Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . 4 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . tosqueras 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . Mercedes . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . teatro Pilar. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . karmas: del Aliviador . bajos al Norte . Reconquista . Tigre . Lujan . . sincerar 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index

Cuando un enorme río muta a estero y no deja cauce

Derrames del río Uruguay y su influencia en el abismo de Newton debidas a los canales Santa María y Surubí y ahora, a la apuesta de Parques Nacionales

Ver extendidos los desbordes físicos por http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay5.html

Antes de cavar cabe mirar en la superficie de las llanuras para ver cómo se expresa la energía solar en sedimentos y aguas

En este html refuerzo mis aprecios al valor de las llanuras, para descubrirnos cómo el encierro de una cuenca de más de 400.0000 Km2 queda resuelto merced a las llanuras y a la energía solar haciendo maravillas en los esteros en ellas, sin dejar huellas de cauce alguno: los derrames del río Uruguay al SE de Gualeguay, que bien marca este gráfico que sigue y ya en el terciario, como de origen “diverso” en color amarillo.

Gráfico rescatado de la tesis del Dr. Román Segovia: Micropaleontología del Cuaternario del sector austral del litoral

Derrames administrativos

Ver esta serie

 
del /teatropilar2.html

Es obvia la intención de no dejar pasar el agua retenida entre la AU8 y la AU9 pues agrava la situación de los barrios al SE de esta autopista, cuya gravedad imaginan resolver con un nuevo canal Sta María llamado a generar suelos para fundar más barrios en planicie intermareal.

Allí estaba sentado un Sr De Luca, director de planeamiento de Campana que no hizo ninguna referencia a las violaciones al debido proceso ambiental que carga este plan maestro, este ensanche del canal y el proyecto de uno nuevo en paralelo que dice contar con la aprobación de Parques Nacionales.

Ya hube denunciado hace 17 meses al Comité de Ética de la CAF en 3 oportunidades sin jamás haber recibido devolución, estos planes que vienen excitados por la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales, publicada en el Boletín Oficial del 19 de septiembre de 2017, presentando un pretendido Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al Proyecto de Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río Luján), sin contenido alguno, resumido y concentrado en forma exclusiva en la trascendencia holística de la palabra “performance”; sin aportar reitero, estudio alguno del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos aquí involucrados (enunc 1º, par 2º, art 6º, ley 25675), ni contar con la debida Audiencia Pública, apareciendo días más tarde evaluado por una inédita FEPAS - Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social, apuntada a viabilizar la concesión de las obras, según surge de la resolución 580-E publicada el 27/12/17 en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Público, Roberto Gigante.

Este ministro asume y publica una evaluación “preliminar” para concretar la adjudicación de las obras de este ensanche del canal, sin contar con el debido proceso ambiental, con EIAs vacíos de contenido otros que los innombrables del PMRL impugnados en forma expresa en la causa I 74024 en SCJPBA -que es de estimar por tal motivo fueron a buscar el insólito soporte de la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales-, sin el más elemental soporte de EEEPH – Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies; exigencia correlativa al enunciado 1º del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente; recurso elemental que les permitiría advertir que este inútil canal no resolverá sus pretensiones serviciales ni llevando su ensanche a 1000 metros.

Ver  http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria3.html

Así entonces, la inédita FEPAS -sin correlato legal alguno- y su expresión “preliminar”, conforman una vulgar válvula de escape para la eventualidad que se le denuncie por haber esquivado de acercar contenidos concretos y específicos a los EIA, por haber esquivado el debido proceso de la audiencia pública y por haber anticipado una Evaluación y concretado varias DIAs sin haber respondido a las observaciones apuntadas en una audiencia pública que nunca se convocó, a excepción de estas payasadas. predenunciadas por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html  (art 9º, ley 13569).

No es necesario recordar que sin el debido proceso ambiental completo, no hay plan maestro que de lugar a licitar obras.

Independientemente de que los EIA (Estudios de Impacto Ambiental firmados por Parques Nacionales sean una soberana vergüenza resumida en la palabra “perfomance” que en nada contempla los EEEHP (Estudios de ecosistemas hídricos en planicies . enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675), aquí han adjudicado esta obra que financiará la CAF sin el debido proceso, conformando así el segundo de los motivos que carga esta denuncia.

El primero es la desvergüenza del proyecto denunciado al Comité de Ética el 20/7/2016 -que la CAF aprecia no querer darse cuenta-, surgido de un PMRL cargado de mentiras, errores y necedades que de ellas dan cuenta las demandas I 71743, I 74024 y 74719 en SCJPBA visibles por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html /181.html . /182.html . /183.html . /184.html ./224.html conformando los soportes de criterio que acreditan la seriedad de estas expresiones.

Merced a   http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria2.html  a cuyos contenidos solicito remitan los aprecios que completan estas introductorias expresiones, que cuentan con no menos de un millón de caracteres, no menos de diez horas de videos subidos a youtube y vimeo (las mentiras y falsedades del PMRL aparecen en los videos alf25, alf26, alf26bis, alf27, alf28, alf28bis, alf29, alf30, alf 35 y alf37) y decenas de documentos que aparecen listados en este hipertexto arriba señalado.

