Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . . zanjon . . garin . . cantón . . ley particular . . emergencias . . index

Las demandas inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar

Emergencias en el Luján provocadas por torpezas cognitivas de 300 años

Avance de impugnación a una ley 14578 promulgada por decreto 58/14, de emergencias ambientales en la cuenca del Luján que no reconoce soportes de ecología de ecosistema alguno, violando así los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 que indican el orden de los factores a considerar. Primero el equlibrio y dinámicas del ecosistema y luego los temas generales del ambiente y su sustentabilidad.

Anteponer urgencias a este orden, amén de ilegal, no sirve de nada.

Si miramos en profundidad la palabra "ecosistema" tal cual la define el glosario de la ley 11723 tendríamos que despertar en segundos al eje ecosistémico que está centrado en materia y energía relacionadas en términos termodinámicos olárquicos naturales y abiertos.

 

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

 

Invito a mirar video http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

 

Y para los más impacientes este otro de tan sólo 100 segundos con escribana pública a bordo del helicóptero, para dar testimonio de las prestaciones para ocultar por más de una década documentos públicos ultracalificados.

 

Aquí verán la escala de los problemas que mostrará en el limbo la escala de esta ley y el conocimiento aplicado.

La canalización del río rectificando meandros, las previas limpiezas de lecho dejando sus remociones en los bordes inmediatos que así favorecieron el crecimiento generalizado de todo tipo de exóticas que aprovecharon esos suelos sueltos para multiplicarse con facilidad incontrolable, amén de generar obstáculos a las grandes escurrentías.

Todas y cada una de estas intervenciones determinaron que en los últimos 100 años todo concurriera a la destrucción de los recursos naturales que alimentaban de energía convectiva al curso de agua, para así dejar sus dinámicas libradas sólo a energías gravitacionales que reconocen servicios hasta  los inicios del brazo intermareal o interdeltario en cercanías al arroyo Carabassa.

Todo lo que han hecho es destruir con respaldo de la ciencia hidráulica el ecosistema de apoyo en esteros y bañados aledaños por donde venían transferidas esas energías convectivas a las sangrías mayores.

Violaron los respetos debidos a las restricciones mínimas de 100 m a cada lado del curso (ley 6253 y art 5º del dec reglamentario 11368/61); y luego a partir de 1979 violaron los respetos a las cesiones obligadas al Fisco de todas aquellas tierras cuyos propietarios proponían crear o ampliar núcleo urbano dejando atrás su condición rural para pasar a urbana. Estas cesiones cabían a partir de los 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima.

En adición, faltaron los debidos respetos al art 101 de los dec 1359/80 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables.

Todas estas faltas son debidas a la prepotencia e ignorancia tres veces centenaria de la ciencia hidráulica, de su hijita la DIPSyOH y su madrina la AdA para complacer a los mercaderes de suelos que se ocupan del resto.

Por ello, el destino de esta ley es recibir las correspondientes impugnaciones de inconstitucionalidad en SCJPBA, para que estos catecismos mecánicos dejen de operar violaciones a las leyes más elementales, destruyendo los equilibrios y dinámicas de los ecosistemas.

Es imposible en este marco de torpezas cognitivas pretender buscar soluciones a los eventos máximos, sin arruinar los recursos naturales que asisten los flujos ordinarios mínimos, de los cuales dependen todos los servicios ambientales que prestan nuestros cursos de agua con compromisos urbanos.

En adición, en este plan de emergencia nadie señala el tapón de salida que cargan todos los tributarios urbanos del Oeste al intentar salir al estuario por intermedio del cauce del Luján; cuyas aguas tampoco son las del Luján sino de los desprendimientos que bajan del Paraná de las Palmas: Canal Arias, Caraguatá, Carapachay, Abra Vieja, Sarmiento, Vinculación.

No queda más remedio que apuntar a la inconstitucionalidad de estas leyes que siguen poniendo la carreta delante de los bueyes, violando preceptos de presupuestos mínimos y fabulando energías gravitacionales donde no las hay.

Por otra parte ya fue hace dos años elevada a la SCJPBA la demanda 71743 de inconstitucionalidad de la Res 495/11 del MINFRA por ignorar la existencia del estudio de hidrología del Luján realizado por el INA merced a un soporte  del Estado Italiano que costeó su desarrollo y pretender hacer uno nuevo.

Este soporte de criterio del INA reconoce validez hasta las cercanías de lel puente del FFCC Belgrano. Luego, ya en planicie de tan sólo 7,5 mm x Km el mismo comienza a naufragar. El estudio del INA finaliza en ruta 9 reconociendo que más allá son sólo fantasías lo que se alcanzan a modelar.

