Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . index

Carta Documento 31845427 4 a Zúccaro y Etchechoury

Pilar, 26/12/12. Al Intendente de Pilar Humberto Zúccaro hago responsable junto al jefe de asesores letrados Juan José Etchechoury por la prolongación de crímenes hidrogeológicos encubiertos ahora por un decreto 1365/12, corresp. a una Ord 99/12, corresp. a un exp 133/12-4994/12 y patentizados estos encubrimientos por los desbordes exaltados del jefe de asesores letrados el pasado jueves 20/12, que tras ordenar al Sec Basile no me permitiera ver y fotocopiar las Convalidaciones Técnicas Finales del barrio San Sebastián, se excusa de recibirme por imaginarse comprometido en una reunión por más de una hora, siendo que a los pocos minutos, cruzándose ante mi vista y acercándome a saludarlo me responde con la orden de retirarme de su presencia y como no aceptara ser su súbdito se pone a gritar por seguridad, poniéndose rojo como un tomate a punto de estallar.

3 funcionarios de inmediato brotan de puertas aledañas: el subsecretario Antonio Fazzio, Marcelo Parra y Lucio Boeri. Como el letrado no paraba de gritar piden ayuda a un policía de PB de apellido Munilla al cual ofrecí mis brazos para que se diera el gusto de sacarme por la fuerza. Aclaro que peso 51 Kilos, 71 años y con 30 millones de caracteres volcados a lo largo de 16 años sin ningún interés privado en temas muy específicos de hidrología urbana en administración y justicia, poco aceptable resultan estas devoluciones al elemental marco que inaugura el reformado art 11º de la ley 7647 para acceder a los expedientes sin necesidad de hacerlo por nota escrita y ninguna explicación acercan al completo incumplimiento del 2º pár de este art. Ver al final de este html

Recuerdo que ningún ciudadano tiene que probar en temas ambientales su interés legítimo.

Frente a la violencia desatada en el alma del letrado y mi tranquila insistencia en permanecer en el lugar exhibiendo la copia de este art 11º para su cumplimiento, terminó éste siendo acompañado por 2 de los funcionarios allí presentes y devuelto a su despacho. Calmadas las aguas quedé a solas con Parra y Munilla que me dedicaron unos minutos para con agrado preguntarme de dónde sacaba tan buen ánimo.

Respecto al dec 1365/12 es inadmisible que desde el 23/5 hasta la fecha hayan Uds permitido a EIDICO continuar dragando en San Sebastián. Es inamisible la ligereza de remediación que proponen en el art 2º con la impermeabilización. Es inadmisible que en el art 3º confundan como restricciones las cesiones obligadas que marca el art 59 de la ley 8912 y la propia Res 086/09 en el art 3º, inc c, firmada por el mismo Basile en este decreto. Es inadmisible que en el art 4º exijan que las aptitudes hidráulicas informen de las cotas de anegamiento y de construcción, cuando es la propia ley 6253/60 las que se los exige a Uds y no a la prov; siendo que en el art 3º, inc h de vuestra Res 86/09 Uds mismos lo señalan. Y es más inadmisible cuando Uds mismos allí señalan una cota mínima de arranque de obra permanente de 8,50 m. que jamás ha sido ni será cumplida y pruebas de lo cual ya están Uds en condiciones de verificar.

Por tantos atropellos que ya conocen y seguirán conociendo demandas de inconstitucionalidad, les recuerdo los juicios de remediación –que no serán con bentonita-, que les caben a Uds y no sólo a EIDICO en el marco solidario e imprescriptible del art. 41/3 de la C.N., art. 31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la Constitución Nacional acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

Del Código Penal . De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP. Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, inc 8. Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo. A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

Art. 182.- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.(El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región).

Daños . Art. 183.- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

La falsedad e incompetencia de la DIA trucha, Res 227/08 firmada por Platarotti y Male merece estos adicionales: Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Ud Intendente Zúccaro ya viene consolidando con creces su participación en el crimen hidrogeológico más grave de toda la provincia. A Ud. que se le demandará pues su responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art. 31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible. Multiplicados enlaces a través de http://www.hidroensc.com.ar le permitirán recorrer todos los lugares donde se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria apuntados con extrema brevedad en esta Carta Doc. Queda Ud. enterado.

Francisco Javier de Amorrortu, DNI 4382241

 

A los prepotentes y torpes mostradores de plomo

Ley 7647

Artículo 11° (Texto según Ley 14229)  La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, tendrán acceso al expediente durante todo su trámite, pudiendo, a su cargo, copiar o fotocopiar todas sus partes. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entradas o receptoría. Reitero, en temas ambientales no necesitamos legitimar NADA y por el contrario, estamos obligados a actuar.

El párrafo anterior del presente artículo será exhibido en todas las reparticiones de la Administración centralizada, descentralizada y entes autárquicos al público.

 

Constitución Provincial

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

 

Ley Prov. 11723

ARTÍCULO 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

 

Constitución Nacional

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

 

Ley General del Ambiente 25675

ARTICULO 16 - Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.