Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . index

Inundación en Luján 3

y veas el desastre que están haciendo en el viejo puente de Mendoza, ex Ruta 7, a un par de kilometros de nuestra basilica.

La obra la encaró Vialidad Nacional para hacer un desagüe pluvial del nuevo asfalto en una avenida de como 3 ó 4 kms. Y ahora están haciendo un puente peatonal. Evidentemente la gente de vialidad entiende algo de rutas, pero nada de ríos.

Mirá las fotos de este desastre!!! Nos acordaremos de esto en la futura inundación que con esto va a ser peor que la del año pasado.

Un abrazo. Jorge Rodriguez Caram

Jorge, ya te había comentado que la Autoridad del Agua (AdA), es la más desestructurada institución de la Provincia. La DIPSyOH no le anda lejos; y estas obranzas que le adjudicas a Vialidad deberían contar con el aval de la Dirección de Proyectos de la DIPSyOH.

Para que tengas una idea de la putrefacción completa que reina en estos ámbitos y en la propia Universidad Nacional de La Plata, mirá por aquí.

Al frente de la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico de la AdA encontrás al Ing.Guillermo Jelinski

TE422-9023 / 422-9215 . dua@ada.gba.gov.ar 

Gerente de PROCMA SRL Proyecto de Obras Civiles y Medioambientales

Director del Area Diseños en el Laboratorio de Ingeniería Sanitaria (LIS)

Magister en Ecoauditorias y Planificacion Empresarial del Medio ambiente, Gestión Ambiental

Profesor Adjunto Ordinario de la cátedra de Hidroquimica y Transporte de Contaminantes de la Facultad de Ingeniería de la UNLP

Profesor de la materia Impacto Ambiental - MBA de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLP

Tesista del Master en Gestión Ambiental de Sistemas Hidrologicos (Ecohidrología) - Facultades de Ingeniería y Ciencias Naturales - UNLP

Representante de Claustro Auxiliares Docentes de Hidráulica en la UNLP junto al Ing. Roberto Amarilla, Titular de la cátedra Puertos y Vías Navegables de la UNLP y ambos, socios en PROCMA.

PROCMA: Guillermo Jelinski, DNI 17.442.099, nacido 22/2/1966, dom. C39 Nº 622 depto. "2º C", La Plata, Ingeniero hidráulico y civil; Roberto César Amarilla, DNI. 14.713.047, nacido el 12/12/1961 dom. Av. 7 N°364 depto. "A" La Plata, Ingeniero hidráulico y civil. Ambos arg, casados. 2- Inst. Priv del 19/9/2008 3- Proyectos De Obras Civiles y Medioambientales S.R.L. 4- C39 Nº 622 depto. "2º C", La Plata. 5- Objeto Social: Realizar por sí o por terceros: Ingeniería y Arquitectura: Consultoría, estudio, proyecto. Industrial: fabricación, producción y fraccion. de productos Comercial: Compra, venta, Construcción: compra, venta, locación y/o construcción y posterior adjudicación de inmuebles. Inmobiliarias: Ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos en general. 6- 99 años. 7- $ 20.000. 8-9) Fiscalización prescinde de sindicatura. Org. Adm: Gerencia. Guillermo Jelinski; Roberto César Amarilla. 10) 31/12. Federico Díaz Falocco. Esc.

Estos expertos son los redactores de la Resolución 234/10 de la AdA cuya demanda de inconstitucionalidad causa I 71516 en SCJPBA es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

Los versos gansos de la Res 234

AUTORIDAD DEL AGUA, 18 de marzo de 2010.
VISTO el expediente 2436-18.266/10 relacionado con la gran cantidad de emprendimientos urbanísticos proyectados y/o ejecutados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires en los que existen lagos, lagunas o retenciones de agua con carácter ornamental paisajísticos o para prácticas deportivas que pueden afectar los recursos hídricos tantos superficiales, como subterráneos generando desequilibrios irreversibles, y CONSIDERANDO:

