Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL LEY NACIONAL 25675/2002 y PROVINCIAL 11723/1995

DECLARACION DE RIO SOBRE EL

MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992;

Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

  • Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

  • Principio 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al Medio Ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional.

  • Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

  • Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del Medio Ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

  • Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

  • Principio 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al Medio Ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

  • Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del Medio Ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el Medio Ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

  • Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas.

  • Principio 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sustentable, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

  • Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el Medio Ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

  • Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el Medio Ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

  • Principio 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sustentable de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un Medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

  • Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las victimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

  • Principio 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

  • Principio 15

Con el fin de proteger el Medio Ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del Medio Ambiente.

  • Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

  • Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el Medio Ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

  • Principio 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el Medio Ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

  • Principio 19

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

  • Principio 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del Medio Ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sustentable.

  • Principio 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollosustentable y asegurar un mejor futuro para todos.

  • Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del Medio Ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.

  • Principio 23

Deben protegerse el Medio Ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

  • Principio 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sustentable. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al Medio Ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

  • Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del Medio Ambiente son interdependientes e inseparables.

  • Principio 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el Medio Ambiente por Medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

  • Principio 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sustentable.

Río de Janeiro, 14 de junio de 1992.

 

 

EL PROCESO Y LOS BARRIOS CERRADOS Y CLUBES DE CAMPO

Un ejemplo de aplicación del proceso descripto en esta obra, no excluyente de otras pero con características particulares, atento a la intromisión que en el mundo inmobiliario y financiero, y su repercusión en el medioambiente, han tenido estos emprendimientos, nos lleva a subsumir las normas procesales y sustanciales en ellos.

Estudios recientes, dan cuenta que en la Provincia de Buenos Aires, especialmente en la zona norte del conurbano se han instalado en las dos ultimas décadas, unos 500 emprendimientos, entre barrios cerrados y clubes de campo.

La diferencia entre ellos, unos básicamente destinados a vivienda permanente y el otro a transitoria, se ha desdibujado ante la realidad de su uso. Son pocos los clubes decampo que conservan y observan ese requisito, de manera tal que la unificación en los hechos se debe acomodar al orden jurídico vigente.

Por ejemplo, y registrando otra diferenciación, adviértase que un Club de Campo no acepta parcelas menores a 600 mts., ni una población mayor a 32 personas por Ha.

Básicamente, en esa forma y observando esa conducta, los ahora llamados emprendedoreso desarrolladores, han procedido a maltratar, trasegar y dañar al ambiente, ocupando la planicie aluvial de los cauces de agua, ríos y arroyos de la Provincia de Buenos Aires, especialmente los rios Lujan, Reconquista y sus tributarios, dañando a los humedales allí constituidos, colocando algo más de miles de metros cúbicos de rellenos sobre ellos;(el nuevo proyecto Consultatio son 18,5 millones de m3)(destruyendo todos los mantos acuicludos y acuíferos protectores del santuario hidrogeológico Puelches) ignorando los 10 par del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos mínimos sobre Regimen Ambiental de aguas. (ver causa 70751/10 en la SDOSC) Hasta hoy ignorando todo el marco preventivo de hidrología urbana instalado en el Art 59 de laLey 10128/83, ordenado junto a la ley 8912/77 por decreto 3.398, sancionado el 7/5/87 y publicado el 4/8/87; convalidado por el Art 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900) que obliga a gratuitas cesiones al Fisco hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima, adicionalmente parquizadas y arboladas, toda vez que se pretenda crear o ampliar un núcleo urbano; y hoy desnatuarlizando la esencia preventiva de este artículo al recortarle al título una fina franja de terreno que lo separa del curso de agua.Con esto ya quedan a salvo de la cesión. Luego de completados los trámites lo vuelven a relacionar a través de un comodato o cosas por el estilo.

