Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . cantón . . las tunas . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6  . . index

Cauce principal robado 5

de la salida original del arroyo Escobar a la planicie intermareal por parte de El Cantón y Puertos del Lago.

La DIPSOH y la AdA nunca atendieron prevenciones. Siempre fueron por remediaciones cuando ya no había más remedios intermedios. Y estas remediaciones fueron siempre duras y siempre mirando por los eventos máximos. Jamás por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos que se expresan en los flujos ordinarios mínimos.

A los primeros se los remedia con conocimiento, respeto y aplicación de las pocas leyes que cargan criterios de hidrología urbana. Materia super deficitaria en estos ámbitos de ingenieros hidráulicos con vocación para “planteos ingenieriles” –como les dijo a sus pares en 1999 el propio Pedro Agavios a cargo de la Dirección Técnica Provincial de Hidráulica en el exp 2406-3807-, pero nunca para enriquecer su conocimiento de las leyes. Esto mismo me lo había confesado un año antes el Ing Valdés, decano de los ingenieros hidráulicos provinciales.

Por esa ignorancia, las remediaciones terminan siendo de obra dura, costosísima y en adición, ruinosa para los sistemas de transferencias de energías que asisten los flujos ordinarios mínimos en planicies extremas. provocando daños reiterados e interminables en los enlaces de energías entre estos ecosistemas.

Mirada y función propia de ecología de ecosistemas; que una vez más reclama echar mirada al concepto “ecosistema” grabado en el glosario de la ley 11723, para no hacer de esta palabra un festín de semilogías.

No es necesario probar la rematada incapacidad de "controlar" a más de 100 Kms de distancia nada que no venga denunciado por un simple mortal, que no es precisamente un inspector de la AdA o del MINFRA o del ahora COMILU o del decano COMIREC.

Dejan pasar la denuncia durmiendo en un cajón (ver exp 2400-1904/96) y cuando ya el problema es nacional entonces van a buscar dinero al Banco Mundial o al BID y allí ellos son felices. Ya tienen el juguete en sus manos. Así ha funcionado el esquema de responsabilidades hidráulicas en el país. Las personas de a pié son todas tontas. Los genios de la hidráulica son ellos.

Lo gracioso es que ahora estamos viendo las cosas al revés. Los catecúmenos de Newton son los que aparecen sembrando porotos en la luna con modelos matemáticos que han fabulado energías gravitacionales en flujos ordinarios mínimos donde nunca las hubo y tras advertir que no alcanza con modelar protecciones para los eventos máximos descuidando la salud de los anteriores, ahora el mayor problema pasa por advertir que las aguas de los tributarios urbanos del Oeste, incluídas las de la cuenca baja del Luján, están soberanamente MUERTAS y por ende no hay dispersión alguna de nuestras diarias miserias.

Todo lo obrado en planicies extremas por estos entes autárquicos y sus mandantes newtonianos, son simples y espeluznantes sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”, que funcionan en eventos máximos, congelando para la eternidad a los flujos ordinarios mínimos.

A este caos institucionalizado se suma ahora la legislatura clonando más entes autárquicos.

No sabemos cómo concilia el autor de la ley COMILU 14710 sus propios terraplenes en Los altos de mercedes con los enunciados de los propios fundamentos de su ley: La drástica alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos que hace suponer una mayor vulnerabilidad a las inundaciones a nivel micro-regional como resultado del taponamiento ejercido por el sistema de polders y terraplenes que aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad reguladora de los humedales cada vez más disminuidos en su superficie y funciones.

