Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Compilación de observaciones sobre Pilará Ver este pdf

Resolución 773 del 5/12/07 de la AdA

firmada por el directorio completo de la AdA antes de dejar sus cargos y Carta Doc. girada al Gobernador y a la Ministro de Infraestructura.

Cualquiera que haya dado un paseo por estas vecindades de Carabassa, reconocerá que hace un año están manos a la obra moviendo suelos.

También sabemos que estos movimientos vienen autorizados por Resoluciones Hidráulicas firmadas hasta por el Fiscal de Estado y no son "ni precarias, ni revocables" como señala este documento firmado a las disparadas y dejando una huella más de sus comportamientos.

Cuando ya la medida cautelar había ordenado parar todas las obras de movimiento de suelos, estos emprendedores quieren arrimar aunque sea un papelito que diga que estaban autorizados. Tarde se acordaron de los trámites debidos a una obra llena de faltas.

La aprobación de los planos de Tejeda por art 2°, mostrando sin ninguna clase de dudas todas las faltas denunciadas, tampoco es sostenible. Ver arranque de rellenos a partir del borde superior del arroyo, sin respetos a los 100 mts que les exigen Davos y Munch en el mes de Mayo; altimetrías del suelo original mostrando cómo los nuevos perfiles del suelo mandan ahora el agua a los vecinos; arranque de obra permanente bien por abajo de la línea de ribera de creciente máxima; lotes dibujados sobre la franja de conservación; planos presentados cuando ya la obra estaba cocinada y autorización "precaria" que muestra su cola de paja.

 

              
Pilar, 12/2/08. Al Sr. Gobernador Alberto Scioli, denunciamos la Resolución 773 de la Autoridad del Agua firmada el 5/12/07 por su directorio completo: Amicarelli, Lico, Cornejo, Scheffer y Girolamo. El párrafo que sigue inmediato, aunque referido a otro barrio, acerca memoria del debido cumplimiento de normas legales. Así recordamos que los propios Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen que “no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 que refiere de la franja que corresponde ceder a los núcleos urbanos en los valles de inundación, hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima)”. Repitiendo lo convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 (Bol. Ofic. 24.900). En este barrio Pilará todavía no se ha apuntado la advertencia en el expediente de la AdA, 2436-6829/07, de esta misma obligación. Sin embargo, por nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, los directores de Usos y Límites y Restricciones de la Ada, Munch y Davos, ya le advertían a Clodinet S.A. de los recaudos de retiros mínimos de 100 m que debían respetar en cada margen del arroyo Carabassa, cuya cuenca los emprendedores mismos reconocen de superficie bien mayor a las 4.500 Has. En el informe del Sr. Brea y el Ing. Tejeda, AMA  N°1 anexo 2_v1 doc pág.12 de 21 se señala que la cota mínima de piso habitable se define para recurrencias de diseño de 10 años, tal como se muestra en el plano AMA-PP-001; y se proponen las zonas de restricción al dominio, las cuales se definen en 50 mts para el Carrabassa. Por ello recordamos que la cota de piso habitable surge de la recurrencia de 100 años y no de 10. Por ello la cota debería ser cercana a 10 m. y no a 8,50 m. Y que la restricción al dominio donde no se puede mover ni rellemar suelos es de 100 m. mínimos y no de 50. Tantas y tan graves faltas, ahora descaradamente aprobadas por el art. 2 °y autorizadas sus obranzas por el art. 1 °, merecen ser enunciadas: 1.- Afectación del sistema hídrico provincial. 2.- Despojo de las únicas reservas espacios verdes comunitarios previstas por Legislación (art 59). 3.- Transferencias de escurrimientos a vecinos que antes tenían la pendiente transversal a su favor. 4.- Disociación urbanística y social. 5.- Aislamiento para los vecinos del barrio San Carlos y aledaños, inmoral y mortal provocado por salida que no reconoce ni el 10 % de las recurrencias mínimas que caben a una vía de evacuación. 6.- Afirmación de cotas de nivel de arranque de obra permanente 1,5 mts por debajo de los valores, que extrapolados caben señalarse para las recurrencias mínimas de 100 años que caben a los asentamientos humanos. 7.- Subdivisión de suelos para loteo directamente encima de las franjas de conservación. 8.- Obranzas de relleno antes de haber recibido autorización alguna de parte de autoridad alguna. 9.- Advertencias de restricciones que no fueron contempladas en el estudio hidrológico-hidráulico, a pesar de provenir de las más competentes autoridades del AdA. 10.- Planos del Estudio Hidráulico Hidrológico que hoy se descubren como de obra prácticamente terminada en lo que hace al 90% de los movimientos de suelo. 11.- Planos de permiso de obra del Club de tenis de casi 3000 m2 que descubren una obra terminada y según ellos, aprobada hasta en su habilitación comercial, sin haber contado con inspección, ni aprobación de planos de proyecto y mucho menos, de inspección de obra terminada. 12.- Habilitación que no reconoce tramitación ante la AdA para ninguna de sus perforaciones de captura de agua. Y por cierto, ninguna aprobación de ellas. 13.- Desafectación de calles de dominio público sin siquiera citar a audiencia pública de los vecinos que así quedan escindidos de sus accesos habituales por calles que tenían tradición de servidumbre obligada muy antigua. 14.- Reconocimiento de las carencias de seguridad hidrológicas e hidráulicas en que quedan sumidos los vecinos, tanto en sus accesos como en sus moradas. 15.- Desatención de la más alta irresponsabilidad por parte de las autoridades municipales que participan festivamente de estas inauguraciones de atropellos calificados, tanto a las normas ambientales que descubren estas múltiples faltas, como a las de procedimiento administrativo que descubren en las áreas de planeamiento, catastro técnico, obras públicas, obras particulares y habilitaciones. 16.-Ausencia de la evaluación provincial del estudio de impacto ambiental por parte de las autoridades de la Sec de Política ambiental. 17.- Ausencia de la comunidad a la que aun no se ha citado para la obligada convocatoria a Audiencia Pública que el Decreto 1727/02 reglamenta. 18.- Continuación de las obras a pesar de la medida judicial de paralizarlas. 19.- Coronación de todos estos atropellos por medio de esta arbitraria resolución 773, firmada pocos días antes de la partida de estos 5 funcionarios aludidos. Las conductas que se denuncian vulneran disposiciones constitucionales, leyes nacionales y provinciales, que resultan de orden publico, y asi se denunciarán. Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global. Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se demandará judicialmente. Sin más saluda atte. Mario Augusto Capparelli.