No es de sorprender que los legisladores a cargo de estas buenas intenciones repitan los mismos errores que los ejecutivos de la DIPSyOH. He repetido docenas de veces que estos nuevos estudios son sólo parte de las estrategia de Scioli para ganar tiempo y así permitir que sus amigos mercaderes sigan cometiendo crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas en planicie intermareal y brazos interdeltarios.

En áreas insulares hemos logrado frenar estas aberraciones. 35 demandas de hidrogeología e hidrología urbana en SCJPBA en los últimos 8 años son sobrado testimonio de los empeños volcados a estas comunicaciones.

Las causas D-412/2013 en CSJN e I 72832 en SCJPBA apuntan a enfocar los problemas de salida al estuario que carga el río Luján en los últimos 20 Kms, compartiendo MUERTE con todos los tributarios urbanos del Oeste.

Ver esas causas por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html  e  http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html Las denuncias al BID por faltas en la tramitación del crédito al COMIREC se muestran en el video en http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html y anteriores

Francisco Javier de Amorrortu, 30 de Noviembre del 2013

Las imágenes que siguen muestran el remanso de las aguas en oportunidad de frenarse en las compuertas del Luján a la altura del casco urbano. No sólo sedimentan allí, sino que destruyen el sistema convectivo que traían de aguas arriba y dejan sólo al gravitacional a cargo de estos tránsitos.

Es en los tramos de la cuenca con pendientes menores a 10 cms x Km que pesarán esas ausencias de energías convectivas, ya robadas por rellenos en los esteros y bañados aledaños, por tablestacados eliminando las costas blandas y bordes lábiles de transferencia y en este caso, por el adicional embalsamiento de las aguas

Se advierten árboles en las márgenes anegadas que habrán de ser eliminados

 

 

Maquillajes generalizadores

 

D 349 / 13-14 . Proyecto de Ley de emergencia ambiental de la cuenca Río Lujan . Autores: Juan Carlos Juárez y Juan de Jesús

Mis comentarios van intercalados en itálica. FJA

 

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley propone declarar la emergencia hídrica en toda la cuenca del Río Lujan con el fin de que el Poder Ejecutivo  disponga  de manera inmediata la realización de las obras de regulación y saneamiento necesarias para evitar, prevenir o morigerar los impactos de las inundaciones provocadas por los desbordes del río.

Debido a  las precipitaciones acaecidas  a fines del mes de Octubre de 2012 se produjo el desborde del río con la consecuente anegación de  la ciudad de Luján, con implicancias gravosas  tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales  sufridos,  como para su patrimonio urbano por los daños materializados. Cabe recordar  que debieron ser evacuadas 600 personas.

En este contexto debo mencionar  que las últimas obras llevadas a cabo  en la cuenca se ejecutaron entre los años 1985 y 1986.

Las mismas consistieron en la  limpieza del puente de la ruta 7,  la canalización del río, la  rectificación de meandros, y la voladura de un azud que obstruía el normal escurrimiento de las aguas.

También se recomendaron medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad como fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en la cuenca del rio Lujan.

Las obras encaradas por la entonces Dirección Provincial de Hidráulica y la Subsecretaria de Control de Gestión del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos dieron como resultado la no repetición de sucesos de inundación hasta el evento producido a fines del último año. Por lo tanto concluyo que los daños y la magnitud de la inundación provocada en la ciudad de Lujan, donde el agua alcanzó los casi 5.10 metros sobre su nivel normal, muestran a las claras la falta de un accionar diligente de parte de las últimas administraciones encargadas de gestionar los destinos de la provincia.

Hechos como los sucedidos ponen de manifiesto la falta de inversión y la carencia de política públicas sostenibles en el tiempo en la cuenca del río tendientes a disminuir los impactos de las inundaciones.

Es realmente grave que desde el año 1986 no se haya implementado un programa de obras hidráulicas de índole estructural a fin de evitar que este tipo de sucesos se repita.

Lo que puedo afirmar es que lo que se produjo a lo largo de este período de tiempo fue un peligroso avance sobre los humedales de la cuenca a partir de los emprendimientos inmobiliarios ejecutados como por ejemplo los de Nordelta en Tigre que abarca unas 1043 hectáreas, San Sebastián en Pilar con una superficie de 1100 hectáreas y Puertos del Lago en Escobar con unas 1437.

En este aspecto confirma lo expresado el trabajo llevado a cabo por Patricia Pintos investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas / Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP - CONICET) y Alejandra Sgroi docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (FAU) de Universidad Nacional de La Plata (UNLP) en el que abordan los efectos del urbanismo privado sobre los humedales de la Cuenca baja del Río Lujan.

Las Autoras afirman que este tipo de emprendimientos  “generan un  impacto negativo  en el comportamiento del régimen de la cuenca debido a que se produce la transformación permanente de los valles de inundación natural de ríos y arroyos y la destrucción de la biodiversidad propia de ecosistemas ciertamente frágiles mediante obras de drenaje, dragado y refulado.

