Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . . zanjon . . garin . . cantón . . ley particular . . index

Proyecto de legislación

Ley particular por Art 12º, ley 25675

Art 12º, ley 25675: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular

Por no haberse dictado en esta provincia, ni en esta Nación a los efectos del Proceso Ambiental concreto: “Plan de Manejo Integral de la cuenca del Reconquista”, ley particular alguna que refiriera de cuáles eran los Indicadores de enlaces y gradientes Ecosistémicos Críticos, base de la que se desprenderían los Indicadores Ambientales Críticos a considerar en la formulación de esos Estudios de Impacto Ambiental que marca la ley para evitar que éstos sean meros cantos de sirena, planteamos demanda de inconstitucionalidad del Dec 3002/06 en SCJPBA por causa I 72832, advirtiendo que la base de la propuesta adolecía de ausencia de este elemental soporte de integridad, cuya soslayabilidad advertimos inaceptable.

En función de la necesidad de fundar la competencia de la Legislatura de la Nación y la solicitud a exhortarla a considerar esta ley particular, hubimos de plantear demanda de inconstitucionalidad en la CSJN, causa D 412/2013, por completa ausencia de la misma y a pesar de ello estar negociando con el BID un préstamo de 1360 millones de dólares con garantía de la Nación.

Art 4º, ley 25675: Principio de solidaridad:

"La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos".

 

Del Glosario en el Anexo I de la ley provincial 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

 

Mirada integral

Fruto de miradas aplicadas hace 17 años a cursos de agua en los extremos superiores de los brazos interdeltarios de mi vecindad, y a los 12 años de las miradas a Zelaya en el extremo inferior del brazo interdeltario del Luján, y a los 7 años de las miradas a las riberas del estuario y a los problemas de las dinámicas horizontales de nuestros cursos de agua con compromisos urbanos en planicies extremas, llegan estas propuestas legislativas tras haber sumado unas 13.000 horas de observaciones y expresiones estimadas en más de 30 millones de caracteres, aplicados a unos ya cercanos 1000 hipertextos, 35 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y 4 en CSJN.

Todas estas propuestas tienen como eje central al municipio de Tigre, por cargar el río Luján en sus últimos 20 Kms, los mayores compromisos de solidaridad con todos los tributarios urbanos del Oeste descubriéndose MUERTOS e incapaces de entrar al cauce del Luján para fluir al estuario.

Al mismo tiempo, los cambios provocados en las salidas tributarias estuariales dejando caer en abandono las energías que desde el río Luján hace dos siglos asistían las energías del antiguo corredor natural de flujos costaneros, también solicita de este municipio la mirada solidaria que ponga en marcha la solución de estos problemas.

La trascendencia de este corredor en la eficiencia de la deriva litoral y la de ésta, en las salidas tributarias estuariales de la costa urbana desde el Dock Sud hasta San Isidro, también vienen consideradas en esta propuesta legislativa.

Por ello sus miradas constituyen la propuesta solidaria e integral que beneficia a todos los habitantes de la gran ciudad, desde las cuencas medias hasta el destino final de las cloacas máximas.

El tratamiento de esta propuesta legislativa propone tres etapas que no aprecian ocultarse, pero por su complejidad reclaman desarrollarse paso a paso.

El interés más festivo se advierte en la segunda. Pero es inútil mirar por ella sin antes sortear la barrera cognitiva de los pesados compromisos que plantea la primera.

Se inaugura una nueva etapa legislativa que viene liderada por un hombre de Tigre y es a este joven que primero invitaremos a estudiar estas propuestas, que por beneficiar a toda la Comunidad son parte de una experiencia solidaria de gran escala interjurisdiccional.

Tal vez recién ahora comience a advertir qué enorme escala de compromisos cargaba el municipio de Tigre más allá de su preocupación en el interés local.

