Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar
EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL LEY NACIONAL 25675/2002 y PROVINCIAL 11723/1995
CONCLUSIÓN En la Introducción, resaltando el concepto de límites, y el encuadramiento del proceso como marco y campo de ejecución de los mismos, es decir, las parcelas legales, las esferas de poder del señorío, dimos un ejemplo que nos proporciona la historia, un hito en la vida del derecho: la fundación de Roma. Hubo otros no menos trascendentales: El Código de Hammurabi, que limitó la venganza – hasta entonces desmedida y desconmensurada –. Los griegos en el siglo XIV a.c. no se dieron por enterados de ese avance civilizador y destruyeron Troya luego de un sitio de diez años. El motivo –menor, si se lo compara con el resultado de la lucha armada- no ameritaba a la luz del siglo XXI, consumar semejante demolición. Pero en cambio si lo conocieron Solon y Licurgo, al legislar enmarcando los límites, más allá del uso de la propia violencia y fuerza como respuesta, de toda relación personal, y de la vida de relación, como se dio en considerar a la que se desenvolvía en toda polis. El monopolio de la decisión personal y autoritaria del jefe de gobierno y del uso de la fuerza según los dictados de la razón de estado, pasóy se traslado a las asambleas constituidas por los ancianos, por los magistrados, en ocasiones por el común. Los decenviros en el siglo V a.c. plasmaron en las XII Tablas esas enseñanzas que fueron a abrevar en la Grecia vecina. Se perfilaba otro hito, la participación popular en las decisiones de gobierno. Los plebiscitos, asambleas de la plebe, hicieron –aunque tímidamente al principio – cabecera de playa del desembarco de la voluntad de la nación que comenzaba a construirse jurídicamente. Un tercer hito, la codificación Justiniana, que giró definitivamente en la inmutabilidad del avance civilizador, la actio in rem y la restituto in integrum. Siempre dentro de las relaciones personales y en salvaguarda del conflicto individual el cuarto hito se aposentó en las revoluciones americanas, de la cual emergió la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (l776) y el debido proceso legal y la revolución francesa (1789) con la innovación del podio constituido por los ideales de libertad, igualdad y fraternidad. (Ésta última desde el alba de la historia se resiste a ser legislada). La idea republicana, que justifica y engrandece a la civilización, se aposentó sobre la voluntad ciudadana. Tema ni nuevo ni menor. La Asamblea del Areópago así funcionaba, pero en otro contexto y con otra sustentabilidad. En el siglo XIX se vislumbraba ya la grupalizacion, globalización y universalización casi instantánea de los conflictos, de los problemas y la necesidad de enfrentar del mismo modo a las soluciones. La declaración de los Derechos del Hombre en l948 puso en el escenario internacional, comprensivo de la ley positiva y de la ley natural, al ser humano, que se empezaba a empequeñecer frente al drama de la guerra, de la desolación, del hambre, de la supervivencia de la criatura humana sobre la faz de la tierra. Fue otro hito. En l972 la comunidad de las naciones, se reunieron en Estocolmo. Comenzó a cundir la alarma ambientalista. La reunión sirvió de base para fundar los cimientos del edificio en el cual informarían y formarían a los habitantes de este planeta en las ideas que dieran inicio a la batalla mas pacífica y necesaria sin la cual la supervivencia sería ilusoria. Se unieron para declarar la necesidad que el ser humano se dedique casi primordialmente al cuidado de la tierra, del poco suelo fértil, de la poco agua potable y del poco aire con los cuales contamos, para que esos recursos no nos desprotejan. Nació y se hizo carne la idea de la mutua protección, del hombre a la tierra, de los recursos al ser humano. ¿Que lucha individual puede intentarse a riesgo de malparir la idea en sus propios comienzos? El concurso de todas las voluntades aunadas, según se expresa insistentemente en Estocolmo, en la Cumbre de Río y de Johannesburgo, asumiendo el rol activo de ciudadanos, puede evitar el colapso, detener el agotamiento de los recursos, tornar la vida posible. En la cruzada de los ambientalistas no existen mas enemigos que los agentes polucionantes. El atentado contra los recursos ha dejado de ser local. Las derivaciones de cada agresión repercuten sobre el todo. Así como la nube toxica no reconoce fronteras, las artificiales que el hombre