Las responsabilidades primarias municipales en materia de hidrología urbana aparecen apuntadas en las leyes 6253, dec regl 11368 y ley 6254. A los municipios (y no al ejecutivo provincial) les cabe fijar la cota de arranque de obra permanente, determinar la “necesidad imprescindible” de un saneamiento hidráulico; y en caso de que así que de acreditado, proponer la forma en que será saneada esa necesidad. Y ambas determinaciones aparezcan inscriptas en los Planes Reguladores Municipales, antes de enviar anteproyecto alguno al ejecutivo provincial. La provincia sólo controla proyectos y obranzas. Pero los aprecios hidrológicos y las iniciativas hidráulicas son siempre responsabilidades primarias municipales. La provincia puede colaborar, pero no arrogarse el rol y la responsabilidad municipal.

En adición, la gran mayoría, inicia las obras sin haber obtenido y en ocasiones ni siquiera gestionado las autorizaciones necesarias para instalar un barrio cerrado o club de campo, careciendo de la documentación de cambio de zonificación previa al inicio de obras, que culmina con el decreto suscripto por el Gobernador, como hemos mencionado.

En la tesis que hemos desarrollado en la primera parte de esta obra, mencionamos y sostuvimos que las leyes ambientales (25675 General del Ambiente y su ídem provincial 11723) establecen en su cuerpo normativo y formando un todo inescindible, un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de obligatoria observancia para toda obra que resulte relevante en cuanto a que pueda afectar al ambiente.

Resumiendo brevemente cuanto hemos expresado, en orden a que esta segunda parte de la obra adquiera independencia, se postulancomo indispensables para su concreción, dos documentos y una actividad.

El primer documento lo constituye el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL que emana del propio emprendedor, que debe reunir los criterios y alcances científicos necesarios para formar idea y plasmar en obras y dentro del marco legal, el todo de la obra que se pretende ejecutar.

Este Estudio se debe presentar a la autoridad, Provincial o municipal que corresponda.

Simultáneamente deben requerirse de diversas reparticiones públicas, las autorizaciones PREVIAS AL INICIO DE OBRA que marca la ley y de las que hemos dado cuenta exhaustivamente en el escrito inicial.

Cumplidos estos requisitos la AUTORIDAD debe analizar esa documentación, y su primer resultado lo constituye el otorgar la PREFACTIBILIDAD a la misma.

Diferenciar la prefactibilidad urbanística, de la “aptitud de suelo” que equivaldría a una prefactibilidad hidráulica. A su vez, esta “aptitud de suelo” también es primaria municipal, pues los respetos al art 101 de los dec 1359 y 1549 regl de la 8912, son parte fundamental de los concejos deliberantes cuando proponen cambios de destinos parcelarios; que de alguna forma el ejecutivo provincial visa a través de la DPOUyT y la AdA. La “aptitud de suelo es competencia de ambas; aunque siempre cada una de ellas aprecie considerarse un bunker sin comunicación en cuestiones tan elementales como esta. Si vos querés no mostrar esta hilacha, hacelo a tu modo, pero no te lo recomiendo porque aquí como verás hay usos y costumbres que denunciar para que algún día queden claros. Es tan importante mostrar las debilidades, como las aristas pulidas.

Es en esa oportunidad y bajo eso parámetros que se debe convocar a la ciudadanía (la participación ciudadana que marca la ley) en el modo, plazo y forma que marca la ley para recibir los cuestionamientos que por escrito los afectados o interesados o cualquier habitante de esta Provincia (Constitución de la Provincia de Buenos Aires articulo 28) desee efectuar.

Dichos cuestionamientos, o eventualmente voces en su favor, se deberán escuchar en la AUDIENCIA PUBLICAde ASISTENCIA LIBRE y CONVOCATORIA OBLIGADA.

Esta etapa procesal y procedimental constituye una actividad, a saber: la EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.

Producida la Audiencia, con su resultado y bajo las formas y requisitos que marca la ley, a saber, fundamentación de todas las oposiciones (contrariamente a cuanto ocurre en el proceso común en que el Juez pueda hacer valer solamente la prueba a través de la cual formo convicción)se resuelve acerca de la factibilidad de la misma o la denegación o las modalidades sobre las cuales se deberá llevar a cabo.

El resultado final de ese proceso es nada más y nada menos que la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. El que puede entonces AUTORIZAR O NO EL INICIO DE LAS OBRAS. En resumen: la FACTIBILIDAD.

