Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . albanueva . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . cantón . . las tunas . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . index

Repaso al nuevo código civil y a viejas costumbres que siguen sin mención

Durante milenios, el tema territorial y dominial fue la estrella y aún lo sigue siendo hoy atrás del telón de fondo de los escenarios legislativos y judiciales. De a poco, sin embargo, en los recientes 40 años, después de siglos de renacimientos, el antropocentrismo fue cediendo la primera fila del escenario discursivo a los temas ambientales, que impulsados por un coro de voces emergentes extendidas a lo largo y ancho del planeta no para de crecer.

En este presente que con mínima entidad acercamos, asoma su nariz el buey que mueve las aguas en planicies extremas y que siempre tiró de la carreta ambiental sin que jamás fueran atendidos sus reclamos, ni siquiera por la propia ciencia experta que siempre fue la llamada a detectarlos y a calificar sus prioridades y trascendencias. Siempre en función de flujos que respondían y que siguen respondiendo a eventos máximos en donde la energía gravitacional siempre hace acto de presencia.

Así fue como hoy vemos tallados en los ríos de planicies extremas las soberbias obranzas con perfiles transversales alteados en sus bordes; a su vez éstos rellenados y ocupados sus suelos por caminos y poblaciones que aprecian disfrutar de la presencia del agua en sus Vidas; a excepción, claro está, de inundaciones.

Así entonces, los ríos que por milenios compartieron nuestras Vidas ven hoy transformaciones obradas por la ciencia. Pero nada conservan de sus formas y naturalezas originarias. Pocos son los ríos del planeta que conservan su virginidad. La mayoría han sido violados y los violadores siempre han sido asistidos en directo por la ciencia con prolijas herramientas matemáticas.

Los arroyos han desaparecido. Todos entubados y sumergidos. Las ciudades siguen descubriendo aprecios, pero pocas cuentan entre sus amigos a los ríos. La multiplicación interminable de desechos los han transformado en esclavos cargados de desprecios. Sus límites dejaron de ser los vitales hace mucho tiempo. Los últimos indicadores de esta ciencia nos regalan ejemplos como los del Aliviador del Reconquista. Aguas momificadas en un sarcófago lleno de aduladores de los recursos bendecidos y financiados por el BID, que siempre están dispuestos a volver a ayudarnos y hasta regalarnos las evaluaciones ambientales realizadas por sus propios expertos en Washington.

Por obra y milagro de algún alma piadosa y silenciosa, vemos reflejada en los presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675 una providencial disposición del orden de prioridades que caben a los objetivos ecológicos, a los objetivos ambientales y a los objetivos dominiales; que por tan breve y silenciosa pocos parecen haber advertido y tomado en cuenta.

Estos dictados legislados sobre estos nuevos y viejos superpuestos escenarios, reclamarán nuevas lexicografías, más entrañables soportes semánticos, más actualizadas y austeras semiologías con menos vegetaciones marketineras y nuevas doctrinas que demorarán varias décadas en afirmarse como tales viendo la magnitud y trascendencia del universo entretenido con los equilibrios dinámicos de los sistemas ecológicos comprometidos con los flujos ordinarios mínimos en planicies extremas y que al parecer, recién ahora comenzamos a tomar en cuenta.

Una de las primeras tareas a considerar con celo particular es la traducción específica –enfocada a estos cursos de agua de planicies extremas-, que de la voz ecosistema necesitamos rescatar, para que los alimentos que consumen y sus límites territoriales o líneas de ribera, sean respetados.

Para ello y por fortuna recordamos el glosario de la ley provincial 11723,.

“Ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Advirtamos que esta definición hace incapié en las entradas y salidas de energías y no en las entradas y salidas de aguas. Esto es: mira cómo esa materia conocida como agua, aprecia en planicies extremas recibir la caricia de la energía solar, para traducir en movimiento sus intimísimas respuestas moleculares. De no recibir esas energías y verlas ingresar en forma suave y con gradientes térmicos apropiados, quedan esas materias inmóviles y entre ellas mismas, disociadas.

