Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . riovivo . . riomuerto . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Muy breves observaciones al valioso informe de Elsa Pereyra, y ley de desagües de 1910

Los textos en itálica son de mi autoría FJA

A pag 13.- Por otra parte, en 1969 fue publicado el exhaustivo relevamiento de “Los Recursos Hidráulicos de Argentina”, realizado por técnicos y expertos de CEPAL-CFI, que constituyó un hito en el conocimiento de las condiciones de los recursos hídricos del país y las estrategias de su aprovechamiento, ya que inventariaba lo actuado hasta ese momento.

A lo largo de sus siete volúmenes, el Informe no sólo recogía los aspectos básicos de los recursos hídricos existentes, sino que también reseñaba las obras hidráulicas en relación con los usos del agua, al tiempo que alertaba sobre los problemas más relevantes y prioritarios relacionados con su adecuado aprovechamiento y preservación. Por último, incluía una completa recopilación y análisis de los aspectos normativos e institucionales relacionados con la administración del agua.

En lo que nos interesa de manera específica, el estudio planteaba la imposibilidad de una administración única del agua, toda vez que “como fuente de servicios, de insumos o de consumos, es … interdependiente con todos los demás sectores de la actividad económica y social”. En esta línea, se recomendaba:

  • Reunir en uno solo los servicios que sean suceptibles de generalización (meteorología, hidrología) y de interés para todos los demás.
  • Organizar racionalmente la programación y administración a cada nivel separado (por ejemplo, riego, electricidad, etc.).
  • Establecer órganos o comités (que pueden ser más de uno) de coordinación a diferentes niveles, incluyendo un vivo vínculo con el órgano de planificación (CEPAL-CFI 1969, 12)

En lo concerniente a la representación de los intereses provinciales en el campo hidráulico, en el informe se distinguen “problemas internos” e “intereses comunes”:

El primer aspecto se dirimiría dentro de cada provincia, tomando debida consideración de sus alcances provinciales. El segundo, podría tratarse mediante la constitución de un Comité Técnico en el cual aquellas provincias tendrían una representación regional (por ejemplo, Cuyo, Noroeste, Patagonia) no en base a divisiones políticas sino a “divisiones hidráulicas”.

En estos casos no se haría hincapié en las diferencias internas entre provincias constituyendo la misma región hidráulica, sino en sus similitudes, en lo que tienen de común desde el punto de vista de la riqueza hídrica y de su uso” (CEPAL-CFI 1969, 12).

Los aportes y recomendaciones contenidos en este estudio influirían de manera directa en la redefinición de las formas de intervención estatal sobre la administración del agua, particularmente en el nivel central:

El registro detallado de todos los esfuerzos nacionales … condujo a proponer la necesidad de ordenar los usos en función del recurso. Este enfoque –que tuvo plena aceptación en la III Reunión de Ministros de Obras Públicas Provinciales y fuera un importante antecedente conjuntamente con el trabajo realizado por la CEPAL-CFI-, además de los aportes científicos en ingeniería, ciencias naturales, derecho y otras disciplinas, convergieron en la creación de la Secretaría de Recursos Hídricos, hoy Subsecretaría (Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas 1977, 8).

La creación de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos en el nivel nacional en el año 1969 –que sucesivamente cambiaría de rango según las administraciones de turno- puso de manifiesto la vocación de coordinación de la acción federal, que hasta ese entonces se resolvía de manera fragmentada y desde perspectivas sectoriales. Las competencias del organismo federal se relacionaban con el conocimiento sistemático, planeamiento y programación, así como el dictado de normas para la utilización de los recursos hídricos nacionales. Bajo su órbita funcionaban OSN, el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural y el recientemente creado Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas (Seminario Avanzado 1973 Tomo II, 357-358).

El flamante Instituto sumó los siguientes organismos: Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada; Instituto Nacional de Economia, Legislación y Administración del Agua; las “Direcciones especializadas en el tratamiento de problemas hidrológicos, hidráulicos y de conservación y preservación del agua”. También se organiza el Centro Regional de Aguas Subterráneas, que como organismo interjurisdiccional se vincula con la Subsecretaría a través del INCYTH (Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas 1977, 8-9).

Todos estos progresos de gran significación cultural no encontraron sin embargo el espacio para una decidida mirada al recurso natural, que simpre quedaba pegado al discuso del desarrollo sustentable. Esos compromisos le quitaron a las iniciativas toda su libertad para mirar por las dinámicas del recurso natural; pues estas con ciencia y técnica siempre lograrían ser resueltas con el beneplácito de los planteos ingenieriles. Así llegamos al siglo XXI. Estas creencias en el valor de la ciencia hidráulica en planicies extremas llegó a su punto culminante cuando un hortelano decidió ponerle a esta pretensión el nombre de verduga, para sacarle de su torre de marfil y ponerla a mirar todos los sarcófagos que había construído en estas llanuras. No se miran flujos en aguas someras en planicies extremas desde mecánica de fluidos donde la energía gravitacional en condiciones normales es nula, sino desde fenomenología termodinámica.

 

 Pag 16 A comienzos de la década de 1980, los mismos problemas identificados hacia fines del siglo XIX no sólo persisten, sino que se muestran agravados, encontrando como respuesta una “administración” antes que estrategias y voluntades encaminadas a su reversión. Las transformaciones estructurales de la década de 1990 tuvieron nula incidencia en un mejoramiento de la gestión, estando por el contrario destinadas a “suspender” la intervención sobre los problemas.