A su vez este documento, emanado de la más alta autoridad provincial o municipal, puede cuestionarse por errores “in procedendo” o “in iudicando” ante el fuero contencioso administrativo, abriendo la instancia judicial.

Bueno es recordar que los primeros barrios cerrados se organizaron por el sistema de propiedad horizontal, y aquí los escribanos y desarrollistas sesgaron el camino que marca la ley para no someter sus proyectos a la 8912 y 10128, alegando que la ley 13512  no implicaba división del suelo.

Esta situación, advertida por la DPOUyT fue pronto corregida por el decreto 2815, art. 26, inc B y su reglamentación en la Res 74 del 26/3/97.

Una disposición “extraordinaria”, la 1914 del 8/9/97, de la Dirección Provincial de Catastro Territorial les permitió salir del fangal en el que se habían metido. Pero lo hicieron tan a prisa, que se llevaron por delante trámites administrativos que después los pondrían en groseros aprietos. Tal el caso del Barrio cerrado Los Sauces, expediente hidráulico 2406-3807/96. Consideraciones hidrológicas y dictámenes oficiales importantes se encuentran allí glosados y son de estricta aplicación al presente. (Demandas Originarias de la Suprema Corte Provincial en Julio del 2006 en la causa B 67491/03, barrio Los Sauces/c DIPSyOH;)

Normativa de aplicaciónCODIGO CIVIL, leyes 8912 6253 y 6254 y dec.ley 10128 art 59 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl de la ley 8912 y ley 25688 de presupuestos mínimos Sobre Régimen Ambiental de Aguas.

Art.2653.- Es prohibido al dueño del terreno superior, agravar la sujeción del terreno inferior, dirigiendo las aguas a un solo punto, o haciendo de cualquier modo más impetuosa la corriente que pueda perjudicar el terreno inferior.

Art 2634: el propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.

Art.2647.- Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido el trabajo del hombre.

la Ley Prov. 6253/60 en su Art. 2° señala:”créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos. Esta medida mínima fue extendida a los 100 mts en oportunidad de su reglamentación.

En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”.

Esta Ley 6253/60 alcanzó en el art 59 de la ley 10128/83, reiteración y agravamiento de sus límites al exigirnos cesiones y no simples restricciones al dominio, tal vez advirtiendo la laxitud con que se atendían estas prevenciones. Y lo hizo en los mismos términos de magnitud; esto es: refiriendo de los 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima. Línea que en hidrología urbana se establece con remisión a recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Que no sólo hablan de la seguridad de las viviendas de los mortales, sino también de la oportunidad de inscribir la previsión de sus espacios verdes en estas tierras de paupérrima aptitud, a la vez que hacen defensa de los humedales que aquí afloran.

Los rellenos en cuestióndestruyen el recurso suelo, la flora y fauna autóctona, el espacio verde, componentes del concepto ambiente en toda su extensión.

Por criterios de hidrología urbana tanto cualitativa, como cuantitativa, a estas planicies poligenéticas les caben: inundación periódica, arcillas expansivas, heterogeneidad litológica, erosión fluvial aguas arriba de áreas densamente pobladas, alto potencial de contaminación de aguas superficiales y freática y excavación de humedales para creación de suelos y asentamiento de núcleos urbanos en ellos.

El párrafo 3° del Art 18 del Código de Aguas que refiere de la determinación de cotas de prevención de anegamientos sobre los hábitats humanos, nos dice: “a falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica”.

