Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

al memorandum del MICI del 6/12/13
Mis respuestas van en itálica

I. Al resumen Ejecutivo

1.1 . El 21 de octubre de 2013 se recibió la Solicitud1 referente al "Programa de Gestión Urbano Ambiental Sostenible de la cuenca del río Reconquista" (AR-L1121) enviada por el Sr. Francisco Javier Amorrortu, quien se identifica como Solicitante único en la que se alega

i) un incumplimiento por parte del BID con el proceso ambiental vinculado a la legislación argentina,

ii) la débil capacidad institucional del Comité de Cuenca del Río (COMIREC), y

iii) falta de soporte técnico de los informes del BID.

Mi identificación como solicitante único reconoce los derechos constitucionales para actuar judicialmente y de hecho las 35 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y 4 en CSJN lo prueban. Cuento con más de un millón de caracteres en legitimaciones documentadas y públicas. Por lo tanto, no guarda correlatos con nuestra Constitución Nacional la aplicación del Párrafo 40 inciso (f) - El Solicitante no ha aseverado en forma razonable que se ha visto afectado o podría verse afectado

No he dejado dudas en mi comportamiento de que me siento afectado y tengo interés directo y derecho legítimo para actuar. Sugiero una lectura a Rudolf von Ihering, La lucha por el derecho.

De nuestra Constitución Nacional
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Respecto del punto i) no estoy señalando un incumplimiento por parte del BID con el proceso ambiental vinculado a la legislación argentina; sino un fraude por parte del BID que induce a la creencia de que se ha cumplido con el debido proceso ambiental y ya estuviéramos en fase de evaluación ambiental.

No son Uds los que incumplen con el debido proceso ambiental, sino nuestras autoridades. Uds aportan el fraude señalado.

Respecto al punto ii) la débil capacidad institucional del Comité de Cuenca del Río (COMIREC), no caben dudas, que si en los primeros 10 meses del año sólo han ejecutado menos del 1% del presupuesto de 29 millones de pesos acordado en el presupuesto provincial para los empeños del COMIREC, ésto es: $286.000 (unos US$30.000!!!) y la cuenca reconoce la inexistencia de dinámicas horizontales en sus aguas y las penurias de 4.700.000 personas, el problema no es de debilidad, sino de fabulación pura.

Si un leproso extendiera su mano pidiendo ayuda, tendría entidad más creible que este COMIREC. Parecen Uds no conocer la clase de irresponsable que solicita estos préstamos. En esas 35 demandas en SCJPBA lograrían reconocerlo.

Respecto al punto iii) falta de soporte técnico de los informes del BID, no soy quien para juzgar los informes del BID, sino cuando participan un fraude, con envoltorio de regalo y probada ausencia completa de criterios de ecología de ecosistemas propios de planicies extremas.

Las dos etapas anteriores de supuesto "saneamiento" para este Reconquista financiadas por el BID, han sido descalificadas por informes del Colegio Argentino de Ingenieros en términos lapidarios.

El segundo de los tramos ejecutados, que se precia de sistema modelo de bombeo, es el monumento a la torpeza mecánica de la ciencia hidráulica, que ningún respeto guarda por ecosistema alguno.

Mirar por soluciones de este tipo a los problemas de los anegamientos tras haberse nuestras autoridades devorado todos los respetos a las pocas y suficientes leyes que cargan aprecios de hidrología urbana, equivale a dejar MUERTOS todos los recursos dinámicos que hacen a los flujos ordinarios mínimos, de los cuales depende la condición servicial de cualquier río de llanura extrema para atender nuestras necesidades de vertidos diarias.

Reitero, es imposible e inútil hacer estudios de carga másica, porque el curso de agua tiene sus dinámicas horizontales soberanamente MUERTAS. Todo se resuelve por infiltración y lixiviación al santuario hidrogeológico Puelches; del cual vuestros técnicos no dicen media palabra.

El Reconquista no acepta agua bendita. Mucho menos aceptaría cloacas. El fraude de la evaluación que regalan es tan grotesco que parece propio de ingenieros en la luna. Y no exagero. No hay forma de hacerlo.

