Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . albanueva . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

6ª carta doc 821752427 del 4/1/18 e idéntica denuncia al MICI del BID

Del Viso, 4/1/18. Denuncio en esta 6ª Carta doc a la Sra Gobernadora Ma E. Vidal y al BID la nula “efectividad” en el desarrollo de los proyectos AR-L1121 y AR 0038. Los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del Aliviador, terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Siguen poniendo cemento en sus riberas. Violan todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), ignoran el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º,del art 6º, ley 25675 y siguen mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes. Ver causa 72832 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  y 73114 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

No solo despilfarran centenares de millones de dólares, sino que siguen sumando desastres en ese cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN).

¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes? Ver el 1º de estos html: http://www.delriolujan.com.ar/bid.html hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: sus evaluadores comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran los presupuestos mínimos que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia. Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos.

La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas.

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45 º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido.

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos sepa que no tiene Ud ningún respaldo crítico para superar en nada estas miserias, bien visibles por http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Copia de esta carta doc va dirigida al MICI del BID donde ya conocen sobradas denuncias a sus propios fraudes en materia evaluaciones.

Sume a esta 6º carta doc la 5ª enviada hace 2 días y tendrá un panorama más amplio de las escalas invitables de remediaciones que cargan las cuencas del Luján y Reconquista, plagadas de imprescriptibles crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que tarde o temprano tendrán que mirar.

Francisco Javier de Amorrortu

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html las seis (6) cartas documento enviadas a la Gobernadora

Ver también este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I . y . https://vimeo.com/126978075

Denuncia al BID

Del Viso, 8/1/18. Presento formal reclamo y denuncio al BID través de su oficina MICI, por soslayar en forma reiterada los antecedentes criminales imprescriptibles denunciados a partir del 2013 y la nula consideración a la “efectividad” en el desarrollo de los proyectos AR-L1121 y AR 0038.

Los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del Aliviador, terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Siguen poniendo cemento en sus riberas. Violan todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), ignoran el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar al “equilibrio en la dinámica de los sistemas ecológicos” y siguen mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes.

Ver causa 72832 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y 73114 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

No solo despilfarran centenares de millones de dólares, sino que siguen sumando desastres en ese cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver desde estos http://www.delriolujan.com.ar/bid.html hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: sus evaluadores comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran los presupuestos mínimos que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia.

Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos. La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas. Ver estos temas ilustrados en la 6ª Carta Doc enviada a la Gobernadora Vidal por http://www.delriolujan.con.ar/cartadocvidal.html

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Es aquí donde deben aplicar Vuestros dineros.

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos adviertan Señores del BID que no tienen Uds ningún respaldo crítico, ni cognitivo de ecología de ecosistemas hídricos con presiones urbanas en planicies extremas, ni judicial, ni de balance de lo actuado en estos 22 años para superar en nada estas miserias, bien visibles por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html y Vuestros dineros hoy, sin conciencia de estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible y vienen tipificados por el art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico al que nos unen marcos de convencionalidad con carácter supra constitucional, hoy reitero, solo apuntan a agravarlas

Copia de esta denuncia al MICI del BID fue dirigida a la Gobernadora de la Provincia de Buenos ires por la 6ª Carta Documento visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Ver esta denuncia al BID publicada por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

Ruego a Ud Estimada Victoria Aurora evaluar con mucho mayor seriedad y crecidas cogniciones el gravoso destino de estas inversiones de las que nunca parecen aprender a señalar violaciones legales y horrorres de criterio. Le saluda con mucho afecto, Francisco Javier de Amorrortu

 

Respuesta inmediata del MICI

---- Original Message -----

From: MICI

To: Francisco Javier de Amorrortu

Cc: Marquez Mees, Victoria Aurora ; Gomez Fernandez, Raquel ; Gonzalez Montanez, Sebastian Jose ; Berdeja Suarez, Isabel ; Tovar Cornejo, Esteban ; MICI

Sent: Tuesday, January 09, 201812:31 AM . Entró este mail el 8/1 a las 20 hs

Subject: RE: Reclamo ante el MICI

Estimado Sr. Francisco Javier de Amorrortu,

Muchas gracias por escribir al MICI y por la información enviada, de la cual acusamos recibo.