Los procesos de salinización y erosión, así como las condiciones de sobreexplotación de los recursos y el incremento del régimen de lluvias, se ocuparon de agudizar aún más la gravedad del estado de los recursos, poniéndose en evidencia en el conjunto de indicadores que implacablemente mostraron que las diversas intervenciones practicadas no llegaron siquiera a sostener las precarias condiciones que, de década en década, podían constituir un parámetro.

Y si hacia 1977, en oportunidad de la celebración en Buenos Aires de la Primera Conferencia Mundial del Agua, se habían comprometido metas de cobertura para el “decenio del agua” del 82 % en agua potable y del 72 % en desagües cloacales, los valores alcanzados a 1987 eran del 66 y del 37 %, respectivamente, para el total del país, siendo el déficit de la Provincia de Buenos Aires el más significativo en ambos servicios (cerca del 60 y del 67 %, respectivamente) (Secretaría de Recursos Hídricos 1988).

Pag 17 .- En paralelo, la jerarquización de la problemática ambiental al interior de las estructuras de la gestión estatal central recién encontraría expresión con la creación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente (Ley 22.450 de 1981), que absorbió la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental existente en el antiguo Ministerio de Bienestar Social, pasando a denominarse Subsecretaría de Medio Ambiente. Este reconocimiento no tendría por este entonces equivalente en la Provincia de Buenos Aires. Desde el ámbito de la renovada agencia se produjo en 1981 un importante estudio, la Evaluación ambiental de los recursos hídricos del Sistema Metropolitano Bonaerense, cuya perspectiva excedía la consideración de los usos de los recursos hídricos, para centrarse en “las cualidades que aporta a la formación del medio ambiente” (Subsecretaría de Medio Ambiente 1981, 5). En su introducción se explicitaba la falta de información que permitiera precisar el problema:

"a pesar de resultar notoria la gravedad actual del problema y su incremento en el tiempo, no se conoce con precisión suficiente la ubicación, magnitud y características de la oferta y de la demanda del recurso, ni su proyección probable. Menos aún se conocen las alteraciones ambientales derivadas de su uso inadecuado (Subsecretaría de Medio Ambiente 1981, 6).

Luego de analizar las condiciones ambientales según sectores hídricos, y la incidencia de los diversos usos del agua, el estudio concluye que los principales desajustes observados en la Región Metropolitana obedecían a los siguientes factores: a) la alta concentración espacial de la actividad industrial; b) la superposición de demandas de las actividades industrial y residencial; c) el agudo déficit de servicios de agua y desagües cloacales en las áreas periurbanas; y d) la existencia de condiciones naturales desfavorables de calidad y cantidad del recurso (Subsecretaría de Medio Ambiente 1981, 201-202).

Esas condiciones naturales desfavorables (planicies extremas), nunca fueron planteadas en términos tan críticos que obligaran a la ciencia hidráulica a jubilarse después de hacer un mea culpa de todos los sarcófagos que construyó. Todavía no se ha hecho.

En suma, al comienzo de la década de 1980 el panorama relacionado con los usos y regulación del agua en la Provincia de Buenos Aires –particularmente en la explosiva Región Metropolitana- no mostraba avances en ninguno de los frentes problemáticos oportunamente identificados, al tiempo que los poderes públicos nacional y provincial encargados de su gestión no sólo parecían absolutamente desbordados, sino con significativas dificultades para emprender acciones conjuntas a la altura de la gravedad que ese mismo panorama revelaba.

Todo parecía indicar que más que intervenir sobre los problemas, éstos estaban siendo administrados en unas condiciones determinadas por la multiplicidad y dispersión normativa, las tensiones derivadas de las tres “pluralidades” oportunamente identificadas –la jurisdiccional, la de competencias administrativas, y la de competencias de usos-, la significativa escasez de personal técnico y profesional, y la fuerte desinversión.

Para qué invertir sin antes revertir el monstruoso déficit en conocimiento. ¿Para seguir construyendo sarcófagos?

Pag 18 .- En el Primer Encuentro Nacional de Saneamiento Básico convocado por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación, y celebrado en 1987 con la participación de representantes de empresas y cooperativas de provisión de agua además de OSN, se realizaba un descarnado reconocimiento del agudo estancamiento del sector, derivado tanto de la escasez de recursos financieros como humanos.

Además, se reconocía expresamente que

No ha podido ser abarcado en su integridad el tema de la polución hídrica. Existe una diversidad de organismos estatales que poseen competencia en el tema, con normativas que abarcan distintos aspectos del control de la contaminación pero en la práctica actúan descoordinados entre sí, con escasa infraestructura para el cumplimiento de sus funciones, cuando no, creando situaciones conflictivas.- A su vez, existe una diversidad de antecedentes legislativos en la materia, que tratan de paliar esta problemática. A pesar de ello no se han observado resultados positivos concretos en el mejoramniento de la calidad del agua superficial y subterránea (Secretaría de Recursos Hídricos 1987, 16-17).

Al año siguiente se produjo el “Plan Nacional de Saneamiento 1988-2003”, cuyo diagnóstico, aún más crudo que el anterior, abordaba tanto la problemática específica de la provisión de agua potable y desagües cloacales como el estado de los recursos hídricos desde una perspectiva más amplia.