Tarea comparable en delicadeza cognitiva nos cabe respecto de la voz ecología, que todos sabemos viene aplicada a estudiar los enlaces entre ecosistemas. Y al respecto apreciamos la siguiente advertencia respecto de lo particular que se presume sin vínculos con lo abstracto y general, cuando eso mismo en ecología de ecosistemas resulta el pleonasmo de lo imposible y sin sentido. (recurso procesal para rechazar in ´limine no menos de tres docenas de causas específicas de hidrología urbana en SCJPBA)

Filósofos de la ciencia han sugerido que las incógnitas alrededor de la organización de los ecosistemas resultan esencialmente atendidas desde soportes inductivos, empíricos e históricos, en relación a los cuales la reina de las abstracciones, la teoría matemática, aparece pretenciosa y largamente irrelevante. Marc Sagoff

Los ecosistemas específicos a los que venimos aplicando nuestra atención son aquellos que en planicies extremas aprecian fundamental e insustituíble a la energía solar, su absorción y acumulación en los suelos húmedos; su transferencia por costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores y menores; con inclusión expresa de sus cargas sedimentarias, pues serán ellas las que finalmente participen sus graduales transferencias de energías convectivas cuando ya las aguas de estos ecosistemas de planicies extremas abandonen sus cursos interiores y se abran al estuario, luego a la plataforma marina continental y por fin al más profundo océano.´

Para tener más memoria de un sistema tan complejo y nada apreciado a pesar de ser quien lleva sobre sus hombros toda la tarea, lo simbolizamos en la figura de un buey al cual le hemos puesto un nombre: Heliodoro.

Necesitamos identificar en estos puntuales ecosistemas, el alimento necesario de este buey para equilibrar los equilibrios dinámicos de los flujos ordinarios mínimos en sus distintas transiciones. Por ello hablamos de sistemas ecológicos referidos puntualmente a desplazamientos en horizontal sostenidos en sistemas convectivos, que reclaman no ser confundidos con los más reconocidos desplazamientos convectivos atmosféricos, también calificados como procesos de evapotranspiración.

El buey no vuela; solo se mueve entre pantanos y también cerca de las orillas de los ríos. Este es su hábitat. Allí encuentra sus alimentos, que solo nos interesa cuidar y demandar por aquellos que se traducen en flujos ordinarios mínimos que siempre están reclamados para sacar nuestras diarias miserias y esperamos que lo hagan sin mirar siquiera cómo estos pobres bueyes se alimentan.

Todos los demás ecosistemas, insectos, flora y fauna, congregaciones humanas y emergentes ambientales, solicitamos no se bajen de la carreta para ponerse en el camino de este buey y por el que ahora solicitamos se tenga antes que a nadie, primero en cuenta; puesto que así nos lo señalan esos dos artículos de presupuestos mínimos.

Con estos pormenores destacamos las diferencias y el orden entre objetivos: 1º los que miran por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (en este caso puntual: flujos en planicies extremas y sus compromisos con las líneas de ribera que a la Vida del buey afectan); 2º los objetivos que miran por los temas generales del ambiente y 3º los objetivos que miran por los temas dominiales públicos y privados.

En este orden apuntado taxativamente por estos presupuestos mínimos solicitamos se miren estas cuestiones.

Si para Galileo fue tarea desigual señalar que la tierra no era el centro del universo, para este buey y el burro que le acompaña no es tarea más sencilla señalar la necesidad de anteponer el buey a la carreta, incluídos en ella los problemas de sus ocupantes, pues de lo contrario la CSJN seguirá escuchando confesiones acumares.

Referencia a la confesión de ACUMAR de Febrero del 2012 señalando no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR; señalando no saber que el buey se les había muerto en Abril de 1786; y seguir ignorándolo a pesar de la lluvia de recursos que un día verán a las riberas forradas con oro y sin embargo no verán resucitado al buey y no lo verán respirar a pesar de que le inyecten oxígeno con recursos mecánicos.

El buey no es el agua; sino el movimiento de las aguas. Inyectarle oxígeno no lo hará mover. Sólo si le inyectamos calor en la forma apropiada. Que siempre Madre Natura acertó a poner sus pezones solares en los esteros aledaños para que desde allí fueran a parar a las sangrías. Inútil mirar por análisis químicos del agua sin antes mirar por los alimentos solares que recibe o no recibe. Si el agua está quieta, nada resolvemos con saber que está podrida. De hecho, nadie jamás lo puso en duda aunque los informes vengan disfrazados en términos que hacen imaginar que está todo controlado. El buey está muerto desde hace 230 años y sin embargo todavía no hay un certificado de defunción de que está muerto. De que sus aguas están inmovilizadas y sólo operan entradas y salidas de intercambios mareales. La confesión de ACUMAR de febrero del 2012 es patética y aún así nadie parece haber dado cuenta de la santidad y esfuerzo confesional de ese lamento.

