la existencia del “crimen de lesa humanidad”, por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil que colinda con la cuenca del Plata y el Delta del Paraná, por las conductas ilegales desplegadas, entre otros funcionarios públicos, por el Sr. Intendente SANDRO GUZMAN, quien en su incorrecto obrar como administrador del Municipio de Escobar, habría incurrido también en las conductas típicas de encubrimiento, abuso de autoridad, falta en el cumplimiento a los deberes de funcionario público, delito de peligro tipificado en el Código Penal art.106:
“El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, ...” y crimen de lesa humanidad.

El Sr. Intendente GUZMAN, como Administrador del Municipio de Escobar tiene el deber de obrar con prudencia y pleno respeto del marco jurídico en el desempeño de sus funciones; y por ello, mayor es su obligación ante las consecuencias posibles por los hechos lesivos respecto a su presunta participación en delitos tan graves y horrorosos que le endilgamos, como dijimos anteriormente, tipificados en el Tratado de Roma como de lesa humanidad.

Cabe referir que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en cuya codificación se enuncia claramente el tipo de delitos que quedan bajo su competencia y la exacta definición de los mismos, entró en vigor el 01.07.2002, el Estatuto es aprobado por el Estado Argentino a partir el 23.01.2007, conforme la Ley Nº 25390; donde quedan incluidos los actos serios de violencia que atentan contra aspectos esenciales del ser humano como la vida, la libertad, el bienestar físico, la salud, la dignidad, el ambiente sano y equilibrado, etc. y que, por su gravedad y extensión, resultan intolerables para la comunidad internacional, exigiéndose su persecución judicial.

Es preciso no perder de vista que los hechos ventilados en esta denuncia como la alteración del régimen hidrológico, adulteración de aguas dulces por dragado, modificación del curso de vías navegables, envenenamiento de aguas superficiales por contaminación con residuos o gas, elevación de la altura de cota, modificación de la línea de ribera y alteración de un ecosistema único en el mundo como el Delta del Paraná, donde es agredida la población civil que colinda con la cuenca y la población isleña ancestral del Delta del Paraná, enmarcan en las violaciones de estos derechos humanos esenciales, es decir en el crimen majestatis al encontrarse involucrados funcionarios públicos no solo del Municipio de Escobar sino también del Estado Nacional y Provincial, como los iremos denunciando.

Así, el Honorable Concejo Deliberante de Escobar, el día 14 de julio del 2010, aprobó la instalación del puerto mencionado en un trámite expeditivo, sancionando afirmativamente y por unanimidad, un proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal. Llamativamente, al mismo tiempo que el Concejo Deliberativo aprobaba dicha normativa, en el “Teatro Seminari” se desarrolló la audiencia pública por la construcción del emprendimiento “Ciudad del Lago”, evento que concitó la atención de los vecinos informados y las entidades ambientalistas, ambas aprobaciones tiene justamente un efecto acumulativo en perjuicio del ambiente y las personas.

Según se sabe, la ordenanza aprobada modificó la afectación de terrenos que estaban destinados a actividades recreativas y de uso público, creando el “Programa Mixto de Promoción de Áreas Productivas Portuarias y Fortalecimiento de los Espacios Públicos de la Costa”, que tramitapor expediente Nº 13.507/10.

En octubre del 2009, el Concejo Deliberante de Escobar aprobó la Ordenanza Municipal Nº 4729/09, relativa al Código de Zonificación del Municipio de Escobar, a través de la cual se decretó la Zonificación de Usos del Suelo, sin embargo ésta, todavía espera por su convalidación, la cual debe ser dada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Sin embargo, sin contar con esta convalidación el Municipio de Escobar y el Concejo Deliberante desafectó el uso de zona de esparcimiento según la ordenanza a zona de uso específico a gran parte de los terrenos que serían destinados a un uso de puerto privado industrial destinado a la importación de gas natural licuado (GNL).

Escobar es un municipio con una historia de más de un siglo asociada a la radicación de residencias de fin de semana, preferentemente ubicadas en su sector de islas del Delta del Paraná. En el sector continental, el mercado residencial dirigido a los sectores medios y medio-altos no ofrecía grandes posibilidades de expansión hasta la última década del siglo XX, pese a que cerca de un tercio de esa superficie eran tierras pertenecientes a los valles de inundación de los ríos Lujan y Reconquista (Núñez, Jankilevich, Brunstein y Pelfini, 1998).

Las características físico-naturales de estas planicies poligénicas o intermareales de alta inundabilidad, anegables con inundaciones periódicas, y la incompleta accesibilidad de esas tierras, restringieron el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios para estos sectores, por corresponder a bienes del dominio publico al ser zonas de desagües naturales, protegidas por la Ley 6253.

Por el contrario, esas mismas características que influyeron en la formación del exiguo valor en el mercado y poco uso productivo fueron revalorizadas por los actores económicos privados (y también públicos) a la luz del nuevo contexto socioeconómico, tecnológico y de mayores inversiones, convirtiéndose en la base fundamental para el crecimiento de las Urbanizaciones Cerradas (U.C.) sobre rellenos ilegales por ruptura de acuíferos y alteración de vías navegables.

La fragilidad de estos suelos inundables del Municipio de Escobar denominados humedales y ayer fondo de estuario, reconocen tras el delgado espesor de la napa freática, la presencia del impermeable acuicludo salobre Querandinense, que además de presentarse siempre saturado, es sumamente anegable, reconociendo cotas de crecidas máximas de hasta 5,24 IGM; esto es: 3,5 m. por encima del promedio de cota de la parcela natural que no supera el 1,4 IGM.

Por dicha zona, en tan sólo 400 años atrás, navegaban las carabelas de los adelantados y conquistadores españoles del Río de la Plata, donde también, se fue sedimentando el löss fluvial y eólico que lo hizo a un régimen de aproximadamente 1 metro cada 500 años.

Demostramos así, la fragilidad natural de estos suelos a los que se le han sumado los estragos hidrogeológicos criminales por los ilegales dragados entregados a robar suelos de 2,5 millones de años pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, para generar rellenos “a contra legem” del marco jurídico detallado en autos, en áreas cada vez más sometidas a presiones para ser ocupadas por Urbanizaciones Cerradas (U.C.) de todo tipo y a los tributos de aguas altamente contaminadas del río Tigre, el Reconquista, el Canal Aliviador y el Luján.

Las U.C. son asentamientos privados que se construyen fuera de la red pública de la ciudad, físicamente separados por alguna frontera material (perímetro delimitado por algún tipo de cerramiento), con producción privada de los servicios urbanos dentro de su territorio y un conjunto muy amplio de servicios (seguridad, recolección de residuos, etc.) y actividades como recreación, educación, etc.

Se identifica en el mercado inmobiliario la siguiente tipología: club de campo, barrio cerrado, mega-UC o ciudades-pueblo, country náutico, clubes de chacras o estancias cerradas. Las denominaciones club de campo y barrio cerrado son las únicas definidas por la normativa vigente (decreto-ley N° 8912/77 y resolución N° 74/97 de la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la provincia de Buenos Aires) (Ríos, 2005).

A estas fragilidades actuales de los humedales, se los perjudica con los emprendimientos inmobiliarios denunciados, para así los acuíferos de agua dulce cargar en directo, sin filtro alguno con todas las contaminaciones que discurren por los desagües naturales, a lo que se le suman las inundaciones recurrentes, tanto por desbordes de los ríos y arroyos que las atraviesan, como por el efecto de las "sudestadas" del Río de la Plata, que frenan el natural escurrimiento de las aguas, llegando a reconocer crecidas de hasta 5,24 mts en la recurrencia de los 200 años.

Cuando el agua vuelva a la regióny se encuentre con las urbanizaciones multiplicará el efecto negativo de la inundación para los vecinos que viven fuera de las U.C.y que sí supieron adapatarse al medio sin alterarlo. Las zonas de humedales que purificaban y recargaban los acuíferos se pierden atentando así contra el suministro y la calidad de agua de los ciudadanos de Escobar y gran parte del conurbano bonaerense, que se proveen de la misma de los acuíferos tanto para consumo urbano como industrial.

Mantener la estabilidad de la región se vuelve esencial debido a su interacción con el mar, que impide la contaminación del agua dulce por intrusión del agua salada. Cabe recordar que están en marcha las obras de AYSA para extraer 900.000.000 de litros de agua diarios del río Paraná de Las Palmas, localizando la toma de la misma a 600 m aprox. aguas abajo respecto de la localización del puerto regasificador (con la toma se busca abastecer a 2.000.000 de personas).

A esto se suma la importancia que tiene la región debido a la toma de agua que abastece a la CABA.

El proceso natural de inundación es clasificado de “Negativo” por todos aquellos que buscan vivir sin inundarse, sin embargo es un proceso natural en la región y definitivamente“Positivo” para el conjunto de la sociedad que se ve beneficiada por la calidad del agua que allí se produce, además de otros beneficios como calidad de aire, estudios científicos recientes confirman que el 60 % del oxígeno del planeta es producido por las algas y microalgas de los océanos, lagunas, ríos y los humedales.

El INTA Delta dio a conocer públicamente el pasado 14 de mayo del 2010 en Escobar la importancia de la región del Bajo Delta Bonaerense situándola en comparación con todos los ecosistemas argentinos en las primeras posiciones tanto por su valor ambiental como biológico. Esto no es de extrañar debido a que la región se encuentra en la desembocadura de una vasta cuenca de más de 3.000.000 de km. cuadrados, situación que la privilegia por la diversidad de nutrientes que son arrastrados por miles de kilómetros.