Los aspectos institucionales y vinculados con la gestión de los recursos en los niveles nacional y subnacionales ocupaban un lugar destacado en la construcción de las razones del estancamiento del sector. La desarticulación derivada del traspaso a las provincias de los servicios de agua potable y saneamiento, la crónica desinversión –agudizada desde la década de 1970-, el predominio de una concepción de obra en detrimento de una de servicios, la ausencia de un sistema de información, la escasez de personal técnico especializado y de programas de capacitación, constituían algunos de los principales factores que contribuían a explicar la situación del sector. En referencia específica al Conurbano Bonaerense:

Nuevamente se volvía sobre los problemas de competencia jurisdiccional para el control de la contaminación que, al no contemplar a la cuenca como unidad, derivaba en el vacío normativo y la falta de legislación homogénea: por un lado, las provincias parecían cerrar filas sobre sus propios territorios; por el otro, el nivel federal no alcanzaba a reunir suficiente poder como para instituir arreglos de política general que contribuyeran a superar tales obstáculos (Secretaría de Recursos Hídricos 1988, 111).

Pag 20 .-En suma, la mayor conciencia en torno de los problemas ambientales en general, y los del agua en particular, encuentra a la Argentina de fin de siglo –y a la Provincia de Buenos Aires- en una suerte de punto ciego que pareciera no tener horizonte de resolución en lo que se refiere a una política y gestión acorde con esa mayor conciencia.

La distancia entre los diversos diagnósticos disponibles –particularmente los realizados a mediados de la década de 1980 y de 1990- y las declaraciones de política expresadas en la legislación, permite inferir la existencia de serios déficits de capacidad político-institucional. El déficit era y sigue siendo científico

A lo largo de esta historia se destaca un rasgo recurrente: la relación entre los saberes estatales y los generados en los ámbitos científico-técnicos ha sido por lo general de desencuentros:

Ciertamente la producción científico-tecnológica se verifica en universidades y centros de investigación que pertenecen al Estado; pero como lo demuestra este trabajo y otros específicamente dedicados al estudio de esos vínculos, esa pertenencia no supone una condición suficiente para garantizar la circulación de los saberes.

A qué hablar de desencuentros si todos estaban y siguen estando, montados en el mismo BURRO cuyas largas orejas hidráulicas escuchan el canto de sirena de los grandes sarcófagos presuntamente "hidráulicos"

las dificultades para la transferencia y apropiación por parte de las áreas de gestión estatal del conocimiento científico-tecnológico –como por ejemplo, en el caso de los sistemas hídricos no típicos-, la inercia de los programas de investigación y formación –como en el caso de la contaminación-, o las notables insuficiencias de personal especializado y de altos niveles de calificación versus las modalidades de reclutamiento predominantes en el estado -que por lo general no privilegian esos necesarios conocimientos- constituyen algunos de los principales elementos que caracterizan a esa relación históricamente construida. Esos necesarios conocimientos siguen estando ausentes a la mirada de la propia CIENCIA

Los Lineamientos Generales y Regionales para un Plan Maestro de Ordenamiento Hídrico del Territorio Bonaerense fueron elaborados en 1987, a partir de la solicitud de los Ministerios de Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en plena urgencia derivada de las inundaciones de mediados de esa década provocadas por el incremento de las lluvias que se venía verificando desde la década pasada. El trabajo estuvo a cargo de un equipo de investigadores del INCyTH y el CONICET, con apoyo de técnicos de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires.

El diagnóstico contenía un análisis detallado de las regiones de alto riesgo hídrico, una propuesta de implementación de un sistema de alerta por emergencia hídrica, y una de normativa para el ordenamiento de la ocupación del espacio físico en zonas de alto riesgo hídrico, que a su turno debían ser convenientemente identificadas a partir de la elaboración de mapas específicos. Por último, incluía una evaluación conceptual de los proyectos en ejecución, y los lineamientos para el Plan Maestro.

Todo ese diagnóstico y todo ese plan maestro nunca acertó a sincerar los modelos y modelaciones que generaban información sobre las dinámicas en planicies extremas. Tan en extremo válido este aserto, que basta echar una mirada al art 18 del código de aguas ley 12257/98, para darse cuenta del despiste olímpico que cargaban esos planes para demarcar los límites donde se generarían las obranzas. Con esa recurrencia de 5 años para demarcar la ilusa línea de ribera de creciente media ordinaria -que nunca jamás se había demarcado con probada eficiencia en las áreas endorreicas donde se apoyaban las mayores gravedades y las mayores esperanzas-, con esa recurrencia repito, las 2,5 millones de has de áreas endorreicas pasaban a manos del dominio público. Asi de primario y grotesco era el diagnóstico, el plan de burros maestros que le siguió y esta bruta e imperial legislación que puso a este paquidermo a dormir su siesta sobre las vías del desarrollo 9 años, hasta que a fines del 2007 salió por dec 3511 y por res 705 la reglamentación parcial de estos mamarrachos que de inmediato me di a impugnar.

Tan mamarracho y tan conciente de sus pretensiones, imposibles siquiera de administrar -no hablemos de gestionar, de gestar-, que de las 7 veces que aparece la palabra hidrología en el marfil del código de aguas (7 veces, tan sólo 7 veces cuando debería haberlo hecho 7000 veces)-; ni una sola de esas veces aparece en su demorada (9 años) reglamentación.

¿Qué quedo de esas imperiales pretensiones? NADA. Sólo el agujero que sigue cargando la ciencia hidráulica, a la que sin hidrología sólo le cabe el mote de ciencia verduga.

La expresión "recursos hídricos" sigue apareciendo como un inventario de nuestros bienes. Cuando de hecho, al estar matemáticamente comprobado en este largo y balanceado informe que en 150 años no hemos logrado sino ver agravados todos los panoramas, ya cabe que aceptemos que mirar por los recursos de la naturaleza. No los nuestros y mucho menos los llamados y siempre disfrazados recursos "sustentables".