¿Es acaso necesario recordar que el ser competente es lo que da sustento primario al concepto de autoridad?. Y ninguna competencia se advierte en el ejecutivo provincial representado por el MINFRA y por la AdA cuando ha sido capaz de ignorar lo más criminal y grotesco, y para ello acerco tres ejemplos concretos:

1º . el robo del cauce principal del río Luján que mediaba entre los terraplenes de los FFCC Belgrano y Mitre en los bañados de Villa Rosa,

2º . el robo de ¾ partes del ancho del cauce del río Luján a la altura de San Fernando (ver http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html ) y

3º . la factibilidad hidráulica para Verazul firmada por Daniel Coroli ex director provincial de la DIPSOH y actual titular de la AdA, arriba mismo del cauce principal arriba mencionado, hecho desaparecer por Pachelo, titular de las 44 Has de cavas, cuyos destapes (unos 100.000 camiones) fueron a parar a borrar del mapa el cauce principal del río Luján. Ver causa 73717, hecho nuevo visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte176.html

Pasaron más de 40 años y nadie se dio cuenta de esta barbaridad. La DIPSOH y la AdA no solo son incompetentes, sino, en adición, criminales, cuando por dar un 4º ejemplo, han permitido excavaciones hasta descabezar el santuario Puelches en el brazo interdeltario del Luján y en planicie intermareal en cientos de hectáreas. Ver Crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal. parte 1 https://vimeo.com/130260355 y parte 2 https://vimeo.com/131243103

Ver demanda de inconstitucionalidad de la res 234 de la AdA, por causa I 71516/10 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

Si la legislatura le asigna “autoridad” a estos incompetentes, ella misma se suma a estos crímenes.

Si en adición traemos a conocimiento los vínculos del autor de esta ley el diputado Alberto España, tío de Wado de Pedro y éste apareciendo como propietario de una parcelita en un nuevo barrio de chacras “los altos de Mercedes”, fracción de una parcela mayor polderizada en el peor lugar imaginable en la desembocadura del arroyo Frías al Luján, a la que la AdA le concede la gracia ilegal de una restricción de 50 m para modificar el perfil de los suelos y allí construir sus brutos polders, siendo el caso que el art 5º del dec 11368/61, regl de la ley 6253 exige un mínimo de 100 m, sin otorgar al ejecutivo arbitrio alguno para modificar esa restricción mínima.

Esa misma gracia se expande al ignorar las cesiones obligadas al Fisco por art 59 de la ley 8912 y esa misma gracia adicionalmente se expande al ignorar la decena de veces que en esa parcela los anegamientos periódicos superan las recurrencias mínimas de 5 años con que son fundables las líneas de ribera de creciente media ordinaria que dan soporte a los enunciados del art 2340, inc 4º del Código Civil para definir los deslindes de las imprescriptibles dominialidades públicas de las privadas.

Y para rematar con la misma gracia estas situaciones bien veladas por el autor del proyecto, comprobamos que también se expande al ignorar el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico tipificando la afectación de humedales como crímenes que deben ser contemplados en términos supraconstitucionales en el marco de la CIDH.

Más casualidades se suman a esta misma gracia encubridora cuando vemos en los fundamentos de la ley el listado de arroyos que mencionan concurriendo al cauce del Luján y se ahorran estos mismos mercedinos autores de la ley, de mencionar al arroyo mercedino Frías que con sus 12.500 Has supera con creces a estos 15 arroyos mencionados en los fundamentos de la ley: Moyano, Leguizamón, Grande, Oro, Balta, Gutiérrez, Pereyra, Chañar y El Harás, Las Flores, Carabassa, Burgos, Garín, Claro y de las Tunas; probando así la desvergüenza encubridora de estos dictados de autoridad y competencia con prepotencias propias de ignorancia calificada y bien vinculante.

Si la Autoridad de aplicación: DIPSOH, AdA y OPDS, y ahora por Artículo 166 ter de la nueva ley 14703 también los municipios, que “en forma concurrente con la Autoridad de Aplicación, serán autoridades de comprobación de las infracciones y sanciones contenidas en los artículos 166 y 166 bis”, vienen con total desenfado multiplicando pruebas de irresponsabilidad como las arriba mencionadas y con largueza expuestas en 44 demandas de inconstitcionalidad de hidrología urbana en SCJPBA, ¿quién las controlará a ellas de sus abusos de autoridad, mentiras, bastardeos, robos de cauces principales y crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en estos sistemas hídricos provinciales? ¿Quién les impondrá a ellos las multas que aquí mismo, en la modificación del art 166 de la ley 12257 vienen enunciadas. ¡¡¡La AdA!!!