Que gran parte de ellos han sido construidos sin la presentación de la documentación técnica correspondiente y que aquéllos que se proyecten en el futuro requieren la previa aprobación de la Autoridad del Agua, tal como lo estipula el artículo 94 del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 12.257), quien deberá determinar los requisitos a cumplir para proceder en ese sentido;

Que la Ley N° 12.257 vino a establecer el régimen de protección, preservación y manejo del Recurso Hídrico de la Provincia (conf. artículo primero del citado código);

Que la norma aludida considera uso especial al recreativo, deportivo y de esparcimiento, tal como surge del Capítulo III, artículo 55, inciso d;

Que, según reza el artículo 97 del Código de Aguas, es la Autoridad del Agua quien pondera cuales actividades generan riesgo o daño al agua o al ambiente; Que se hace necesario reglamentar dicha actividad; Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Dejar establecido que para todo espejo de agua a construir, dentro de un emprendimiento urbanístico, se deberá presentar, ante la Autoridad del Agua, para su aprobación, un proyecto de lo que se ha previsto ejecutar.

ARTÍCULO 2: Dejar establecido que para todo espejo de agua construido sin aprobación previa, dentro de un emprendimiento urbanístico, se deberá presentar, ante la Autoridad del Agua, para su evaluación y ulterior aprobación un estudio técnico de las obras ejecutadas.

ARTÍCULO 3: Establecer que, para tramitar las aprobaciones que se detallan en los artículos primero y segundo de la presente resolución los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar cumplimiento a lo solicitado por Resolución ADA N° 247/08.

b) Tener otorgada la prefactibilidad hidráulica según Res ADA N° 04/04.

Desde 1995 todas las resoluciones han salido con carácter "precario y revocable"; por lo tanto no tienen carácter resolutorio FINAL y no permiten avanzar con obra alguna. ¿Cómo es que permiten estas aberraciones tipificadas en el art 200 del CPP como estragos criminales.

c) Plano general del emprendimiento con ubicación del espejo de agua.

d) Planialtimetría existente, con puntos acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares del predio. Del espejo de agua deberá existir las cotas del borde superior de su perímetro.

e) Perfiles transversales del reservorio sobre los cuales se realiza el cálculo del movimiento de suelo. Se debe realizar un balance de movimiento de suelos.

f) Ubicación y detalle de las obras de arte complementarias al espejo, si las hubiere.

g) Memoria descriptiva, cómputo, presupuesto y memoria técnica conteniendo como mínimo:

* Preparación del terreno, nivelación, consolidación.

* Cálculo hidráulico, origen líquido de alimentación, afluente/efluente, pluviométrica, evaporación, vertederos, regulación de nivel.

* Estudio de la profundidad del agua según destino.

* Tratamiento de taludes o costas para evitar erosión.

* Impermeabilización, tipo de sistema aplicado.

* Accesorios existentes.

* Si es destino de los pluviales, estudio hidráulico del sistema.

h) Estudio hidrogeológico completo de la zona de implantación de la laguna.

i) Determinación de los niveles freáticos en toda la superficie de implantación.

j) Características climatológicas, vientos, temperaturas, horas luz.

k) Caracterización del agua de llenado y mantenimiento de su calidad.

l) Para el caso de retención de cursos de agua superficial, balances hídricos, caudales ecológicos, estudio de barros, extracción y disposición de los mismos.

m) Estudio Impacto Ambiental.

n) Programa de control de vectores.

o) Especies de peces a sembrar o existentes. Medidas para su desarrollo y control.

p) Planes de contingencia.

ARTÍCULO 4: Dejar debidamente aclarado que en el acto administrativo aprobatorio se habrá de fijar un programa de control y manejo de los espejos de agua en cuestión que será aprobado por el Departamento Preservación del Recurso, dependencia ésta encargada también del contralor.

ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar y dar al SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva del presente en su carpeta de antecedentes.

Darío González Ceuninck, Presidente; Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Héctor Hugo Domínguez, Dir. Vocal; Silvia María Eva Gottero, Dir. Vocal.

Los arriba firmantes son ilustres perejiles de los anteriores que les preparan el libreto desde su condición de magisters ambientales en PROCMA.

Este es el nivel de almas que conducen los destinos del agua en la provincia de un felpudo donde se limpian los pies unos cuantos amigos.