Sin entrar a mirar el alma de las dinámicas naturales en aguas someras en planicies extremas, -que esa es nuestra situación crítica puntual-, seguiremos administrando planteos ingenieriles que lejos están de la posibilidad de brindar ningún otro servicio que pedalear en el aire.

Al igual que en el caso del trabajo de evaluación ambiental de los recursos hídricos del Sistema Metropolitano Bonaerense realizado en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente en 1981, en el informe se planteaba la escasez de información y conocimiento, así como el exiguo tiempo disponible para el desarrollo del trabajo, bajo la presión de las grandes inundaciones de mediados de la década; también se señalaban las dificultades para establecer predicciones sobre la duración del período húmedo.

Las recomendaciones no innovaban respecto de tantas otras que, desde F. Ameghino en adelante, se habían venido produciendo desde el campo de los estudiosos: giraban, en efecto, en torno de la adopción de políticas de conservación del recurso en las partes altas de las cuencas y en zonas muy llanas mediante endicamiento. Asimismo, se sostenía la necesidad de recuperar y mantener la red de observaciones meteorológicas e hidrológicas -cuyo deterioro se remontaba a varias décadas-, -ni siquiera a esto daban atención las vocaciones de estos soñadores de planes maestros-, así como de fortalecer la investigación interdisciplinaria.

En cuanto a la problemática del Conurbano, el documento era sorprendentemente escueto: prácticamente no avanzaba en recomendaciones, limitándose a señalar la gravedad de la situación.

Poco menos de diez años después, el Diagnóstico Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, publicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en 1995, recogía elementos surgidos de investigaciones realizadas en el ámbito del CONICET y de la Fundación Carl C:Zon Caldenius, publicados según la introducción general en diversas revistas y reuniones científicas del país y del extranjero. El trabajo contiene una completa sistematización de los diversos aspectos ambientales de la Provincia, dentro de la cual las consideraciones sobre los recursos hídricos ocupan un lugar central. En lo que nos interesa destacar específicamente, el estudio llamaba la atención sobre el escaso desarrollo del análisis de los sistemas hídricos NO TIPICOS que caracterizan a la Provincia de Buenos Aires, lo que habría conducido a la aplicacion recurrente y errónea de elementos y criterios correspondientes a sistemas hídricos típicos.

En esta línea, y una vez más, se hacía referencia a las observaciones de F. Ameghino de un siglo atrás. En directa relación con ello, las políticas y estrategias desarrolladas frente a los ciclos de inundaciones y sequías son evaluadas negativamente, toda vez que estuvieron sustentadas sobre una incorrecta apreciación de la dinámica dominante y se caracterizaron por su carácter espasmódico.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones ambientales identificadas, las recomendaciones vuelven, al igual que en el caso de los Lineamientos …, sobre estrategias que habían sido una y otra vez sugeridas a lo largo del siglo XX: tanto para la cuenca deprimida del río Salado, como para la región inundable del Centro Este de la Provincia, simplemente se sugería evitar al máximo posible la alteración artificial de los ríos y arroyos, favoreciendo los procesos de drenaje de las aguas por medio de la forestación -HORROR FATAL- , y sólo recurriendo a las obras hidráulicas en forma complementaria. JAMAS A ELLAS sin antes mirar por fenomenología termodinámica

Y también al igual que en los Lineamientos …, sobre el Conurbano Bonaerense (incluido en la Región Norte y Noreste) apenas se atina a señalar que la complejidad del problema quizás no tenga “precedentes en otros lugares del planeta”, presentando “dos profundas raíces: una económica y otra educacional”; recomendándose una estrategia de educación para la protección ambiental.

Nada que ver con educación, sino con pretensiones de despiste olímpico de la ciencia hidráulica para mirar por la dinámica de las aguas someras en planicies extremas. Nunca sinceraron sus modelos con enlaces de ecosistemas naturales abiertos. La condición olárquica de los ecosistemas y la mirada puntual a cada uno de sus enlaces o encuentros, es matriz primordial de cualquier mirada al recurso natural; olvidándose para ello de gastar un milisegundo en mirar por el recurso cultural y mucho menos darse a hablar de sustentabilidad antes de abrirse a estas elementales cosmovisiones y aprender a cultivar mirada antes de darse a conceptualizar. Imposible imaginar modelizaciones antes de una década. Que si así fuera, nuestro progreso sería abismal y sin alcnces a comparación alguna. De hecho, el problema que plantean nuestras planicies extremas es de una originalidad nada común.

¿Cómo explicar esta significativa distancia entre los saberes acumulados en el ámbito científico y las prácticas dominantes dentro de la gestión estatal? ¿Por qué las autoridades y funcionarios provinciales persistieron en soluciones y aproximaciones que invariablemente fueron objeto de evaluaciones negativas?

Por más que rasque Estimada Elsa Pereyra en esas distancias entre saberes, nada valioso descubrirá. El problema es pre-científico e infinitamente más grave.

No tenemos una respuesta clara a estos interrogantes. El predominio de la concepción de obra (planteos ingenieriles siempre deliciosos a los paladares de nuestros empresarios ingenieros) que algunos documentos insinúan, puede estar, junto con la fuerte propensión a la inercia institucional y organizacional, en la base de la explicación. Hay que tener en cuenta la notable persistencia y estabilidad que mostraron los organismos provinciales relacionados con la gestión del agua, aun en períodos en que –al menos en el nivel nacional- la búsqueda de innovaciones y modernizaciones que dieran cuenta de los problemas incorporados fue una característica sobresaliente.