En el municipio del Pilar, según el estudio hidrológico financiado por el Estado Italiano, realizado por el Instituto Nacional del Agua y presentado en Julio del 2007 (Ver este estudio por http://www.delriolujan.com.ar/estudioina.html ), se reconocen más de 12.000 Has de tierras por debajo de la línea de ribera de creciente máxima. La mayor parte de ellasdescubriendo arcillas hidromórficas verdosas en las afloraciones del salobre acuícludo querandinense, que aún después de 3500 años conserva confinados cloruros y sulfatos en las cotas por debajo a los 5 m IGM. Estos mantos impermeables son elsoporte básico de los humedales de toda región; que desde Campana al Tigre se caracteriza por cotas que apenas superan el metro sobre el nivel del mar; y de hecho, hace 500 años estas tierras eran el fondo mismo de nuestro actual estuario.Un metro de aportes sedimentarios cada 500 años, ya sea por löss fluvial o eólico, es el incremento aproximado estimado en sedimentología deltaria. Ver http://www.humedal.com.ar

 

-LOS HUMEDALES

Sobre que suelos se asienta la mayoria de estos emprendimientos ubicados en las planicies de inundación de los rios y arroyos de esta Provincia. Sobre tierras bajas, conocidas como humedales ( del ingles wetlands)

en el año l971 en la ciudad iraní de RAMSAR, numerosos países, entre los cuales se encontraba el nuestro, suscribieron una Convención para proteger este tipo de ecosistemas, de áreas específicas y diferenciables de otros recursos. allí comenzó un cuidado de los mismos que se ha ido incrementando con el correr de los años.

El dia 2 de febrero de cada año ha sido instituido por la ONU como el día internacional de protección de humedales.

Pero mientras internacionalmente se los protege en nuestro país se los daña, se los agravia y se los hace desparecer.

La citada convención fue ratificada por nuestro país en el año 1991 por ley23.919 por lo cual posee rango supraconstitucional.

Resulta difícil definirlos, por la diversidad de los tipos, dimensiones, localizaciones y condicionantes de los mismos.

(Canevari-Blanco-Bucher-Castro, los humedales de la Argentina. Wetland Internacional. Buenos Aires. 1998

Malvarez y Bo en 2004 en su obra “Bases ecológicas para la clasificación e inventario de humedales en Argentina” ( estos dos ultimosparrafos como nota al pie)

La propia Convención los ha definido como “áreas de marismas, turberas, o de aguas naturaleza o artificiales, permanentes o temporarias, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no excede los seis metros”

El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, tomando una definición de Cowardin-Carter-Golet y La Roe (1979 -Clasification of wetlands and deepwater habitats of de USA) dicen: son áreas transaccionales entre los sistemas terrestres o acuáticos en los que la napa se hallausualmente en o cerca de la superficie del sustrato o bien donde el terreno se halla cubierto por una lamina de agua de escasa profundidad.

Se reconocen por estos atributos:l) que al menos periódicamente el terreno soporte hidrófitas (tipo de plantas acuáticas) predominantes, 2) que el sustrato sea predominantemente suelo hídrico no drenado y 3) que el sustratosea un sueloque este saturado de agua o cubierto por agua poco profunda por cierto periodo de tiempo durante la estación de crecimiento de cada año. Se explica el suelo hídrico como aquel que esta saturado o inundado por un periodo lo suficientemente largo durante la estación de crecimiento como para desarrollar condiciones anaeróbicas en su porción superior.”

En general estos suelos incluyen distintos tipos de pantanos bañados y turberas.

Las características salientes de un humedal, coinciden los científicos, son la inundación o saturación recurrente o sostenida en o cerca de la superficie y la presencia de rasgos físicos, químicos y biológicos que reflejan dichos procesos.

Los humedales se encuentran en todos los climas. Evidencian una gran variación dentro de cada zona, variando más que los ecosistemas terrestres. O sea que en una distancia relativamente corta, menos de un kilómetro podremos encontrar marismas saladas y turberas.

 

El desarrollo económico no sustentable, suele agravar la indemnidad de los humedales, alterándolos con emprendimientos urbanísticos, favorecidos además por el menor valor económico de esas tierras (multiplicado en su reventa) y destruyéndolo para siempre.

Ver humedales de la planicie intermareal por

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian22.html

Una característica de estos ecosistemas es que resulta imposible su recuperación. Esto es lo grave y representa el motivo de lucha que el ecologismo emprende al respecto.

El humedal “dador” muestra “surgencias” de extendidos acuíferos en la cuenca inferior, que lo califican como tal.