El principio rector vigente en materia del Derecho Humanos se encuentra anclado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22 Constitución Nacional- y como VS conforme el principio iura novit curia, sabe de la existencia de un “Corpus Iuris Aquarum Ambientalis” de naturaleza consuetudinaria y vinculante, que surge del cruce de todos los Tratados, Acuerdo y Pactos firmados por los cinco Estados ribereños (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia) para regular los recursos hídricos, bióticos y abióticos del sistema formado por los tributarios y afluentes de los ríos Paraguay, Paraná, Uruguay integrantes de la Cuenca Internacional del Río de la Plata los que emergen en una serie de principios, objetivos, derechos, obligaciones y acciones que, por su reiteración y homogeneidad, nos permite colegir que éstos cinco Estados han dado su adhesión a prácticas consuetudinarias cuya construcción se basa en un conjunto coherente de normas relativas al uso, manejo, protección y conservación de sus recursos hídricos, tanto nacionales como internacionales.

En base a esta historia en común, no dudamos en reafirmar que el mismo compone un sólido “Corpus Iuris Aquarum Ambientalis” de naturaleza consuetudinaria y vinculante, cuyo núcleo central esta integrado por principios, obligaciones, derechos y objetivos que establecen un orden de prelación en defensa de la población civil y el ecosistema que los sustenta, el Delta del Paraná y cuenca del Río de la Plata.

Todo este marco jurídico no sería respetado, por los funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que denunciados ante VS; entre ellos, incumpliría con la ley el Sr. Intendente de Escobar Sr. SANDRO GUZMAN; el Sr. JOSE MOLINA Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Calle 12 y 53 Torre II Piso 14 - C.P. 1900 La Plata, Bs. As., Argentina. Tel. (0221)429-5548; el Sr. ELIO MIRANDA PRESIDENTE DEL Honorable Concejo Deliberante de Escobar ASBORNO 743-1625-Escobar prov. BS AS; el Sr. Subsecretario RICARDO LUJAN Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables Av. España 2221 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel: 4361-6404 sspyvn@minplan.gov.ar; el Sr. Director Dr. JOSE BENI de la Dirección Nacional Vías Navegables, Av. España 2221 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel: 4361-6404 sspyvn@minplan.gov.ar; el Sr. Director Capitán de Ultramar SERGIO DORREGO Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo. España 2221 Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el ministro de Planificación Federal Ingresos Públicos y Servicios Arq. JULIO De VIDO, entre otros.

Como VS bien lo sabe, la vida institucional de nuestro país está regulada por Leyes y de su cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo (público y privado) y la seguridad misma de la Nación y sus habitantes. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y contundente:

"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Todos estamos obligados a cumplir las leyes; pero si esas leyes no se cumplen, y quienes no la cumplen son funcionarios públicos -es decir empleados pagados con impuestos del pueblo- tal incumplimiento adquiere inusitada gravedad.

El sistema social se resiente y la credibilidad de los organismos públicos y de los funcionarios se pone en tela de juicio. Porque si bien es cierto que todos estamos obligados a cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres públicos que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento ni ignorancia o como en el caso que nos ocupa intentan tardíamente justificarse mediante un Plan de Manejo, que es mas un canto de sirenas donde se omiten hasta los Indicadores Ambientales Básicos lesionando al art. 41 de la Constitución Nacional y las leyes que la reglamentan.

Si ésta Ley es violada por esos mismos funcionarios, se los impute y juzgue en un todo de acuerdo con los Artículos 248 y 249 del Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, y el país quedaría dividido, absurdamente, entre quienes deben cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por detentar altos cargos y funciones públicas, pueden violarla impunemente.

Las áreas en donde se desarrolla el “Puerto Regasificador de Escobar” y los emprendimientos inmobiliarios, como “Ciudad del Lago”, forman parte de los valles de inundación de los ríos Paraná de las Palmas y Lujan y de los bajos ribereños del Río de la Plata y del Delta del Paraná, que pertenecen a los municipios de Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Berazategui; en consecuencia pertenecen al dominio público natural, y no han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso de la Nación, por tratarse de bienes del dominio público natural, sobre rías internacionales, regulados a nivel provincial por la Ley 6253 de Desagües Naturales y su Dec. Reg. Nº 11368,la Ley 6254, art. 59 de la Ley 10128/83, ordenado junto a la Ley 8912/77 por Decreto 3.398/87, convalidado por el art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900). La ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas, la Ley 12257 Código Aguas Provincia Buenos Aires, la Ley 11723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7, y Código Civil art 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648.

En estas zonas de humedales, los rellenos serían uno de los sistemas constructivos que se adoptan para mitigar los efectos negativos propios de las áreas inundables y/o anegables. Dichos sistemas se construyen, principalmente, a través de dos técnicas: la de movimiento de suelos y la de refulado hidráulico.

La primera consiste en la excavación y traslado de suelos para el relleno, generándose grandes pozos, que luego son convertidos en lagunas.

La segunda consiste en endicamientos perimetrales que son rellenados a través de mangas con agua y suelos (refulado hidráulico). Una vez expulsados los líquidos, los suelos decantan y forman el relleno donde luego se construye las Urbanizaciones Cerradas (U.C.).

A partir de la década del 90, una considerable cantidad de tierras correspondientes a áreas de máxima inundación, empezaron a tornarse atractivas para el desarrollo de estos emprendimientos. No obstante, debe recordarse que la ocupación de esas áreas inundables de la periferia del Aglomerado del Gran Buenos Aires (AGBA) tiene una larga historia. De acuerdo al INDEC, se denomina AGBA al área geográfica delimitada por la "envolvente de población" que comprende el límite hasta donde se extiende la continuidad de viviendas urbanas. Esta línea se mueve con el tiempo y no respeta las delimitaciones administrativas de los municipios (incluidos total o parcialmente).

El AGBA abarca la Ciudad de Buenos Aires y se extiende sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires, integrando la superficie total de 14 municipios, más la superficie parcial de otros 16 (esto sin contar una muy pequeña participación de Cañuelas y La Plata) (INDEC, 2003).En ese proceso los sectores de menores recursos fueron los que tuvieron mayor participación, tanto a través del submercado legal de "loteos populares" como por medio de la ocupación ilegal.

En estas zonas inundables la edificación de las viviendas sobre palafitos fue el sistema constructivo de mitigación más difundido a pesar de que muchos de ellos no adoptaron ninguno. Por su parte, los sectores medios y medio-altos también ocuparon algunas zonas de esas áreas inundables (por lo general las más valorizadas por sus condiciones de localización), adoptando preferentemente la edificación de sus viviendas sobre terraplenes de tierra como sistema constructivo.

No solo las condiciones de sitio y la relativa lejanía del centro de la aglomeración participaron como factores limitantes de la ocupación de las áreas de máxima inundación, sino que también fueron relevantes -en cierta medida- las restricciones legales (provinciales) para su urbanización.

El primer instrumento fue el decreto N° 21.891/49, que prohibió fraccionar lotes urbanos sobre zonas anegadizas, y fue derogado en 1953. La ley N° 6053/54 permitió la construcción de casas sobre pilotes en zonas inundables, puesto que no existía obligación de rellenar los terrenos inundables hasta ese momento. Mediante la ley 6254/60 se prohibió realizar fraccionamientos por debajo de cota mínima de piso de 3,75 m (Instituto Geográfico Militar-IGM).

En la actualidad los proyectos de U.C. que quieren desarrollarse en la periferia inundable del AGBA deben cumplir con esta última ley al presentar el estudio de aptitud hídrica y el proyecto de obra hidráulica ante la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de B. Aires y el proceso administrativo justo de evaluación de impacto.

Con la incorporación de trabajo, grandes capitales y tecnologías especializadas en movimiento de suelos y refulado hidráulico, se edificaron enormes rellenos, que implicaron el traslado de millones de metros cúbicos de suelos, permitiendo alcanzar la "cota de seguridad" requerida por las normas. De esta manera, dichos rellenos fueron el sistema constructivo utilizado para incorporar esas condiciones físico-naturales adversas al proceso de producción del espacio urbano y, al mismo tiempo, intentar cumplir con la reglamentación vigente, pero alterando al humedal.

La elaboración de un andamiaje discursivo asociado a las nociones de "desarrollo urbano sustentable", "recuperación ambiental" y "valorización del paisaje" acompañó ese proceso, y en un contexto de creciente "sensibilidad ecológica", se orientó a legitimar y viabilizar el avance de esos negocios urbanos, sobre bienes del uso y dominio público natural, como lo son los humedales del Delta del Paraná.

Ese discurso fue introducido por los empresarios inmobiliarios, justificando la producción de U.C. sobre rellenos como alternativa sustentable para urbanizar el suelo inundable de poco valor económico perteneciente al Municipio de Tigre para transformarlo ilegalmente en un producto de alta calidad inmobiliaria. En esos casos, calidad y relleno van juntos. Dada la envergadura de la operación para su producción y los costos a ella asociados, la rentabilidad queda condicionada a su orientación hacia el consumo de los sectores de mayores ingresos.

El discurso ambiental y el producto urbano que justifica, resulta coincidente con la estrategia del gobierno local de garantizar cierta homogeneidad social evitando el crecimiento de los asentamientos de población de bajos recursos, para asemejarse más a los otros tres municipios que conforman la Región Metropolitana Norte; se trata de una asociación de cuatro municipios metropolitanos ribereños del norte del AGBA (Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y ahora Escobar) formada para potenciar sus capacidades de gestión y la atracción de capitales.

El gobierno municipal de Escobar igual que el de Tigre adopta el discurso que justifica la producción de suelo con base en el relleno y su orientación hacia el mercado de altos ingresos. Al mismo tiempo, la producción de ese suelo urbano en el Municipio de Tigre y ahora en Escobar es posible gracias a la contribución de su gobierno local, que aportó el encubrimiento ilegal y producción de obras físicas, como el Puerto para el Buque regasificador o la UC Puerto del Lago.