Sin embargo, no sólo inútil, sino agravante por sumar deudas y fracasos

Por último, el poder estatal se habría revelado insuficiente para organizar los intereses particulares y de corto plazo que, en definitiva, tendieron a orientar las intervenciones, a despecho de la perspectiva más racional que los estudios y diagnósticos buscaban privilegiar y que, en última instancia, también los contemplaban.

De todas maneras, estas conjeturas deben ser indagadas con mayor profundidad, y en todo caso su mayor desarrollo debe tener en cuenta un factor que también surge de la documentación analizada: los problemas en la formación de personal especializado, y su escasez en los organismos encargados de desarrollar las políticas y estrategias relacionadas con la gestión del agua. Consideramos que éste constituye un punto clave para hilvanar el conjunto de respuestas tentativas que han sido ensayadas.

 

Conclusiones y cuestiones a explorar

Al inicio del trabajo adelantamos una afirmación que ciertamente parece suficientemente corroborada por el conjunto de argumentos que hemos ido desplegando: más que una política integral, las intervenciones de la Provincia de Buenos Aires sobre los problemas que sucesivamente se fueron configurando en relación con los usos y la preservación de los recursos hídricos revelan una aproximación de corto plazo e ingenieril fuertemente situada que, al no atacar “de raíz” los referidos problemas, no hizo más que agravarlos, -pues nunca conoció su raíz-, resultando de ello una dinámica que tendió a reproducir, reforzándola, la modalidad de intervención -sin entender la base termodinámica de la cuestión-.

A su turno, el Conurbano Bonaerense surge desde mediados de la década de 1960 como “el problema” con mayúsculas: concentra todos y cada uno de los “frentes” relacionados con el agua –siendo la contaminación la expresión más acabada de esa condensación-, no es la contaminación el problema primero, ni el huevo, ni la gallina (recurso cultural)

y pone de manifiesto un proceso prácticamente irreversible que desborda a los poderes públicos que buscan ya no resolver sino aliviar al menos su envergadura. Más aún, los diagnósticos que analizamos anteriormente, revelan una suerte de impotencia y resignación frente a la exttrema complejidad que reviste, al punto que pareciera no reconocer antecedentes comparables en el mundo. Menos mal que empiezan a confesar. Gracias Elsa Pereyra

De suerte que estamos frente a una “administración” de los problemas, más que su gestión. ¿Cómo explicar esta espiral recursiva? A poco que repasamos los argumentos anteriormente construidos, surge un conjunto de factores que se recortan de manera bastante clara. No son problemas. Son desastres.

Por un lado podríamos, a partir de ellos, construir una explicación de carácter estructural que, apoyada en una teoría del Estado como relación social, -¡Qué culpa tiene el Estado! NINGUNA- coloca en el centro la configuración de intereses particulares –los de los propietarios agropecuarios e industriales- que funcionan a modo de veto para el desarrollo de políticas que, no obstante la ganancia social de largo plazo que también los involucra, los perjudicarían en lo inmediato. Tampoco ellos

En esta línea, las intervenciones estatales adoptan esa modalidad recursiva fatal, y sólo un radical cambio en la matriz de poder!!! Jamás una matriz de poder abriría una “ventana de oportunidad” para dar lugar, eventualmente, a renovadas formas de intervención sobre los problemas. ¡Qué Angel de la Guarda se va a arrimar a semejante matríz! Querer, lejos de todo poder Estimada Elsa.

Desde esta perspectiva, los déficits de “racionalidad” se colocan antes que en el Estado, en la sociedad misma y los particulares arreglos de poder que lo configuran y moldean, de manera que el problema de las capacidades estatales en un sentido normativo quedarían en un segundo plano en lo que a relevancia explicativa se refiere. Es obvio que primero hay que entender

En otros términos, la historia que hemos reconstruido no nos estaría hablando de “incapacidades” estatales EXACTO como sostuvimos al inicio del trabajo, sino más bien de unas capacidades puestas al servicio de intereses particulares dominantes que -NO, tampoco esto-, sin bien muestran fisuras en lo relativo al medio ambiente y el problema del agua en especial, conservan suficiente poder para revestirse de intereses generales y, a lo sumo, expresarse en los típicos trade-offs de las políticas públicas.

Nada que ver. El día que entiendan el problema, unos y otros colaborarán sin la menor duda en aportar su grano de arena

Escasos ejemplos de esta conflictividad y complejidad se regalan por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11t.html

Enfoques que no dependen en términos primarios: ni del Estado y sus regulaciones, ni del sistema político, ni de las centralidades -que cuanto menos pretenciosas, mejor-, ni del poder de las corporaciones, ni del burro del hortelano, sino de la Musa que en cada Alma haga su aparición personal para encender una vocación. De nada servirá quejarse del forro de plomo de los mostradores burocráticos.

Francisco Javier de Amorrortu, 14 de Mayo del 2011

 

Inefable antecedente legislativo

Ley de Desagües del 26 de Setiembre de 1910

El Senado y Cámara de Diputados de la Prov de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

Art. 1°. Los desagües parciales en la provincia de BuenosAires seran de interes privado o de interes publico. Los desagues de interes privado seran aquellos que beneficien unica y exclusivamente a un fundo o propietario. Los desagües de interes publico seran aquellos que beneficien a la salud publica, a dos o mas fundos o a veinte mil hectareas de tierra cuando menos.

Art. 2°. Todo propietario que quiera desaguar su terreno, de aguas que le perjudiquen, o para evitar que se inunde o que deje de ser bañado, o para la explotacion agrícola o para extraer piedras, arcillas o minerales, puede, previa una justa indemnizacion, conducir las aguas por canales subterraneos o descubiertos por entre las propiedades que separen su fundo de una corriente de agua o de toda otra via publica de acuerdo con las prescripciones del codigo civil y las disposiciones de esta ley.