Sin embargo, no se agoten nuestras preocupaciones en demandas judiciales, sin antes seguir editando bancos de imágenes que logren lastimar los ojos tras ver la abrumadora multiplicación de robos completos de cauces principales.

Con esa concreta ilustración tendremos un panorama de la dimensión estrafalaria que ha alcanzado esta cuestión de la que nadie habla. Siendo vital y elemental que la SCJPBA se aplique a mirar por la causa 71521 en donde aparece planteada la cuestión dominial para responder con algo concreto a estas aberraciones. http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

 

Conclusiones

Pasé 20 años considerando estas diferentes expresiones: "las más altas aguas en su estado normal" de Vélez Sarfield, o maximum flumen de Justiniano, o línea de ribera de creciente media ordinaria de Borda , o línea de ribera de crecidas extraordinarias del art 2º de la ley 6253 y máximas crecientes del art 59 de la ley 8912 .

Y hace 10 años mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero me mostró las energías convectivas presentes, millonarias en años en los esteros y los bañados aledaños a las sangrías mayores en planicies extremas; siempre presentes dinámizando los meandros; presentes en los corredores de flujos de salidas tributarias bordando los cordones litorales de bordes cuspidados; presentes en las derivas litorales también cargadas de estas energías solares asistiendo las salidas tributarias las 24 hs del día;

y a partir de aquí ya la línea de ribera no sólo no era estática pues estaba supeditada a distintas recurrencias que fundaban distinto rigor de hidrologías, sino que debía valorar el sentido, area de acumulación y área de transferencia de estas energías solares, pues de ellas en estas planicies extremas dependían las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos de nuestros cursos de agua; sin olvidar los esteros y bañados aledaños que forman parte de sus funciones energéticas primarias y elementales irremplazables.

Y ya el Código Civil, con Justiniano, Vélez y Borda a bordo tendrían que considerar las necesidades de Natura para que estas áreas cargadas de compromisos ecosistémicos -ahora reconocidos como termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos-, fueran, a partir de los dictados de los arts 2.º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675, los que primaran en las consideraciones de las riberas: 1º sus funciones enlazantes entre áreas participantes, ahora mucho más ricas para el conocimiento y respeto elemental de las interfaces suelo-agua, pues de esos respetos dependían en exclusiva las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos que atienden la dispersión de nuestras crecidas miserias diarias;

y también de las áreas requeridas para atender los eventos máximos, que ahora sí hacen sentir el valor de las franjas de conservación y sus anchos mínimos, de las cesiones obligadas al Fisco y de los recuerdos que ahora nos acercan para mirar con mayor especificidad ecológica e hidrológica, los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, con la interpretación que fuera, pues ninguna de ellas quedaría sin puntual reflexión, a salvo de ser considerada irresponsable, mecánica, ligera.

Las planicies y los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 ya cuenta también la convectva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinamizadora es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son funestas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños, llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la, hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Que no es el caso poner en el mismo altar las planicies del Lacio de Justiniano, las de San Bartolo en el Río IV , tierras solariegas de Borda en Alpacorral, los asfaltos de la Juan B. Justo sobre el Maldonado o las del Aliviador en sarcófago encajonado con 70 m de ancho fijo en 30 Kms para permitir abusos de todo tipo y por todos lados.

Esto no es cuestión de agrimensores. Lo que está en juego no son los dominios. Los dominios se jugaron al poker hace muchos años en función de energías gravitacionales que resolverían "saneamientos" con planteos ingenieriles y créditos del BID para todas las “necesidades”.

Hoy legislamos por el reconocimiento expreso de las relaciones termodinámicas que pesan en las ecologías de estos ecosistemas en planicies extremas; incluídos en especial aprecio, sus esteros y bañados aledaños.