1.2 . El "Programa de Gestión Urbano Ambiental Sostenible de la cuenca del río Reconquista" (AR- L1121) es una operación de préstamo con garantía soberana de US$230 millones en su primera fase cuyo objetivo es la recuperación ambiental de la cuenca del Río Reconquista ubicada en área aledaña a la Ciudad de Buenos Aires y al Gran Buenos Aires. El Programa consta de dos componentes: el primer componente financiará obras de agua y saneamiento, drenaje urbano, recolección de residuos sólidos y efluentes industriales, vías de acceso y equipamientos urbanos; el segundo componente prevé la realización de estudios de factibilidad, la elaboración de un programa de gestión de la cuenca y apoyo para el fortalecimiento de la institución responsable de la gestión de dicha cuenta2.

Antes que una operación de préstamo, es una intervención en un ecosistema y en un ambiente. Cuando Uds señalan que cuenta con garantía soberana de la Nación, tienen motivos para comenzar a entender por qué mi denuncia apuntó en primer lugar a la CSJN en la causa D 412/2013. Esa que es visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

Y cuando señalan que la primera fase es la recuperación ambiental, ya les hube aclarado que la primera fase es la que señalan los arts 2º, inc 3) y 6º de la ley 25675, ley de presupuestos mínimos Gral del Ambiente, anteponiendo a los temas generales del ambiente y su sustentabilidad, las cuestiones que tienen que ver con el equilibrio y dinámicas del ecosistema.

Precisamente esas materias que Uds con su fraude eluden y nuestras autoridades parecen festejar. Por eso, todo el programa de saneamiento afirmado en el dec 3002/2006, hubo de ser impugnado en SCJPBA por causa I 72832, siendo visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html

Por tanto, el programa al que Uds estudian financiar reconoce redoblados recursos de inconstitucionalidad. Ver los encabezamientos de ambas demandas.

Respecto a: el primer componente financiará obras de agua y saneamiento, drenaje urbano, recolección de residuos sólidos y efluentes industriales, vías de acceso y equipamientos urbanos,

ni la remediación de las infiltraciones y lixiviados encontrará otro remedio que mudar de hábitos y lugares de vertidos de efluentes y depósitos de RSU. Estos problemas de agua y saneamiento consumirán no menos de mil años.

Estimación mínima de tiempos, que sólo aguarda una esperanza al menos: encontrar un lugar donde acercar esos depósitos y vertidos, que cuente con grandes recursos naturales de dispersión. Que los tenemos y no los vemos.

El Programa de Gestión Urbano Ambiental Sostenible está en el limbo en todos estos temas. Ese es uno de los motivos que concurren a impugnar su constitucionalidad. Los técnicos del BID parecieran disfrutar de estos limbos mientras hablan de dinero.

Respecto a: el segundo componente prevé la realización de estudios de factibilidad, la elaboración de un programa de gestión de la cuenca y apoyo para el fortalecimiento de la institución responsable de la gestión de dicha cuenta.

Vuelvo a repetir, es mucho más sencillo ayudar a un leproso, que ayudar a un COMIREC que no sabe dónde está parado, ni siquiera cuáles son sus problemas, otros que los compromisos políticos de turno.

No se les pregunte de leyes o de ecología de ecosistemas, porque balbucean. Aclaro que conozco personalmente a dos de sus 3 integrantes y son hermosísimas personas; inimputables.

No hay gestión imaginable en esta cuenca que no empiece por destapar el desencuentro térmico e hidroquímico que carga al llegar al cauce del Luján.

1. 3 . El Comité de Elegibilidad de la Fase de Consulta, responsable de la determinación de elegibilidad de la Fase de Consulta en conformidad con la Política del MICI (GN-1830-49) y el esquema de transición aprobado por el Directorio Ejecutivo5 (Ver Sección II) ha realizado el análisis de la documentación recibida, así como de la facilitada por el equipo de proyecto, y tras concluir dicho análisis determina que la presente Solicitud no es elegible para la Fase de Consulta al no cumplir con los requisitos establecidos en los incisos (f), (g) y (e) del Párrafo 40 de la Política del MICI

Par 37 . Exclusiones
No se aplicará ni Fase de Consulta ni la Fase de Verificación de la Observancia a lo siguiente:
h.) toda Solicitud que visiblemente (i) carezca de fundamento o (ii) se haya presentado con el propósito de obtener una ventaja comercial competitiva;

Si hay alguien en esta República que tenga tan documentados fundamentos de ecología de ecosistemas de aguas someras y sangrías mayores en planicies extremas y haya luchado sin cesar en esfera judicial, me gustaría conocerlo.