Art. 3°. Todo el que pretenda llevar a cabo obras de desecacion o desagüe a traves de propiedades agenas, se presentara con solicitud en forma ante la Dirección de Desagües, haciendo valer las razones que le asisten, y acompanando un plano del perímetro de su heredad con designación de la parte de terreno pantanoso o inundado que desea desaguar o desecar, el proyecto de las obras que pretenda ejecutar, trazado del canal, pendiente que ha de tener, direccion de las aguas sobrantes, señalando con curvas los niveles del terreno en toda la extension del canal, con relacion al cauce por donde se proyecte la salida de las aguas, los terraplenes que han de protejer a los predios sirvientes de inundaciones, pendientes de los taludes, diques, puentes y pasos necesarios para las heredades sirvientes que han de construirse, tiempo en que han de principiar y terminar las obras y demas circunstancias que considere necesario enumerar. El proyecto de las obras, asi como la memoria que debe acompañarlo, deberan ser firmados por ingenieros, agrimensores, o ingenieros agronomos.

Art. 4°. Nadie podra penetrar en propiedad agena, so pretexto de practicar estudios para la construccion de canales de desagiies, sin consentimiento del propietaro, o en su defecto, un permiso expreso acordado por la Direccion de Desagües. Todos los daños y perjuicios que se ocasionen por las personas debidamente autorizadas para practicar esos estudios, seran indemnizados por estas a los propietarios perjudicados.

Art. 5°. En caso de que para proyectar las obras de desagues a construir fuere necesario hacer un estudio previo del terreno penetrando en las propiedades vecinas, el interesado debera presentar una solicitud con este objeto a la Direccion de Desagües la que otorgara el permiso correspondiente, haciendoles saber a los propietarios sobre cuyos terrenos deberan efectuarse los estudios, y haciendo constar el nombre del perito designado, como tambien el plazo fijado para llevarlas a cabo.

Art. 6°. La :citacion se hara por cedula, que se entregara personalmente al propietario, o al representante, mayordomo o encargado, sin perjuicio de que la Dirección de Desagües lo haga saber por edictos por el termino de diez días.

A los efectos de esta ley, se considera que los propietarios de los predios tienen en ellos su domicilio legal.

Art. 7°. Mientras el perito desjgnado en el articulo 3° practique los trabajos previos, los propietarios interesados podran hacerle las observaciones que crean convenientes, y, aquel debera consignarlas y elevarlas conjuntamente con su proyecto a la Dirección de Desagües.

Art. 8°. Citados los propietarios de heredades afectadas por las obras que se proyectan a fin de que comparezcan dentro de quince días y oidos si se hubiesen presentado, la Direccion de Desagües, observando las disposiciones del Codigo Civil, resolvera si se acuerda o no o el derecho de construir las obras, debiendo hacerlo en todo caso previo el pago a los interesados, del depòsito en subsidio de una suma que considere aproximada al monto de las indernnizaciones correspondientes a los dueños de las heredades sirvientes.

Estas resoluciones seran notificadas por cedula y apelables dentro de diez días para ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, pudiendo ser entregadas las reclamacione a los valuadores de los respectivos partidos.

Art. 9°. Una vez que el Poder Ejecutivo, en caso de apelación, aprobara o modificara la resolución de la Dirección de Desagües, bastara la consignacion del monto de las indemnizaciones a la orden conjunta del Poder Ejecutivo y de los interesados para poder ejecutar las obras, sin perjuicio del derecho que a los mismos corresponda para hacerla fijar en definitiva ante la Suprema Corte de Justicia, entablando su accion dentro de un plazo de veinte días contados desde la notificacion del Poder Ejecutivo.

Vencido ese plazo sin deducirse acción judicial, la resolucion del Poder Ejecutivo quedara ejecutoriada. La resolucion del Poder Ejecutivo solo es recurrible ante la Suprema Corte, en lo relativo al cuantum de la indemnización, pero no en cuanto a la concesion de la servidumbre, su trazado, etc.

Art.10. La indemnización se fijara en todos los casos por laDirección de Desagües, por el Poder Ejecutivo y por la Suprema Corte, en su caso, de acuerdoconlas reglas prescriptas en el artículo 3085 del Código Civil, a saber: "El dueño del predio sirviente tendra derecho para que se le pague un precio por el uso del terreno que fuese ocupado por el acueducto, y el de un espacio de cada uno de los costados que ho baje de unmetro de anchura en toda la extension de su curso. Este ancho podra ser mayor por convenio de las partes o por disposicion del juez, cuando las circunstancias así lo exigieren. Se le abonara un diez por ciento sobre la suma total del valor del terreno, el cual siempre pertenecerá al dueño del predio sirviente"

Art. 11. El procedimiento a seguir para la fijacion de la indemnizacion ante la Suprema Corte, sera el establecido por la ley general de expropiacion.

Art. 12. Las costas y gastos de estos juicios seran a cargo de quienes los inicien, siempre que la indemnización, fijada por los jueces, confirme o no difiera en mas de un diez por ciento de la señalada por el Poder Ejecutivo.

Art. 13. La Dirección de Desagües podra decretar la caducidad de la concesion siempre que las obras no se "ejecutaren en el tiempo y forma que se establezca en el decreto que haga el acuerdo. Podra ordenar igualmente las modificaciones que considere equitativas, para evitar mayores perjuicios a los demas propietarios. Si las obras debiesen afectar alguna línea ferrea se dara intervención a las ernpresas.