Te imaginás Jorge lo que es soñar con ir a La Plata a pedir a estos ... que se ocupen de darte una mano con tus problemas en Luján. Se mueren de risa.

Y te mandan una dragalina para trabajar en las orillas degeneradas de estos prados cargados de exóticas talas y acacias, fruto de suelos sueltos y cargados de nutrientes generados en ambas orillas por las benditas dragalinas y sus limpiezas de lecho, que así favorecen la multiplicación de estas pestes, al tiempo de liquidar los accesos de las energías convectivas que naturalmente acceden a las sangrías mayores por bordes lábiles que aquí se transformaron en alteos.

Por eso, pedir favores a estos genios es ver multiplicadas las estupideces; que siempre parecen favorecer al intendente de turno, que imagina con estas famosas limpiezas de lecho, resolver los problemas, cuando de hecho, los multiplica.

Si no empiezan Uds por darse cuenta de lo que es un ecosistema y cómo se enlaza con las energías que le rodean, pues entones tendrán que seguir comiendo vidrio.

Te acerco imágenes de tus problemas más cercanos, para que veas de enriquecer los aprecios a Tus problemas locales más cercanos. Y también darte cuenta, que aguas abajo de Pilar también se cuecen habas en los puntes del FFCC Belgrano y Mitre.

El Belgrano genera en recurrencias de 100 años embalses de 2,75 m y a eso el Mitre le suma otros 0,75 m.

Tienen Uds que mirar con más atención estos temas y decidirse a demandar por la vía judicial. Por la vía administrativa los tendrán paseando 100 años.

Un abrazo, Francisco, 29 de Junio del 2013

 

 

 

 

 

 

A estos desastres que fueron decididos por Uds y no por la DIPSyOH, ni por la AdA, siguen el de la ruta 7, al que hoy me solicitas eche una mirada:

 

Sigue el puente del Acceso Oeste

 

Sigue este de la ruta 192, también llamado Puente de los huesos

 

Todo este tramo de aprox 4 Km que sigue a la ciudad de Luján es el que te reitero, tendrán que ocuparse Uds de mantener limpias sus márgenes alteadas, libres de exóticas. Allí no entra dragalina alguna, ni tiene sentido que siga sacando barro para ponerlo en los bordes. Olvídense de las famosas limpiezas de lecho. Con eso no solo no resuelven nada -aunque a la imaginación mecánica le parezca solución básica-, sino que complican más el problema de los suelos alteados y flojos que favorecen la proliferación de exóticas, que luego los vuelven locos.

Esta imagen que sigue es de Mario Lena, tomada en inmediata cercanía del Puente de los huesos

 

 

Toda esta zona está plagada de exóticas, fruto de los suelos fértiles y sueltos cargados de nutrientes del fondo de las famosas limpiezas de lecho. ¡A trabajar en podas interminables!

 

Siguen estos puentes de la ruta 6

 

 

Sigue este anterior a la ruta 8

Siguen los de la ruta 8

Luego el más reciente de El Petrel; nueva entrada al Parque Industrial Pilar, con una altura superlativa a pesar de estar aguas abajo; probando que algo aprendieron. Recordemos que en la lluvia del 31/5/85, el agua tocó la base de la viga de cruce del puente de la autopista 8 y el acceso a Carabassa estuvo una semana cerrado.

Luego vienen los dos puentes más aberrantes de todo el curso. El Belgrano genera en eventos de 100 años de recurrencia, 2,75 m de altura de anegamientos.

Y este del Mitre que le sigue, le suma otros 0,75 cm de embalsamientos

Concluye este trabajo del Agr, Gerardo Nadalich contratado por el INA, en la ruta 9

Aquí tienes Jorge bastante para mirar y reflexionar sobre cómo mejor aplicar Tus energías.