Resultaría de esta manera una coalición, o una convergencia de intereses, entre el gobierno municipal de Escobar como el de Tigre y los grupos inmobiliarios en la promoción de la producción de suelo urbano en zonas inundables con base en el relleno, causando perjuicio a la población isleña por daño ecológico al adulterar las aguas dulces y a toda la población que colinda con la cuenca; y ahora ENARSA-REPSOL-YPF en la construcción del Puerto y gasoducto en Escobar

Contradictoriamente a lo que se argumenta, generó importantes cambios en materia ambiental, alterando las funciones que brinda el ecosistema del humedal y potenciando o produciendo, al mismo tiempo, situaciones de riesgo de desastres por inundaciones, y peligro de explosión como lo venimos denunciando en autos “ENRIQUE FERRECCIO s/ SU DENUNCIA” causa Nº 2843 Juzgado Federal Nº 1 San Isidro, advirtiendo del daño ambiental colectivo con peligro de estrago y crimen de lesa humanidad contra la población civil, por lo que solicitamos a VS se incorpore dicha causa a fecttum videndi et probandi.

Se asiste a una tendencia que va del espacio de consumo (particularmente productivo) al consumo del espacio. Es decir, cada vez más se compran y venden pedazos de espacio para la reproducción de la vida. Esto implica que el espacio se torna mercadería, entra en el circuito de cambio, y, por lo tanto, en la esfera de la comercialización, lo que limita su uso a las formas de apropiación privada, señalando el triunfo del valor de cambio sobre el valor de uso (Lefebvre, 1976, Lefebvre, 1995).

Así, la apropiación de recursos del espacio, la construcción de formas humanizadas sobre él, la conservación de esos constructos, las modificaciones sean del sustrato natural o de las obras realizadas por la sociedad, representan una creación de valor. En el proceso de valorización del espacio la renta, en tanto expresión de la propiedad privada, adquiere un papel primordial. Más aún cuando se convierte en renta monopólica, es decir, cuando se produce una valorización de cualidades singulares, únicas o raras (sean naturales o construidas) del espacio. Dichas cualidades por sí solas no le otorgan un valor especial a determinado espacio, es decir, no son inherentes al mismo, sino que están asociadas a la valorización que de ellas hace la sociedad (Moraes y Da Costa, 1987).

Las cualidades del espacio no son algo estático, sino componentes dinámicos modificables por la sociedad sujetos a patrones de valorización social, influidos por los niveles tecnológicos alcanzados y por los aspectos ideológico-culturales, variables en cada momento histórico (Lindón, 1989).

Principalmente, la valorización del espacio pasa por las formas de pensamiento que los hombres construyen en su relación con su espacio. De allí que en ese proceso de producción, las ideas, representaciones e imágenes que introducen los grupos hegemónicos tienden a cumplir un papel privilegiado en la producción del discurso sobre el espacio, que puede incluir como en este caso cuestiones ecológicas con carga ideológica (Carlos, 1994), intentando legitimar así los procesos de valorización y transformación de determinados espacios en beneficio propio (Lefebvre, 1995).

Actualmente, cerca del 25 por ciento de la superficie del AGBA pertenece a áreas inundables, siendo las cuencas de los ríos Matanza-Riachuelo, Reconquista, Lujan y los bajos ribereños del Río de la Plata, como también el Delta del Paraná, áreas de expansión urbana, en las que participan no solo los históricos loteos populares (muchos de ellos ilegales) sino también, desde los años noventa, las U.C. construidas sobre rellenos (Clichevsky, 2002).

Se observa que la planificación urbana está siendo apropiada por los actores económicos privados productores de U.C. (sobre todo para el caso de las mega-Colony Park SA, Isla del Este, Santa Mónica, Parque la Isla Nordelta, Ciudad del Lago, etc.), no ya como un intento de orientación pública y búsqueda de objetivos generales, sino como manera de producir territorios que satisfagan necesidades privadas. Así, pedazos del AGBA se están produciendo como resultado de una fuerte planificación "interna" de todos los componentes, cuya finalidad es aumentar la calidad del producto inmobiliario y la rentabilidad (Pírez, 2004).

Las planificadas mega-UC se colocan como "nuevos productos verdes" dentro del mercado de consumo residencial, siendo los planes directores y los planes de manejo ambiental "nuevas etiquetas verdes" que certificarían la calidad de esos productos, medidos a través de indicadores ambientales, tales como: proporción de espacios verdes "públicos" sobre los destinados a viviendas y servicios, tipo de árboles, de céspedes en las canchas de golf, de peces implantados en los lagos (si son autóctonos, mejor aún).

En oposición a lo que sostiene el discurso de la "sustentabilidad ambiental", la expansión de las UC sobre rellenos en áreas inundables involucra impactos negativos de importantes magnitudes. Concretamente, esa "naturaleza" vendida en fragmentos, por estos emprendimientos inmobiliarios, ha sido transformada, alterando tanto su forma como sus funciones. Al simular los rellenos espacios no inundables, se niegan las cualidades físico-naturales propias de estos ecosistemas.

En este caso, los humedales pertenecientes al sector continental de Escobar Como Ciudad del Lago que se han transformado en "islotes de Urbanizaciones Cerradas", participando en la desaparición de importantes "servicios" que brinda este ecosistema: regulación hidrológica, captación del carbono,liberación de oxigeno, refugio de especies autóctonas, depuración de aguas, recarga y descarga de acuíferos, etc. (Canevari y Bucher, 1999; Fernández, 2002; Daniele et al., 2006).

La alteración de esos servicios ecológicos por las “UC” y el Puerto Terminal de Gas Escobar LNG repercute en una probable potenciación de la peligrosidad en base a las “inundaciones recurrentes”, “adulteración de aguas y su fácil contaminación”, “alteración del régimen hidrológico”, y peligro de explosión del gas liquido al natural por siniestro;en consecuencia, se considera que la construcción de U.C. sobre rellenos comprende nuevas formas de producción de riesgos de desastres en áreas inundables del Gran Buenos Aires (Ríos, 2005).

La necesidad de divulgar a las U.C. como "espacios verdes", de "vida saludable", lejos del contaminado centro metropolitano, enmascara la obtención de grandes lucros. En realidad, se comercializan tierras destinadas al uso público como los humedales, que por ignorancia o complicidad se las considera de baja calidad, y de bajo valor, que luego son vendidas como tierras urbanas.

Asimismo, la valorización de las cualidades "naturales" únicas de esos espacios (como las características del paisaje del Delta o de la costa de Río de la Plata), en un contexto de creciente sensibilidad ecológica, permite la obtención de lucros que se obtienen de una renta monopólica. Se suman de esta forma esos dos procesos para hacer a esas operaciones inmobiliarias altamente rentables, en perjuicio de la población y su ambiente.

El discurso de "lo sustentable", difundido desde una retórica crecientemente hegemónica, que articula una coalición de intereses entre los actores económicos privados y los gobiernos locales municipales, se instala como una suerte de "pensamiento único", a-político, por ende consensual. En realidad ha sido colocado por aquellos que tienen mayor capacidad (o poder) para legitimarse en el espacio social, para justificar sus acciones (Acselrad, 1999).

Como otro ejemplo interesante podemos mencionar, a la “cuidad privada” Nordelta como un proyecto "sustentable" en términos ecológicos, socioeconómicos o socioculturales, que implica esconder, ocultar el conflicto social intrínseco que se halla en el propio proceso de producción de ese espacio, naturalizando desde el enfoque discursivo esos procesos (Lefebvre, 1995; Carlos, 1994).

Se opera una despolitización de las consecuencias que traen aparejadas esos enormes negocios urbanos, rechazando la existencia de conflictos sociales que tienen como base al ambiente, la economía y la producción del espacio. El discurso de "lo sustentable" simula los problemas del espacio más desigual y de su producción. Detrás de esa despolitización parece encontrarse una política urbana local particular. Es decir, que el gobierno municipal es quien genera las condiciones para que esas grandes inversiones urbanas puedan realizarse: cambios en la regulación, en la gestión o mediante la articulación de diferentes actores públicos con los privados y oferta de financiamiento, en perjuicio de las funciones ambientales del ecosistema.

Se observa, en consecuencia, una asociación entre las autoridades locales y los desarrolladores de las U.C. que se basa, por una parte, en la realización de los negocios urbanos y, por la otra, en la búsqueda de un modelo de municipio de clases medias. El gobierno municipal contribuye a legitimar la producción de U.C. garantizando condiciones de calidad asociadas con la exclusividad del producto.

Esa asociación, que parece acercarse a lo que se llama la "máquina del desarrollo urbano" (Molotch, 1976), tiene como resultado más inmediato la orientación de la producción inmobiliaria hacia los sectores medios altos, sin atender las necesidades de vivienda e infraestructura de la población de ingresos medio-bajos y bajos del municipio. En definitiva, parece que se busca una redefinición socioeconómica del municipio, más homogéneamente basada en los sectores medios, más allá de los costos ambientales y sociales que acarrea. Todo ello en un proceso que aparece caracterizado por la articulación entre el discurso ambiental y la cooperación público-privada.

Los actores públicos que participan de estos procesos pertenecen a diversas instituciones gubernamentales y niveles de gestión, siendo los del nivel municipal uno de los de mayor intervención en este campo. Por su parte, entre los actores económicos privados, sobresalen las empresas constructoras-desarrolladoras, inmobiliarias, consultoras, financistas, publicitarias y de marketing, entre otras, tanto de capitales nacionales como internacionales.

Cabe resaltar que dichas inversiones privadas se producen en un marco de grandes carencias y prioridades sociales del municipio. Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda de 2001 (INDEC), el municipio de Tigre alcanzaba los siguiente valores expresados en porcentaje de población: 20,3% con NBI; 54,8% sin cobertura por obra social y/o plan de salud privado o mutual; 28,1% en vivienda deficitaria; 86,2% sin desagüe en red (cloacas); 35,9% sin agua en red; 30,2 % sin gas en red, entre otros, como lo es el crimen hidrogeológico desencadenado en la zona.