Art. 14. Cuando los canales de desagües deban construirsede acuerdocon el Codigo Civil, a lo largo de las vias publicas, el propietario de las obras no estara obligado a pagar suma alguna por la ocupación, pero debera costear los alambrados de defensa del canal y su conservacion. Los canales que atraviesen propiedades privadas deberan alambrarse o no, segun lo resuelva la Direccion de Desagües, atendiendo a las circunstancias. En caso de utilizarse parte de los caminos publicos para ejecutar las obras la Direction de Desagües, antes de resolver, debera oir al Ministerio de Obras Públicas o a la Municipalidad, segun la categoria del camino.

Art. 15. Los propietarios de los fundos que atraviesen las aguas y los vecinos de estos fundos tienen la facultad de servirse para la salida de las aguas de sus heredades, de los trabajos hechos, bajo las condiciones siguientes:

1º. Restituir la indemnización que puedan haber recibido y contribuir a las que se hayan pagado a propietarios mas remotos.

2º. Soportar una parte proporcional de los trabajos de que aprovechen.

3º. Satisfacer los gastos de las modificaciones que elejercicio de esta facultad pueda hacer necesarias

4º. Contribuir a la conservacion de las obras que resulten comunes. Para la fijación de estas sumas se seguira el procedimiento indicado en los articulos 3°, 8º, 9°, 10º y11º, siendo suficiente el pago o consignacion de las cantidades fijadas por la Direction de Desagües o por el Poder Ejecutivo, en su caso, para poder ejecutar las obras, salvo el derecho de los interesados para acudir a la Suprema Corte en la forma y plazos establecidos en los articulos citados.

Art. 16. Cuando varios propietarios se pusieran de acuerdo para hacer trabajos de canalizacidn o drenaje para el desagüe de sus tierras, formaran una asociacion, y las obligaciones que proporcionalmente cada uno se imponga resultaran de los terminos del contrato que la constituya.

Art. 17. Constituida la asociacion en esta forma, su representante legal podra solicitarde laDireccion deDesagües la concesion para construir lasobras necesarias, sometiendose a las reglas y procedimientos establecidos para los particulares.

Art. 18. Cuando entre los asociados surjan dificultades con respecto a la forma de la construcción de las obras, o no pudieran ponerse de acuerdo sobre puntos no previstos expresamente en el contratoo sobre interpretacion del mismo, la cuestion se sometera al laudo de arbitros arbitradores, que seran nombrados uno por cada parte y un tercero por la Dirección de Desagües

Art. 19. Si las dificultades provinieran por sus relaciones juridicas con los propietarios de los predios sirvientes despues de acordada la concesión, tocara resolver el punto a la autoridad judicial.

Art. 20. Es obligacion de los concesionarios particulares o asociaciones, para construir obras de desagües o saneamiento, señalar los gastos que anualmente les corresponde para la conservacion de las obras en buen estado

Art. 21. Todo obstaculo opuesto a la regular circulación y corriente de las aguas en los canales de desagüe, sera levantado en el mas breve plazo por el propietario de las obras; y si no lo hiciera, o no contribuyera a los gastos que para la conservacion le corresponda, podra ser penado por la Direccion de Desagües y a instancia de parte interesada, con multa que no baje de cien pesos, ni exceda de mil, y sujeto a la responsabilidad civilante la autoridad judicial, por los daños y perjuicios que su negligencia ocasione. En identicas responsabilidades incurriran los terceros que, directa o indirectamente perjudiquen las obras o su conservacion.

Art. 22. Siempre que sea necesario construir obras para el desagüe de saneamiento de una heredad inundable, o para desecación de una laguna o terreno pantanoso, se preferira el proyecto que presente mayores ventajas tecnicas o que afectando a menor número de propiedades agenas, lo lleve hasta derramar sus aguas en un canal principal, o en el cauce de aguas del dominio público mas cercano, siempre que el mayor volumen de agua que este reciba no refluya en perjuicio de las heredades que deban servirse de ese caudal para la toma de agua para la irrigación, abastecimiento a las poblaciones, etc

Art. 23. En todos los casos en que deba abrirse canal descubierto para el desagüe de heredades inundadas, sera obligacidn del concesionario construir puentes en los caminos públicos o pasos existentes en la epoca de la concesión; para el facil acceso del público y de las heredades sirvientes.

Art. 24. Cuando varios propietarios de heredades fueran dueños en comun de una laguna o terreno inundado o pantanoso, y no se pusieran de acuerdo para efectuar el desagüe, la Direccion de Desagües podra, a instancia de cualquiera de ellos, ordenar se levante el plano de las obras que sea necesario ejecutar y a costa del peticionante.

Art. 25. Hecho el plano a que serefiere el articulo anterior, con la memoria descriptiva de la obra, la Direccion de Desagües citara a todos los propietarios interesados en el desague o saneamiento, notificandoles personalmenteen la formaestablecida en el articulo 6º, para que comparezcan en el termino de un mes a conocer el proyecto de lasobras arealizarse, y a fin de que manifiesten si estan dispuestos acontribuiren la parte proporcional que les corresponda, a indicar las modificaciones que juzguen oportunas y los perjuicios que la obra pueda irrogarles.

Art. 26. Si alguno o varios de los propietarios interesados se negasen a contribuir, o no contestas en dentro del termino que se les señala, la Direccion de Desagües, oido el dictamen de la; oficina tecnica, podra conceder a los que consientan, el derecho de hacer las obras de desagüe en la forma ymodoestablecido en esta ley. La concesión no se acordara si se tratare de lagunas de agua permanente, en que se explote o sea posible explotar la pesca como industria, y siempre que el interes industrial resulte mayor que el agrícola o ganadero, se pagara una indemnización al propietario de la laguna.