También en SCJPBA lo apreciarían; porque cuando debieron salir a buscar ayuda hace 8 años, lo encontraron dispuesto. Nunca imaginaron que le tomaría gusto al trabajo. Ahora no saben qué hacer con él.

i.) solicitudes que planteen temas que estén siendo objeto de procesos arbitrales o judiciales por órganos nacionales, supranacionales o similares.

Respecto al punto ii), no imagino que a alguien se le ocurra señalarme en esa categoría.

f.) el Solicitante ha aseverado en forma razonable que se ha visto afectado o prevé que podría verse afectado de manera adversa, directa y sustancial por una acción u omisión del Banco en contravención de una Política Operativa Pertinente en una Operación Financiada por el Banco y ha descrito en términos por lo menos generales el perjuicio directo y sustancial que ha sido causado o que pueda ser causado por dicha Operación Financiada por el Banco;

Ya he expresado el amparo constitucional que me regalan los arts 41 y 43 de la CN para ahorrar discursos de legitimación e interés directo. Que de todas maneras, si los aprecian, les acerco vinculaciones a más de un millón de caracteres al respecto. Estas adjetivaciones procesales suelen poner al descubierto la falta de aprecios para tratar el fondo de las cuestiones.

g.) las partes están de acuerdo en participar en un proceso de Fase de Consulta y, con respecto a un tema planteado en la Solicitud, un proceso de Fase de Consulta puede contribuir a abordar una inquietud o resolver una controversia, o tendrá probablemente un resultado positivo;

No entiendo por qué ha sido mencionado este parágrafo

II. El Programa

3.1 . El Programa de Gestión Urbano Ambiental Sostenible (AR-L1121) es una operación de préstamo de inversión por un monto de US$230 millones en el sector de agua y saneamiento.

Antes que una operación de préstamo es una intervención en un ecosistema y en un ambiente.

Ese programa de Gestión Urbano Ambiental Sostenible debería ser fruto del dec 3002/2006, que aún después de 7 años no contó con la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675, para que, Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos mediante -(IECs y IACS)-, los Estudios de Impacto Ambiental sean algo más que meros cantos de sirena.

Recordemos que de todo este debido e ineludible Proceso Ambiental no aparece a la fecha transitado en NADA. Y no obstante ello, Uds acercan una ¡evaluación!!, como fraude de regalo. Sabiendo todo el mundo, que ningún tránsito reconoce el mentado "Programa" en términos del debido Proceso Ambiental. De ello refieren puntualmente las dos causas en SCJPBA y en CSJN. Ver impugnación a la inconstitucionalidad de este decreto 3002/2006 por causa I 72832 en SCJPBA y correlatos en la causa D-412/2013 en CSJN

La operación, actualmente en proceso de preparación, tiene como objetivo establecer un modelo de gestión integral, sostenible y participativo en la cuenca del río Reconquista7.

"La operación" ha probado estar apoyada en estos últimos 10 meses en esas 3 personas a cargo del COMIREC y en esos US$30.000, ínfima fracción de un mísero presupuesto 99 veces mayor. Con esto ya han probado ser íntegros. Al parecer nadie ha pedido sus cabezas. Por lo tanto, lucen sostenibles. Y si contabilizamos los tweets enviados por Mara Anselmi, un Amor de persona, quedaría descontado el carácter participativo de su dirección ejecutiva.

Del OPDS no tengo la misma opinión.

3.2 . El Programa se ejecutará en tres fases con la primera fase financiando los siguientes componentes:

1) La implementación de un conjunto de proyectos, cuyo financiamiento será aprobado en forma individual, que permitan atender integralmente algunas necesidades de infraestructura básica en la cuenca media mejorando condiciones sanitarias y ambientales en áreas determinadas como críticas por la Provincia de Buenos Aires;

Es inútil actuar en cuenca media sin antes destapar la salida al Luján. Antes que mejorar las condiciones ambientales y sanitarias les cabe respetar el orden de los factores tal cual lo señalan los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675: 1º) el equilibrio y dinámica del ecosistema y 2º) los temas del ambiente y su sustentabilidad. Los usos y costumbres políticos no están autorizados a violar las leyes.

