Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . . zanjon . . garin . . cantón . . las tunas . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . . colinacarmel . . carmel . . comilu . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . jubileo . . index

Cartas Doc 628066119 y 618066122

al OPDS

Ver demanda de inconstitucionalidad de la Res 84/14

Del Viso, 23 de Enero del 2015. al titular del OPDS Hugo Javier Bilbao.

¿Será el color naranja y el calor distractivo de la campaña electoral el que resuelva la ausencia de la “ley particular” que solicita el art 12º de la ley 25675 para dar inicio a los Procesos Ambientales, tras haber expresado allí cuáles fueran los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) que orienten la formulación de los Estudios de Impacto Ambiental para que éstos no resulten meros cantos de sirena?

Alertado de que pudieran estar Uds a un paso de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental del proyecto Veracruz en el brazo interdeltario del río Luján en el municipio de Pilar, en tierras que reconocen irrefutable e imprescriptible dominialidad pública, aunque los registros desde 1909 indiquen lo contrario (ver causa I 71521 en SCJPBA impugnando la ley 3148 de 1909 y la de desagües de 1910 enajenando bañados cuya dominialidad pública y correlativa imprescriptibilidad viene fundada por Código Civil y no son una o cien leyes provinciales las que cambian estos destinos), consideramos urgente y necesario acercarle estas advertencias para que se ahorre de transitar aberraciones que matan los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos (arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675) y se devoran crudos los arts 2340, inc 4º del Cod Civil, los 240 y 241 del nuevo CC, el art 59 de la ley 8912 y el art 18º de la ley 12257; amén de ignorar todos los capítulos que por presupuestos mínimos caben al debido Proceso Ambiental.

Los soportes de hidrometrías, hidrologías, hidrogeomorfologías y ecologías de estos precisos ecosistemas hídricos, con especial inclusión de los bañados como áreas fundamentales e irremplazables que alimentan las transferencias de las energías convectivas, las únicas presentes en las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos en esta porción interdeltaria al final de la cuenca antes de su enlace con la planicie intermareal, son públicos y los alcanza Ud a visualizar en los 6 hipertextos que siguen a http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular30.html

El anterior http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular29.html da cuenta del largo historial de las vivezas criollas dominiales, con inclusión de un prolijo registro parcelario, que permite identificar en la parcela 2560 BE los primeros atropellos y sus reiterados fracasos. Visibles éstos por http://www.delriolujan.com.ar/verazul.html

Las mismas necedades que Uds ya han probado y reiterado desde que media docena de vuestras disposiciones y resoluciones con compromisos de hidrología urbana fueron impugnadas en demandas de inconstitucionalidad en SCJPBA, lucen con aún mayor rigor calificadas en la reciente demanda de incontitucionalidad causa I 73406, hacia la Ord 186 del Concejo deliberante de Pilar que ya fuera ordenada su traslado al municipio.

Este HCD dispuso, sin considerar su bruta regresividad, derogar la prohibición de afectar bañados para el asentamiento de humanos que fuera establecida por Ord 99/12 del anterior HCD, promulgada por decreto 1365/12 y que no obstante sus declamadas intenciones fuera impugnada en SCJPBA por causa I 72404. Visible la 1ª por http://www.hidroensc.com.ar/incorte152.html y visible la 2ª por http://www.hidroensc.com.ar/incorte89.html . http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte96.html

La irresponsable superchería paradisíaca de Verazul a cargo del promotor Enrique Blaksley y su entorno mediático asociado a grandes conductores televisivos y a grandes polistas, goza de la suficiente juventud que hace comprensible estos atropellos a los equibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, a los códigos civiles y a las leyes más específicas que cargan compromisos con la hidrología urbana, articulando a unos y a otros para su comprensión y cumplimiento. Sin embargo, estos marketings estelares no les alcanzarán a Uds para ignorar estas precisas advertencias marcándoles los límites de sus responsabilidades.