Entre ellos se reconocen 3 vuelos a baja altura en oportunidad de sufrir estas áreas grandes anegamientos y allí se verifica la inutilidad de este canal que solo favorece a grandes mercaderes de suelos, que tras haber cometido los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en esta planicie intermareal, tanta desvergüenza cargan que sus testaferros hoy y ayer encabezando direcciones como la del Ordenamiento Urbano y Territorial y vece presidencia de Autoridad del Agua en las figuras de Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo.

Ver sobre este tema las 7 cartas documento con 30.000 caracteres enviadas a la Gobernadora Ma. Eugenia Vidal denunciándole estas groseras violaciones a la ley de Etica Pública por parte de su Ministro de Infraestructura, que por no haber recibido hasta el presente la más mínima respuesta me la hacen aparecer a Ella –más allá de sus éxitos electorales, corresponsable de estas desvergüenzas

Ver  http://delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Por ello repetir 100 veces la palabra desvergüenza no conforma exageración alguna. Con estos exitismos y bases culturales nada debería sorprendernos.

¿De qué forma expresar entonces esta tomadura de pelo llamada a pasar como convalidadora de estas DIAs retruchas y un “plan maestro”, ya impugnada su lcitación por Res 495/2011 del MINFRA en SCJPBA por causa I71743/2011, pues esos estudios, con un nivel mucho más alto de calidad ya los había realizado el INA con dineros regalados por el gobierno italiano en el 2007?

Y en adición, impugnado el nuevo estudio de Serman por causa I 74024 también en SCJPBA, a la par que impugnada la ley 14710 de creación del COMILU por causa I 73748 en SCJPBA.

A nadie le cabe señalar el desconocimiento de estas causas que tienen estado público a través de la página  http://www.hidroensc.com.ar

Ver causa FSM 54294 en el JCF Nº1 de San Isidro

referida puntualmente a este canal Santa María

 

Para abreviar la descripción de estas payasescas y edulcoradas presentaciones de funcionarios de la DIPSOH, del ODS y del COMILU cargadas de mentiras, errores y necedades buscando convalidar las DIA recientemente aprobadas de estas obranzas de puentes, ensanches de cauces, terraplenados y nuevo canal paralelo al Sta María, denuncio a Ud estas salvajadas llamadas a seguir con los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en este brazo interdeltario y planicie intermareal del Luján, para que quede constancia de estos disparates funcionales de una COMILU instalada en otra cuenca, una DIPSOH instalada en fabulaciones de la mecánica de fluidos newtoniana infiriendo energías gravitacionales en planicies de pendientes de 4 mm/Km y una OPDS que ignora en forma majestuosa los debidos procesos ambientales.

Quede acreditada Estimado Lic Aybar y Dr Bolaños en esta denuncia que formalizaré adicionalmente por carta documento a la Gobernadora con copia al Procurador General Conte Grand y sumaré a la causa 74024 en SCJPBA, la falsedad de las atribuciones para fundar esas declaratorias de impacto ambiental generadas por el OPDS, de todas y cada una de estas obras relacionadas con este plan maestro lleno de falsedades, amén de errores y necedades bien expresadas en esa causa I 74024 que ya es dable considerar por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

Al  final de este  http://www.delriolujan.com.ar/limosnas.html encontrarán Uds las denuncias a la CAF. Antes encontrará las formuladas al BID por los proyectos del Aliviador, de Areco y Pergamino.

Las oportunidades en las que el Ing Marcelo Rastelli ha intervenido para llevar adelante este tipo de audiencias o encuentros o como quieran llamarse siempre aparecen sosteniendo procedimientos que son propios de las instituciones de crédito y nunca determinados por los indicadores de la ley 25675. Para ello ha armado su propia armada brancaleone.

Jamás han respetado estos procedimientos y por ello solicito se verifique en el área de emisión de las Declaratorias de Impacto Ambiental la tramitación de las mismas, verificando en cada caso la publicación oportuna de los EIA, la convocatoria oportuna de la audiencia pública, las respuestas a la observaciones que caben por art 9º de la ley prov 13569, la "evaluación" subsiguiente y la posterior DIA.

En el caso concreto de todas las DIA referidas a las obras aplicadas a esta cuenca que con el soporte del bastardo y bien denunciado en SCJPBA Plan Maestro del río Luján, adicionalmente bastardeado por los manoseos grotescos de la DIPSOH que ya he detallado en denuncias judiciales, en hipertextos específicos, en videos y en el mentado encuentro teatral a viva voz durante una hora interminable, incluyen las del canal Sta María y el pretendido nuevo canal paralelo a éste sacado de una galera de mercaderes con asiento en la propia Dirección de Parques Nacionales, involucrando energías de la cuenca del Paraná y no las que imaginan forzar desde la cuenca del Luján, son todas rematadamente falsas cargando ilegalidad sin par y en ésto es verificable que Marcelo Rastelli cargue conocimientos y motivos para callar. Ver DIAs 373 a 380 de Junio del 2018.