El breve esbozo de los términos introductorios a los Considerandos de esta propuesta legislativa, da lugar a un interminable listado de hipertextos vinculantes a cada tema, que paso a paso se irán precisando y ajustando a los requerimientos de las etapas en las comisiones legislativas, antes de volver resumidas para formalizar el enunciado de la ley.

Los desarrollos de estas materias de hidrología urbana en Legislatura Nacional también reconocen la oportunidad de tratamiento del Régimen Ambiental de Aguas ley 25688 que hace 10 años espera su reglamentación.

Avanzado el trabajo en comisiones también se advertirán las falencias que carga la ley 26168 y es probable se animen a corregir cuestiones elementales que están impidiendo que el PISA MR supere el marco tremebundo de lamentos del ACUMAR, confesando en Febrero del 2012 no saber cómo identificar el pasivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental Matanzas Riachuelo. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas3.html

Esta propuesta legislativa al menos espera sembrar mayor conocimiento.

 

Considerandos de este proyecto de ley

Ley de salidas tributarias.

Primera etapa de saneamientos en los frentes deltario y estuarial urbano

Eficiencia de las dinámicas horizontales presentes en los últimos 20 Kms del curso del río Luján; y eficiencia de la deriva litoral y del corredor de flujos costaneros estuariales desde San Isidro hasta el Dock Sud.

Considerando la necesidad de favorecer la recepción de los tributarios urbanos del Oeste que reclaman salida al estuario a través del cauce del río Lujan; salida hoy negada por las aguas hipopicnales que bajan del Paraná de las Palmas con mayores energías convectivas, que así sostienen su desmesurada prioridad para ocupar este cauce, al que ni siquiera el propio río Luján tiene acceso en sus flujos ordinarios mínimos a la altura del canal Arias en más de 0,2 a 0,5 m3/seg;

y considerando que su salida al estuario pasó en los últimos 60 años de sostener un ancho de aprox. 580 m a uno actual de 220 m:

y considerando que el desvío de la salida del Luján en los últimos 200 años a partir de las sedimentaciones provocadas por la rotura de la curva del cordón litoral de salida del arroyo Sarandí y las obras de la escollera del Puerto de San Isidro que le siguieron, trascendieron en el abandono que las energías de estas aguas hacían del sostén de las energías del corredor natural de flujos costaneros estuariales;

y considerando que este corredor costanero sin energías ha permitido el desbande la deriva litoral que pasó de tener 150 mts de ancho a más de 3000 m en la actualidad;

Y considerando que esta deriva litoral es la responsable de la eficiencia de salida de todos los pequeños y grandes tributarios estuariales del área metropolitana que siguen al municipio de San Isidro al Sud;

Y considerando que aún cuando se ensanche el cauce del Luján en más de tres veces su ancho actual, no alcanzarán sus aguas a cargarse de suficientes energías como para reponer la energía necesaria que reclama el corredor natural de flujos costaneros estuariales del que depende el buen funcionamiento de la deriva litoral;

La imagen del CONAE que sigue, ya reconocía hace 7 años el gravísimo desborde del ancho de la deriva litoral en las riberas de San Isidro y Vicente López por ausencia completa de la entidad del corredor de flujos costaneros que siempre le puso aquellos límites que hacían viable su eficiencia para sacar los tributarios al estuario.

Consideramos necesario legislar

1º) el incremento de caudales que salen al estuario por la boca del río San Antonio, desviando para ello las aguas del canal Arias, del Caraguatá, del Espera- Carapachay, del Sarmiento, del Abra Vieja y del canal Vinculación que hoy salen por el cauce del Luján;

2º) canalizando los flujos del primero y direccionando su salida estuarial para que se sumen a los del extinto corredor natural de flujos costaneros estuariales;

3º) que a su vez este corredor de flujos costaneros estuariales se deberá rectificar y profundizar hasta pasado el Dock Sud.