Te reitero, las podas van a cuenta del municipio. O de jóvenes sin trabajo que quieran sacarse algunas tristezas cortando talas y acacias llenas de espinas. Olvídate de la AdA y la DIPSyOH

Un abrazo Francisco

 

Sent: Sunday, June 30, 2013 4:08 PM

Hola Francisco, como siempre brillante informe me has enviado.
Lo analizaré exhaustivamente y veremos como encaramos este asunto para ver si de una buena vez alguien nos oye y nos presta atención para dar solución urgente a este problema. Nos da bronca el saber que con poco arreglamos mucho, pero el municipio tiene la constante respuesta de que le "faltan recursos y provincia no ayuda y nación menos".
Un abrazo. Gracias. Muchas Gracias. Y es un honor contar con toda esta info que vos nos brindás.
Jorge Rodriguez Caram

 

Estimado Jorge, Muchas Gracias por Tus aprecios. Pero esa energía en Tí, del que lucha y enriquece su conciencia, la estás sembrando en algunos que algún día serán levadura. El intendente, como todos ellos, siempre está enfocado en las cosas menudas de la política y no tiene ni tiempo ni ganas de complicarse la Vida con cuestiones que poco entiende. Pero si ve que Uds presionan con comunicación de criterios progresivos y con formatos de aplicación accesible a un pequeño equipo de trabajo que esté dedicado exclusivamente a este tema y Uds hagan seguimientos de esos pequeños esfuerzos, advertirás y compartirás con el poeta eso de que: camino se hace al andar.

Si alcanzas esa suerte, te sentirás gratificado. No pidas más de lo que adviertas imprescindible y a realizar paso a paso. La comunicación por internet de lo que adviertas en esos 4 Km que siguen a la ciudad, debería permitir enriquecer mucho Tu conciencia y las de Tus vecinos.

Aquí tienes algunos arts de la ley 12257, código de aguas, que te serán útiles para reconocer algunos derechos para ingresar a esas márgenes. Acostúmbrate a dirigirte a la administración con cartas documentos pesadas, extensas, fuertes y secas, sin galantería alguna. Redactar esas cartas es parte del coraje que tiene que crecer en Tí. Si eres serio, no corres ningún riesgo.  Y en el esfuerzo de su redacción cultivarás mucho Tu expresión. Eso es parte muy rica de Tu crecimiento y no dejará dudas de Tu compromiso.

Estos temas necesitarán un día alcanzar la esfera judicial para movilizar la abulia administrativa. Y esa esfera tiene que quedar en Tus manos para seguir amasando criterios y desarrollos expresivos. No basta con estudiar un tema. Tienes que lograr expresarlo en formato judicial. Es un servicio éste, que cabe a quien presta servicios a la Comunidad. Sólo necesitas un abogado patrocinante que te firme los escritos. Los formatos y rituales pronto los aprenderás. El camino es largo, pero más corto que las talas y acacias que tienes que cortar

Un abrazo Francisco

 

De la ley 12257 . Mira en especial el último: art 174

Obstrucción natural del escurrimiento

Artículo 137: Si en un predio se acumulan el agua u otros objetos que ella arrastra, piedras, arenas, tierras o brozas, embarazando su curso natural de manera que produzcan o pudiesen producir modificaciones dañosas de cualquier naturaleza, la Autoridad del Agua podrá obligar a su propietario a removerlos o a permitir el acceso para la limpieza de cauces y álveos.

En uno y otro caso, los materiales extraídos podrán depositarse temporariamente en dichos predios.

 

Obras de defensa

Artículo 138: El propietario de una obra de defensa para contener el agua o que necesite construirla por la variación de su curso, está obligado a hacer las reparaciones o construcciones necesarias.

Para construir nuevas obras o modificar substancialmente las existentes, se requiere permiso de la Autoridad del Agua.

 

Contribución de los beneficiarios

Artículo 139: Los propietarios beneficiados por las obras y labores a que se refieren los dos artículos precedentes contribuirán a los gastos que ellas demanden del modo previsto por el artículo 113° del Título VII "De las obras, servicios y labores relativos al agua".