Para construir los rellenos de las UC, se uso como forma predominante (y continúa siendo) la realización de profundas excavaciones en el predio donde se desarrolla la U.C. Así, se obtuvieron suelos suficientes para elevar las áreas destinadas a viviendas y servicios y se generaron enormes "lagos", que en algunos casos alcanzaron cientos de hectáreas y más de 30 metros de profundidad. Dado que los lotes linderos a los lagos son los más requeridos, se optó por aumentar el perímetro de sus costas para alcanzar la mayor cantidad de lotes frentistas, con lo que esos lagos comenzaron a adquirir formas más complejas, como se las puede observar en las fotos satelitales de Colony Park SA, Parque de la Isla, Nordelta, Isla del Este, Ciudad del Lago, etc.

También, se obtuvieron tierras como bien mueble del robo a la Provincia, sin el proceso administrativo previo de la evaluación de impacto ambiental, a partir de la extracción de suelos de las cercanas islas del Delta. Estos suelos fueron dragados y llevados a través de una manga, por debajo del río Lujan, hacia el predio de una U.C. en el continente, donde fueron depositados (a partir de la técnica del refulado) en diques perimetrales de contención que, una vez decantados, formaron los rellenos.

Como prueba, se puede observar en las imágenes satelitales a una laguna a la altura de Nordelta en el Sector de Islas generado por este sistema ilegal, en complicidad con el Municipio de Tigre y de la Autoridad de Aplicación, mediante el delito tipificado comisión por omisión y robo de tierras como bien inmueble.

De esta manera, las distintas estrategias para la obtención de suelos ocasionaron diversos impactos negativos tanto durante como después de las obras, entre los que se destacan: la rotura de la mencionada manga generó lodo en suspensión y, consecuentemente, la muerte de peces por anaerobia y diversas dificultades para el uso del agua del río por parte de la población isleña cercana; el desmoronamiento durante una fuerte precipitación de uno de los dique de contención donde se asentaban los lodos refulados, terminó afectando terrenos de uso productivo y un asentamiento de población de bajos recursos (Ríos, 2002).

La magnitud de los impactos en el sector inundable del municipio de Tigre sirvió como disparador para que los actores económicos privados elaborasen discursos orientados a justificar ambientalmente (a partir de las ideas de "saneamiento ambiental", de "valorización del paisaje", Master Plan en Defensa del Delta, etc.) las significativas transformaciones que resultan de la construcción de las UC edificadas sobre rellenos.

Para estos actores los humedales de Tigre o Escobar son considerados como "pantanos improductivos", que debían convertirse, a través de la incorporación de capitales y tecnologías especializadas, en espacios urbanos de "alta calidad ambiental" que distinguirían al "nuevo Tigre". Estos argumentos han quedado expresados en sus propias declaraciones (Fernández, 2002): "Acá había grandes espacios de tierra libre, donde no se podía vivir. Eran tierras bajas, y a través de un trabajo de ingeniería se pudo reciclar [...]. Se convierte un pantano, a través de relleno y refulado, en un lugar con lagos".

A lo que agrega: "El proyecto ofrece una ciudad con mejores condiciones sociales y urbanísticas, comenzando por la recuperación de un área baja y ecológicamente deteriorada, por medio de obras de saneamiento hidráulico y valorización del paisaje, sin las cuales el terreno seguirá siendo un enorme baldío inaprovechable y peligroso".

Si bien la definición de “pantanos improductivos” era el que se aceptaba para los humedales en el mundo hace más de 40 años, es a partir del año 1971, que la definición gira radicalmente con el Tratado intergubernamental Ramsar, relativo a la conservación y uso racional de los humedales. La República Argentina aprueba la Convención sobre los Humedales en el año 1991 a través de la sanción de la Ley 23.919, que entró en vigor en septiembre del año 1992 luego de depositado el instrumento de ratificación.

En el año 1994 se crea el Comité Nacional Ramsar por Resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la Convención sobre los Humedales en la Argentina. El Comité está formado por la Subsecretaría de Ordenamiento y política Ambiental a través de la Dirección de recursos Ictícolas y Acuícolas, que tiene a su cargo las funciones ejecutivas dentro del Comité, la Administración de Parques Nacionales, la organización Humedales Internacional-Américas, el Grupo sobre Humedales del Comité Argentino de UICN y las Provincias que incluyen Sitios Ramsar en su territorio.

Dado el carácter federal de nuestro país, la designación de humedales que se encuentran en territorio provincial para la Lista de  Humedales de Importancia Internacional, debe proponerse por solicitud de los gobiernos provinciales.

Con el fin de fortalecer la capacidad local de gestión de los humedales a través de la capacitación del personal que desarrolla esta tarea , se organizó un Curso sobre Conservación y Uso Sustentable de Humedales, que se dictó en septiembre de 1998, destinado a administradores y técnicos nacionales y provinciales vinculados al manejo de los humedales.

La Convención Ramsar adoptó en el año 2005 una Resolución y recomendaciones anexas sobre la conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros, por lo cual los 152 países signatarios de Ramsar entre los que se encuentra la Argentina se comprometen a mantener actividades de pesca sostenible en los humedales.

La Reserva Otamendi, fue declarado sitio Ramsar en el año 2008, y no puede ser una isla, es decir, se atenta contra su preservación si las zonas aledañas a la misma se encuentran degradadas, ya que actúan como zona de amortiguación.

Estos impactos negativos generados, son evidencia de cómo los costos y los beneficios ambientales son desigualmente distribuidos en términos sociales, porque a partir del escenario analizado y de las constancias acreditadas en autos, se observa un pasaje de responsabilidades -de lo privado a lo público- en la atención de las "externalidades" (es decir, los desastres potenciales o delitos de peligro generados, los impactos por contaminación, adulteración, cambio de la línea de ribera aumento de cota, alteración del régimen hidráulico, etc.) derivadas de los cambios producidos por las U.C. y sus obras conexas.

Precisamente, mientras se sobrecarga el gasto público (atención de la emergencia, reconstrucción, rehabilitación, remediación, etc.) sobre todo en el nivel local (máximo responsable de la Defensa Civil Municipal), la iniciativa privada solamente asume los beneficios de este proceso, por lo menos mientras no ocurra un desastre de grandes magnitudes que supere la cota de "seguridad" de los rellenos, descontando la agresión que viene sufriendo la población civil como lo venimos denunciando.

Informamos a VS que en mayo del 2008 se crea el comité interjurisdiccional para el desarrollo sostenible del Delta que funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Ambiente de la Nación y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe acordaron implementar un plan para la conservación y el aprovechamiento sostenible en el Delta del Paraná. Se busca el ordenamiento ambiental del valioso humedal que, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples funciones ambientales.

En aquella oportunidad la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, y los Gobernadores de Buenos Aires, Daniel Scioli; de Entre Ríos, Sergio Uribarri y de Santa Fe, Hermes Binner, suscribieron esta tarde una Carta de Intención por la que se comprometieron a elaborar un Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), un singular y valioso humedal que viene siendo objeto de recurrentes incendios de pastizales para el mejoramiento de pasturas a bajo costo.

Durante la ceremonia desarrollada en el Salón Sur de la Casa Rosada, de la que también participaron el Jefe de Gabinete de Ministros Sergio Massa y el ministro del Interior Florencio Randazzo, Picolotti y el mandatario entrerriano también firmaron un entendimiento para que, en caso de que arrendatarios de terrenos en el Delta incumplan la prohibición establecida de efectuar quemas de pastizales, se transfiera transitoriamente el predio en cuestión a la secretaria de Ambiente de la Nación para que ésta implemente programas y/o acciones de restauración del área afectada.

Los objetivos del plan PIECAS-DP será desarrollado por un Comité Interjurisdiccional creado ad hoc, que funcionará como un ámbito institucional de alto nivel político para la coordinación de acciones de conservación y aprovechamiento sostenible en el Delta. Tal coordinación será ejercida por la cartera ambiental de la Nación, que a su vez gestionará la cooperación técnica y el financiamiento requerido para la implementación del plan.

Se trata de un entendimiento alcanzado por las distintas jurisdicciones durante el Taller Gubernamental “Desarrollo Sostenible en el Delta del Paraná”, realizado los días 11 y 12 de septiembre 2008 en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), encuentro técnico del que también participaron representantes de los municipios de San Fernando, Tigre,Escobar, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás (de Buenos Aires); Rosario, San Lorenzo, San Jerónimo y La Capital (Santa Fé) y Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy (Entre Ríos), de organizaciones no gubernamentales y expertos nacionales en el tema de ecología de paisajes y gestión integrada de los recursos naturales para la conservación y el desarrollo sostenible.

Se trata de un entendimiento que sienta las bases para promover la integración entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente para el desarrollo sostenible en el área. Técnicamente definido como un humedal, el Delta del Paraná -además de albergar una rica diversidad biológica-, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre, en particular a aquellos que realizan actividades productivas e imprescindibles para quienes realizan actividades de subsistencia en la región desde hace más de dos siglos.

La intención de los funcionarios firmantes es la de que el PIECAS-DP se constituya en una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio a partir de objetivos tales como el de “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”, y “mantener o cuando proceda, restaurar la estructura, las funciones y en general los procesos ecológicos del estratégico ecosistema del Delta del Paraná”.

Además, acordaron “promover procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible del Delta del Paraná, contemplando la posibilidad de incorporar, cuando proceda y definidos por cada jurisdicción, diferentes niveles de protección que garanticen una efectiva sostenibilidad del proceso de desarrollo”, y se pronunciaron por “encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que recurrentemente afectan a diferentes zonas del Delta del Paraná, en tanto se desarrollan sobre un humedal caracterizado por su fragilidad ambiental”.