En seguimiento a su reclamo (al cual nos referiremos a partir de ahora como “Solicitud MICI-BID-AR-2018-0130”) en los próximos días (dentro del plazo de 5 días hábiles el cual vence el próximo martes 16 de enero de 2018) estaremos analizando el contenido de la misma para determinar si cuenta con toda la información necesaria para su tramitación administrativa y/o si a la Solicitud le aplican o no una o algunas de las exclusiones previstas en nuestra Política, la cual regula el funcionamiento del MIC y que adjuntamos en este correo.  

Cabe recalcar que esta Política es diferente de aquella que regía al MICI cuando entró en comunicación con nosotros en 2013. 

Sin más por el momento reciba un cordial saludo,

Esteban Tovar Cornejo

Oficial de Registro

 

Respuesta inmediata en este mismo 8/1/18 a las 22 hs

Muchas Gracias por su respuesta Estimado Esteban Tovar Cornejo. En principio no advierto cuál es la diferencia entre el MIC y el MICI, pues no surge del adjunto enviado.

Entiendo, por los 14 años que llevo aplicado al seguimiento de estos temas de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas con criterios propios de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados y no con los criterios propios de mecánica de fluidos extrapolando energías gravitacionales inexistentes en modelos de caja negra, que esta denuncia, -"solicitud" en Vuestros términos procedimentales-, no merece dirigirse a la faz consulta, sino a la de Verificación de la observancia.

Hago referencia en mi denuncia, a violaciones a dos cuerpos legales específicos ley 6253, y dec regl 11368/61, arts 2º y 5º. Esas violaciones fueron determinantes de la liquidación de los humedales ribereños que alguna vez acercaban las energías convectivas que dinamizaban las aguas. Liquidación de humedales cuya tipificación criminal está contemplada en el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al cual la Argentina adhiere en el marco de aprecios convencionales con carácter supra constitucional.

Respecto a los ausentes en los EIA: "EEEHP" Estudios de Ecologías de Ecosistemas Hidricos en Planicies que apuntan su atención al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de nuestra ley general del Ambiente, son la base de criterio que permiten hacer pie en sanas prácticas de evaluación. Lejos están las ciencias mecánicas de descender a tierra y dejar los catecismos newtonianos para cursos de agua con pendientes por encima de los 30 cm/Km.

Si no comenzamos por hacer pie en lo que el glosario de nuestra ley general del ambiente provincial señala con propiedad para describir a lo que apunta la voz "ecosistema" como: sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de energía solar... y una salida en las hidroesferas merced a los sedimentos que le dan sostén para los grandes viajes... ningún entendimiento ni progreso cognitivo alcanzaremos más allá de la verificación de la existencia de las 66 demandas judiciales con 18 millones de caracteres aplicados a demandas específicas de hidrologías de planicies, visibles todas ellas por este http://www.hidroensc.com.ar

Por ello insisto en ahorrarse la faz consulta y pasar a verificar cuáles ignorancias de nuestras leyes y cuántas de estas fenomenologías termodinámicas tributarias han pesado y siguen pesando en Vuestras consideraciones técnicas en cursos de agua de planicies, que Vuestros técnicos evaluadores siguen infiriendo desde mecánica de fluidos.

La trascendencia de estas observaciones en Vuestras "verificaciones" conforma la parte más sustancial de estas denuncias, que así exceden a la misma, para conformar aportes al conocimiento básico de estos EEEHP.

No tengo dudas, de que por la complejidad que implican estos cambios de paradigma, el abismo que se abre a los catecismos newtonianos sugerirá la presta exclusión de estas "solicitudes".

Elijo hacer estas aclaraciones para que, ahorrando Vuestro tiempo, averigüen quiénes entre Vuestros equipos entienden de estas materias. El valor de sus trascendencias, entendidas éstas sobre la base del robo de energías convectivas que nuestros modeladores vienen haciendo en cuanto curso de agua se les cruza con alguna obra en el camino, supera el PBI anual global de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia.

Ya es hora que miren por termodinámica de sistemas naturales abiertos y entiendan cuál es la función dinamizadora que aportan los humedales aledaños a los ríos. Aquí se han robado todos esos humedales, consagrando sarcófagos newtonianos que así ven a todos estos cursos lucir con sus flujos ordinarios soberanamente muertos.

No más complicado de entender y de comprobar que ésto.

Tal vez Uds no entiendan de termodinámica de sistemas naturales abiertos, pero sin duda tienen dos ojos y basta con uno para verificar que ese mal llamado "aliviador" al cual Uds han financiado su sarcófago durante 22 años, está soberanamente muerto. ¿A qué seguir cementando sus riberas, haciendo cloacas y volcando las miserias de sus tratamientos en un curso sarcofágico muerto con sellos del BID por todos lados? ¿No es hora de empezar a mirar estos desastres construidos con la mejor buena voluntad, pero con resortes cognitivos paupérrimos?

