Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . . zanjon . . garin . . cantón . . ley particular . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas, mirando en planicies por la captación y acumulación de las energías solares que sus aguas reciben; por los medios de transferencia y por los gradientes vinculantes de esas aguas y energías convectivas con las del cuerpo receptor. Por el continuo y contiguo dinámico horizontal, tanto en las aguas como en lo legal, que reclama dejar la pobreza que rodea a la palabra humedal atrás.

Considerandos previos a toda consideración ambiental, a los efectos de consignar qué fuera el agua en sus aprecios dinámicos, puesto que el agua como sustancia estática, sin energías convectivas, no es vehículo. Habiendo sus aprecios gravitacionales en planicies extremas dado lugar a 3 siglos de confusiones por eludir la complejidad de esas energías; que sin soporte de modelización, hoy sólo se nos alcanza por imagen y fenomenología.

De las interfaces en el agua misma de pequeñas sangrías y de sangrías mayores, y en las del agua somera-suelo ribereño, rescatamos noticias de perfiles contrastados en capas límites térmica e hidroquímica, como respuestas propias a las variadas dinámicas horizontales presentes en los ecosistemas acuáticos;

que en función de las transformaciones de los tiempos un día fueron mar, estuario y ámbito fluvial; reconociendo desplazamientos sobreajustados y subajustados en función de eventos y de cambios climáticos suaves y extremos.

Que sin considerar aquí los procesos debidos a los cambios extremos, y mirando por las interfaces en planicies extremas -que las hay de todos los tamaños repartidas en el planeta-, reconocen en los ámbitos fluviales grandes anegamientos a medida que se alejan de las sangrías mayores y se aproximan a los extremos de la interfaz agua somera-suelo ribereño. A ellos los hemos definido como esteros. Siempre riquísimos en la energía de sus dinámicas y delicadísimos en sus manifestaciones.

Subajustados, se movieron a desarrollar dinámicos meandros y a continuación, en situación extrema: bañados; que un día se reconocen endorreicos periódicos, ya sea se los advierta en tiempos de seca o de humedad. En ciclos de humedad copian en escala micro el precioso tejido de los esteros.

En el otro extremo, en la interfaz fluvio-estuarial, siempre ignoramos la función extraordinaria acoplada del cordón litoral y la deriva litoral. Toda esta interfaz quedó prisionera del ojo mecánico. Ver trabajos presentados al CII-2010 sobre fenomenología termodinámica estuarial y sitio dedicado a deriva litoral

Así entonces, de acuerdo dónde pongamos el ojo advertiremos una y otra interfaz. Y en cada una de ellas, un ligero gradiente térmico e hidroquímico conectando la Vida enlazada de todo este universo del agua, los sedimentos transportados y el fuego solar.

La palabra humedal es la más generalizadora y la que traduce lo poco que nos hemos detenido a mirar estos ecosistemas, sus enlaces y especificidades.

Por ello, si queremos avanzar en legislación, ya sería oportuno que advirtamos estas pobrezas que hace menos de 50 años quedaron grabadas en la voz "humedal", con marketing acuñado para suavizar la inmensidad de atropellos generalizados en todas y cada una de estas dinámicas interfaces.

Francisco Javier de Amorrortu, festejando el día del nacimiento de su Musa Alflora Montiel Vivero, 24 de Noviembre del 2013

Estas 4 imágenes que siguen muestran el universo de escalas y dinámicas en el plano horizontal, donde descubrir el difuso alcance de la voz humedal y la pobreza que le acompaña en el concierto legal, como parte de una estrategia que ya reconoce en ausencia de reglamentación (ley 25688), en legislación, justicia y jurisprudencia, muy poca o nula aplicación a sincerar la ciencia y profundizar estudio y debate primordial en ecología de ecosistemas acuáticos.

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Ineludible complejidad a rescatar en una Ley de sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos

Fundamentos:

Considerando la mayor complejidad que descubren los sistemas acuáticos merced a imagen e información satelital y siendo dable reconocer la existencia de energías convectivas donde siempre fueron sólo estimadas y modeladas energías gravitacionales, resulta necesario atravesar e integrar al eje de las legislaciones que refieren del agua y sus recursos enegéticos, estos progresos cognitivos de los compromisos ecosistémicos que el hombre debe respetar.

De las energías presentes en el agua

Art 1º) A estos efectos se consignan al menos 2 formas de energías presentes en las aguas: gravitacionales y convectivas.