Como también  la drástica  alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos  que hace suponer una mayor vulnerabilidad a la inundaciones a nivel micro- regional  como resultado del taponamiento ejercido por  el sistema de polders y  terraplenes  que aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad reguladora de los humedales  cada vez más disminuidos en su superficie y funciones.

Vale señalar que los taludes perimetrales que separan a estas urbanizaciones de los barrios aledaños que forman parte de la ciudad abierta alcanzan alturas muy por encima de la cota del terreno natural llegando en algunos casos a diferencias de entre 6 y 8 m”.

A lo expresado y centrándonos en el caso de la ciudad de Lujan cabe especificar que el sector inundable es uno de los de mayor dinamismo de la ciudad, toda vez que allí se encuentra el núcleo cultural, recreativo, religioso y turístico, cuya importancia trasciende lo local. Aquí se localiza el Complejo Museográfico Enrique Udaondo, la Basílica Nuestra Señora de Luján y numerosos recreos que en el área ribereña concitan la presencia de visitantes que realizan miniturismo.

Por otra parte en éste sector se halla un alto porcentaje de servicios y comercios que abastecen no solamente a pobladores del barrio o de la ciudad, sino que también atiende a una demanda de otras zonas de influencia.

Todos estos rasgos perfilan un área de características multiregionales y  vulnerable a los efectos catastróficos de las  inundaciones.

La Municipalidad de Luján declaró el estado de emergencia, ad referéndum de la pertinente convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, el estado de emergencia hídrica en todo el partido de Luján (decreto 1318 del el 30 de octubre de 2012)

Por lo tanto, a partir de  lo afirmado,  cabe declarar en estado de  emergencia hídrica la cuenca del Río Lujan, debiendo  el PE  inyectar los fondos necesarios a  fin de  concretar las  obras  estructurales como no estructurales necesarias para morigerar y prevenir en lo inmediato nuevos  eventos como el acaecido en la ciudad de Lujan. También  esta configuración tiene como objeto la necesaria adopción de las acciones tendientes a  la asistencia de los damnificados.

Por último, y en el convencimiento de que esta declaración de emergencia hídrica tiene por finalidad resolver una situación de  índole coyuntural, debo expresar que es solamente a partir de la implementación de  políticas públicas  sostenidas en el tiempo como puede darse una respuesta concreta a este tipo de situación.

En conclusión y atento a los motivos expuestos a lo largo de estos fundamentos solicito de los señores Diputados que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.

El nivel de generalidades de estos fundamentos estima que el problema está fundado en la falta de obras "hidráulicas".

En ningún momento se abre a la sospecha de que todos estos desastres son atribuíbles a lo obrado por la ciencia hidráulica fabulando energías gravitacionales y negando o ignorando las energías convectivas de asistencias solares, únicas responsables del movimientos de los fluidos en planicies extremas.

En ningún momento plantea el encierro térmico e hidroquímico de todos los tributarios urbanos del Oeste que en vano intentan salir al estuario por vía del Luján.

En ningún momento repasa las actuaciones del ejecutivo provincial en los feroces crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas en este brazo interdeltarios de salida del Luján a la planicie intermareal, donde las obranzas de San Sebastián de EMDICO y de Puertos del Lago baten récords de inconstitucionalidades técnicas y legales múltiples, y repito, FEROCES

Esta imagen corresponde a San Sebastián

Las mismas generalidades de devotos maquilladores vienen contagiadas en la ley de humedales aprobada en la Cámara de Senadores de la Nación una semana antes. Que desde la generalidad de la palabra "humedal" superando a cualquier otra en términos de falta de historia y especificidad, ninguna noción acerca de los compromisos entre esas generalidades y las dinámicas de los cursos de agua en planicies extremas y no tan extremas, que reciben de ellas, las irremplazables energías solares, para en asistencia convectiva, alcanzar a fluir. Ver http://www.humedal.com.ar/humedal14.html y sig. Propuesta legislativa específica por http://www.humedal.com.ar/humedal20.html

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PROYECTO DE LEY

EL HONORABLE SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Declárese la emergencia hídrica en toda la cuenca del río Lujan, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río, estableciendo el período de aplicación de esta medida por 360 días y renovable por igual término, si las causas no hubieran cesado.

ARTÍCULO 2º: El P.E. determinará el área que estará a cargo de ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones provocadas por el desborde del río en la ciudad de Luján y demás ciudades afectadas

El Poder Ejecutivo es el mismo que venimos denunciando y demandando en 35 causas de hidrología urbana en SCJPBA. Ver www.hidroensc.com.ar

 

ARTÍCULO 3º:  Se incluya dentro del plan de obras a realizar, un análisis exhaustivo del estado del río y su valle de inundación, así como las zonas de humedales que le correspondan, respecto de endicamientos, modificaciones de cotas, invasión de espacios correspondientes a humedales (zonas de ecualización de desbordes) y toda perturbación de origen antrópico y/o natural que fuere causa directa o indirecta de comportamientos anómalos del río en circunstancias de incremento de su pico de caudal.