La Carta Doc 489792715 al Int. Zúccaro, impugnando la citación municipal a audiencia pública por violación a la ley 13569, al igual que los rellenos efectuados y vueltos a reiterar tras grotescos fracasos, que aún a ojos de ciego son, reitero, bien visibles por http://www.delriolujan.com.ar/verazul.html prueban que ni siquiera la elemental prohibición de ocupar los 100 m mínimos de la franja de conservación de los desagües naturales por art 5º del dec 11368/61, regl de la ley 6253, fue respetada por estos rellenadores atropellados.

Afamados arquitectos que incluyendo en su marketing título de magister en ética ambiental, se dan el lujo de lucir como proyectistas de los crímenes hidrogeológicos que Ud logrará ver bien ilustrados por el extenso video en http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

Se ha encontrado Ud con la elíte marketinera de los más atropellados necios y pòr ello aquí le recordamos las múltiples obligaciones que a Ud y a sus delegados les caben de cerrarles el camino que intentan transitar, aunque de inmediato vayan por más necios a la AdA.

Del Código Penal .

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, inc 8.

Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10.

A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Al Fiscal Federal Nº1 de San Isidro, Fabián Céliz.: Cartas Documento Nº 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 visibles estas últimas por http://www.hidroensc.com.ar/incorte88.html

A la SubSecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SSCEOCI) Carta Documento Nº 44645320 7 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte142.html correlato de la demanda I 73147 en SCJPBA por la inconstitucionalidad de la Disposición 96/10 del OPDS, firmada por Federico Jarsún el 6 de Enero del 2010 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte141.html

Al Dr. Daniel Fernando Soria, Presidente de la SCJPBA, y visibles por http://www.hidroensc.com.ar/ocsa.html Cartas Documento Nº 29148513 4, 29148516 5 y 29148515 1,

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

Usurpación

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

Desde el punto de vista hidrogeomorfológico, estas áreas interdeltarias no responden a un corredor central como lo plantea el INA y la DIPSyOH.

Ni siquiera a uno deltario abierto en abanico y con pendientes de aprox 15 cm/Km y anchos de 250 a 500 m; sino a uno interdeltario con anchos de 2500 a 4000 m y pendientes de aprox 7,5 mm/Km, que anticipa a uno intermareal de ancho interminable y pendientes de 4 mm/Km.

Por ello le sugiero se informe de estos temas y sus compromisos ecológicos mirando por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular30.html

En adición, desde el punto de vista hidrogeológico y en relación con los rellenos proyectados, donde el Querandinense es protector y el Puelches dador y receptor: sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

La recontra necia Res 234/10 de la AdA que -en vano, por no decir a propósito-, sin límites de estupor, cínicamente refiere de estos temas, ya aparece impugnada en la causa I 71516 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

Los récords de irresponsabilidad de vuestro OPDS y de la AdA son y serán por sus apestosas huellas dispositivas y resolutivas, inolvidables por siglos.

Incluída la impugnada payasesca ley 14343 que en tan solo 9433 caracteres imagina regular la identificación de los pasivos ambientales. Ver demanda I 71857 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte52.html y el mamarrachesco proyecto de Código de faltas ambientales Senado Exp. G-27 2011/2012 acaballado al A-9 cuyas prevenciones a Presidencia del Senado son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/codigo1.html y http://www.hidroensc.com.ar/codigo2.html

Ambas, obras del más crecido cinismo, surgidas de la cabeza del OPDS.

Por ello seguimos marcando límites:

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Cito como antecedente: la falsedad de la Res 6/11 firmada por Molina señalando a un proyecto y no a una obra en danza, le merece estos adicionales:

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella.

Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.

A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio; que no va precisamente por vía de vuestra ley 14343, sino por vía judicial.

No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Provincia convoque algún día a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de una audiencia oral y pública, para que exprese sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que busca sumar su participación a los crímenes hidrogeológicos más graves de toda la provincia.

De aceptar Ud que vuestros delegados Jarsún y Bordelois en las áreas de evaluación firmen alguna disposición o resolución aprobatoria de lo que fuere de utilidad para este engendro marketinero Verazul, a Ud., por especialmente advertido, se le demandará en primer grado. Su responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art. 31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.

Francisco Javier de Amorrortu