Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Soportes del Downtown Pilar y de todo el aberrante Km 50

Más que interesante es el tema del status legal de la regulación de uso del suelo en el Km 50.

Adjunto una nota en el diario local donde los funcionarios de Pilar hacen lo imposible para explicar que todo lo que se hace y se ha hecho (incluyendo Sheraton y Pilar Bureau de Gutiérrez) constituyen "usos metropolitanos" aprobados en una Disposición 6/01 del ex Consejo Forestal y Urbano Sustentable (así se llamó en ese momento la actual Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial). Ver esta nota: http://www.webpilar.com/nwp/notas/200803/27oficinas.htm

No tengo a mi vista ahora la disposición, pero la voy a tener seguramente en breve; probablemente nadie la pueda mostrar en versión protocolizada.

1.- No hay modo de que tenga eficacia legal una norma de uso del suelo aprobada por una Disposición de un funcionario de rango menor que además, se expide sobre un mero documento técnico municipal.

Las normas de uso del suelo se sancionan en primera instancia por ordenanza y se convalidan por Decreto del Poder Ejecutivo (arts. 73 y 83 del DL 8912/77 y toda la práctica de 30 años, reiterados dictámenes de la Asesoría General de Gobierno y fallos judiciales).

Gravísima debilidad de una regulación que reparte semejantes derechos inmobiliarios.

El cumplimiento de un sistema previsible de aprobaciones de usos del suelo constituye un tema clave a la hora de preservar la igualdad ante la ley, el derecho de recurrir administrativa y judicialmente, etc, y tantas cosas que un abogado como el ex Jefe de Gabinete Pugliese conocía de memoria.

2.- En la página del Ministerio de gobierno de la Provincia hay un link al SIOUT Sistema Interactivo de Ordenamiento Urbano y Territorial donde están todas las normas municipales y provinciales y los planos de zonificación de los municipios razonablemente actualizados. Ver por
http://siout.frlp.utn.edu.ar/normativas/index.php

Si uno busca "normativa" Pilar. se va a encontrar que en la tabla no aparece en ningun lado la mentada disposición 6/01 estableciendo los "usos metropolitanos".

Y es la página oficial de la provincia que lleva el registro sistemático de las normas urbanas VIGENTES.. No está ahí....!!!. NO hay nada posterior al 2000!!. No existe norma que respalde todo lo que se hizo!!!. . Ya aquí hay un hecho incontrastable.

La Municipalidad y la empresa promotora (ver otras notas en periódicos locales en la web) dicen estar respaldados en una norma que no aparece en el registro oficial de normas urbanas vigentes.

De paso, esa página oficial permite ver la versión digital de cada ordenanza y del respectivo decreto provincial convalidatorio. Está muy claro.

3.- Pero además la disposición 6/01 no tuvo otro objeto que aprobar un documento técnico y así lo dice; y plantea que sobre esa base deberán tratarse caso por caso los emprendimientos debidamente aprobados por la Municipalidad, cosa que no ha ocurrido.  

4.- Me consta que Pilar quiso subsanar en 2007 esa debilidad normativa para el Km 50 y sus usos metropolitanos, sancionando una norma con el procedimento de ley.

Fue a La Plata con todo un paquete de cambios normativos en el que estaba Pilará, La Cañada, etc a la DPOUT, Dirección Prov. de Ordenamiento Urbano y Territorial, y les fue devuelta rechazada por falta de definiciones adecuadas;

pretendiendo en este caso suplir con un par de artículos lo que debería, según la ley, tener todo un plan director urbano, previsiones sobre vialidad, infraestructura, etc.

De eso y de la existencia de la Disposición puede dar cuenta la DPOUT.

Resalto este tema de la debilidad normativa porque pocas veces como en este caso es tan ostensible la manipulación del régimen de uso del suelo en beneficio de grandes negocios inmobiliarios.

El agravante es que la inseguridad jurídica alcanza a todos: quienes son vecinos y ven cambiar todo tan drásticamente, quienes no  recibieron semejantre privilegio, e incluso quienes invierten con tan poco respaldo.