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El mejor análisis fue realizado por el INA y concluído en el 2007. Fue costeado por el Estado Italiano. Y al parecer no sirvió de nada, pues hace un año el gobernador dispuso hacer uno nuevo para así ganar tiempo y darles a sus amigos mercaderes la oportunidad de seguir cometiendo crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas. Ver demanda 71743 de inconstitucionalidad de la Res 495/11 del MINFRA.

El propio decreto 2741/10 aprobando el Plan Estratégico de Escobar sin Proceso Ambiental alguno y sin respeto alguno del Código Civil y la legislación específica que con soportes de hidrología califica la necedad del gobernador para facilitar las criminales aberraciones hidrogeológicas de Puertos del lago. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte15.html su demanda de inconstitucionalidad

Ver también intercambio con Eduardo Costantini ofreciendo colaboración para mirar estos temas en términos métricos, eludiendo o ignorando los estratigráficos.

La ingenuidad de estos redactores de generalidades y disposiciones circunstanciadas a las presiones políticas que regala el Luján tras los anegamientos recientes del casco urbano, parecen ignorar las infinitamente más graves que nunca alcanzan a sus conciencias. Sobre estas bestialidades parece que no hay urgencia para legislar. Antes van a disponer un estudio hidrológico de la cuenca. El del INA no les alcanza. Scioli se va a demorar en solicitar a los mecanicistas hidráulicos uno mejor, que de tiempo a sus amigos mercaderes para extender sus fiestas criminales.

ARTÍCULO 4º:  La autorización conferida por el Artículo 2º podrá ejercerse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto Ley Nº 7764/71 Texto Ordenado Decreto Nº 9167/86 –de Contabilidad- y modificatorias, en la Ley Nº 6021 Texto Ordenado Decreto Nº 4536/95 -de Obras Públicas- y modificatorias, en la Ley Nº 5708, Texto Ordenado por Decreto Nº 8523/86 –General de Expropiaciones- y en la Ley Nº 10397, Texto Ordenado por Resolución del Ministerio de Economía Nº 120/04 -Código Fiscal- y modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto Ley Nº 7543/69 Texto Ordenado por Decreto Nº 969/87, Orgánica de Fiscalía de Estado y modificatorias, Decreto Ley Nº 8019/73, Texto Ordenado por Decreto Nº 8524/86 Orgánica de Asesoría General de Gobierno-, Decreto Ley Nº 9853/82 y dictamen a que alude el Artículo 10 de la Ley Nº 6021. Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control previstas en las citadas normas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.

Ni por asomo se les ocurre mencionar alguna de la larga lista de leyes que cargan compromisos de hidrología urbana, violadas sin cesar por este Ejecutivo Provincial y los anteriores desde Duhalde al presente.

ARTICULO 5°:  La  Obras a desarrollarse en virtud de la emergencia declarada en el artículo 1º, se enmarcarán en las prescripciones del Artículo 9º - Inciso d) de la Ley de Obras Públicas Nº 6021, debiendo convocarse al efecto como mínimo a seis (6) empresas de reconocida capacidad técnico- financiera. Para el caso de no alcanzarse en primera convocatoria el mínimo requerido, este se podrá reducir a cinco (5) empresas.

Finalmente aquí vemos el texto definitivo de la ley 14578 promulgada por decreto 58/14, de emergencias ambientales en la cuenca del Luján

¡Qué bien le cae al art 2º de esta ley la inserción de San Sebastián en medio de la planicie de anegamiento! ¿Con qué bastón de mando irán a arreglarlo?

¿Le pegará D-S el apocalíptico garrotazo a sus amigos de EIDICO? ¿Entenderá Eduado Costantini las aberraciones que está generando en términos hidrológicos y los crímenes en términos hidrogeológicos con su sueño de Muertos del lago?

¿Era necesario llegar tan lejos para darse cuenta de estas bestialidades?

¿Qué es lo que van a estudiar ahora? ¿Cómo hacerse los burros? Seguro.

 

Ver los tapones terminales del Aliviador en el encuentro con el Luján

Estimo que los honorables legisladores tienen suficientes motivos para ser más específicos y sobre todo para no olvidar el orden de los factores que les marcan los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675, apuntando 1º) al equilibrio y dinámica de los ecosistemas y en 2º) lugar a los problemas generales del ambiente y su sustentabilidad. Invertir el orden es dedicarse al macaneo.

Con el debido agradecimiento a Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

Francisco Javier de Amorrortu, 4 de Diciembre del 2013