Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . index

Adenda al Glosario

ALUMBRAMIENTO DE AGUA: Es la extracción de agua y su uso desde un acuífero subterráneo. En particular se refiere a la prohibición en el delta de alumbrar aguas saladas o salobres.

Los suelos ocupados hasta la cota aprox a los 7 m IGM por la última ingresión marina de hace unos 3500 años dejaron huellas sedimentarias en un manto altamente impermeable (acuicludo), con abundantes cloruros y sulfatos, bautizado Querandinense. En el Tigre se reconoce casi a flor de piel y por ello es tan sencillo alumbrar aguas saladas, como complicado acceder a los mantos inferiores de agua dulce sin contaminarlos. Ver art 106 del Código de Aguas

ÁREA COMPLEMENTARIA: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos. naturalmente en un área determinada.

El nombre correcto según la categoría apuntada en la ley 8912 es urbano complementaria. La ley 8912 sólo reconoce dos categorías primarias: rural y urbana. Todas las demás subcategorías van a cuenta de la plataforma urbana.

ÁREA RURAL: Área determinada bajo el criterio demográfico: hasta 2000 habitantes. La definición de rural es residual con respecto a la urbana, formando parte de un sistema clasificatorio dicotómico: La determinación de un umbral fijo hace que a lo largo del tiempo las comparaciones no se hagan sobre poblaciones estrictamente similares ya que hay, por un lado, aglomerados que se transforman en urbanos al superar el límite de los 2.000 habitantes y, por el otro, aglomerados que dejan de serlo al bajar de ese nivel.

Bien engañosa es esta referencia, pues sólo a un tramposo se le ocurriría mezclar criterios demográficos con soportes de sociología o de la ley de catastro o de lo que fuere, para sacarlos del único contexto que rige aquí estas materias y éste es la ley 8912.

Si este texto fue redactado por alguien de la Fundación Metropolitana ya merece que le den una buena reprimenda por ensuciar a la institución. La grosería de esta mención resalta por el contraste que regala la cifra de 2000 habitantes sin decir en qué superficie, y los 5 Habitantes por Hectárea que marcan el límite de la población rural en la 8912.

Por esto mismo las atipicidades que aceptan hasta 160 Habitantes por Ha son lo más despistado que se les ha ocurrido.

CAMINO DE RIBERA: Es aquella porción de los inmuebles frentistas a cursos de agua afectados por la restricción al dominio establecida por el Art. 2639 del Código Civil (ley 12599) para el auxilio a la navegación.

Este espacio estará delimitado desde las Líneas de ribera de los ríos y canales que sirvan de comunicación por agua y que conforman el limite dominial hasta una distancia de 15 metros hacia el interior de la parcela.

El camino para el auxilio a la navegación es el camino de sirga por donde los bueyes tiraban las embarcaciones atadas a ellos mediante una soga.

El Código Civil ha quedado superado por leyes más rcientes que aumentan la apuesta. Tal el caso del art 174 del Código de Aguas que dice:

Reserva de márgenes fiscales y servidumbres

Artículo 174: El Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados se abstendrán de enajenar tierras situadas a menos de 150 metros del límite externo de las riberas de ríos, arroyos, lagunas, canales y embalses. Además constituirán servidumbres sobre las tierras vecinas que enajenen o que permitan el paso a las riberas.

Los propietarios tienen la obligación de permitir el acceso a todo cuerpo de agua pública aledaño, dejando tranqueras o portillos por cada kilómetro de su cerco que permitan el tránsito de las personas. Cada propietario propondrá a la Autoridad del Agua el itinerario a seguir dentro de su tierra para acceder al cuerpo de agua.

Su reglamentación vino regalada por Dec 3511/07

Art. 174: Reserva de márgenes fiscales y servidumbres

Cada propietario tendrá derecho a establecer registros de transeúntes que permitan asegurar la identidad y responsabilidad de éstos frente a hipótesis de daños a las personas o a las cosas.
El silencio de la AUTORIDAD DEL AGUA frente a la propuesta de itinerarios comunicada fehacientemente por un propietario, se interpretará como aprobación del mismo luego de transcurridos 30 días de la presentación.

La AUTORIDAD DEL AGUA estará facultada por vía de resolución para establecer un formulario tipo para la información de itinerarios de accesos a cuerpos de agua pública.

