Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . tosqueras 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index Daño a los suelos Autores: Drs. José Nicolás Taraborrelli, Ramón Domingo Posca, Romina Andrea Taraborrelli y Fernanda Beatriz Bejarano. Conclusiones: Propuesta de “lege lata” 1. Que frente al daño causado por el hecho de la cosa ( cava, montículo de tierra, depresiones, excavaciones, pozos o zanjas - consideradas cosas viciosas o riesgosas -), resulta aplicable el art. 1113 del Código Civil. 2. Factor de atribución. Sin perjuicio de las soluciones legales cuando ha mediado dolo o culpa del dañador, en materia de daños al medio ambiente, en principio el factor de atribución es de carácter objetivo, debiéndose acreditar la relación de causalidad adecuada. 3.Legitimación activa para reclamar por las consecuencias dañosas. Tienen legitimación activa quienes han experimentado daños en la salud o en sus bienes. (el propietario, el usuario, el habitador, el locatario, otros tenedores, respecto del terreno inutilizable por procesos de desertización o inundaciones o en su defecto cualquier persona afectada por el suelo degradado, (el vecino, el visitador, el transeúnte, etc.). 4. Legitimación pasiva. Pueden ser demandados los agentes dañadores extendiéndose el relamo al dueño del terreno o al locador cuando la alteración del suelo resulta del obrar humano y eventualmente al Estado cuando hubiere omitido cumplir con el Poder de Policía correspondiente o hubiere autorizado o consentido la actividad degradante. También es responsable el Estado cuando no realiza las obras pertinentes. 5. En atención al deber de tutela ambiental, hay responsabilidad del particular u órgano estatal que no ha adoptado las medidas útiles de prevención o recomposición. 6. En cuanto al reclamo resarcitorio si la degradación del suelo ha afectando los valores de las propiedades es factible reclamar por desvalorización venal del inmueble o disminución del valor locativo.
“Denuncia de daño temido y su opción preventiva frente a los daños al medio ambiente” Autores: Drs. José Nicolás Taraborrelli, Ramón Domingo Posca, Ricardo H. Suarez, Romina Andrea Taraborrelli, Fernanda Beatriz Bejarano, Héctor R. Perez Catella (h) y Laura E. Mato Conclusiones Entendemos que cuando se encuentra comprometido el orden público, en este caso el tema que nos convoca es la materia ambiental con peligro actual e inminente, los jueces estarían facultados a dictar por propio "imperium", medidas de seguridad aún sin petición de parte, en aquellos asuntos que se resuelvan cuestiones, entre otras, de resarcimiento de daños y perjuicios suscitadas entre víctimas y sus deudores responsables de esos daños, a favor de terceros que no intervengan en el proceso para evitar y prever nuevos y eventuales daños, todo ello con fundamento en los dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial. Por lo tanto se propone: 1º) La aplicación del artículo 2499 "in fine" del Código Civil, en su forma más amplia, no solo a los bienes materiales, sino también como herramienta jurídica de protección al medio ambiente, los recursos naturales y la persona humana. 2º) De "lege ferenda" recomendar la sanción de una disposición similar al artículo 623 bis del CPCCN, en la Provincia de Buenos Aires, con un alcance los más amplio posible en materia ambiental. 3º) Los jueces estarían facultados a dictar medidas de seguridad en forma preventiva, aún sin petición de partes, a fin de preservar el medio ambiente Mis comienzos hace más de 15 años En oportunidad de hacer nuestra propuesta para la creación de este paisaje cuya imagen acompaña estas líneas, hubimos de comunicar y obtener la venia de nuestros vecinos, tal como nos fuera sugerido por la Asesora Legal del Municipio de Gral Sarmiento, la Dra. Carmen Molina. Antes habíamos acopiado información sobre "Pond management" de los Estados de Oklahoma y Missouri. En oportunidad de la siembra de peces adquiridos en el departamento de acuicultura que la Universidad de Buenos Aires tenía funcionando en cercanías de la laguna de Junín, conocimos al renombrado especialista en ecosistemas de lagunas Dr. Rolando Quirós y a su equipo de biólogos, que durante años hicieron seguimiento del estanque. Por aquellos años y desde 1985, en los EEUU se había despertado el deseo de construir estanques para la pesca familiar en tamaños que iban desde 1/4 hasta 20 Has.; cuidando muy bien de no construirlos en áreas de humedales. Decenas de miles de estanques fueron construídos en tan sólo los primeros 10 años. Contaban con el auxilio de Rangers estatales que ayudaban a fiscalizar sus mantenimientos. Desde entonces han venido consolidando una experiencia riquísima sostenida desde las universidades y a través de la extensa comunicación de estas experiencias. Tienen muy en claro dónde es delito hacer una cava para asistir estos sueños; y la cultura sembrada y controlada a través de las "Water Acts" hoy les permite amasar infinidad de criterios de enriquecimiento, sin daños al ambiente o a sus criaturas. A continuación va un listado de Estados Norteamericanos que han vigilado la proliferación de estos estanques, al tiempo que han ajustado sus criterios respecto de la protección de los ambientes costaneros de los cursos de agua y de los humedales: Oklahoma, Alabama, Florida, Georgia, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Mississippi, Columbia, St. Louis, Missouri, North Carolina, Ohio, Oklahoma, Minnesota, South Carolina, Virginia. Asimismo colaboran entre muchos otros, la Division of Environmental Quality, United States Department of Agriculture, National Resources Conservation Service, Aquacultural research and Pond Management at Langston University, Oklahoma. Algunas de sus áreas de estudio van enumeradas a continuación: Conserving Water In Ponds Ways to prevent water loss during times of drought. Some Pond Management Information Links: Urban Pond Management By Kenneth Williams http://www2.luresext.edu/aquaculture/proactive_pond_management.htm www.nawe-pa.com (North American Wetland Engineering), www.wildlifedepartment.com/farmpond.htm www.scorecard.org/env-releases/water http://www.mdc.mo.gov/documents/fish/aquaguides/pondhb.pdf http://mdc.mo.gov/documents/fish/aquaguides/2_120.pdf http://www.moafs.org/newsletter/Jan2006/nominations2006.htm
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