Uso de las márgenes para medición de caudales y navegación, flotación, pesca, salvamento y vigilancia

Artículo 140: Los propietarios limítrofes con los ríos, arroyos, canales, lagunas y embalses del dominio público, están obligados a permitir hasta una distancia de diez metros del límite externo de la ribera el uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento y, en especial para:

  1. Depositar temporalmente el producto de la pesca deportiva sin dejar residuos que contaminen el medio ambiente.
  1. Depositar las maderas u objetos conducidos a flote por los ríos y arroyos para evitar que las avenidas de agua los arrebaten, y las mercaderías descargadas de embarcaciones por naufragio, encallamiento o necesidad semejante.
  1. Varar o amarrar embarcaciones u otros objetos flotantes.
  1. En caso de sufrir perjuicio, el propietario del predio sirviente podrá ejercer sobre los bienes depositados el derecho de retención.

Además deberán permitir:

  1. Amarrar o afianzar las maromas o cables necesarios para establecer balsas o barcas de paso.
  1. Permitir la circulación de los agentes de la Autoridad del Agua sin otro requisito que el de acreditar su identidad.

La duración de estos usos no podrá exceder el tiempo estrictamente necesario para atender la contingencia que los motiva.

 

Conservación de desagües naturales

Artículo 143: Prohíbese modificar el uso actual de la tierra con excepción de las obras y accesorios necesarios para su actual destino o explotación en una franja de cincuenta metros aledaña a los ríos, canales y lagunas de dominio público.

 

Capítulo II

Del derecho de expropiar, ocupar o constituir servidumbres  sobre inmuebles ajenos

Servidumbres y expropiación

Artículo 144: Al único efecto del ejercicio de sus derechos los concesionarios y los permisionarios están facultados para solicitar la expropiación o la constitución de servidumbres administrativas sobre los inmuebles del dominio privado con el fin de:

a) Construir y operar obras y mecanismos de captación, regulación, avenamiento, embalse, derivación, conducción, distribución, aducción, descarga, fuga, elevación y depuración de agua y generación, transformación y distribución de energía hidroeléctrica, edificios, depósitos y vías de comunicación;

b) Remover su suelo y subsuelo y extraer materiales pétreos o terrosos para incorporarlos a las obras conforme al Código de Minería;

c) Inundarlos periódica o permanentemente.

Con los mismos fines podrán ocupar bienes del dominio público en virtud de permiso que la Autoridad del Agua otorgará con anuencia de la autoridad que tenga jurisdicción sobre ellos.

De la vía de evacuación de inundaciones o del anegamiento y de las zonas de riesgo hídrico

Fijación y demarcación

Artículo 151: La Autoridad del Agua podrá promover la evacuación de las aguas y el mantenimiento expedito de las vías de evacuación de inundaciones conforme lo establecido por el artículo 138° del Capítulo I del presente Título.

A tal fin fijará y demarcará sobre el terreno e inscribirá en el catastro:

a) Las vías de evacuación de inundaciones

b) Las zonas de riesgo de inundación.

 

Criterio para la demarcación

Artículo 152: La Autoridad del Agua efectuará la demarcación a que se refiere el artículo precedente en base a los estudios y antecedentes hidrológicos correspondientes. y podrá modificarla por resolución fundada.

Restricciones al dominio

Artículo 156: El Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones al dominio privado en el interés público sobre los inmuebles situados dentro de la vía de evacuación de inundaciones y en las zonas de riesgo de inundación.

Esas restricciones podrán consistir en las prohibiciones de:

a) Edificar o modificar construcciones de determinado tipo;

b) Hacer determinados usos de los inmuebles y sus accesorios;

c) Habitar o transitar por lugares sometidos a riesgo inminente.

 

Reserva de márgenes fiscales y servidumbres

Artículo 174: El Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados se abstendrán de enajenar tierras situadas a menos de 150 metros del límite externo de las riberas de ríos, arroyos, lagunas, canales y embalses. Además constituirán servidumbres sobre las tierras vecinas que enajenen o que permitan el paso a las riberas.

Los propietarios tienen la obligación de permitir el acceso a todo cuerpo de agua pública aledaño, dejando tranqueras o portillos por cada kilómetro de su cerco que permitan el tránsito de las personas. Cada propietario propondrá a la Autoridad del Agua el itinerario a seguir dentro de su tierra para acceder al cuerpo de agua.