Claro que aquí no se beneficia sólo Downtown sino también muchas de las cosas aberrantes que se han hecho en el km 50 sobre la franja de conservación del arroyo Burgueño, sobre el área de cesiones que se descubre por debajo de la línea de ribera de creciente máxima, por la falta de determinación de la cota de arranque de obra permanente, por la ausencia de excepciones de "necesidad imprescindible" incriptas en los planes Reguladores que la ley 6253 exige desde hace 49 años a los municipios, por la falta de aclaraciones inscriptas en esos planes de cómo sanearían estas áreas, por arbitrios irresponsables asumidos por unos y por otros que ninguna ley les hubo otorgado, por abandono municipal de los cuidados primarios de estas franjas, tal el caso de las dos salidas del Carabassa al Luján denunciado por un Jefe de Defensa Civil. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

Elevar a la comunicación pública estos argumentos conforma una elemental contribución al fortalecimiento del sistema normativo urbano y a la desestimación radical del oscurantismo comunicacional medioeval con que se maneja este gobierno municipal y los sucesivos anteriores para demorar aclaraciones que de todas maneras siempre llegan. (Ver efecto von Evera).

A esa Disposición 6/01 siguió en el 2004 ya en el gobierno de Zúccaro una ordenanza del Concejo Deliberante delegando en el ejecutivo arbitrios imposibles. Su introducción tiene los mismos festejos propios de mercader que carga el decreto de barrios cerrados 27/98, cuyo padre intelectual es nuestro funcionario público y mercader más encumbrado en el distrito que nunca pareció reconocer los límites que plantea la ley de Ética Pública.

 


Sigue un tramo de la primera nota referenciada, la de webpilar descubriendo los destinos de esta transferencia de poderes, pero aún sin descubrir que es la DPOUT la que tiene que visar finalmente todos los cambios de destino parcelario

Contradicciones

Otro cuestionamiento que se desató a partir de la polémica de “Downtown Pilar” fue la existencia de la ordenanza 290/03 que delega al Ejecutivo facultades de ordenamiento urbano, permitiéndole realizar modificaciones en la zonificación sin consultar al Concejo Deliberante.

Dicha normativa fue duramente cuestionada por la oposición, que la catalogó de inválida e inconstitucional. A raíz de esto, el Ejecutivo manifestó la decisión de derogarla; pero lejos de dar por cerrado el tema, la derogación dejó abierto el interrogante de qué hacer con las obras que fueron habilitadas valiéndose de esta ordenanza, que según precisaron concejales cercanos al intendente serían cerca de treinta.

Sin embargo, desmintiendo de forma rotunda esta información, la directora de Asuntos Jurídicos, Graciela Olivera afirmó: “la Disposición 290 no se usó nunca, no tuvo aplicación, quien lo haya dicho deberá responder”. Esta Señora ya salió volando por la ventana.

En cuanto a la ordenanza, la hoy ex funcionaria Annechinni afirmó desconocer las causas por la que fue impulsada hace cuatro años. “Imagino que respondió a una situación de emergencia, para dar una solución fáctica y jurídica”, expresó.

A qué dudar que ya se enterarán del tendal de faltas arbitrarias aprobadas con esta normativa contra Natura, en la que sin duda el famoso mercader secretario de Gobierno y Hacienda de Bivort y luego en el cargo vinculado a la gestión urbana, designado por Zúccaro Director de la rimbombante y flamante Unidad Ejecutora de Política Estratégica (U.E.P.E.) desde la que seguramente salió catapultada la idea genial de la Ord 290/04 que fue finalmente derogada el 16/4/08 por decreto 1149/08, correspondiendo al exp 157/08-3837/08, reconociendo que la delegación que el Consejo había hecho en el ejecutivo era inconstitucional.

En el 8° y anteúltimo párrafo el intendente declara no haber utilizado en ninguna oportunidad la norma tachada de inconstitucional.

Hoy es este propio simpático mercader el que pide paren al Downtown.

¡Las vueltas que tiene la Vida y el U.E.P.E.!

Así andamos. A nadie se le logra hoy creer: ni a CK, ni a HZ. Y creen que el problema es para intelectuales y lo tiene la prensa. ¡Genial!

Hube de solicitar vistas al decreto 2952/07; al decreto, resolución u ordenanza por la cual el municipio adhiere al regimen de la provincia para las audiencias publicas; y a la Res 008-08 del 1/2/08 por la cual el jefe de gabinete declara la aprobación del estudio de IA presentado por los empresarios del Downtown, pero no me las quisieran dar si no era pidiéndolas previamente por escrito en mesa de entradas y dándoles el número y y carácter que tenía el decreto, resolución o lo que fuera solicitaba. Pasado mañana lo haré y también con esta Disp. 6/01 light que ha generado tantos libertinajes y en Jurídicos deberían recordar.

Después de 60 días de bicicletas hube de solicitar por exp 1301 las transcripciones del audio de la Audiencia Pública de Pilará celebrada el 19/12/08. Después de dar vueltas este expediente por la Secretaría de Obras Públicas, la de Planeamiento, la de Medio Ambiente, la de Gobierno y la Dirección de Asuntos Jurídicos, todavía espero.