Verifiquen el rol de Nancy Neschuk haciendo del Depto de estudios ambientales de la DIPSOH un espejo del rol que le toca cumplir al OPDS y la preparación específica del titular del COMILU para ocupar ese cargo

Estos resúmenes aparecen editados por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2html

Los previos inmediatos anteriores a esta convocatoria en el teatro de Pilar lo fueron por  http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html

Quiero dejar aclarado que habiendo a disposición 2 micrófonos, en ningún momento se me ofreció uno solo de ellos y por lo tanto todas mis expresiones y con 76 años fueron hechas a viva voz.

Les saluda con el debido respeto y sincero afecto,

Francisco Javier de Amorrortu

Ver también estos :

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar.html 

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar3.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar4.html       

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar5.html  

Asumir que todos los cursos urbanos están soberanamente muertos es reconocimiento que debemos para no seguir haciendo lo mismo en infinidad de pueblos: Luján, Pilar, Areco, Pergamino, etc, etc. Los ríos sin sus baterías convectivas, sin sus esteros y bañados aledaños, sin sus meandros, sin sus costas blandas y bordes lábiles por donde se les transfiere la energía solar que los dinamiza, son solo ríos muertos. La ley de humedales no es para cuidar la flora y la fauna, sino para cuidar los ríos. Un río sin humedales no conforma un río.  Es como un ser humano sin alimentos. Respecto a las dominialidades, cabe entonces señalar la completa ausencia de reflexión alguna sobre las que caben a los ríos. Veamos qué ha pasado con nuestras leyes.

¿En qué oportunidad a lo largo de 125 años respetaron en estas pampas chatas, siquiera una sola vez, los arts 2340 y 2577 del viejo Código Civil de Vélez Sarsfield que refieren del flumen maximum de Justiniano o de las más altas aguas; o en el último medio siglo la reforma del art 2340, punto 4 de Borda de este mismo Código que refiere de una línea de ribera de creciente media ordinaria a determinar con eventos de recurrencias mínimas de 5 años (incluso pregunten por recurrencias de tan solo dos meses); o el art 235, inc C del nuevo Código Civil que refiere con ingenuidad legislativa superlativa de una línea de ribera de creciente "máxima" ordinaria a la que cabe una recurrencia mínima de 25 años. ¿Qué queda de lo construído en los primeros 1000 metros de las márgenes de todos y cada uno de estos cursos de agua en planicies extremas?

En los brazos interdeltarios esta misma referencia cabe extenderla a los primeros 1500 y hasta 2.500 m; y en la planicie intermareal preguntar si queda un solo centímetro cuadrado que estuviera a salvo de quedar ligado al dominio público.

Si tienen leyes tan antiguas y elementales e importantes como éstas y jamás las cumplen, ¿para qué quieren que las Cortes Supremas se ocupen de estos despistes de órdago? ¿Acaso las excelencias ministeriales están en condiciones morales, intelectuales o culturales de entender algo de semejantes despistes? ¿Cómo es que no hay jurisprudencia que enfoque estos temas con especificidad concreta? Las mismas voces "aluvión" y "avulsión" son ajenas a estas planicies, a menos que alguna mano virtuosa haya metido la mano en el cauce y destruido la delicadeza de las advecciones. Ver reciente sentencia de la causa CSJ 304/2006 ¿No les parece que los Hijitos dilectos de Newton tienen algo que ver en estos despistes y sería bueno que algún día pasen por el confesionario? Eso mismo sugiero con lujo de detalles en el capítulo "i" a págs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018

 

 

 

 

 

 

 

Y si el Santa María era una truchada de 60 años, ahora viene Parques Nacionales a repetirla

 

 

 

 

Fruto de los derrames administrativos;

siervos del papel pintado y el ojo mecánico

Si al abismo de Newton le faltaba algo, ya vienen los cuidadores del Ciervo del Pantano a colmarlo

 

 

 

Se olvidaron de dibujar el "Parque Nacional del Abismo de Newton"

¿Cabe pedir ayuda provincial para resolver cuestiones municipales?

Robos y rellenos aberrantes que se regalaron en "deliveries" municipales, a pesar de alertados. ¿Dialogando con siervos del papel pintado y el ojo mecánico resolverán algo? El 99% del tiempo este canal Santa María es conducto de entrada de las aguas del Paraná de las Palmas. Y no solo por el freático, sino por el Pampeano tras haber destruído el acuicludo Querandinense en oportunidad de su obranza. Así el "abismo de Newton" seguirá ebrio y festejando todas estas torpezas del ojo mecánico. Estimados Siervos, empiecen a hacer cálculos para ver de tapar este bendito canal. El Cielo se los agradecerá. FJA 25/2/19

Ver causa FSM 54294 en el JCF Nº1 de San Isidro

referida puntualmente a este canal Santa María