Los rumbos de los flujos subsuperficiales y profundos se descubren en términos de tendencia “piezométrica”; evaluando dirección, presión y caudal.

Una vez afloradas las aguas subsuperficiales y profundas, transcurren junto con las superficiales, por estos humedales que así también merecen su nombre de “transportadores”.

Las aguas de lluvia y los escurrimientos superficiales y las surgencias también los descubren adicionalmente como “receptores” en aquellas áreas de características endorreicas o depresionales,

Grandes humedales transportadores, se descubren en esta planicie intermareal

debido a la elevada energía cinética del agua. Verso total. El agua aquí no tiene ninguna energía cinética, sino convectiva natural interna positiva. Ver Amorrortu pdf en http://www.delriolujan.com.ar/corredores.html La noción mecanicista ya no hay cómo sostenerla, a pesar de que los matemáticos están aferrados a ella.

Las llanuras de inundación como la de los rios mencionados de esta Provincia observan además los desbordes laterales.

O sea recibe agua de flujos subterráneos, pluviales y de inundaciones.

Cumplen variadas e importantísimas funciones, “filtrando” el agua que reciben con destino al acuífero, purifica el área manteniendo una flora y fauna de imposible traslación o mudanza, alivia el cauce de inundaciones.

Hay una adaptación de flora y fauna que cobra especial relevancia para el medio, es el pulmón del suelo superficial, purificador del aire y del agua.

Siguiendo a Brinson, estas llanuras de inundación constituyen una forma terrestre bastante plana adyacente al curso de agua compuesta primariamente de materiales no depocisionales no consolidados, derivados de sedimentos que son transportados por el curso de agua madre (löss fluvial). -Löss en alemán quiere decir “suelto”-

Esto que sigue es un “quilombo” Esta sujeta a inundación periódica por el curso de agua madre, la que se describe en términos de su frecuencia estadística, que a los efectos de considerar la extensión de máxima creciente y en consecuencia establecer el limite de los asentamientos humanos, queda referida a lluvias de recurrencia de 100 a 500 años. En estas planicies, la función de crecida máxima cubre por entero a TODA EL AREA, aún con recurrencias menores. Por eso la ley 6254 apunta a no permitir fraccionamientos menores a una (1) Hectárea, de manera de conservar el suelo en la categoría RURAL. Aquí hay una vivienda palafítica por Ha y ninguna prevención que responda a hidrología URBANA.

La cantidad de tiempo que la llanura permanece inundada depende del tamaño de la cuenca, su pendiente, absorción, evaporación, (y por ende, viento y temperatura), rugosidad, características climáticas yhumedad antecedente.

Si se entorpece su curso por el obrar de terraplenes, la posibilidad de complicaciones y estancamientos en bordes laterales es garantizada y grave. Ver estos problemas en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian21.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html

La fragilidad del extremo final de la llanura de inundación marca la importancia de su protección toda vez que de la delicadeza de dependerán las carga, las recargas, los transportes y las ajustadas surgencias del acuífero; y con ello, la purificación del área superficial y aire circundante. Los anegamientos suelen resultar permanentes en los bordes polderizados, tanto laterales como superiores.

Pero la novedad más abismal en materia de decisiones abismales la regalan aquellos que se dan a expoliar mantos acuicludos y filtrantes al lado mismo de cursos de agua super polucionados; pues esas aguas tienen como único destino el by pass que el hombre les ha configurado para que tengan destino inmediato al santuario Puelches que así deviene en infierno. Ver por caso http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.htmlObranzas de magna ilicitud que se vienen gestando sin nigún recaudo, ni administrativo, ni técnico, ni legal y por ello han merecido ser apuntadas en la causa 70751 en SDOSC

La Convención Ramsar exige que cada país signatario haga estudios que promuevan la legislación que ampare a estos sitios declarándolos especialmente zonas protegidas por dicha Convención.

Se deben proteger estos sitios como reservas que la naturaleza ha establecido para su provecho, para su subsistencia, para el uso adecuado que el ser humano pueda darle, no para su destrucción. Modificando un humedal se destruye el medio, su función y destino para siempre, se altera el hábitat natural (flora y fauna) y el humano que allí siente sus reales.