Este actor cuenta con 45 demandas de hidrología urbana en SCJPBA de las cuales más una docena están en camino inmediato a conocer su recurso de queja en CSJN y en todas ellas está presente este tema de los alimentos del buey; de los lugares por donde entran a su cuerpo; de las líneas de ribera y deslindes por art 2340, inc 4º del CC; ahora por art 235 del nuevo CC.

Pero como el tema del silencio que rodea a las penurias de este buey excede a nivel provincial, nacional y mundial los lamentos que expresan estas causas, tal vez resulte conveniente comenzar a considerar los problemas que carga el médico que las atiende en el hospital central de la ciencia hidráulica; de escala terminal tras advertir o no advertir, pero presentir, el cambio de paradigma mecánico por el termodinámico que implican estas demandas

Solamente, simplemente, por mirar los abismos que en términos hidrológicos carga el concepto hidrológico de línea de ribera de creciente media ordinaria ya quedamos, médicos y espectadores de esta tragedia, alelados.

Para fundar esta línea de creciente media normal ordinaria esperable y verificable en planicies extremas con frecuencias innegables, el Código de Aguas provincial nos solicita y al parecer de nuestras inacciones nos impone, considerar recurrencias mínimas de cinco años. Con ello tendríamos garantizado que no menos del 30% del territorio provincial mereciera el imprescriptible reconocimiento dominial de condición pública. ¿Es acaso un misterio su incumplimiento pleno de silencios e incumplimientos e inobservancias por décadas?

Recuerdo al respecto, que cuando el Ing Palacios, titular de la AdA, dispuso en secreto consultar a un estudio de abogados de la Capital para ver de reflexionar sobre cómo reglamentar después de años de demoras el art 18 de esa ley 12257, el secreto fue a parar a oídos de Alberto de las Carreras que en su editorial del sábado en el diario La Nación sacó a relucir la simple y discreta intención del Ing Palacios. El lunes inmediato siguiente su cabeza rodaba por el suelo.

Así de sencillo es entender la ciénaga que rodea a esta línea de ribera y a cualquier otra línea, incluída una imaginaria nunca mencionada en ningún rincón del planeta, de ribera mínima ordinaria fundada en recurrencias trimestrales que se quisiera establecer como patrón que disminuya las presiones sobre los que se presumen dominios privados.

Así de complicado es el misterio de entender cómo llegamos a este abismo conceptual, científico, filosófico y metafísico. Y estimo no estar jugando con estos términos. Que le pregunten a Newtono a quienes desde hace 50 años vienen advirtiendo sobre la necesidad de un cambio del paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Si vemos la cara del Juez Trionfetti a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 15 de la CABA en el video que él mismo dispusiera capturar de la audiencia celebrada en la causa 45090/12; ver: https://vimeo.com/127666688y la respuesta de Cámara para salir disparando de ella (exceptúo a la Dra. Seijas), advertiremos que en cualquier otro juzgado pasaría lo mismo.

Al propio Dr Cafferatta, a pesar de bondad y méritos acumulados, le significará pasaje por desestructuración nuclear. La avalancha de causas que vendrán bajando de provincia con estas mismas correspondencias me invita a estimar la conveniencia de plantear estos temas quirúrgicos legislativos y judiciales, doctrinarios y jurisprudenciales, con la mayor asepsia imaginable que al menos intente evitar el desangrado incontenible de los frigoríficos que procesan carne de este buey. Los videos ya subidos a la web y en particular el de la audiencia del Dr Trionfetti ya dan anticipos de que la sala de operaciones apropiada no es en un juzgado de primera instancia para ver rostros asombrados que no saben para dónde salir disparando.

Cirugías que no se mezclen por el momento con el dichoso camino de sirga que ya está levantando polvaredas. Que no miren por lospobladores del Riachuelo o del Reconquista. Que solo miren por un buey llamado Heliodoro que hace acto de presencia soberanamente muerto en todas nuestras cuencas urbanas y enfermo de muerte en todas las cuencas urbanas bajas del planeta y del que ni siquiera el Dr Mehta, Ministro de la Corte Suprema de la India, luchador apreciado como“one man brigade” acercara noticias.