instala, nacionales, provinciales, jurisdiccionales, resultan actos de complicidad, de encubrimiento. Teniendo en cuenta al ser humano como animal político, que futuriza, las legislaciones que debieron internalizar las mandas originadas en congresos globales, multinacionales, (véase como se instalan los principios de prevención, precaución y progresividad en nuestro derecho) han querido comenzar por el pago chico. Y así lo han hecho. Y así lo han legislado y así lo han ordenado, en el sentido de planificar el futuro. El cese de contaminación se tramita por vías rápidas como el amparo, como así también las acciones por evitación de esas conductas. Si hay un elemento que caracteriza al derecho ambiental es su faz preventiva. Ocupa la mayor parte del territorio legislado. La mejor manera, el mejor modo de evitar esa futura contaminación es a través del ejercicio del voto democrático ambientalista del pueblo informado, activo, dispuesto a no ceder terreno a los que pretendan avasallarlo. La participación del ciudadano logrará que se defienda la cosa común, porque es la defensa de su terruño, de su casa, de su plaza y de sus calles, de su paisaje, de las creaciones culturales que produjo y de las que disfruta. El medio elegido por el constituyente al incorporar la cláusula ambiental y por el legislador al establecer y fundar las bases de la protección del medioambiente: un proceso, con pretensión, defensa, prueba y sentencia, instancias recursivas, sin fronteras nacionales. Los derechos humanos así lo establecen, tanto que el derecho a la salud observa el sitial de preferencia. Este verdadero y novedoso proceso creado por la ley, de aplicación en todo el territorio de la Nación, es obligatorio para toda obra de relevancia. La subjetividad del concepto, “obra susceptible de degradar” a tenor de la tutela del medio ambiente y las máximas de experiencia y sentido común, giran el prisma de la decisión hacia la objetividad que pueda revestir una obra, la magnitud, la ubicación, la necesidad de su instalación, y la sustentabilidad del derecho que hará de norte a toda decisión. La inobservancia de esta ley de orden público genera responsabilidades. De la administración a través de la figura del incumplimiento de los deberes del funcionario publico. La Constitución Nacional pone en cabeza de la autoridad, subrayemos DE TODA AUTORIDAD el deber de proveer a la protección del derecho del ser humano de gozar de un ambiente sano. Puesta la denuncia en sede judicial, la responsabilidad de los funcionarios y magistrados se vuelca hacia su particular actuación en defensa del estado de derecho, del mantenimiento de la paz con justicia y su restablecimiento en caso de conculcación. La inobservancia de dicha ley, la inactividad o pasividad en cuanto a la cesación de actividades contaminantes (las cuales debe urgentemente impedir) o la remediación del medio contaminado (al cual debe arropar bajo el manto de la recuperación del recurso o medio agredido) convierten esa conducta desviada del centro de atención o focalización del deber de proveer, en mal desempeño de su mandato. La gravedad de la omisión o inactividad es parangonable a la conducta positivamente poluente. La ley general del ambiente no distingue en cuanto a la responsabilidad por acción u omisión. Coloca a ambos sujetos en pie de igualdad. Es por ello que si la obra se lleva a cabo sin haberse previamente constituido, dirigido y concluido ese proceso en sede administrativa, la resolución que recaiga, que otorgue la Declaración de Impacto Ambiental conllevará una condena hacia quienes no pudieron participar ni ser oídos, vulnerando derechosamparados constitucionalmente. La revisión en sede judicial, en su caso, a través de acciones de amparo tenderá a regularizar esa situación, ordenando el cese de contaminación y la orden expresa de proceder en la forma en la cual la ley ha previsto la defensa administrativa y previa del medioambiente. Con lentitud, pero con decisión, la doctrina ambientalista ha forzado a la jurisdicción a ampliar las fronteras de la legitimación encorsetadas en el conflicto individual, abriéndolas ampliamente en cumplimiento y ejercicio de acciones colectivas. Empieza o deberá empezar a abrirse camino la consideración de este proceso como crucial punto de partida de la democracia ambientalista en resguardo del bien jurídico tutelado, a través del estricto cumplimiento a estas disposiciones de orden público y de urgente aplicación. Es necesario y es vital.