Tengo la sospecha de que ésto supera cualquier planteo ético, pues luce básico cognitivo. Recuerdo que las ecologías de ecosistemas no conforman "ciencia", sino que son sus hermanas opuestas. Las primeras enlazan lo que las segundas desde hace 500 años particionan.

Ruego incluyan estas aclaraciones en Vuestras "verificaciones". Es allí donde todos sacaremos provecho.

Atentamente le saluda, Francisco Javier de Amorrortu

 

Vuelvo a presentar la denuncia, ahora con "aclaraciones" a las nuevas formalidades.

A la Dra. Victoria Aurora Márquez Mees

Directora del servicio Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Del Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

Correo electrónico: mecanismo@iadb.org

Teléfono: 202-623-3952; Fax: 202-312-40

 

Estimada Victoria Aurora, en estos cinco años que han pasado he seguido comprobando las faltas de criterio de la mecánica de fluidos, proponiendo obranzas que siempre agravan la muerte de las dinámicas naturales de los ríos, que con este tipo de obranzas sarcofágicas solo les cabe expresar vómitos en eventos máximos.

Los robos de energías convectivas en los últimos 100 años en cursos de llanura superan el PBI anual conjunto de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia. Algo más que el capital de mil BIDs. Si estoy exagerando, fácil les resultará probarlo, Si están Uds errando, no tan sencillo les resultará aceptarlo. Pero para ello, Vuestros evaluadores tendrán que dejar de adorar a Newton y mirar por sistemas convectivos y sus correspondientes advecciones, a los que jamás aplicaron 5 minutos de atención.

Ninguno de Vuestros o de nuestros evaluadores reconoce la existencia de estas energías descubiertas por Henri Bénard en Paris en al año 1900.

Ninguno de nuestros o de Vuestros evaluadores reconoce el concepto de “ecosistema” tal cual está definido en el glosario de la ley General del Ambiente provincial, como sistema termodinámico natural abierto, con una entrada de energía: solar y una salida en las hidroesferas: los sedimentos.

Soportes legales para mirar estos ecosistemas hídricos en planicies no nos faltan. Sin embargo, unos y otros siguen infiriendo en sus modelaciones, energías gravitacionales inexistentes.

Este es el primer motivo de mis observaciones y de mis denuncias; que no van por consulta al MICI, sino por denuncia al BID.

Así entonces cuando Uds me señalan las novedades introducidas en Vuestros protocolos debo responder

1º. Que no voy por solicitud de consulta, sino por denuncia formal y concreta.

2º que para presentar denuncia en cualquier foro solo necesito legitimar mi derecho y para ello no necesito compañías.

3º. Que vuestra invitación a presentar ”un escrito libre donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”, contradice el derecho del punto 2º. pues nos aleja. del concepto de derecho subjetivo público.

Así entonces, por las diferencias que planteo en estos 3 puntos y las diferencias de criterio con que evalúan mecánicamente estos proyectos violando los soportes termodinámicos legales con deberían estar sostenidas estas evaluaciones, nos obligan a rechazar Vuestros servicios así como están planteados y trasladarla al área del BID que se ocupa de recibir denuncias y no meras solicitudes de consultas o de verificaciones que corren por Vuestra cuenta.

Si quieren verificar aspectos de estas denuncias contarán con nuestra ayuda, pero el ingreso de la denuncia tiene que tener fecha y aceptación concreta de sus enunciados en un plazo que no debería demorar más de 10 días hábiles.

En este momento tengo para girarle tres denuncias concretas.

En cada una de ellas encontrará extendidos estos aprecios y los antecedentes judiciales de la denuncia al BIRF, que por falta de respuestas formales a nuestras denuncias, nos hemos visto obligados a hacerlo en forma directa en los tribunales locales. Allí tendrá Ud oportunidad de verificar nuestra legitimidad, libertad, responsabilidad y servicialidad, que nunca en 21 años de estudio y de trabajo hubimos de aplicarnos a reclamar por algo que tuviera que ver con afectaciones directas y propias de interés particular.