2) La implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca Río Reconquista (PMICRR) que priorizará acciones de manejo de la cuenca con relación a las necesidades de:

En esta cuenca nadie maneja NADA. Las previsiones para volcar efluentes y depositar RSU no es mejor de la que gozaba el palacio de Versailles. A falta de agua y sanitarios todo se resolvía con perfumes. Aquí lo queremos resolver con préstamos y paupérrimos conocimientos, que naturalmente, amén de desconocer el valor irremplazable de las energías convectivas, aprecian desconocer todo tipo de leyes

i) Control de calidad de agua y de sedimentos;

ii) Control de la contaminación industrial,

iii) Recolección y disposición final de residuos sólidos;

iv) Provisión de servicios de infraestructura básica de provisión de agua y de desagüe cloacal;

v) Tratamiento de efluentes de origen domiciliario;

vi) Desarrollo de vías de acceso para áreas específicas; y

vii) Equipamiento urbano y público, principalmente de recreación y esparcimiento;

3) El apoyo al COMIREC, para consolidar la estructura institucional necesaria para promover la gestión integral de la cuenca9.

Pedirle al COMIREC la promoción de la gestión integral de la cuenca, es tan gracioso como irresponsable. A ese entretenimiento responde el fraude evaluatorio

Los puntos 3.4 y 3.5 no tienen soporte en Proceso Ambiental alguno y sólo reflejan la ilusa y desnuda escenografía de un ejecutivo que en 6 años de gobierno no logró conceptualizar el más mínimo soporte de ecología de este ecosistema bajo presiones urbanas, que indisolublemente relaciona al Reconquista con el Lujan y el estuario

 

IV . De la Solicitud y las preocupaciones planteadas en la misma
.

En el punto 12 del epígrafe se señala que mis denuncias fueron giradas a ambas oficinas; sin aclarar que el rumbo hacia el MICI lo decidió el Sr Hernández Toro el 12/10/13, tras señalar que "Luego de analizar la documentación e información suministrada, la OII determinó que su denuncia no involucra Prácticas Prohibidas, según las definiciones del BID".

Mi respuesta a Isabel Contreras fue ésta que sigue y de la cual no tuve respuesta:

Advierto en esta Oficina de Integridad Institucional que la presta y al parecer definitiva mirada con que el Sr. José Hernández Toro dice haber considerado mis denuncias al BID y mis demandas locales en el más alto nivel judicial, luce escindida de la Integridad, que en cualquiera de las 5 formas que menciona descubre sobrados antecedentes de fraude, colusión y corrupción para considerar.

Más parecen sus expresiones, propias de quien está acostumbrado a las litispendencias, que a advertir el sendero de las integridades impreso en el frontispicio de su oficina

El punto 4.3 del memorandum regala claros reflejos de los desarrollos de este actor.

El punto 4.4 apunta un condicional que no corresponde. Nunca usé condicionales respecto del incumplimiento del art 12º de la ley 25675

El punto 4.5 advierte que este actor apunta a la notable ausencia de criterios ecosistémicos, antes de darse a tallar criterios ambientales y de sustentabilidad; violando así el orden de los factores señalados por los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675.

Esta modalidad de alterar el orden de los factores es propio de personas apresuradas y peor preparadas para lidiar con estas materias.

Al punto 4.6 ya me he referido con Amor en unas cuantas oportunidades. No son estas 3 personas responsables de NADA. No son imputables. Si, por el contrario, el Ejecutivo máximo.

Al punto 5.5 y 5.6 vuelvo a repetir, que el interés directo y el derecho legítimo para demandar surge de los arts 41 y 43 de nuestra CN; no siendo los usos y costumbres del BID los que me acreditan para ello.

Oportunamente, las dos causas en SCJPBA y CSJN me habilitarán para ir a la Corte Interamericana a hacer este mismo reclamo que ahora mismo el BID se niega a preciar.

No soy quien para obligarlos a aceptar las leyes que me permiten actuar en este país donde habito; pero oportunamente iré por Vuestro Fraude..

Al punto 5.8 ya creo haber respondido.