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ANEXO DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Se adjunta los instrumentos de conocimiento basico sobre el tema. De su lectura se advertirá que nacen varios institutos de proteccion, que se traducen en la instalacion de la democracia ambiental, con la obligada participación ciudadana en la toma de decision sobre temas ambientales, y las politicas que los Estados deben seguir en pos de tal logro. La lectura siempre beneficiosa, sin duda esclarecerá las nutrientes de conocimientos.
EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL El orden publico ambiental, y el principio in dubio pro ambiente. Se trascriben los instrumentos fundacionales del ambientalismo, a saber: la Declaración de Estocolmo (1972); el Acta Mundial o Carta de la Naturaleza ( Asamblea de la ONU 1982) y la Declaración de Rio (AGENDA XXI DE 1992). De la lectura de los mismos, se advertirá que los principios y recomendaciones fueron incorporados al orden interno de nuestro país. En esta materia se invierte la regla que hasta fines del siglo pasado, habían transitado los ordenamientos nacionales. De lo nacional se internacionalizaban las soluciones a los nuevos problemas que el mundo moderno, el mundo de los avances vertiginosos de la ciencia y de la técnica, requerían del operador del derecho. El derecho ambiental nace como derecho internacional y se instala en los órdenes nacionales con precisas recomendaciones, y con principios que sustentan su aplicabilidad. La protección de los derechos del consumidor y los derechos y obligaciones que hacen a la protección del medio ambiente, ganaron la escena mundial, descendieron a las constituciones de los países signatarios de los acuerdos, congresos y encuentros mundiales. Nada es casual, el objeto de estudio, el objeto de atención, el medio ambiente, no admite soluciones parciales ni soluciones que no puedan globalizarse.La contaminación sonora, visual, de los recursos naturales, la degradación en general, amerita respuestas globales. El lector sacará provecho sin duda de esta esclarecedora lectura. Indica como se produjo su nacimiento, a donde el derecho ambiental va en camino y hacia donde deberá seguir andando. Es lógico que se haya desplazado la mira de los estudios jurídicos desde el conflicto individual al grupal. Esto si que es nuevo en el derecho y socava bases milenarias no conceptuales pero si de tratamiento de las ideas jurídicas y de su entorno humano. Ha nacido sin duda también un orden público internacional que se verá reflejado sin posibilidad de camino de retorno en un orden público ambiental interno. El principio in dubio pro ambiente, será reconocido, si no lo es ya, por los Tribunales, así como la responsabilidad objetiva, y las formas ágiles de actuación ante la justicia. El estudio y debate en torno a estos temas ocupará la atención de los especialistas, y con mayor frecuencia palabras como contaminación, impacto ambiental, recomposición, prevención, y calidad de vida, encabezarán los títulos de los noticieros, de los medios. El derecho no muta con frecuencia. La codificación en general detiene el movimiento generador del cambio. Pero este deviene inevitable. Las condiciones socioeconómicas del siglo 19 no son las del siglo 20 y ni por asomo las que comienzan en el presente. El hombre de derecho, es quizás el menos habituado por formación académica a comprender los cambios. Es la comunidad que los intuye y los reclama. Por varios motivos estos cambios son lentos. En primer lugar la confusión lógica en el choque de posturas centenarias, cómodas, conocidas. En segundo lugar, la necesidad de profundizar una educación ambiental, tanto a la población como al Estado que como ultimo “guardián de la cosa” resultará, el responsable de la culpa in vigilando. Los estados son y serán (aunque intenten hacer decir lo contrario a Tratados y Cumbres) los principales responsables del drama ambiental. Los enormes daños ylos costos de las reparaciones a que darán y dan lugar, exceden y excederán los patrimonios individuales, empresariales, multinacionales. A la corta o a la larga, se deberá simultáneamente, dotar a los Estados de las herramientas económicas y jurídicas para afrontar este tipo de problemas. Así como el proceso individual está excedido en su marco, contexto, objeto y resultado por el drama ambiental, los desajustes y calamidades ambientales solamente podrán remediarse por los Estados, quienes en definitiva serán los que deberán velar por el cumplimiento de las leyes sobre la materia. Dos tareas se vislumbran como esenciales: la primera educar al guardián de la cosa, que somos todos y cada uno de nosotros. (Concepto del derecho romano que no debemos perder de vista). La segunda, el otorgar poderes especiales a los jueces, indispensables para la solución de conflictos grupales, colectivos. El derecho ambiental es transversal como se suele afirmar, pero no es el único derecho transversal. El procesal también lo es y atraviesa como el palillo de una brochette a todas las ramas del derecho. El derecho ambiental es supranacional y el procesal también lo es. La norma instrumental acompaña al derecho de fondo en su tratamiento y en las posibles soluciones. El derecho ambiental no es la única rama que se ocupa del daño futuro, de la prevención del daño futuro, del peligro futuro El derecho civil desde sus albores lo ha hecho. Las acciones negatorias, los interdictos de obra nueva, claro está- caracterizados para el drama individual-, pero de aplicación analógica al estado actual de los problemas. El derecho romano también contempló y legisló sobre el daño futuro y sobre la responsabilidad sin daño, -(tema que actualmente domina la escena de la doctrina y jurisprudencia ambiental en EEUU.