Mientras espero ya mandé Carta Documento a la titular del Organismo para el Desarrollo Sustentable que deberá evaluar tanto el EIA como los documentos de la audiencia pública, advirtiendo estos entuertos. Ver esta carta doc en http://www.delriolujan.com.ar/pilara8.html

¿Lograrían confesar con más infantilismo su cinismo y su necedad que los mueve a caminar pisando huevos?

¿Hay alguna forma de enredarse más con tonterías que de nada les sirvieron para ahorrarse de ver salir un gabinete entero por la ventana?

Tal vez estos vínculos les sean útiles para discernir las intransferibles responsabilidades primarias municipales en materias de franjas de conservación y determinación de cotas de arranque de obra permanente. http://www.lineaderibera.com.ar/linea22.html y sigs. /linea22b.html y /linea22c.html Sus parentescos legales van también apuntados por http://www.delriolujan.com.ar/parentescos.html

Nadie va a dudar que esto es un núcleo urbano. Y entonces ¡cómo es que han dejado en el olvido al Art 59 de la Ley 10128/83!

Por todos lados hacen agua e insisten que esto es responsabilidad de Provincia. Como si no supieran leer y con elemental sentido común grabarse en el alma cuáles son sus responsabilidades primarias, municipales naturales, lógicas, elementales, inevitables, ineludibles, e intransferibles. Ver http://www.delriolujan.com.ar/contralor.html

Espero que estos esfuerzos faciliten reconocimiento de disposiciones legales de medio siglo cargadas de sentido común, necesarias y sólo reemplazables por futuras mejores herramientas de contralor.

Los cuatro extensos hipertextos citados más arriba, reitero, son fruto de mi más reciente tarea en la S. Corte en respuesta a la admisión como tercero en la litis del barrio Los Sauces c/ la Dirección de saneamiento y Obras Hidráulicas.

 

Síntesis mínima de ese trabajo

Considerar una mirada al último pár. del art. 2639 del Cód. Civil para lo construído.

Discernir competencias primarias de elemental intransferibilidad.

Discernir identidades de destino de las franjas de “conservación”: ¿obras o paisajes?

Exigir inscripción de imprescindibilidades excepcionales en Planes Reguladores.

Apuntar en ellos cómo solucionar los problemas sanitarios.

Poner a cubierto de toda inundación a las nuevas construcciones.

Realizar cada municipio el estudio hidrológico de sus cuencas.

Acopiar suficientes testimonios vecinales antes de comenzar esta tarea.

Confeccionar las cartas de riesgo.

Determinar las vías de evacuación.

Declarar la inaceptabilidad de resoluciones de la AdA con carácter “precario y revocable”.

Cultivar con aprecio la convocatoria a Audiencias Públicas.

No demorar infantilmente las transcripciones del audio.

Apreciar la tarea de la Dirección de Ordenamiento Urbano Provincial.

Controlar los cambios de destinos parcelarios con la mayor seriedad.

Apreciar las evaluaciones del Organismo para el Desarrollo Sustentable.

Revisar en Geodesia las inscripciones de restricciones en los planos de mensura.

Considerar la necesidad de mínimas oportunas graduales acciones declaratorias.

Mirar las 3 causas de impugnaciones a reglamentaciones de la ley 12257.

Mirar los 4 pequeños cuerpos legales provinciales que asisten a hidrología.

Mirar con calificada atención las transversalidades legales apuntadas. Ver http://www.delriolujan.com.ar/parentescos.html

Discernir entre Hidrología Urbana y Rural, ejes de todos los descalabros.

Discernir sobre el derecho de acceso público a todas las riberas urbanas.

Mirar el silencio del Instituto Nacional del Agua con más de 730 personas.

Mirar el silencio de la AdA en la mayoría de estos temas, con más de 2000, y sus vergonzosas resoluciones de carácter "precario y revocable".

Mirar el correspondiente silencio de Hidráulica Provincial.

Mirar ejemplos de Pilará, Sol de Matheu, San Sebastián y La cañada.

Imaginar en ellos todo el tiempo y obranzas, de unos y otros, perdidas.

Ver mis 10 presentaciones y las cuatro causas que se tramitan en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte Provincial por http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_SCorte.html ;

frutos de más de doce años de trabajo y más de 18.000 folios de presentaciones administrativas, legislativas y judiciales;

buena parte de ellas compiladas en los 23 tomos de "Los expedientes del Valle de Santiago" y que aún sin agotar su más propio presente ya comparten su lugar en la carpeta 24 del Archivo Histórico de Geodesia con documentos bicentenarios.

Francisco Javier de Amorrortu, 1/3/09