Al punto 5.9 respondo no saber de qué me están hablando.

No reconozco invitación alguna de Administración alguna, ni del BID, ni del gobierno provincial local. Las reuniones generales del COMIREC nunca lo fueron en el marco del respeto debido a la ley 13569 de audiencia públicas. Por lo tanto, no debe considerarse una falta de respeto o desprecio mi desinterés en concurrir a tales reuniones.

Por el contrario, mi no concurrencia es una actitud que apunta aprecios a las leyes debidas al foro de encuentro en el Proceso Ambiental.

Y en lo particular, siempre he reconocido, tanto en mis intercambios con la Sra Victoria Aurora Márquez Mees, como con la Sra Mara Anselmi, titular del COMIREC, un aprecio y satisfacción inocultables, que jamás eludiría.

No tengo edad para acompañar a diletantes de café, bien entrenados para entretenerse y mal entrenados para contribuir con seriedad a enfocar estos problemas de los debidos marcos legales con bien documentada tarea.

Tampoco participo de ONGs que suelen descubrirse llenas de infiltrados para variados destinos que siempre traicionan vocación. Tampoco he buscado socios por sentir que mis Musas me olvidaban.

Aprecios de Antonio Porchia: Cien hombres juntos no valen un hombre.

30 millones de caracteres en la web sobre estos temas y más de 10 millones en SCJPBA, son prueba de mi vocación al servicio de esta Comunidad.

Al punto 5.11 señalo haber referido al par h) en el punto 1.3

Respecto al punto i.) del art 37. Solicitudes que planteen temas que estén siendo objeto de procesos arbitrales o judiciales por órganos nacionales, supranacionales o similares,

vuelvo a reiterar lo expresado al final del punto 5.5 y 5.6: "oportunamente iré por Vuestro Fraude ".

Al tiempo de anticipar la comisión de fraude, Uds me hacen devolución en el punto 5.9 diciendo que no aprecio concurrir a reuniones que ofrecerían claridad a mis inquietudes. Me superan en galanterías.

En 17 años de trabajo en estas materias y 8 años en SCJPBA a la que concurrí por invitación de sus Secretarios de Demanadas Originarias, no he cesado de hacer aportes.

El gran aporte que he recibido siempre de unos y otros, fue el silencio que junto al mutuo respeto ha facilitado redoblar esfuerzos.

Respecto al punto 27 del epígrafe, cabe recordar la causa D 412/2013 en CSJN, visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

Es tanto o más importante que la causa I 72832 en SCJPBA, pues está planteada en el más alto tribunal de la Repúiblica y va por la responsabilidad de la Legislatura de la Nación.

Allí enfoco las propuestas para resolver los tapones terminales que encierran a todos los tributarios urbanos del Oeste con salida obligada al Luján para alcanzar las aguas del estuario.

Es a este foco de criterio ecosistémico, integrador de ineludibles compromisos, al cual sugiero miren si quieren ayudar. De nada sirve apuntar a cuenca media, sin antes resolver estos problemas terminales.

Ninguna de estas cuencas tiene capacidad de carga másica alguna, sin antes, reitero, resolver esta cuestión.

El listado de los temas del punto 27 del epígrafe, no se a dónde conduciría sin el tiempo y aplicación necesarios para recorrer una senda concentrada en atenciones a una planicie intermareal y brazos interdeltarios puntuales, a los que he dedicado buena parte de mi Vida.

Las conclusiones ya en parte han sido abordadas cuando al Párrafo 40 inciso (f) señalo que, para sentirme afectado y contar con interés directo y legítimo derecho para actuar judicialmente, me bastan los aprecios de los arts 41 y 43 de la CN.

Respecto al Párrafo 40 inciso (g) son Uds los que deciden abrir o cerrar la Consulta a una denuncia de fraude. Mi obligación era hacerla y ya lo he hecho y documentado por estos medios públicos.

El mismo derecho que les cabe para determinar exclusiones.

El mismo derecho que me cabe para sentir y expresar que la fachada de la oficina de Integridad Institucional del BID es una pantalla que no alcanza para cubrir la desvergüenza.

Francisco Javier de Amorrortu, 7/12/13

Ver también este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I . y . https://vimeo.com/126978075