-) con textos antiguos como el que se transcribe del Código de Justiniano: ( 529 d.c.) “si un edificio amenaza ruina y puede producir daños por derrumbes sobre el vecino, antes que el daño se produzca, este puede exigir al dueño de dicho edificio que preste la caución de daño temido .(”acciones de la ley”) Si el dueño de un edificio que amenaza ruina no quiere dar la caución, el pretor le otorga al actor la posesión del inmueble y si persiste en la negativa, le será atribuida la propiedad de buena fe del inmueble) En caso de oponerse a la posesión, el vecino tendrá acción para que el dueño del edificio que amenaza ruina pague el monto de los perjuicios temidos”. Adviértaseque la doctrina moderna que menciona como logro o descubrimiento del derecho ambiental el daño futuro, la responsabilidad sin daño, encuentran en estos antecedentes una sólida y eficaz regulación y previsión. Por lo demás nuestro derecho civil, y en el capitulo de Obligaciones, menciona como consecuencia de la extensión de responsabilidad, a las causas mediatas, inmediatas y a las remotas. Por tanto nuestros legisladores no tendrán mayor tarea en cuanto a adecuación a los dictados de los Tratados Internacionales o Convenciones de igual rango que piden la tan mentada adecuación. Esperamos con nuestra tarea contribuir, en alguna medida a la implementación, comprensión y tratamiento adecuado de estas normativas, en aras del bien común.
DECLARACION DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO Proclamada por: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Fecha de adopción: 16 de junio de 1972. IPROCLAMA QUE:
Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio ambiente por él creado. Especialmente en aquel en que vive y trabaja.
II PRINCIPIOS Expresa la convicción común de que: Principio 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. Principio 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres. Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo. Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que nos se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación. Principio 7. Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida. Principio 9. Las deficiencias del medio ambiente originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complementen los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio ambiente, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos. Principio 11. Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio ambiente teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población. Principio 14. La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente. Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista. Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio ambiente o desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente. Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad. Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica para esos países. Principio 21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Principio 22. Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción. Principio 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo. Principio 24.Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados. Principio 25. Los Estados se asegurarán que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Principio 26. Es preciso librar el hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas. Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982.
LA ASAMBLEA GENERAL, Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la cooperación internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, técnico, intelectual o humanitario, Consciente de que: a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas, b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre, Convencida de que: a) Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral, b) El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales, Persuadida de que: a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales, b) El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización, c) La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos, Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, y público y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en esta esfera, Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que se proclaman los principios de conservación que figuran a continuación, con arreglo a los cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza.
I. PRINCIPIOS GENERALES
II. FUNCIONES
12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:
III. APLICACION
a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas; b) Establecerán normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos para evaluar dichos efectos; c) Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente; d) Actuarán de manera tal que las actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daño a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional; e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los espacios que estén más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
MARIO AUGUSTO CAPPARELLI Abogado T IV F 108 ( C.A.S.I.) T 6 F 839 (CPACF) LE 4.389.810 Domicilio Av. Cordoba 817 piso 4 of 8 CIUDAD DE BUENOS AIRES TE 4315 2508
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