Aunque esta causa nadie imagine cómo resolverla, es de estimar la conveniencia de que no vaya a parar a un médico rural; que ya sabemos cómo la resolverá. El Gobernador Solá por el que tengo mucho aprecio ya me regaló su ejemplo. Cortó una cabeza y el asunto terminó ahí. Sin embargo, el buey sigue sin moverse y los problemas que ya conoce la CSJN en la causa Riachuelo no paran de crecer y de pesar, más allá de ver multiplicadas las voluntades militantes de tantas voces emergentes.

La necesidad de diferenciar hidrología urbana de hidrología rural es el primer paso a dar. La necesidad de mentar línea de ribera de creciente mínima ordinaria en lugar de media ordinaria, a fundar con recurrencia de un año en lugar de 5 años ya es otro paso a considerar.

La necesidad de revisar toda la doctrina amasada por Marienhoff no es tarea para un tribunal inferior.

Ojalá la ayuda de este actor que nunca ha solicitado nada personal en 20 años de trabajo, denunciando y demandando por la salud de este buey resulte intemporal y no sea necesaria considerarla con urgencia.

Pero me temo, que de cualquier manera la avalancha de recursos de queja que bajan desde SCJPBA traerá problemas. Y la oportunidad de aprender algo de ellos, no es menor.

Por el momento no me cabe sino mostrar el abismo que cargan todas estas cuencas tributarias estuariales urbanas del Oeste soberanamente MUERTAS, sin necesidad de exagerar en nada, a las que aplican todos los maquillajes políticos imaginables, sin advertir que el problema es supraconstitucional por tratarse de un abismo cognitivo que hoy la imagen satelital nos viene a revelar sin ningún obstáculo que las academias alcanzaran a interponer para insistir en ignorar.

Esas muestras descubren, ya no el problema que carga el buey, sino el que carga la ciencia acostumbrada desde hace 383 años a modelar sin modelizar. A extrapolar energías gravitacionales en modelos de caja negra en planicies extremas. Al contrapeso de estas fabulaciones sumadas después de 4 siglos nadie quiera imaginar el abismo que dejará abierto y pesando en foros académicos. Inyectándole oxígeno no lo resolverán.

A estos abismos fenomenales se entra por imagen. Son los ojos y no la razón los que nos impulsan a reflexionar y a considerar la necesidad de detenernos; descender a estos abismos y enfrentar lo que haya que enfrentar.

No es demanda con recursos en imágenes que quepan transcribirlas en papel por la pérdida que sufrirán. Ya se han dado pasos reiterados para abrir la comunicación digital. Y este actor ha sumado tan solo en los últimos 10 años no menos de 30 millones de caracteres sobre estos temas específicos. Solo en SCJPBA supera los 13 millones. Miles de imágenes de alta resolución asisten estos planteos. Pasarlos a papel no aporta beneficios, sino perjuicios de calidad.

La dimensión y rigor de estos abismos supera marcos procesales que ya en el PISA MR están penando sin solución.

Reflexionar sobre estas materias ayuda a abrir conciencia sobre las enfermedades del conocimiento que están pesando con pasividad extrema sin aliviar presión, ni desagotar su gravedad

El orden de los factores de consideración que nos acercan estos presupuestos mínimos apuntados, permiten despejar todo tipo de variables ambientales y dominiales para enfocar un proceso de conocimiento que reclama mirar por las ecologías de estos ecosistemas hídricos en planicies extremas, en sus equilibrios dinámicos con particular atención a sus vinculos territoriales irremplazables inmediatos; ésto es: sus tributarios

Ríos momificados en sarcófagos de 20 Kms de largo con acho constante de 70 m, cuando cualquier curso de agua en planicies extremas descubre hacia su salida ensanchesde 40 veces. Mantener ocultos estos abismos de la ciencia mecánica y escindidora, es más complicado que perfumar los flujos muertos del Aliviador.

La encíclica papal no recibe aquí, ni en sueños, la más mínima muestra de integridad.

Listado de tropiezos antropocéntricos con un par de presupuestos mínimos que anteponen la necesidad de considerar los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos (y ya hemos explicado de qué ecosistemas estamos hablando), antes de tratar los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades.

Las crisis terminales que cargan todos los cursos tributarios estuariales urbanos del Oeste sin excepción ni mengua de gravedad terminal, descalifican el orden con que han sido tratadas estas cuestiones anteponiendo la carreta al buey.