La falta de razonabilidad en el trazado del itinerario aprobado en forma tácita habilitará a la AUTORIDAD DEL AGUA para requerir la rectificación de la traza al propietario.

CAMINO DE SIRGA: Nombre vulgar del Camino de Ribera.

Ya lo he aclarado en el anterior. Corrijan por favor la v de ribera

CANAL: Curso de agua artificial, que se asemeja en cuanto a sus características hidrológicas y de uso equivalentes a un río / Sitio angosto por donde sigue el hilo de la corriente / La porción de mar entre dos tierras.

Los hay materializados con criterio mecánico y no los hay con criterio termodinámico para promover acceso de energías convectivas y acople de las mismas a la sangría mayor. En planicies extremas son los únicos que deberían regalar utilidad. Sigue gráfico explicando estas diferencias

CENTRO DE ISLA: Es el área una isla excluido el albardón perimetral. Se trata de una zona deprimida y en contacto con los cursos de agua circundantes mediante mareas ordinarias y/o extraordinarias. Su característica principal es su inundabilidad y diversidad tanto de ambientes como de especies que las integran. A los fines del Plan de manejo, es el espacio que se conforma con los fondos de todas las parcelas frentistas a los cursos de agua libre de construcciones.

Esa depresión es originada por el albardón construído por el hombre. Por lo tanto, esta morfología es artificial y nada natural. Por ello es impropio hablar de "transparencia hidráulica" . Sólo es maquillaje marketinero para hacer ver que entienden de una materia que está plagada de mentiras.

Tan mentirosa como señalar y modelar energías gravitacionales en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente por Km. Estos arquitectos liderados por Pieri que les estimulaba maquillar discursos, se cocinaron dentro de una mentira bastante mayor prohijada por las academias.

CORRIENTE: Flujo direccional, que se desplaza en los cuerpos de agua.

Estaría gracioso que un flujo no fuera direccional! Lo que Natura non da, Salamanca non presta.

Los flujos modelados por nuestros verdugos escurridores son los llamados "laminares". Luego están los que los vuelven locos y por ello los llaman turbulentos verticales. Esta es la visión desde mecánica de fluidos.

Desde termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos aparecen discernidos como "convectivos naturales internos positivos y externos negativos". De hecho, los hay externos que no son para nada negativos; pero éste no es un tema para desarrollar en un glosario.

En el estuario, por las bajas profundidades y altas temperaturas, todo es prácticamente convectivo. Aunque muy disociados en múltiples corredores.

Quien quiera nutrirse de mayor info que vaya por /convec2.html

COTA DE INUNDABILIDAD: Se establece como cota base de la zona de edificabilidad de la parcela, coincidente con el albardón, al nivel +1.20 mts. IGN, a los fines de impedir la elevación del suelo por encima de esta cota y como referencia para la reconstrucción del perfil natural de las islas o la nivelación del albardón.

La cota de anegabilidad enmarcada en términos de hidrología urbana reconoce 5,24 m fruto de una sudestada récord del 5 y 6 de Junio de 1805.

COTA DE TRANSPARENCIA HIDRÁULICA: Es el establecido a 1,20 m. al cero IGN y que asegura la conectividad dinámica entre los cursos de agua y los centros de islas. crecidas extraordinarias por acción meteorológica.

Esta expresión es un verso original de arquitectos maquillando discursos.

DENSIDAD POBLACIONAL: se refiere al número promedio de habitantes de un área urbana o rural .

Por ley 8912, para ser considerada rural la densidad no debe superar los 5 habitantes por hectárea

CUERPO RECEPTOR: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación.

Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas.

Para merecer el mote de cuerpo receptor no necesita cargar pestes.

Los tributos y su relación con el cuerpo receptor son considerados bajo el aprecio de carga másica.

DERRAME: Fuga de hidrocarburos, sustancias químicas

En el Tigre, en la esfera misma de las islas Nutria y Lucha, se reconocen salidas de un emisario oculto que viniendo de las refinerías de Campana, desde más de 40 años saca por sus no menos de 8 bocas difusoras infernales, un chorro de pestes hidrocarburadas cuya estela se advierte con el satélite a 40 Kms de distancia de sus salidas. A pesar de estar denunciado en todos lados hasta el hartazgo, nadie lo vió ni tomó nota de las denuncias. A nuestros más importantes funcionarios suelen comerles la lengua.

ver http//www.alestuariodelplata.com.ar/costa0.html y 5 html sig.