4º) Que para ello consideramos asimismo necesario fundar una nueva línea de ribera virtual que atienda las necesidades de la memoria convectiva que asiste a la deriva litoral;

5º) legislando el trazado y ejecución del nuevo perfil de fondo que le de soporte concreto y dinámico al sistema de la deriva litoral, a obrar con el refulado de un canal lindero inmediato interior de al menos 3 m de profundidad, destinado al servico de lanchas colectivas de media distancia.

6º) Consideramos asimismo la necesidad de legislar la traza de un terraplén que oficie la base de una recta vehicular que partiendo a unos 1500 m de la ribera NE del río Luján, (dejando al Norte al arroyo Pajarito), enlace la riberaNorte del Gran Buenos Aires con Campana,

7º) al tiempo de contener y desviar los flujos de los numerosos afluentes que hoy descienden desde el Paraná de las Palmas al cauce del Luján;

8º) de lo atinente a los suelos insulares afectados por el ensanche y los refulados de estas obranzas estimadas en 80 millones de m3.

9º) de la recategorización de estas aproximadas 3000 Has afectadas a refulados,sus distintas funciones ecosistémicas y ambientales.

10º) de la constitución por legislatura de la Nación de la entidad dominial de cada una de esas categorizaciones, considerando los compromisos con los artículos 2340, inc 4º, 2577, 2572 y 2639 del Código Civil; y el mayor nivel de compromisos que por severas analogías se desprenden de las leyes provinciales 6253, 6254, art 59 de la ley 8912 y art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912

11º) Del comienzo del Proceso Ambiental con el esbozo de los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos dando entidad a la ley particular que solicita el art 12º de la ley Gral del Ambiente para fundar los criterios a desarrollar en los estudios de Impacto Ambiental, vigilando en primer lugar las dinámicas de los ecosistemas tal cual lo señala el inc e) del art 2º, que en el art 6º se vuelven a reiterar; para dejar en segundo lugar a los temas generales del ambiente y su sustentabilidad.

Segunda etapa: de las consolidaciones en el eje de los refulados al Este del Emilio Mitre y los imprescindibles saneamientos de la continuidad del canal de los Pozos el Barca Grande y de la salida tapada del Paraná Miní.

De las utilidades a fundar en los nuevos suelos generados con esos refulados: nuevo puerto de pasajeros para buques de ultramar; nuevo aeropuerto, nueva área balnearia, vuelco de efluentes y depósitos de RSU

De la comunicación subfluvial a estos nuevos territorios peninsulares, cuya permanente prolongación y Vida de servicios fundada en extraordinarios recursos naturales de dispersión, estimo no menor a los 100 años.

La imagen que sigue grafica estas propuestas ya planteadas el 19/9/08 en http://www.alestuariodelplata.com.ar/areasnuevas0.html

Tercera etapa: del incremento de la deriva litoral en el frente deltario central provocados por las dos modificaciones de las bocas naturales del Paraná de las Palmas y por el tapón en la salida del Paraná Miní; y de los saneamientos debidos a la comunicación de las salidas del Correntoso y del Guazucito.

La finalidad de estas obranzas es completar el saneamiento de los flujos de salida que comenzaron en la 2ª etapa por destapar la salida del Miní y así debilitar una deriva litoral que es la gran responsable de las aceleradas sedimentaciones en Oyarbide y alrededores.

La canalización de las salidas del Correntoso y del Guazucito contribuirán a esta intención, al tiempo de enriquecer los flujos de los Pozos del Barca Grande.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

La integralidad de los problemas y soluciones planteadas son a agradecer a Alflora Montiel Vivero, a quien todo ánimo e inspiración debo.

Francisco Javier de Amorrortu, 27 de Octubre del 2013

La imagen que sigue acerca la propuesta de la nueva línea de ribera virtual a efectos de recomponer la eficiencia de la deriva litoral responsable de la eficiencia de todas las salidas tributarias estuariales urbanas y que fuera esbozada el 26/2/10 en http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html

Ver Proyecto de nueva ley de humedales