Reitero, esta mirada no es a confundir con planicies de pendientes mayores a 35 cm x Km, donde los cauces suelen mostrarse robustos y los bañados aledaños estrechos. Allí sigan la vieja mirada de Justiniano, Vélez y Borda.

Ya no serán los acuerdos de RAMSAR sobre flora y fauna y evapotranspiración, infiltración y recargas, sino en particular sus funciones termodinámicas dadoras y transportadoras que nunca fueron expresadas, las que primen sus rescates de la sustentabilidad de nuestros grandes y pequeños cursos tributarios urbanos, todos destinados a morir momificados en los acreditados sarcófagos pretendidamente hidráulicos, solo funcionales a los eventos máximos y responsables de la muertes de los flujos ordinarios mínimos.

Por ello, a esta ley particular sobre aclaraciones a las líneas de ribera y sus demarcaciones, cabe también llamarla: “de los soportes de los flujos ordinarios mínimos”. De lo que reclaman los flujos máximos caeremos en la cuenta solos, pues será mucho más fácil entenderlos si advertimos los cuidados debidos a los primeros.

Debido a las debilidades -por no decir inviabilidad modelizadora-, de la mecánica de fluidos para fundar hidrología cuantitativa en planicies extremas, a las de eventos máximos cabe remplazarlas por testimonios vecinales que tengan memoria de las crecidas históricas. Recordamos que a partir de 1983 la UNESCO recomienda fundar criterios de hidrología urbana con recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Pero el caso es que la tarea de los agrimensores se ha transformado en un infierno, que por sus simplificaciones mecánicas no cesan de aportar mayores confusiones, aunque sus preocupaciones miren por clientes contentos.

Los ingenieros hidráulicos intentarán consulta siquiátrica por la cantidad de obras de las que ahora resulta sencillo advertir sus aberraciones.

Y los jueces estarán a la espera de que este panorama se vaya aclarando pues todos sus horizontes se advierten cambiando en 180º.

El ingreso a la materia es complejo; pero seguir con la vara antigua ya es mucho más complicado, pues la propia alma nos alerta de los cuidados que no alcanzamos a valorar. La integración de esos rumores y la tarea de incorporar estas nuevas miradas, es un desafío que habrá que ver si cuenta con la necesaria inspiración.

Aún cuando, si a un burro le llevó 10 años alcanzar este punto de reflexión expresado en 30 millones de caracteres, pues es de estimar la tarea que espera a los que ingresen será mucho menor. Esto no se resuelve con semiologías marketineras, sino con comprensión y respeto de ver catecismos mecánicos revolcados en el barro creador.

Adviértase que la dominialidad privada en las riberas es la materia que conocerá los mayores cambios. Y estos dependerán de la presión de la conciencia ciudadana ya instalada, de los aprecios de la Legislatura para enfocar estas materias y de la articulación que se vaya oficiando entre estas leyes particulares con enriquecidos criterios hidrológicos desde ecología de sistemas termodinámicos naturales y abiertos. Materia que cambia las leyes del juego de la propia ciencia termodinámica y del concepto de entropía.

 

Fundamentos

En razón de quedar habilitado el acceso al reconocimiento expreso que ha hecho el glosario de la ley 11723 respecto de la voz ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas);

resulta oportuno y necesario expresar la inviabilidad de preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemple cuáles las energías y cuáles los vínculos que enlazan a los distintos ecosistemas por los que deben nuestras aguas tributarias transitar y cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas agravadas en razón de nuestras planicies extremas.

Antes de las planicies los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 cm x Km ya cuenta también la convectiva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinámica es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son fabuladas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños; llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Para que funcione el disco rígido en estos cambios de paradigma mecánico de vieja data consideramos la necesidad de orientar, antes de imponer. Por ello este articulado que sigue evita el imperativo ejecutivo y solicita abrir y afinar la mirada. Todos estas novedades entran por los ojos antes de hacerlo por la razón. También la legislación deberá reconocer que estos cambios reclaman bajar el nivel imperativo, para estimular apertura y comprensión.