Las leyes ambientales (25675) y las provinciales que se han promulgado, lo han sido en defensa del medioambiente, de los biomas, buscando el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Los estudios de impacto ambiental pueden equilibrar la balanza en defensa del medio, debiendo en todo emprendimiento requerirse previamente una clara y especifica mención que ese suelo no es considerado humedal. No se puede aguardar que la voz legislativa lo declare como tal para que su respecto devengue licito y su agravio ilícito.

El hecho de la existencia del humedal exige su defensa. Es ilícito modificarlo por cuanto la defensa del medio lo requiere y la garantía constitucional lo manda.

No se puede permitir la modificación de humedales por ventajas económicas de algún grupo privado, minúsculo y codicioso, pese a un devastador agravio para el ambiente.

Los beneficios que los humedales prestan al medio, al la sanidad del ambiente no pueden verse conculcados por razones meramente mercantiles ocasionando un mal tanto a las generaciones presentes como a las venideras.

En los Estados Unidos de Norteamérica han iniciado una tarea de recuperación de humedales luego de haber experimentado en la ciudad de Nueva Orleans el devastador avance de la inundación expandida sobre ese tipo de suelos. La ciudad fue íntegramente edificada y asentada sobre terrenos bajos. El país del norte conoció por primera vez en su historia y cobijó a numerosos refugiados ambientales.

En Méjico, por ejemplo, su ley penalincluye como delito criminal- ambiental la destrucción o alteración de humedales e inclusive contempla al respectopenas privativas de libertad.

Detengámonos en conceptos previos “PREFACTIBILIDAD” y “FACTIBILIDADurbanística en relación con la construcción de un barrio cerrado. Recuerda Mario aquella cuestión que ya te mencioné de la aptitud de suelo, que también forma parte de una pre-fact

Las normas de aplicación resultan ser el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), en su artículo 8°, el cual determina que para el análisis de la propuesta y la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad), así como para la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), se deberá dar cumplimiento en lo pertinente a los requisitos establecidos por lar arts. 6 y 7, respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución).

El articulo 6° menciona los requisitos documentales, dejando constancia en su ultimo parrafo que “el otorgamiento de la convalidación técnica preliminar (Prefactibilidad) no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras ni para formalizar compromisos de venta”.

El artículo 7°, detalla los requisitos y la documentación que se deberá presentar para obtener la convalidación técnica final (factibilidad) de un proyecto de club de campo.

la Convalidación Técnica Final (Factibilidad art 9 del decreto 27/98) habilitará la aprobación de los planos de subdivisión. Las obras en los predios que pudieren ejecutarse o iniciarse antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) serán responsabilidad exclusiva y solidaria del proponente y del comprador del predio.

La misma norma en el artículo 12°,establece que la propuesta de Barrio Cerrado que por escala y volumen de inversión constituya un emprendimiento a ser ejecutado en más de una etapa deberá cumplir con lo prescripto en el artículo 3 del Decreto en cuestión, con referencia al conjunto o al total de la propuesta que será sometida a evaluación hasta la obtención de la CTP (Prefactibilidad).

Ello habilitará a que el trámite de la primera etapa a ejecutarse prosiga hasta la obtención de la CTF (Factibilidad) adoptándose igual criterio para las etapas sucesivas hasta el completamiento del conjunto.

El incumplimiento a tales disposiciones se sanciona con las prevenciones establecidas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77.( multas, hasta la posibilidad de  disponerse  las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.

Deberá tenerse presente que la ley provincial de protección del ambiente 11723 en su articulo 23 establece qué tipo de medidas puede adoptar la jurisdicción cuando una obra se inicia y prosigue sin dar cabal cumplimiento a estas disposiciones.