Informamos a VS, que se intenta construir en Escobar “Ciudad del Lago” que tiene antecedentes en los proyectos en Tigre donde NORDELTA se vió favorecidos por funcionarios municipales que conocen desde adentro a las empresas. Prueba de ello es el Subsecretario de Obras y Planeamiento Urbano, Pablo Dameno, quien había sido directivo de Eidico. Además O’Reilly, el creador de esa compañía, fue asesor del actual Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa cuando éste era jefe de Gabinete de la Nación.

Entre esos proyectos, en la 1ª Sección de Islas, es donde se encuentran: Colony Park SA, Isla del Este y Parque la Isla.

Isla del Este ocupa 30 hectáreas y 200 lotes, en los que ya se han construido, al menos, 25 propiedades, con una laguna central de agua salada. Los promotores y vendedores de todos estos proyectos son las mismas inmobiliarias que impulsan Colony Park SA (Meyer Propiedades, O’Connor) y Parque la Isla que tiene 98 hectáreas y se ubica sobre el Canal de Vinculación y el río Lujan, que es obra de Fideicomiso La Isla y el estudio Billoch & Asociados.

Hacer un barrio cerrado en una isla del Delta del Paraná, tiene su antecedente inmediato en el proyecto “Isla del Plata”, que data de mediados de los noventa, impulsado por un consorcio privado conformado por Puente del Plata SA y el Buenos Aires Yacht Club. Iba a ser una isla artificial frente al puerto de San Isidro, con una superficie de 352 hectáreas, destinadas a viviendas para 20.000 habitantes. Otros barrios y desarrollos costeros, como los countries Santa María del Tigre (de Eidico), Marina del Sol, Bahía del Sol y Puerto Chico.

Nordelta con 14 barrios: Bahía Grande, El Golf, La Isla, Los Castores, Portezuelo, Las Caletas, Las Glorietas, La Alameda, Barrancas del Lago, Los Sauces, Cabos del Lago, Los Alisos, Los Lagos y El Yacht en 1.600 hectáreas en los humedales de la planicie poligénica o intermareal del Río de la Plata.

Eidico con 8 proyectos terminados en Tigre: Altamira, Dormies Santa Barbara, El Encuentro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Santa Clara, San Isidro Labrador y Santa María de Tigre.

En Benavides, se construyen 7 barrios en marcha en San Benito, San Francisco, San Gabriel, San Juan, San Marco, San Rafael y Santa Teresa.

Talar del Lago I y II próximo a Nordelta, en General Pacheco y 75 hectáreas Laguna del Sol. Albanueva en Rincón de Milberg sobre 160 hectáreas, sobre la costa del río Luján (Tigre).

En Escobar, en noviembre del 2009 se aprobó en el Concejo Deliberante la ordenanza Nº 4.729/09, ésta todavía no cuenta con la aprobación por parte de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la provincia de Buenos Aires; en consecuencia, en forma ilegal se intentaría construir la empresa Consultatio el mega emprendimiento “Ciudad del Lago”.

Mediante esta ilegalidad manifiesta, es agredida la población civil, que junto al desplazamiento forzado de los pobladores locales y el consiguiente avasallamiento de sus derechos, ya ha provocado y continuará provocando modificaciones en los humedales con sus consecuentes impactos a la biodiversidad y la calidad del agua al adulterarse por ruptura del salobre acuífero Querandinense.

Es inaceptable que se sigan realizando intervenciones en el Delta que se opongan al “Corpus Iuris Aquarum Ambientales” detallado y se contradigan los lineamientos establecidos en el acta de Intención del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná PIECAS-DP, firmada en septiembre de 2008 por los Gobernadores de Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con el compromiso de destinar “los mayores esfuerzos” para “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”.

Que el Delta del Paraná forma parte del Sistema de Humedales Paraguay-Paraná, el corredor de humedales más importantes del planeta, cuyas funciones ecológicas interrelacionadas son vitales para la continuidad de la vida, tanto al interior del Delta como en las ciudades ribereñas.

Que los humedales proveen bienes y servicios ambientales que contribuyen al bienestar humano: hábitat de flora y fauna silvestre, provisión de recursos para actividades productivas, amortiguación de inundaciones y sequías, adaptación y mitigación del cambio climático y provisión de agua potable.

Que existe una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sustentabilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal, al omitir las dinámicas de los recursos naturales: flujos de estos cursos de agua, de las aguas someras en planicies extremas y de los enlaces termodinámicos de salida al cuerpo de agua mayor, integrando la deriva litoral.

En consecuencia teniendo en cuenta la cronología histórica detallada, las conductas, actos y omisiones en las que incurre el Sr. Intendente de Escobar Sr. SANDRO GUZMAN, más todas las probanzas obrantes en la causa, llevan a la semiplena prueba que las conductas, actos y omisiones del Sr. Intendente tipificarian el crimen majestatis contra la población civil de Escobar, encubriendo el verdaderos interés empresarial inmobiliarios emprendedor del funcionario, bajo la apariencia de otro que intenta preservar al medio ambiente (art. 955 Código Civil).

Nada tendría de real (art. 956 C.C.), y su instrumentación tendría la finalidad de continuar con los proyectos inmobiliarios de las U.C. como Ciudad del Lago y similares y el Puerto Gasificador Multipropósito en razón del viso de legalidad e incubrimiento permitiéndole continuar e incrementar los beneficios económicos al sector privado y al Municipio recaudador, externalizando los costos en el ecosistema mediante los crímenes hidrogeológicos sobre Delta del Paraná, que provoca perjuicio a los pobladores originarios de las Islas, a la población civil colindante con la Cuenca del Plata y a las futuras generaciones, que se podrá tipificar como crimen majestatis.

III.- CONSIDERACIONES SOBRE EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

De acuerdo a lo expresado a lo largo del escrito, se está en presencia de una serie de conductas pasibles de ser encuadradas como ilícitos comunes, a las que se atribuye el carácter de imprescriptibles por su conexidad a delitos que responden a las características de los delitos denominados de “lesa humanidad”.

Más específicamente, los presuntos ilícitos supuestamente cometidos por los funcionarios públicos pertenecientes al Municipio de Escobar tanto el Intendente, como el Pleno de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, habrían tenido lugar en ocasión de su desempeño en dicha función pública. Ciertamente que es en dicho marco en el que deben inscribirse las conductas atribuidas a los imputados de autos, debiendo destacarse en el punto que, prima facie y en función de los términos emanados de la denuncia, los delitos de lesa humanidad en cuestión no habrían podido cometerse sin el auxilio o cooperación de los funcionarios en incumplimiento de los deberes. Por ello, habiéndose acreditado en los presentes autos el contexto en el que habrían tenido lugar las supuestas conductas de incumplimiento, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la defensa del ambiente, por parte de los sujetos investigados, no caben dudas de que las mismas configurarían el crimen de lesa humanidad.

Por tanto, advertirá V.S. que el punto decisivo para resolver si los ilícitos que se investiga en autos debe ser caracterizada como de lesa humanidad gira en torno a que se ha establecido que el hecho se cometió en relación con una agresión amplia, sistemática y organizada o tolerada desde el Estado contra la población civil y por constituir un delito continuado. Esta agresión continua, sistemática y generalizada, contra la población civil crea una sensación de pánico cuya magnitud no es fácil de comprender, pero en si constituye un “horroroso tormento”.

Consta a poco de iniciar las investigaciones, el accionar ilegal de la Prefectura Naval Argentina custodiando las obranzas del Puerto y el dragado y en breve una autorización de excepción para la navegación de estos buques cisternas de casi 300 metros de eslora perjudicando la seguridad de la navegación en el Parana de las Palmas y en todo el Delta del Paraná donde naveguen; también, hacemos constar en autos el silencio u omisión en el control de las autoridades de Aplicación, tanto del estado Municipal como el Provincial y Nacional.

Conductas ilegales estas, que intentan crear una sensación de “desolación y temor” entre los pobladores de Escobar, como de la población isleña, buscando eliminar de plano cualquier tipo de resistencia en la defensa de sus derechos al ambiente sano art. 41 CN, a la vivienda digna, a su propiedad y a su sustento; agresiones estas continuas, sistemáticas y generalizadas contra la población civil que como entenderá VS tipifican el delito majestatis.

IV.- DELITOS POR OMISION EN EL CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. ABUSO DE PODER. TRAFICO DE INFLUENCIAS.

Solicitamos a VS ordene se investigue la responsabilidad del Intendente Sr. SANDRO GUZMAN, quien en combinación con el sector empresarial privado, “Ciudad del Lago” Consultatio del Sr. Eduardo Constantini y Puerto Terminal Escobar LNG de REPSOL YPF, gerenciada por la familia Eskenazi y la estatal ENARSA, brazo ejecutor del Gobierno en materia energética, representan el paradigma de un Municipio planificado en función de la especulación inmobiliaria, e industrial en una zona que terminará siendo disfrutada por pocos, que cristaliza en un indebido uso y ocupación ilegal del suelo, es decir alterando los humedales de una zona continental e insular, correspondientes al Delta del Paraná, perteneciente al uso y dominio público.

En consecuencia, generan daño ambiental colectivo al externalizar los costos de los emprendimientos inmobiliarios en el ecosistema y Puerto Regasificador, otros impactos como adulteración y envenenamientos de aguas dulces, comprometiendo al desarrollo sustentable, vulnerando la calidad de vida de la población civil y a las futuras generaciones.

Investigue la conducta del Sr. Intendente GUZMAN ante la omisión al cumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Código Penal) en desempeñar fielmente los deberes a su cargo, en razón de no cumplir las normas urbanísticas y ambientales –art. 41 C.N. (derecho al ambiente sano y deber de preservarlo)- y su marco jurídico que lo reglamenta, como la Ley Nº 6253 de desagües naturales, la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos menores a una hectárea o el art 101 de los dec 1359 /78 y 1549/83, reglamentaria de la ley 8912 prohibiendo los criminales “saneamientos”- que en complicidad con los mercaderes de la especulación inmobiliaria e industrial energética, agreden a la población civil, en forma continua, sistemática y generalizada. Porque conforme las pruebas que se acreditaran en autos, mediante los actos y omisiones tanto del Municipio de Escobar como funcionarios del Estado Provincial en connivencia con funcionarios del Estado Nacional se encontraría tipificado el crimenprescripto en el Tratado de Roma, por el delito de peligro art 106 Código Penal, al existir una poderosa bomba de tiempo en Escobar sobre la margen derecha del Paraná de las Palmas.