 

De las pendientes

Art 2º) Habremos de distinguir áreas con pendientes 1º) superiores al metro x Km; 2º) superiores a 10 cms x Km y 3º) inferiores a 10 cm x Km 4º) las que no forman cauce, pero no obstante fluyen y 5 º) las endorreicas

 

De las modelaciones y fenomenologías

Art 3º) En las primeras se apreciarán modelaciones de energías gravitacionales.

En las segundas se apreciarán modelaciones de energías gravitacionales y fenomenologías de energías convectivas, hasta tanto no se desarrollen laboratorios para sus modelizaciones físicas y químicas.

En las 3ª, 4ª y 5ª solo contarán fenomenologías de energías convectivas; (puesto que las extrapolaciones de energías gravitacionales con que se han modelado estudios de hidrología para estas áreas, solo han servido para sembrar la ruina).

 

De los estudios de hidrología a requerir

Art 4º) Se requerirán aprecios de hidrología de flujos mínimos ordinarios para asistir los estudios de carga másica en cualquiera de las áreas. Esos estudios considerarán los límites que caben a las modelaciones expresado en el art 3º.

En los estudios de hidrología de eventos extraordinarios estos límites, que de ordinario reconocen mayor aplicación a las modelaciones de crecida, deberán alcanzar comparable aplicación a los de retiro de las aguas y en especial, toda vez que se propongan obras de mitigación, a los de afectación de los recursos naturales que asisten las energías de los flujos ordinarios mínimos.

 

De las hidrologias rurales y la dominialidad

Art 5º) Las modelaciones para hidrologías rurales en el área 2ª se sostendrán con soporte en eventos de 5 años de recurrencia para así asistir al art 2340, inc 4º del CC, cuando al referir a las riberas internas de los ríos, dice entender por tales, a la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las crecidas medias ordinarias;

Los aprecios para hidrologías rurales en las áreas 3ª, 4ª y 5ª se sostendrán con testimonios vecinales acercando soportes a eventos que por largo tiempo inferirán con laxitud inevitable, recurrencias muy variables en ciclos de humedad y en ciclo de secas

 

De las hidrologías urbanas

Art 6º) Con independencia de la cuestión dominial, los aprecios para hidrologías urbanas determinantes de “resguardos preventivos para fundar obra permanente”, considerarán una línea de máxima creciente con soportes en eventos “extraordinarios” cuyas recurrencias generen respetos del orden de los 100 a 500 años, determinando esta línea la aptitud fundante en cualquiera de las áreas.

Los aprecios para hidrologías urbanas en las áreas 3ª, 4ª y 5ª se sostendrán con el soporte principal de los testimonios vecinales y la valoración que como baterías convectivas y bordes de transferencia aporten los terrenos accesorios señalados en el art 9º.

 

De las dominialidades

Art 7º) El soporte legislado por art 2577 del CC, considerando las arenas o fangos que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal, será oficioso para la determinación de los deslindes del dominio público y el privado en las áreas 1ª y 2ª.

En razón a la mucho mayor expansión de las inundaciones, la atención a criterios de dominialidad en el área 3ª es inútil referirla a los 5 años con que se practican los deslindes del art 2340, inc 4º del CC; pues son suelos que se anegan cada tres meses.

Pero siendo en las costas de ríos navegables, cabe que estos arts 2572 y 2577 acerquen valor y respeto para defender los valores energéticos y de transferencias naturales que ostentan los suelos accesorios señalados en el art 9º, prohibiendo su alteración con obra alguna, a menos que descubra un bien constituido carácter de interés general para afectarlo en estrecha porción a la traza de un camino y su tramitación reconozca el obligado Proceso Ambiental, comenzando por la ley particular que exige el art 12º, ley 25675

 

De hermenéuticas erradas

Art. 8º) Precisa este art. 7º inmediato anterior, no quedar referido al “borde superior del cauce” como arguyen ciertos intérpretes, sino a los “límites del lecho”.

El borde superior del cauce varía en forma ostensible de acuerdo al nivel de pendiente. Por ello se aprecia el soporte expresivo de las “arenas o fangos”, bien alejados de conformar borde de aristas para perfilar hidrologías con soportes de morfologías.

Recordemos que en estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, esas arenas y fangos conforman las llamadas costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías desde las baterías convectivas a las sangrías mayores, dando lugar al art 9º.