Ver pdf Decreto 27/98 y Ley 8912 . . . /archivoslegales.html

Artículo 8°: Para el análisis de la propuesta y la obtención de la Convalidación Técnica

Preliminar (Prefactibilidad) así como Convalidación Técnica Final (Factibilidad) se deberá dar cumplimiento en lo pertinente a los requisitos establecidos por los arts. 6 y 7, respectivamente, del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución). que dicen lo siguiente:

Art.6° - Para obtener la convalidación técnica preliminar de un anteproyecto de club de campo deberá presentarse la documentación que a continuación se detalla :

a)      Aprobación de la localización por parte de municipio

b)     Certificado de aptitud del predio otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica.

c)      Cuando el suelo esté constituido total o parcialmente por formaciones medanosas, certificado de aprobación de la fijación y forestación del suelo otorgado por el Ministerio de Asuntos Agrarios.

d)  Certificado de prefactibilidad de provisión de agua (cualitativo y cuantitativo) en relación a la cantidad de usuarios prevista, otorgado porAysa.

e)    Plano del anteproyecto urbanístico sobre la base de medidas según titulo y / o catastro, en el que conste:

f) 1. Localización del área común de esparcimiento y de las áreas destinadas a residencia y a vías de circulación interna, como así también las medias calles perimetrales a ceder y la vía de conexión con la red externa, con la indicación de medidas de parcelas y ancho de calles.

g) 2.Balance de superficie en el que se indique los porcentajes asignados a cada tipo de área (residencial), de esparcimiento común y circulatorio.

h) 3.Densidad bruta y densidad neta residencial, expresada en unidad de viviendas por hectárea.

i) 4.Número de vivienda unifamiliar o multifamiliares.

j) 5.Ubicación tentativa de las instalaciones previstas para el área común de esparcimiento.

k)   Memoria técnica en la que se especifique :

l) 1. Principales actividades a desarrollar en el club de campo con   indicación de las dominantes.

m) 2.  Régimen de subdivisión y de dominio a adoptar. De optarse por el régimen establecido en el art.1°, deberá presentarse el anteproyecto del estatuto de la entidad jurídica a formar.

n) 3. Número de parcelas previstas como así también número de viviendas unifamiliares o multifamiliares.

o) 4.  Densidad bruta y densidad neta residencial expresada en unidades de viviendas por hectáreas.

p) 5. Forma en que se prevé efectuar el suministro de agua potable y energía eléctrica.

q) 6. Forma en que se prevé evacuar las aguas pluviales y los líquidos cloacales indicando el tratamiento a dar a estos últimos, cuando así corresponda.

r) 7. Tratamiento de calles internas y de la vía de conexión con la red externa.

s) 8. Sistema a adoptar para la recolección de residuos.

t) 9. Indicación del compromiso de forestación de las medias calles perimetrales a ceder.

u) 10. Equipamiento previsto para el área común de esparcimiento.

El otorgamiento de la convalidación técnica preliminar (Prefactibilidad) no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras ni para formalizar compromisos de venta.

Art.7° - Para obtener la convalidación técnica final (factibilidad) de un proyecto de club de campo, deberá presentarse la documentación que a continuación se detalla :

Artículo 9°: La Convalidación Técnica Final (Factibilidad) habilitará la aprobación de los planos de subdivisión. Las obras en los predios que pudieren ejecutarse o iniciarse antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) serán responsabilidad exclusiva y solidaria del proponente y del comprador del predio. 

Artículo 12°: La propuesta de Barrio Cerrado que por escala y volumen de inversión constituya un emprendimiento a ser ejecutado en más de una etapa deberá cumplir con lo prescripto en el artículo 3 del presente con referencia al conjunto o al total de la propuesta que será sometida a evaluación hasta la obtención de la CTP (Prefactibilidad).

Ello habilitará a que el trámite de la primera etapa a ejecutarse prosiga hasta la obtención de la CTF (Factibilidad) adoptándose igual criterio para las etapas sucesivas hasta el completamiento del conjunto. 

Artículo 13°: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente normativa hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto

 

MARIO AUGUSTO CAPPARELLI

Abogado T IV F 108 ( C.A.S.I.) T 6 F 839 (CPACF)

LE 4.389.810

Domicilio Av. Cordoba 817 piso 4 of 8

CIUDAD DE BUENOS AIRES

TE 4315 2508