Solicitamos a VS ordene investigar la posible autorización que habría dado a particulares y/o empresas para la implantación de mega emprendimientos industriales e inmobiliarios en la zona del Delta y en la planicie intermareal o poligénica, ante la posibilidad de haberlo efectuado abusando de su autoridad, sin la debida desafectación legislativa de los mismos. Y ello, porque para pasar bienes inmuebles del dominio y uso público del Estado Nacional, al dominio privado podría significar, de no realizarse mediante los cauces legales previstos, un perjuicio al Estado, tanto desde el punto de vista de la pérdida patrimonial como de las consecuencias que la imposibilidad de usar ese bien en el futuro puede provocar respecto del normal cumplimiento de los fines que la Constitución Nacional, las leyes que la reglamentan, encomendaron a los distintos organismos públicos.

Los Bienes inmuebles del dominio y uso público pertenecen al pueblo y son administrados por el Gobierno del Estado Nacional, pudiendo ser usados sin otra restricción que la que surgiese como necesaria por sus características o conveniente para su correcta conservación, como el caso del Delta del internacional Río Paraná. Esa "restricción" al ejercicio del dominio que le corresponde al pueblo sobre sus bienes sólo es constitucional si surge de una ley en sentido formal del Congreso de la Nación.

Respecto de esta categoría el Código Civil art. 2339 establece que: "Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares".

Inmediatamente, agrega una enumeración de los bienes que deben considerarse "públicos": Se incluyen en ella los siguientes: los mares territoriales; los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; y las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico (art. 2340, sustituido por art. 1, ley 17711, BO del 26/4/1968, vigencia a partir del 1/7/1968).

El enunciado del inc. 3 de la enumeración referida ha sido interpretado de manera esclarecedora por la doctrina, ámbito donde se expresó que "El principio general es que los ríos y arroyos y demás aguas que corren por sus cauces naturales pertenecen al dominio público del Estado (arts. 2340, inc. 3 y 2637)... la ley distingue ahora dos cursos de agua: los que corren por sus cauces naturales, (Paraná de las Palmas, Lujan, Río de la Plata) que pertenecen al dominio público del Estado.

Ordene VS investigar también, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia si existiría también el delito de “enriquecimiento ilícito”, por cohecho en la que podría haber incurrido el Sr. Intendente, o cualquier otro funcionario publico de la administración nacional o provincial, relacionado con estos hechos.

Investigue la complicidad de los responsables de las áreas del ambiente en el Municipio de Escobar ante la omisión o comisión por omisión en preservar el ambiente del Delta del Paraná en la zona de su jurisdicción. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (art. 248, 249 Código Penal).

Investigue la responsabilidad de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se desarrollan los emprendimientos detallados en esta denuncia, que por en el movimiento de suelos, el dragado, el refulado, la alteración del ecosistema, son responsables solidarios de dichos actos ilegales, los cuales provocan daños a la salud por contaminación de aguas dulces o su adulteración por ruptura de los acuíferos salobres del subsuelo, la alteración del régimen hidrológico y de vías navegables al elevar la cota y alterar la línea de ribera en la zona del Delta afectada y otros delitos federales a determinar sobre el Paraná.

Investigue la responsabilidad penal de tales empresarios, propietarios y tenedores de propiedades de las Urbanizaciones Cerradas y Puerto Escobar LGN construidos en zonas pertenecientes al uso y dominio público y la figura penal que les cabe como tales, como usurpación de tierras fiscales, usurpación de aguas como cosa inmueble (por las lagunas embalsadas salobres), robo de tierras a la Provincia como bien mueble (por dragado de canales internacionales robando arenas de 2,5 millones de años en el propio corazón del santuario Puelches, con autorizaciones arbitrarias de quien ninguna delegación tenía para aprobar esas ilegales intervenciones pues no tenía motivos que tuvieran que ver con el comercio y la navegación, modificando los enlaces termodinámicos e hidroquímicos entre las vías navegables del Delta del Paraná, muy perjudicado por alteración de sus flujos y desplazamiento de la línea de ribera, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocaron (Artículos 186 y 189 del Código Penal) detallados en la presente y otros impactos y delitos federales a determinar.

Solicitamos también a VS, que investigue si la conducta del Sr. Intendente SANDRO GUZMAN se encuadraría en la figura delictiva de abuso de poder art. 248 CP, quien al estar investido del poder público por el cargo de Intendente realiza en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la vida de las personas, la seguridad, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales, como lo denunciado por esta población civil representativa del Municipio de Escobar.

En sentido estricto, abuso de poder, se entiende como el que cometería, el Sr. Intendente, que actuando en calidad de funcionario público dicta órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, conforme lo aquí impugnado.

Asimismo, se solicita de VS ordene se investigue las relaciones del abogado Dr. Teófilo Meana Alconada con el Sr. Intendente de Escobar y de Tigre Sr. Sergio Massa; porque fue designado,como representante del ANSES ante el Grupo Consultatio por el Sr. SERGIO MASSA, cuando este cumplía su función publica mediante una larga participación en el Gobierno Nacional como Director del ANSES y/oJefe de Gabinete

La Empresa Consultatio pertenece al Sr. Eduardo Constantini empresario inmobiliario responsable de la construcción Nordelta, donde el ANSES tenía una participación accionaria del 26,62 % (Artículo periodístico aparecido en “Ámbito Financiero” del 14 de mayo de 2010).

Esta pesquisa que se solicita sea impulsada por VS. es en relación a la posible connivencia y tráfico de influencias entre los funcionarios antes referidos y el otorgamiento de los correspondientes permisos y autorizaciones que permitieran la construcción del Mega-Emprendimiento de “NORDELTA” y “CIUDAD DEL LAGO”, y similares en bienes del dominio publico natural hasta la fecha.

V.- FUNDAMENTA DELITO DE PELIGRO.

Gas Natural Licuado GNL es una sustancia extremadamente inflamable y peligrosa para los ciudadanos y medio ambiente según la Directiva SEVESO de la Comunidad Europea.

Cabe recordar el terrible accidenteque ocurrió en la Ciudad de México, en noviembre de 1984, en una planta de almacenamiento y distribución de GLP (Gas Licuado de Petróleo), quese cobró la vida de más de 500 personasy 5.000 quedaron heridas. Las llamas llegaron a alcanzar los 300 m de altura.

Debido a este serio accidente, quedemostró la amenazaque existe cuando establecimientos peligrosos, zonas urbanas y zonas de alto valor ambiental, como la Reserva de Otamendi están cerca una de la otra.

La comunidad europea decide a través de la Directiva Seveso II incorporar controles en la planificación del uso del suelo para evitar este tipo de graves accidentes en Europa.

Sin embargo, la zona asignada al establecimiento de GNL o Terminal portuaria en el km. 70 del Río Paraná Partido de Escobar en una isla de Delta, está rodeado de zonas pobladas: a 400 m Barrio Jardín Náutico, a 1,5 km aprox. Zonas recreativas (viejo puerto de Escobar), a 4 km aprox. Club Náutico de Escobar y el CUBE, reservas naturales reconocidas nacional e internacionalmente, limitando la Reserva Prov. Río Luján,Reserva Natural Ottamendi entre otros.

Por lo tanto, contrario a lo establecido por la Directiva Seveso y a las características del suelo de los humedales, las autoridades municipales de Escobar aprobaron por unanimidad el cambio de uso de suelo de recreativo-extraurbano a específico-industrial para que el proyecto fuese viable, el pasado 14 de julio del 2010 con la sanción de la ordenanza nª 4789/10.

Cabe recordar el accidente en Argelia, año 2004. De acuerdo al informe oficial en Qatar: el accidente fue causado por una fuga de gas licuado, causó la muerte de 27 personas, 74 heridos y una docena de trabajadores desaparecidos. La explosión destrozó los vidrios de ventanas en un radio mayor a 8 km. Ocasionó la pérdida estimativa en unos U$s 1.000.000.000.

El delito de peligro queda tipificado al instalar una industria de alto riesgo en una zona tan vulnerable como la Zona de Escobar margen derecha del Paraná de las Palmas. Así, un pequeño incendio provocado en la Terminal o en el gasoducto que fue soldado por personal no idóneos, encontraría facilidad para expandirse debido al entorno natural que lo rodeao un incendio provocado en el ambiente natural, frecuentes en la zona del Delta, como el incendio ocurrido aproximadamente hace 1 mes afectó 500 ha. de la Reserva Otamendi puede fácilmente alcanzar la Terminal o tanques de almacenamiento. Además sin rutas de acceso o en malas condiciones.

El Gas Natural es extraído en origen, se lo enfría a menos 160 grados Celsius bajo cero para cambiar su estado a líquido, de esta manera se logra que el gas ocupe un volumen o espacio que resulta 600 veces menor. Sin embargo de esta manera se vuelve muy peligroso debido a la gran cantidad de energía concentrada en caso de accidente. Un barco de 40.000 toneladas contiene la energía equivalente a 42 bombas de Hiroshima, sin radioactividad, de acuerdo a estudios del Pentágono, EEUU.

Según los bomberos de Boston EEUU., sitio en donde tienen una Terminal instalada, afirman que no existe tecnología en el mundo para controlar un siniestro grave de GNL. Tanto el GNL como el GLP, causante del accidente de México, son clasificadas en la directiva europea SEVESO como sustancias EXTREMADAMENTE INFLAMABLES. El GNL puede encenderse en contacto con el aire a temperatura ambiente espontáneamente sin que ninguna fuente de energía inicie el fuego.