Por ello, la aptitud de satisfacer usos de interés general no es la materia ni el orden a mirar

ARTÍCULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público

c) los ríos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos navegables y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas

Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija la crecida media ordinaria en su estado normal.

Ya hemos expresado que de cumplir con estos puntuales dictados los sueños de Mao son una fábula para niños

ARTÍCULO 237.- Los bienes públicos del Estado son imprescriptibles.

Los problemas de conocimiento también

ARTÍCULO 239.- Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural.

¿De qué tratan las lagunas de Nordelta y todos los barrios cerrados en planicie intermareal y brazos interdeltarios? ¿Cómo bautizar a esos reservorios criminales conectados en directo al santuario Puelches tras haberle descabezado sus sesos? ¿Acaso la prohibición anterior apunta a algo más grave? ¿Acaso hay forma de imaginar algo más grave?

Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación.

Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho.

Pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua.

Miren lo que hizo El C.U.B.E. y el Club Náutico Escobar hace más de 50 años. Miren cómo logró Pachelo con 100.000 camiones del destape de sus tosqueras hacer desaparecer el curso principal del río Luján en los bajos de Villa Rosa. Miren cómo hizo San Sebastián para terminar de liquidar los restos de ese mismo cauce principal en Zelaya. Miren como hacen lo propio con ese mismo cauce principal los Hnos Completa tras cruzar la AU9. Miren cómo hizo Costantini para hacer desaparecer al arroyo Claro que ahora llaman “desagüe”. Miren cómo hizo desparecer Costantini en su Nordelta la traza natural del arroyo Las Tunas-Darragueira para ahora transformado en un inútil sarcófago más. Pregunten a los vecinos de aguas arriba de qué sirvió aplicar más de US$ 40 millones en tratar de solucionar esta afrenta a Heliodoro. Miren lo que quedó del arroyo Garín a su salida al Luján. Miren lo acontecido con el arroyo Escobar muriendo en otro sarcófago más, al que imaginaron que duplicando su ancho permitiría a Heliodoro volver a respirar.

Miren por http://www.delriolujan.com.ar/serman7.html lo que proyectan para el gran capilar del canal Sta María. Ya nos les alcanza el santoral para fabular. Miren lo que muestran los gráficos de cotas de inundación con todo lo que sigue al CUBA-Club Náutico Escobar. ¿Qué cuota de ceguera afectó a personas de derecho público y de derecho privado para ahorrarse de denunciar el robo de ¾ partes del ancho del río Luján durante los últimos 20 años?

Por eso no es justo que sea la aptitud de satisfacer usos de interés general la materia y el orden a mirar. Si Heliodoro siguiera dependiendo de estos ojos satisfechos de lo que han permitido y jamás denunciado, jamás confesaremos la muerte del buey y mucho menos buscaremos un remedio.

Por eso tiene valor inmenso comprender, valorar y respetar el orden de los factores a mirar que apuntan los presupustos mínimos por arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley 25675: 1º el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan sólo en 2º lugar los temas generales del ambiente. Primero el buey y después la carreta.

Y si los arroyos y los ríos conocen y merecen respetos de sus cauces naturales, ¿acaso los acuíferos no conocen y merecen respetos de sus propios cauces naturales, habiendo sido éstos destrozados, penetrados, violados, envenenados, desviados, degenerados?

El uso por cualquier título de aguas públicas, u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles.

Es hora de señalar que si el Estado está conformado por seres tan ciegos –por no llamar desquiciados-, no merece ser el Estado el titular, sino algún otro menos vilipendiado que aprecio mejor lucir en la palabra “Patria”. Tal vez los arroyos, los Heliodoros aprecien más el nombre de esta Madre, que el nombre de “Estado”. Las personas de derecho público al igual que las de derecho privado, habiendo participado unas y otras de estos crímenes, tal vez acepten que la palabra Patria esté por encima de la palabra Estado.

Natural aprecio surge de señalar que las montañas, las llanuras y los ríos son la Patria. Algo más forzado suena decir, que Ellas y Ellos son el Estado. Aquí luce clara la dimensión microbiana de nuestros antropocentrismos.

Aceptemos entonces frente a esta montaña de necedades, que los ríos pertenezcan al dominio natural de la Patria.