DIQUE DE RETENCION: Barrera construida a través de un drenaje para retardar el flujo de agua y formar una pileta de retención de sedimentos. Por lo general, se construyen con maderas, rocas aplicadas o gaviones.

Si lo que se intenta es capturar sedimentos, váya la gracia. Me parece que los sedimentos quedan naturalmente atrapados sin que esa sea la intención del constructor que no sabe cómo evitar esos frenos. Lo más gracioso es que en sistemas convectivos, los sedimentos funcionan como baterías convectivas autotransportables y son los responsables una vez en el mar, de llevar esas cargas hasta el borde del talud oceánico.

Ver la película cuyo vínculo aparece al final tratando estos temas.

ESCORRENTIA: Fenómeno de escurrido de las aguas de lluvia sobre el terreno, cuando la precipitación supera la capacidad de infiltración del suelo.

La palabra fenómeno estaría de más si no hubieran advertido que en nuestras planicies extremas estas dinámicas horizontales no están provocadas por energias gravitacionales, sino por energías convectivas. El darse cuenta de ésto es una experiencia fenomenal y a su conceptualización le cabe el mote de fenomenología termodinámica de salidas estuariales, o de aguas someras en planicies extremas, o de viajes extraordinarios hasta el talud oceánico.

ESTUARIO: Área donde el agua dulce encuentra con el agua marina y ésta es apreciablemente diluida por el agua dulce y donde entre ambos cuerpos de agua se establece una interfase dinámica por el efecto de las mareas, corrientes, oleaje y procesos de floculación de sedimentos por el agua de mar.

No es tan sencillo como este redactor lo expresa; pues el área de encuentro visible entre aguas dules y saladas es mucho menor que el área del estuario. De hecho, las aguas dulces del estuario cargadas de sedimentos viajan 700 Kms desde el frente deltario hasta un cono de deposición oceánica en el talud frente al Chuy, sin siquiera perder ese corredor de flujos su condición de agua dulce que marcha disociado de las aguas saladas en un corredor de flujos (verticales), rebotando en el fondo marino donde tiene grabada su memoria convectiva. Esa disociación de los corredores fluviales a tanta distancia de sus orígenes, recién empieza a ser advertida por el satélite Aquarius en Agosto del 2012.

Sin embargo, el burro del hortelano, tres semanas antes de que el Aquarius acercara a la Tierra sus primeros trabajos, ya había publicado los viajes de los tributarios dulces del Amazonas y del Río de la Plata a conos de deposición en el talud oceánico a 700 Kms de sus orígenes estuariales.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio técnico de carácter interdisciplinario

que debe responder a la ley particular que les señala el art 12º de la ley 25675 donde quedan espresados los Indicadores Ambientales Críticos (IACs) para que estos EIA no sean cantos de sirena y

que incorporado en el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, está destinado a predecir, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida de los organismos, el hombre y su entorno / Es el informe que documenta el proceso de EIA, para una acción en particular o para una clase de acciones.

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Evaluación de la magnitud y la importancia de los impactos ambientales de acuerdo con par metros clasificados.

Olvidaron señalar que es posterior a la Audiencia pública cuya definición no aparece en este glosario. Tampoco aparece el art 9º de la ley 13569 sobre audiencias públicas y el respeto de atenciones que merecen las observaciones expresadas en ella.

Tampoco aparece la palabra POLUCION

siendo el caso que todos los tributarios urbanos, estos que llamo tíos muertos, cargan soberana polución. Materia que no deviene biodegradable

HUMEDAL: Según la Convención de Ramsar (1971): son las áreas pantanosas, de turberas o cuerpos de agua, naturales o artificiales, permanentes o temporarias, con agua estática o corriente, fresca, salobre o salina, inclusive agua de mar que en mareas bajas no exceden de seis metros / Según la E.P.A.: área que está inundada o saturada por agua superficial o subterránea con una duración y frecuencia suficiente para soportar una prevalencia de vegetación típicamente adaptada para vivir en condiciones de anoxia.