“Si cerca de 11 millones de litros de GNL se derraman en el agua, los vapores inflamables desprendidos pueden viajar hasta 5 km.” Profesor Havens, 16 de agosto del 2005, Portland (Oregón). Entonces que distancia alcanzarán los vapores inflamables de un buque metanero que transporta 95 millones de litros de GNL, casi 9 veces más, como los que llegarán a Escobar.

Según la Directiva Seveso, en su art. 1, se tendrá como objetivo prevenir los accidentes graves provocados por sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias para el hombre, elambiente y sus propiedades asegurando altos niveles de protección para la comunidad de una manera consistente y efectiva.Art. 11 y 13. Cuando las cantidades de GNL sean como mínimo de 200 toneladas se deberá diseñar un PLAN DE EMERGENCIA INTERNO y PLAN DE EMERGENCIA EXTERNO a la industria, antes de que comiencen las operaciones. Cabe acentuar que un sólo barco metanero mediano llegará a Escobar con 40.000 toneladas, es decir, 200 VECES MÁS que el motivo por el cual esta directiva fue sancionada.

El Plan de emergencia externo incluye la participación de los ciudadanos en la elaboración del mismo, la provisión a los ciudadanos de la información específica de cómo actuar en caso de un accidente grave. Los servicios de emergencia (defensa civil, hospitales, bomberos, comunicaciones, transporte…) intercambiarán información yse advertirá en la forma de cooperar con los serviciosen caso de un accidente, así como las autoridades involucradas en el área.

La Resolución Gas Natural Licuado (GNL) de la Secretaria de Energía de La Nación Argentina, también incluye un Plan de emergencia, uno de Prevención de Riesgos, uno de control de accidentessin embargo los ciudadanos tienen total desconocimiento de los planes, incluso del establecimiento de una Terminal de GNL en Escobar.

Preocupa además que incluye la convocatoria a Audiencia Pública, sin embargo, esta exigencia legal ha sido incumplido, y con ello se incumplió con el proceso administrativo justo.

James Fay, científico norteamericano experto en GNL y autor de más de 50 informes, afirma sobre la propuesta de una Terminal en Fall River a orillas del río Tauton, EEUU: cualquier accidente grave a lo largo de todo el recorrido del barco metanero o en la Terminal tendrá serias consecuencias para las personas, ambiente y propiedades, el daño se calcula que se expande en varios kilómetros a la redonda, el peligro se incrementa con la cantidad. Hay dos efectos dañinos principales: las nubes de vapor de GNL que pueden incendiarse y viajar decenas de kilómetros dependiendo del viento y la radiación térmica que se produce alrededor del fuego causando quemaduras de primer, segundo y tercer grado dependiendo de la distancia.

La propuesta es similar a la aprobada para Escobar, debido a que el barco metanero avanzará por el Río Paraná atravesando los municipios de San Fernando, San Isidro, Tigre y Escobar donde regasificaráponiendo en peligro a una extensa región.

Debido a los peligros que acarrea el Gas Metano se debe definir una ZONA de EXCLUSIÓN, zona que debe estar deshabitada. Por tal motivo las zonas apropiadas serán las deshabitadas y desprovistas de vegetación, lo ideal es en Alta Mar o salida rápida a Alta Mar, es decir, sobre la costa marítima.

Sin embargo la Resolución de GNL afirma: “ La localización de la terminal portuaria respetará la condición fundamental de MAXIMIZAR LA SEGURIDAD, la ubicación óptima es en las regiones costeras, pero también PODRÁ ELEGIRSE un emplazamiento tierra adentro con acceso navegable…”. En caso de un siniestro en el metanero, será casiimposible llegar a Alta Mar rápidamente, ya sea por los más de 200 kms. De recorrido hasta Alta Mar o por ser el Paraná la hidrovía más transitada. Gracias a la salida rápida a mar adentro que tuvo el metanero Gas Poem en el año 2002,frente a la Costas de Hong Kong, se pudo resolverun siniestro a 40 km. de la costa protegiendo a los ciudadanos.

De acuerdo a la Constitución Nacional, pilar de nuestros derechos y obligaciones, el estado velará para proteger el derecho a la seguridad, a la salud de los ciudadanos y la conservación del medio ambiente. Sin embargo, ante un accidente grave, quiénes realmente serán los

VI.- PRUEBAS

A.-) Documental: Atento a lo expuesto y sin desconocer las facultades que son propias de V.S. sugerimos se arbitren las siguientes medidas, consistentes en intimar a la administración y particulares a informar y/o remitir para su cotejo lo siguiente:

1) A la Prefectura Naval Argentina a fin de que adjunte copias de las actuaciones realizadas por esa fuerza de seguridad, respecto del Puerto Terminal “Escobar LNG”, asimismo informe si ha habido actuaciones que refieran a los emprendimientos inmobiliarios como “Ciudad del Lago” realizadas en la zona y en caso afirmativo que acompañe copias de las actuaciones; como así también adjunten el resultado del control sobre las embarcaciones afectadas a dichos emprendimiento como buques dragas, retroexcavadoras, lanchas, o demás embarcaciones y maquinarias, especialmente al Buque Cisterna de casi 300 metros de eslora, identificando al funcionario de la PNA que autoriza la navegación de dicho buque en la zona del Delta del Paraná a 200 km de alta mar.Cuál es el Plan Nacional de Contingencia (PLANACON) de las naves y qué sistema anticontaminante tiene aprobado bajo el convenio MARPOL Internacional y Código PBIP Internacional.

También informen sobre el pilotado y modificaciones del Río Paraná de las Palmas en su margen derecha en las proximidades del Km 70/75 y si se alteró o modificó la línea de riberaso cursos navegables desviados, o represado de aguas que perjudiquen la libre navegación o su seguridad, en la navegabilidad o puesta en peligro la seguridad en la navegación en la zona detallada, y si la PNA controló como autoridad de aplicación y con poder de policía, si tenían las autorizaciones correspondientes, para la alteración del delta.

2) A la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación si autorizó a particulares y empresas para la implantación del Puerto Terminal Escobar LGN o emprendimientos inmobiliarios denominado Ciudad del Lago y similares en la zona del Delta y al Organismo Provincial Para El Desarrollo Sustentable a fin de que informe a V.S. sobre las autorizaciones o controles por las obras que se realizan en el Bajo Delta, que permitan movimientos de tierras, desmontes, quemas y talas de especies autóctonas; incluso si se autorizó el relleno,endicamiento, o dragado y terraplenado elevación de cota en la margen derecha del Paraná de las Palmas, a la altura de la margen derecha en su Km 70/75, conforme la Resolución Nº 29/09 del OPDS.

3) A la Municipalidad de Escobar, a fin de que informe y agregue al cartapacio todas las actuaciones, informes o ejecuciones administrativas instrumentadas por Funcionario de la Municipalidad en relación a la denuncia efectuada por los vecinos de Escobar integrantes de la Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional y si, como afirman los asambleístas, que las Autoridades Municipales, tenían conocimiento que se encontraban realizando las obras del Puerto Escobar LNG y los Emprendimientos Inmobiliarios como Ciudad del Lago sin el Proceso administrativo del Estudio de Impacto Ambiental y sin la Audiencia Pública como lo habría afirmado el Sr. Intendente de Escobar ante las cámaras de Telenoche, afirmando: “que no es vinculante”.

4) A la Dirección Provincial de Vialidad, y al Órgano de Control de Concesiones de la Red Vial Nacional, a fin de que informen sobre permisos por los caminos detallados en el Proyecto del Puerto y de su interconexión con los caminos del continente para una rápida evacuación en caso de siniestro ante el perjuicio que traería el movimiento vehicular, en el actual destruido camino, para una pronta evacuación por siniestro.

5) A la Dirección Provincial de Hidráulica, a fin que informe sobre el cambio de ríos como el Paraná de las Palmas, por los perjuicios sobre la libre navegación y seguridad que traería aparejado los buques regasificadores en la zona

6) A la Comisión Administradora Mixta del Río de la Plata por pertenecer el área hídrica afectada a una cuenca internacional, para que adjunte toda documentación, permisos, estudios etc. elaborada al respecto, de los emprendimientos denunciados.

7) A las Empresas Prestadoras del Servicio de barcos dragas y al Estudio de Arquitectos (que surja de lo informado por la demandada) a fin de que informen los actos que se encuentran realizando, asimismo adjunten copias de autorizaciones, recibos y términos de la contratación y documentación que VS estime conveniente.

8) Al INAA (Ex INCyTH), respecto a estudios, modelados físicos y computacionales realizados en dicho organismo para obtener resultados respecto a la conveniencia o no de la construcción del Puerto Escobar LNG y UC Ciudad del Lago y la alteración dragado y ensanchamiento del Río Paraná de las Palmas para la maniobra de buques de mas de 300 metros de eslora.

9) A la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables para que adjunte las respectivas Disposiciones para Dragado, Obras en la Costa, Puerto, dragado y ensanche de vías navegables internacionales, y permiso para las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, ya sea UC Ciudad del Lago o Puerto Terminal Escobar LNG.

10) A las demandadas Puerto Terminal Escobar LNG y UC Ciudad del Lago, para que agreguen Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental expedido por la OPDS (ex. SPA) que refiera a la explotación del Puerto “Escobar LNG” Terminal regasificador y la “UC” Ciudad del Lago en el Paraná de las Palmas del Delta del Paraná; y de la Autoridad de Aplicación de laNación ante el peligro por explosión de producirse, provocando el daño ambiental colectivo en un río cuya cuenca es Internacional y agresión en la población que colinda con la misma.

Asimismo agregue contrato y/o recibo expedido por la empresa, adjunte copia del Proyecto Arquitectónico, confeccionada por un arquitecto profesional matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, según lo establezca la reglamentación pertinente.