Denuncia . en PDF

1. El que suscribe Francisco Javier de Amorrortu es residente en la Provincia de Buenos Aires, donde se lleva a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1121 de cloacas, plantas de tratamiento y cementación de caminos de borde del Aliviador del Reconquista. Enmarcar esta denuncia con el nombre, adjetivaciones y afectaciones que Uds proponen, conformaría un simple desliz que nos alejaría del concepto de derecho subjetivo público y nos impediría afirmar que esta es una denuncia formal en toda la línea.

2. Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina MICI, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas, que en conciencia y en derecho padecemos por los frutos de los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del mentado Aliviador del Reconquista, que terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA y también Vosotros con el irremplazable dinero -que así los compromete-, en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Continuando con la tarea de seguir poniendo cemento en sus riberas con el pretexto de construir un camino de borde y así violando todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), e ignorando el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar a velar por “equilibrio en la dinámica de los sistemas ecológicos” y en adición mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes. Ver causa 72832 en SCJPBA por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  y 73114 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

3. No solo ya despilfarraron centenares de millones de dólares aplicados a construir estas aberraciones, sino que siguen sumando desastres en este cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver antecedentes desde este http://www.delriolujan.com.ar/bid.html hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: los evaluadores del BID comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran y violan los presupuestos mínimos de este país, que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia. Ver en adición a las ya mencionadas, los incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 y glosario ley 11723, ver voz “ecosistema”

4. Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos. La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas. Ver estos temas ilustrados en la 6ª Carta Doc enviada a la Gobernadora Vidal por http://www.delriolujan.con.ar/cartadocvidal.html

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Es aquí donde deben aplicar Vuestros dineros.

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

5. De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos adviertan Señores del BID que no tienen Uds ningún respaldo crítico, ni cognitivo de ecología de ecosistemas hídricos con presiones urbanas en planicies extremas, ni judicial, ni de balance de lo actuado en estos 22 años para superar en nada estas miserias, bien visibles por  http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html  y Vuestros dineros hoy, sin conciencia de estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible y vienen tipificados por el art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico al que nos unen marcos de convencionalidad con carácter supra constitucional, hoy reitero, solo apuntan a agravarlas

Copia de esta denuncia al MICI del BID fue dirigida a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires por la 6ª Carta Documento visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Ver esta denuncia al BID publicada por http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

6. Hemos planteado al MICI antecedentes de los aportes funestos que el BID viene haciendo desde hace 22 años en oportunidad de plantearse el proyecto AR 0038, en donde tuvimos el gusto de ser atendidos por mail y por teléfono por su Directora, con mucho aprecio. Los planteos de esa denuncia son visibles por la larga lista de hipertextos que van desde el http://www.delriolujan.com.ar/bid.html hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

La respuesta de la Administración fue dar de baja dos tramos de US$ 680 millones que habían sido concedidos para Sept 2013 y Marzo 2014

7. Presentamos denuncia formal al BID sin reclamar confidencialidad y ofrecemos 10 días hábiles de plazo para que el MICI tenga oportunidad de averiguar lo que sea de su interés, antes de elevar esta denuncia.

Saludo con el mayor aprecio a la Dra Victoria Aurora Márquez Mees.

Fecha: 29 de Enero del 2018

 

Nota al punto 1º:

Aprecios a la nueva modalidad del MICI de exigir maquillajes formales que desvirtúan sin retorno la legitimidad de nuestras denuncias.

La legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales; y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

¿Es necesario que sea más claro y directo a este “Necesitamos que nos incluyan un escrito libre (despistado), donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”?

Unívoco, el derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente

Los arts 41 y 43 de nuestra Constitución Nacional señalan:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.

Por su parte, el art 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que solicita estos préstamos, señala:

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ha sido el propio Estado y el BID su colaborador financiero, los que han provocado la lesión a la legalidad objetiva y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

Considero a estas denuncias directas al BID, más oportunas que las disponibles a través de la justicia local. Por acercar un ejemplo, me ha tocado en suerte venir desde el 2008 alertando al BIRF sobre un préstamo, en parte aplicable a la construcción de dos emisarios estuariales, dando recién hace un par de meses comienzo a su construcción y por ello en Abril del 2017 volví a insistir ante el Grievance Redress Service, hasta hoy sin recibir devolución. Por ello no me quedó más remedio que denunciarlos por la via judicial federal. Aquí visualizarán esas denuncias y las primeras devoluciones a sus respuestas.

Ver las respuestas a las excepciones planteadas en estas denuncias al Banco Mundial y a AySA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

Ver las denuncias por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

Ver también este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I . y . https://vimeo.com/126978075