Art. 27. Siempre que dos o mas propietarios consientan en hacer las obras a que se refieren los artículos anteriores, se tendra por constituída la asociacion, sirviendo de instrumento constitutivo el acta que en juicio verbal, celebrado con la presencia de todos los interesados, se levante, y la resolución de la Direccion de Desagües, que la apruebe expresamente, aceptada y consentida por los mismos.

Art. 28. El concesionario o concesionarios tendran derecho a cobrar por la via de apremio de los propietarios colindantes que no concunrrieran a las obras, la parte proporcional que les corresponda en los gastos.

Art. 29. Antes de otorgarse la concesión se llenaran todas las formalidades prescriptas en esta ley, para esta clase de obras, señalándose el termino dentro del cual deberan empezarse y terminarse, bajo pena de caducidad de la concesión.

Art. 30. Cuando para la mejor higiene de las poblaciones urbanas, fuera necesario el desagüe o desecación de terrenes encharcadizos, la autoridad administrativa o municipal podra ordenar al propietario que verifique las obras dentro del termino prudencial que se le señale.

Art. 31. Si no lo hiciera dentro de ese termino, el Estado o la Municipalidad podra hacerlas ejecutar por cuenta del propietario. El propietario esta obligado solo a contribuir hasta la suma del valor que importe el terreno saneado, vendido en remate publico por la autoridad administrativa, cubriendose el deficit, si lo hubiera, con los recursos del municipio a que corresponda el terreno.

Art. 32. Los dueños de lagunas oterrenos pantanosos o encharcadizos, que quieran desecarlos o sanearlos, podran extraer de terrenos públicos, con permiso de la Municipalidad o del Estado, la piedra y tierra que consideren indispensable para el terraplen y demas obras

Art. 33. A los efectos del pago de la contribucion directa de la provincia, no se computara el mayor valor adquirido por el saneamiento de terrenos que a la sanción de esta ley estuvieren inundados, fuesen pantanosos o encharcadizos. Este beneficio queda asegurado por diez anos.

Art. 34. Las reglas establecidas en el Código Civil para servidumbre de acueductos se extienden a las obras que se construyan para dar salida y dirección a las aguas sobrantes, y para desecar pantanos y filtraciones naturales por medio de zanjas y canales o de desagüe.

Art. 35. Nadie podra establecer molinos u otros establecimientos industriales, utilizando el agua de los canales de desagüe como fuerza motriz, o de cualquier otro modo, sin expresa concesión del Poder Ejecutivo, y siempre; que no se obstaculice el curso natural de las aguas.

Art. 36. Ningun establecimiento industrial u otro, podra desagotar en los canales de desagüe sustancias nocivas a la salubridad, a las haciendas o a la vegetación. La Dirección de Desagües velara por el cumplimiento de este articulo, pudiendo imponer multas a los infractores, dentro de la suma de mil pesos moneda nacional, sin perjuicio del derecho de los particulares damnificados para hacerse indemnizar ante la justicia ordinaria el daño causado.

Art. 37. El propietario de las obras debera colocar en el limite divisorio de su propiedad o en y en el de cada uno de los que fuere atravesando, rejillas que impidan el arrastre por las aguas de animales muertos o plantas nocivas.

Art. 38. Todas las decisiones de la Dirección General de Desagües, seran apelables ante el Poder Ejecutivo dentro, de un plazo perentorio de diez dias. La intervención de la Dirección de Desagües en la presente ley, sera de caracter permanente.

Art.: 39. Construidas las obras de desagüe autorizadas por esta ley, no podran ser habilitadas sin previo examen y conformidad, de la Dirección de Desagües.

Art. 40. Toda violacion de lo dispuesto en esta ley y cualquier oposición al cumplimiento de las obligaciones que por; ella se imponen, se castigara con una multa que no bajara de cien pesos ni excedera de mil.

Art. 41. Las multas las impondra la Dirección de Desagües, y se haran efectivas por los procuradores fiscales ante el juez de lo civil en turno en el momento en que se impongan, debiendo aplicarse su importe a la conservación de las obras generales de desagües.

Art. 42. Declaranse de utilidad pública los desagües de interes público. Su construcción se regira por lasdisposiciones de esta ley, debiendo ser obligatoria y no voluntaria la asociación a que se refieren los artículos 16 y siguientes. Los propietarios o favorecidos por la obra a realizarse aunque el canal no atraviese sus campos, pero siempre que los beneficie ostensiblemente, segun informe de la Dirección de Desagües, concurriran a su construcción y sostenimiento, en proporción de los beneficios y perjuicios que reciban. La asociación obligatoria gozara del privilegio de poder realizar las obras utilizando el personal tecnico de la Dirección de Desagües. Tendra derecho a solicitar del Banco de la Provincia, en prestamo, el importe de la obra a realizarse, a un interes modico y a largo plazo. El gobierno construira por su cuenta los puentes que las nuevas obras exijan

Art. 43. Comuniquese al Poder Eiecutivo

Dado en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los 26 dias del mes de Septiembre de 1910.

EDUARDO ARANA, .................................ARTURO H. MASSA.

M. L. del Carril, Sec. del Senado. .......Carlos Brizuela, Sec. de Diputados.

 

Ver demanda de inconstitucionalidad de los dominios en planicie intermareal por http://www.delriolujan.com.ar/incorte21.html