No distingue los esteros, de los bañados; ni hace mención de éstos en la planicie intermareal. Tampoco expresa el Laboratorio de Humedales que funciona en el piso 4º del pabellón II de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, qué energías están presentes en sus dinámicas horizontales. Prefieren hablar de las verticales por evapotranspiración e infiltración.

Ignoran, reitero, los procesos convectivos que regalándose en aguas someras y capturando incluso las energías solares a través de las plantas, son transferidas por costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores. Así cumplen el rol de baterías convectivas, cuyos últimos destinatarios son los propios sedimentos subidos al sistema, que concluyen la tarea bien más allá de las grandes bocas tributarias.

INUNDABILIDAD: La inundabilidad es un aspecto vinculado a la función drenante de los ríos. Riesgo de que se produzcan inundaciones.

Ignora, reitero, que la mayor amenaza no es la fluvial, sino la mareal con 5,24 m de altura en estos prados

INDICADORES URBANOS: Herramientas operativas en el campo normativo del urbanismo.

Por eso sorprende y hasta diría que avergüenza que al hablar de indicadores demográficos propios de zonas rurales, mezcle o ignore criterios que responden a la ley 8912 con otros de catastro o sociología

LINEA DE RIBERA: Es la sucesión de puntos de nivel que determina las más altas aguas en estado normal.

Ver Código Civil: Art. 2340, Inc. 4, y Art. 2577

El art 2340 remite a una línea de creciente media ordinaria. Y el concepto de “las más altas aguas”que encuentra respaldo en el flumen maximum de Justiniano y las llanuras del Lacio, no tienen el más mínimo correlato de aplicación en nuestras planicies extremas; mucho menos en planicies intermareales y brazos interdeltarios; tampoco en planicie deprimida y en áreas endorreicas.

Esa falta de aplicación surge del hecho que el borde superior del cauce al que apunta el maximum flumen se ve desbordado según lo señalan los propios gráficos de estas ordenanzas, por anegamientos que se repiten al menos 4 veces por año.

Con semejantes recurrencias menores a un año, tanto el art 2340 como el 2577 quedan en el olvido en materia de soportes dominiales y por ello, junto al art 2572 definen la propiedad de todos estos suelos de los que hablan estas ordenanzas, como pertenecientes al dominio público y más específicamente, a los bienes difusos de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad.

y constituye el límite legal entre el dominio público (mar, curso y/o espejo de agua) y el dominio particular de un predio ribereño / Es la que puede definirse de acuerdo los procedimientos establecidos por la Resolución N° 705/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o las normas locales que se dicten al respecto.

La resolución 705/07, al igual que el dec 3511/07 y el art 18 de la ley 12257 están impugnados desde el momento que nacieron en las causas 69518, 519 y 520. Por cierto, las modificaciones al Código Civil no van por vía de legislatura provincial. Y las interpretaciones de las aplicaciones de estos conceptos, reclaman concretos soportes de hidrología. Por eso estos gráficos de inundabilidad son concluyentes del carácter público de todos estos dominios. Carácter que no depende de la antigüedad de los mismos, pues la condición de dominio público es imprescriptible

LLANURA / PLANICIE DE INUNDACION: Zona más baja de una planicie que se inunda, como media, una vez cada uno o dos años

Otra prueba concluyente de que la planicie intermareal y sus brazos interdeltarios nunca deberían haber perdido su condición dominial pública. A ello va reitero, la demanda I 71521 en SCJPBA

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

PLANICIE DE INUNDACIÓN: También llamada llanura aluvial, vega, o valle de inundación, es la parte orográfica que contiene un cauce y que puede ser inundada ante una eventual crecida de las aguas de éste. Es el rasgo determinante de la orografía que comprende a todo el delta bonaerense, con una pendiente hacia su desembocadura de aproximadamente 4 mm./Km.

Hablar de valles en pendientes de tan sólo 4 mm x Km es maquillar, fantasear con el discurso

RELLENO: técnica del que consiste en el agregado de millones de m3 de suelos, permitiendo con ello la elevación de zonas que antes eran bajas. Esta técnica, en las últimas décadas presenta, características propias en términos de lógicas que fundamentan su elección; maquinarias y métodos utilizados; formas y dimensiones alcanzadas; consecuencias adversas generadas. Permiten elevar topográficamente los niveles de cota, simulando con ello las condiciones naturales del terreno

Está gracioso. Confiesan que son millones de m3, pero no dicen que la Res 08/04 de la AdA prohibía hacer agujeritos de tan sólo 10 cms de diámetro en el suelo, sin antes pedir permiso al emperador a cargo de la AdA.