El Estado será el nombre del Padre común, fiel, desvencijado al que le rompemos los huesos y los bolsillos todos los días y que como Padre bondadoso todo lo perdona. Espero que la Madre Patria tenga otro tipo de aprecios para sus Hijos descarriados tras siglos de antropocentrismos. Y los ríos sean tan respetados como las personas.

Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

ARTÍCULO 240.- (2) Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los

bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

El orden con que ha sido planteada la cuestión de los respetos de los ecosistemas anteponiendo a la flora y a la fauna por encima de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, no resulta apropiada para respetar el orden de los presupuestos mínimos apuntados.

ARTÍCULO 241.- (3) Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

3. El texto conforme modificación del Poder Ejecutivo Nacional. La redacción original del Anteproyecto dispone: ARTÍCULO 241.- Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales.

2. El texto conforme modificación del Poder Ejecutivo Nacional. La redacción original del Anteproyecto dispone: ARTICULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva en los términos del artículo 14. No debe afectar gravemente el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Los sujetos mencionados en el artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial.

Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño, a su reparación, y a los supuestos en que sea admisible la sanción pecuniaria disuasiva.

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:

a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;

b) la autonomía de la voluntad;

c) las normas supletorias de la ley especial;

d) las normas supletorias de este Código.

ARTÍCULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:

a) evitar causar un daño no justificado;

b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; c) no agravar el daño, si ya se produjo.

ARTÍCULO 1711.- Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.

ARTÍCULO 1712.- Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.

Accesión de cosas inmuebles

ARTÍCULO 1959.- Aluvión. El acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos.

No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble. No

obsta a la adherencia el curso de agua intermitente.

Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce.

La movilidad de los meandros es manifestación vital que no debe ser considerada como abandónica. El robo del cauce principal efectuado por Pachelo no debe computarse como abandono de su cauce. El descabezamiento del Puelches no debe computarse como abandono del cauce. El robo de las ¾ partes del río Luján no debe computarse como abandono del cauce. Y no bastan prevenciones cuando hemos cerrado los ojos durante 120 años. Claman impostergables remediaciones.

ARTÍCULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea a que llega la crecida media ordinaria en su estado normal

La crecida media ordinaria normal de cualquier curso de agua en cuenca baja tratándose de planicies extremas, supera con facilidad de 200 a 500 veces el ancho que ostenta el curso con flujos ordinarios mínimos

ARTÍCULO 1961.- Avulsión. El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble.

También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural.

Si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo

mientras no se adhiera naturalmente. El dueño del otro inmueble no tiene derecho para exigir su remoción, mas pasado el término de SEIS (6) meses, las adquiere por prescripción.

Cuando la avulsión es de cosa no susceptible de adherencia natural, se aplica lo dispuesto sobre las cosas perdidas.

Límites al dominio 

ARTÍCULO 1970.- Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de

vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada

jurisdicción.

ARTÍCULO 1975.- Obstáculo al curso de las aguas. Los dueños de inmuebles

linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva. Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereño o de un tercero, puede remover el obstáculo, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios y la indemnización de los demás daños.

Cruzar un terraplén kilométrico a la advección que llevan naturalmente las aguas, no conforma una actitud defensiva, sino un crimen hidrológico. Calificación que por extraños motivos ni los más afamados consultores de moda parecen dispuestos a poner en su boca. Al igual que a la palabra Estado, a la palabra consultor también la han degradado.

Si el obstáculo se origina en un caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo.

Después de 20 largos años de venir multiplicando crímenes hidrológicos e hidrogeológicos sin término, dedicar un minuto de tiempo a considerar si fueron casos fortuitos, es solo argumento vergonzoso, algo más que dilatorio.

Por eso no pedimos marcos precautorios o preventivos, sino remediaciones directas a estos estragos de imprescriptibilidad ecológica y ambiental, cuyas causas penales tampoco deben demorar la legislación de sus remediaciones. Que por la escala de sus afectaciones no es de esperar haya juez alguno en el planeta que quiera hacerse cargo de ordenar esas remediaciones.

Sirvan estos textos de introducción a la ley de ensanche del río Luján en los tramos que siguen aguas abajo del Zanjón Villanueva, que buscará remediación de los equilibrios de las dinámicas de río Luján, al igual que el de todos los tributarios urbanos del Oeste que reclaman un lugar para alcanzar sus aguas al estuario.