 

De los terrenos confinantes con las riberas

Art. 9º) Asistiendo mirada pre-ambiental o ecosistémica, el´Art. 2572 del CC apunta a los accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos y los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, fundiéndose tanto en el área 2ª como en la 3ª, 4ª y 5ª, con la expresión “límites del lecho”, y oficiando irremplazables servicios como baterías convectivas, costas blandas y bordes lábiles, de obligada conservación para asistir las necesidades que plantea el art 1º de esta reglamentación.

Se entiende por “accesorios” en las áreas 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, a las baterías convectivas, a los bordes de transferencias y a los cordones litorales de salidas estuariales.

 

De la eficiencia de salida

Art. 10º) Toda la eficiencia de una cuenca depende en sus salidas estuariales, de los cordones litorales de borde cuspidado, emergidos y sumergidos; pues entre ambos, en su seno, marcha la deriva litoral, Madre de todas las salidas.

Toda la eficiencia de una cuenca con salida a un curso de agua que quedara prisionero del avance de un frente deltario, tendrá que reconocer la aptitud de sus gradientes hidroquímicos y térmicos, amén de su condición picnal, para asociarse con las aguas de este curso receptor asfixiado de compromisos con la calidad energética de las aguas que impulsan el desarrollo del frente deltario.

Ver proyecto de ley de salidas estuariales del 27/10/13

 

Comentarios a esta propuesta legislativa

Si la fórmula enunciativa genérica en los capítulos 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 25688 conformaba a criterio de Pigretti un presupuesto máximo –pues siempre perfiles borrosos afectan comprensión y cumplimiento-, imagino que esta propuesta con perfiles más definidos reclama un presupuesto bastante mayor de conocimiento, con enriquecedora tarea en comisiones legislativas.

Esta propuesta apunta a remediar situaciones de extrema gravedad a la que la ciencia no ha dedicado atención acordes a la escala, antigüedad y faz terminal de los problemas ecosistémicos y ambientales que pesan en las grandes cuencas urbanas de nuestras llanuras pampeanas y mesopotámicas.

Ser los legisladores los que tengan que dar ese paso, resulta inevitable, pues son ellos los que tienen que dar cumplimiento a la ley particular que reclama el art 12º de la ley 25675 para cada uno de estos proyectos de “saneamiento”. Más aún considerando que siempre fueron errados en sus resultados, los 100 años de obranzas en el Riachuelo y los 50 en el Reconquista, que amén de inútiles fueron ruinosas para los ecosistemas comprometidos con ellas.

En este punto final del articulado encontramos con vergüenza ajena los 300 años del cómodo silencio de la ciencia. A ese silencio cabe responder con una ley de las cuencas MUERTAS, que al tiempo de invitarlos a identificar esos pasivos que tanto apreciaron ignorar y hoy nos llenan de sorpresa en la confesión del ACUMAR de febrero del 2012, acerquen desarrollos cognitivos sobre sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos, que contrapesen las torpezas mecánicas consagratorias de todas las cuencas ubanas MUERTAS.

Esa ley de las cuencas MUERTAS cabe se aplique -tras comprender los mecánicos facilismos cognitivos que condujeron a los desastres obrados-, a disponer orientaciones para mitigar sus inefables daños.

El tránsito de la mecánica de fluidos y termodinámica de cajas adiabáticas cerradas, a termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos, es a sostener por ley que vaya encaminada en reconocimientos de ecología de ecosistemas.

Para ello, el recordatorio de la voz "Ecosistema" que acerca el glosario de la ley provincial 11723 sea de provecho.

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

La comprensión y debate de esta propuesta sea estímulo para dar esos pasos que alejen de la regresividad propuesta en el proyecto de ley de humedales y movilicen estas ineludibles transformaciones del paradigma de los sedimentos o nutrientes, el agua y el fuego, hoy en ojos mecánicos ciegos.

Con todo el agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero a quien toda inspiración y ánimo desde hace 9 años debo y Estela Livingston a quien su expresión y armonización desde hace 28 años también debo.

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Agosto y 26 de Noviembre del 2013

El capítulo sobre las salidas del Luján reconocen en la página http://www.muertesdelaliviador.com.ar importantes novedades. Que también encuentran correlato en las causas D 412/2013 en CSJN y I 72832 en SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html e /incorte122.html