Que acrediten los permisos y trámites realizados ante la Dirección Provincial de Vialidad, por los caminos detallados en el Proyecto.

Que acrediten los permisos y trámites ante la dirección Provincial de Hidráulica.

Que acrediten los permisos y tramites ante las Municipalidades de Escobar.

Que acrediten la intervención del la Comisión Administradora del Río de la Plata por pertenecer el área hídrica afectada a una cuenca internacional y a la Comisión del Río Paraná entre otras.

Que acrediten el respeto al “Tratado de la Cuenca del Plata” de 1969, donde los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia, el 22 y 23 de abril de 1969, DECIDIERON suscribir el presente Tratado para afianzar la institucionalización del Sistema de la Cuenca del Plata; donde, el Comité Intergubernamental Coordinador es reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que estime conveniente, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.

Que acrediten la documentación o tramites efectuado contra los ocupantes o residentes y donde fueron relocalizados, por ser personas carentes de recursos, familia numerosa y con más de 20 años de posesión en el lugar.

B.-) Instrumental.

Atento a lo expuesto y sin desconocer las facultades que son propias de V.S. sugerimos se arbitren las siguientes medidas, consistentes solicitar ad effectum videndi et probandi, se ordene la remisión de las siguientes causas:

Causa Nº P 2326, caratulada “REBASA, Viviana Raquel y Otros s/ACCION DE AMPARO c/ EL ESTADO, NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL y ESCOBAR LNG", presentado el 19/5/11 ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Zárate Campana a cargo Dra. Raquel Slotolow.

Causa caratulada “Montenegro Raul A s/ Su Denuncia Por Fuegos Intencionales en el Delta del Paraná” El abajo firmante, Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo, DNI 7.630.299, en mi carácter de Presidente de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), Personería Jurídica 173A/82, organización no gubernamental sin fines de lucro con "status consultivo" en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), y en la Comisión de Desarrollo Sustentable de Naciones Unidas (CSD), con sede central en el Parque Sarmiento de la Ciudad de Córdoba y dirección postal en Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina, teléfono 0351-469 02 82 (FUNAM) y 03543-422236 (Presidente de FUNAM), Fax 03543-422236 y Tel celular 0351-155 125 637 (Presidente de FUNAM), con página Web en la dirección "www.funam.org.ar", me presento ante el Sr. Fiscal, ante la catástrofe generada por fuegos intencionales de vegetación registrada en ambientes con vegetación de las provincias de Buenos Aires, Santa fe y Entre Ríos, en particular en el Delta del Paraná.

Causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaria Nº 3, caratulada “Enrique Carlos Ferreccio s/ Su Denuncia”

C.-) Reconocimiento judicial.

Solicito, como medida probatoria, conforme a lo expuesto y sin desconocer las facultades que son propias de V.S,disponga el reconocimiento judicial a fin de que se constate, in situ, sobre los movimientos de tierra y los emprendimientos denunciado en la zona detallada, a fin de corroborar el verdadero temor de los vecinos y perjuicio ecológico causado. Esta medida probatoria, de valiosísima apreciación de los hechos denunciados esta prevista en código ritual.

D) Testimonial:

Atento a lo expuesto y también sin desconocer las facultades propias de la administración de Justicia, sugerimos a V.S. requiera el testimonio y se cite a las siguientes personas a fin de declarar como testigo de los hechos y conductas lesivas denunciadas en la presente:

Solicitamos se tome como prueba testimonial los argumentos de los siguientes especialistas:

ROBERTO MATURANA Oficial de Marina Mercante, investigador, con domicilio real en la calle Mendoza 4866 y legal en la calle 11 de septiembre 2923 de la ciudad de Mar del Plata, se adjunta informe, para que testifique del mismo.

Arqs. RUBEN LOPEZ Y SILVIA MARCOMINI (investigadores del departamento de Geología de la UBA, especialistas en impacto ambiental en costas): "Hay algunos puntos que quedan sin responder. No sabemos si están contemplados los problemas que puede generar en la dinámica del río. Pueden aumentar las inundaciones y las aguas tardarán más en evacuarse porque este proyecto actuaría como una barrera. Además, el terreno tardará mucho en asentarse y va a haber hundimientos. Se necesita un estudio profundo a nivel biológico, geológico y meteorológico.

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU en sus correlatos críticos al Plan de Manejo del Delta, elevado a la web el, 20 de Abril del 2011 y en sus testimonios obrantes en autos ante la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.

SERGIO ELGUEZABAL Periodista de ARTEAR, domicilio laboral Empresa ARTEAR, Lima 1261(C1138ACA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Líneas de Comunicación Te. 54 11 4305 0013, contacto@artear.com

ADRIAN LOBATO, de la Asociacion de Arquitectos de Escobar y espacio EEQQ (El Escobar que queremos), se adjunta informe como anexo.

VII.- PETICIÓN.

Conforme todo lo fundamentado a V.S.le solicitamos lo siguiente:

1.-) Que investigue todos los hechos lesivos y situaciones aquí presentadas y como aspecto esencialmente distintivo expresamos que tales delitos “trascienden al individuo” y que con ellos se coloca a “la humanidad como víctima”, pues con este tipo de agresión, se ataca y se niega a la humanidad toda; en consecuencia solicitamos a VS promueva la investigación y el esclarecimiento de todos los delitos evidenciados y en especial el crimen majestatis denunciado.

2.-) Que disponga el allanamiento de todos los organismos públicos del Municipio de Escobar involucrados y proceda a secuestrar el material relacionado con el tema de la presentación.

3.-) Que investigue la responsabilidad de los funcionarios del Municipio de Escobar en la prima facie demorada implementación del proceso administrativo para la evaluación del impacto ambiental o la omisión o comisión por omisión para controlar el accionar ilegal de los mega emprendimientos en el Delta que provocan acumulativamente daños ambiental colectivo, a la salud, a la vida, al régimen hidrológico del río y otros impactos a determinar. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).

4.-) Que investigue la posible responsabilidad del Sr. Intendente de Escobar Sr. SANDRO GUZMÁN o su antecesor, en la autorización dada a particulares y empresas para la implantación de los proyectos industriales e inmobiliarios en la zona del Delta; lo cual hacía suponer, por la naturaleza de este tipo de construcción que generaría daño ambiental colectivo y crimen majestatis. Este requerimiento surge de declaraciones públicas hechas por el Sr. Intendente SANDRO GUZMÁN que tenia conocimiento de las omisiones legales y comisión por omisión en las que estaba incurriendo al no respetar los breves cuerpos legales que sostienen criterios hidrológicos: art 2º, ley 6254; art 101, dec 1359/78 y 1549/83, regl ley 8912 y art 5º, ley 6254, omitidos o incumplimiento de los mismos reglamentarios del art. 41 CN.

5.-) Que investigue las relaciones del abogado Teófilo Meana Alconada con el Sr. SERGIO MASSA, y el Sr. Intendente SANDRO GUZMÁN que fuera designado (en oportunidad en que el Sr. Massa tuviera larga participación en el Gobierno Nacional como Director del ANSES y/oJefe de Gabinete) como representante del ANSES en el “Grupo Consultatio” empresa del Sr. Constantini donde el ANSES tenía una participación accionaria del 26,62 % (Artículo periodístico aparecido en “Ámbito Financiero” del 14 de mayo de 2010). Todo ello en relación a la posible connivencia y tráfico de influencias entre los antes referidos y el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que permitieran la construcción del Mega-Emprendimiento de “NORDELTA” y ahora “CIUDAD DEL LAGO” de los mismos empresarios.

6.-) Que investigue la responsabilidad de los responsables de las áreas de ambiente de la Municipalidad de Escobar que omitieron los controles pertinentes incurriendo en manejo indebido del uso del suelo al permitir el asentamientos del Puerto y Urbanizaciones Cerradas en zonas de uso público natural, omitiendo lo prescripto en la ley 11723 (de Medio Ambiente) que a través del mecanismo de la Evaluación de Impacto Ambiental deja abierta una vía de excepcionalidad a los mandatos de la norma 8212/77. Omitiendo los actuales funcionarios municipales, provinciales y nacionales la normativa vigente. Ordene VS se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal) abuso de poder y encubrimiento.

7.-) Que investigue la responsabilidad de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron el Puerto Escobar LNG y las Urbanizaciones Cerradas sobre humedales y planicie intermareal, poligénica pertenecientes al dominio público y uso público por sus importantes funciones ecológicas, es decir por su uso específico como purificador de aguas dulces, navegación, transporte y comercio. Investigue la responsabilidad penal de tales propietarios y tenedores, tanto del Puerto como de las U.C. perteneciente a bienes del dominio público natural y la figura penal que les cabe como tales, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan a la población toda.

8.-) Que se cite a los testigos por su conocimiento en el tema.

9.-) Que investigue la responsabilidad de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacióny/o del jefe de Gabinete de dicha secretaría y/o del subsecretario de Planificación y Políticas Ambientales, por la posible responsabilidad en la autorización dada a particulares o empresas para la implantación de emprendimientos inmobiliarios “UC” y el Puerto Escobar LNG.

10.-) Que investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, y de la Dirección Nacional de Vías Navegables; quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal).

11.-) Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación; pues conforme pacífica jurisprudencia, es ilegal, que de los actos y conductas ilícitas le rindan frutos, a los responsables de los delitos endilgados.

PROVEER DE CONFORMIDAD QUE

SERA JUSTICIA.

VIVIANA RAQUEL REBASA

Enrique Carlos Ferreccio Altube

CPACF Tº81 Fº 887

MFI Tº 110 Fº 505

 FLAVIO CERCHIARI

ELSA IGLESIAS

DIANA LUZ YACUZZI

OSVALDO RUBEN GAMBETTA

AÍDA CAROLINA HOLTZ

MARÍA INÉS NAZARRE

SILVIA ZAFFIRIO

PABLO SPERDUTI