Tampoco dicen que los arts 84 y 85 del código de aguas condenan estas prácticas sin necesidad de hablar de millones de m3.

Tampoco dicen que la misma AdA sacó una Res 234 que es el monumento a la desvergüenza de estos funcionarios y los lobbies mercaderes..

Esa simulación de las condiciones naturales del terreno es a costa de los más bestiales crímenes hidrogeológicos de toda la historia provincial, después de haber erigido un código de aguas imperial, un plan maestro no menos inútil y una desestructuración como no carga ninguna otra institución pública de la provincia.

SUBÁREA SEMIURBANIZADA: El ó los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del equipamiento necesario.

Con los prefijos sub o semi, igual carga los límites de la condición "urbana"

SUBAREA URBANIZADA El ó los sectores del área urbana continuos o discontinuos donde existen servicios públicos y equipamiento comunitario, servidos como mínimo con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas.

Idem al anterior

SURCO: Incisión longitudinal en el terreno, de dimensiones similares a las de los surcos efectuados para cultivo agrícola, producida por el arrastre del suelo al discurrir las aguas de lluvia o inundaciones sobre un terreno inclinado.

Los sistemas convectivos en planicies extremas se suelen organizar en forma espontánea después de una simple lluvia y tras cumplir su tarea no dejan rastro de surco alguno en el suelo

TRAMAS ATÍPICAS: Parcelamientos preexistente en el Delta que fueran aprobadas por plano de mensura y división anteriores a la presente ordenanza, bajo criterios de urbanización tradicional urbana (calles/ manzanas/parcelas) diferente al parcelario tradicional isleño (lotes frentistas a frentes de agua que avanzan al centro de isla.

Verso de última generación para meter por 89 agujeros los sueños de unos cuantos que quieren ver multplicados sus dineros. Muy urbanística esta Fundación Metropolitana para acomodar las presiones y hacer experiencia en maquillajes

TRANSPARENCIA HIDRAULICA: Es la condición de libre circulación de las aguas entre los centros de isla y los cursos de agua circundantes en condiciones de marea tanto ordinarias como extraordinarias. Es un rasgo hidrodinámico que caracteriza a las islas del delta.

Es un rasgo expresivo muy original que caracteriza en forma inolvidable a estos maquilladores y discursos en verso, que jamás en su Vida se plantearon la veracidad de los versos de sus pares hidráulicos en planicies extremas. Pero inspirados por sus fracasos y sobrevivencias, siguen el mismo sendero.

¿Quién de los contribuyentes va a objetar que se invierta en versos que ya fueron aprobados por sus legisladores en pleno y sin duda, con sobrados aplausos?

ZONA DE RECUPERACIÓN: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas.

Ideal para los que nunca leyeron el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo saneamientos en suelos inundables.

 

Documentos en pdf para dar testimonio del Plan

1.0. ORDENANZA aprobatoria del Plan de Manejo 27-02-13

1.1. Plan de Manejo 27-02-13

2.0. ORDENANZA modificatoria Codigo de Zonificacion 27-02-13

2.1.1. Normativa de Ord. Territorial Delta. Anexo I del Codigo de Zonificacion 27-02-13

2.1.2. Glosario. Anexo II del Codigo de Zonificacion 27-02-13

2.1.3. Planilla de Usos. Anexo 1 de la Normativa de Ord.Territorial 27-02-13

2.1.4. Tramas Atipicas Zona de Reconversion. Anexo 2 de la Normativa de Ord. Territorial 27-02-13

2.1.5. Distritos de Reserva Natural. Anexo 3 de la Normativa de Ord.Territorial 27-02-13

2.1.6. Plano Zonificacion Delta. Anexo 4 de la Normativa de Ord. Territorial 27-02-13

2demanda lujan

3.0. ORDENANZA Modificatoria Codigo Edificacion 27-02-13

3.1. Normativa de Construcciones Delta. Anexo I del Codigo Edificacion 27-02-13

27-10-09- PLAN ESTRATEGICO para difusion

27-10-09- PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA para difusion

 

maná del cielo 1 . 2 . . index