No es una ley particular de ejecuciones, sino de accesos transformadores.

Es una ley para respirar hondo y mirar con atención, -con los ojos-, sin otra presión que la de la sinceridad interior.

Veamos en este html ilustrados los robos al cauce principal por parte de El Cantón y Puertos del Lago, de la salida original del arroyo Escobar a la planicie intermareal en Escobar, ahora remplazada por un redoblado e inútil sarcófago mecánico que sigue desconociendo los imperativos que el glosario de la ley 11723 acerca a la voz "ecosistema" y las herramientas debidas a mirar por sistemas termodinámicos abiertos y naturales para cuidar los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675.

El ojo mecánico es de una torpeza tal, que es capaz en el siglo XXI de generar un sarcófago retorcido y violador de todas las leyes naturales y positivas como el que muestra el recorrido de 15 m de ancho que media en el deslinde de El Cantón y Puertos del Lago.

Exhibición de trogloditismo insuperable que, amén de ignorar las imprescriptibles dominialidades públicas por art 2340, inc 4º del CC, no tiene ningún empacho en comerse todas las reservas de franjas de conservación impuestas por el art 5º, del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253.

¿En dónde están la DIPSOH, la AdA, el OPDS, el AGG y la Justicia?

Ver causa I 71521 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Julio del 2015

El impulso vital de estos robos de cauces está generado por centenaria cosmovisión mecánica y facilismos que les regala la física matemática que les invita a ignorar sistemas termodinámicos naturales y abiertos, para diseñar sus más sencillos sarcófagos mecánicos.

Modelan energías gravitacionales propias de eventos máximos y por completo ajenas sus extrapolaciones para prestar atención a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, que en estas planicies extremas reconocen en los flujos ordinarios mínimos a cargo de dispersar nuestras miserias, las más torpes liquidaciones de energías convectivas; únicas operativas en pendientes de mm/Km

En lugar de diseñar una caja termodinámica con bordes de transferencia lábiles y anchos variables que de cuenca media a la salida normalmente aumentan no menores a 40 veces, se dan a obrar sarcófagos como los del Aliviador del Reconquista que conservan el mismo ancho a los largo de 20 Kms. Y en adición, se dan el lujo de estrangularlo a la tercera parte en dos sectores del recorrido. Una tumba asegurada y aún no saben por qué no funciona. ¿Cuánto cuesta esta dormición de la ciencia?

El final de fiesta de estas troglodíticas cajas sarcofágicas lo tenemos en la salida del Aliviador al Luján, con las obranzas de guarderías Tifín y Remeros Beach que ya cuentan con denuncia penal en el Juzgado Federal en lo criminal Nº1, Sec Nº5 de San Isidro, por causa FSM 65812 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte157.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte173.html

 

La línea de puntos marca el recorrido de la salida natural del arroyo Escobar, que desde hace 106 años, a partir de la bastarda ley 3148 impugnada en SCJPBA en la causa 71521, viene siendo, al igual que todo el cauce del Luján, robado; no solo para favorecer la ilegal dominialidad privada, sino para destruir con las garantías que regala el troglodítico ojo de la mecánica de fluidos, los vitales enlaces ecológicos en interfaces de planicies extremas.

La imagen que sigue muestra estos suelos plagados de cordones litorales de salidas de estos tributarios del Oeste al río Luján, antes de la instalación de El Cantón y Puertos del Lago.

Todos estos suelos caen en los abismos de los imprescriptibles dominios públicos violados a más no poder. Art 2340, inc 4º, CC

 

Carta de 1909 del IGM

 

 

 

 

Camino de cruce del Luján previendo un puente de 45 m de luz donde hoy ya cabe ensanche y por ende, uno de 450 m

El inusual tamaño de la imágenes es apuesta a favorecer el uso de los sentidos, antes que los de la razón.