Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Down Town Pilar

Este emprendimiento que ha dado tanto que hablar, aún no cuenta siquiera con los planos de unificación y mensura de sus 7 parcelas; y sin embargo, sus obras avanzan contra viento y marea.

¿Cómo es posible? que un intendente que se "autodenuncia" ante la Fiscalía del Crimen para tomar la iniciativa frente a un alud de denuncias de sus propios cercanos ex-compañeros de ruta, esté tan mal asesorado por sus secretarios; siendo que esta obra está en la luna respecto de sus trámites administrativos más elementales

Habiéndole ofrecido por expediente N° 8429 del 26 de Agosto del 2008, mi ayuda a sus investigadores y no habiendo recibido respuesta alguna, vale entonces que la ayuda vaya por la web para que todos sus secretarios se enteren de lo que ya deberían haberle informado y no sigan siendo fusibles de sus descuidos.

Esta documentación que sigue muestra el conjunto de parcelas del DownTown que desde el año 1958 nunca fueron mensuradas y correspondientemente registradas por la Dirección de Geodesia.

Por tratarse de documentación de 50 años y anterior a la ley 6253 de Conservación de desagües naturales carece de las noticias de restricciones al dominio que le caben en su margen de ribera.

La ausencia de nuevas referencias de mensura y restricciones varias en un plano de 50 años no habilita la ausencia actual del plano de mensura y de la inscripción en él de sus inexcusables restricciones al dominio para conformar la franja de conservación del arroyo Burgueño. A menos que supongan que los malos ejemplos de una década atrás son suficientes para justificar su continuidad

Esta ley que fuera reglamentada por el decreto 11368/61, establece una restricción al dominio en las riberas de 100 metros mínimos inexcusables cuando se trata de cuencas mayores de 4.500 Has. Esas restricciones conforman las llamadas "franjas de conservación"

La cuenca del arroyo Burgueño tiene 134 km2 de superficie, con una longitud del curso principal de 25 km y un desnivel hasta la confluencia de 30 m.

Esta cuenca ha experimentado una fuerte urbanización en los últimos años, traducida en instalación de barrios, apertura de calles, vías de comunicación rápidas y la mencionada Autopista Buenos Aires - Pilar.

Esto ha modificado la capacidad de escurrimiento, ya que en muchos casos se han producido importantes movimientos de tierra con elevación de la cota del terreno disminuyendo la capacidad de transporte de la planicie de inundación de los arroyos.

Efecto de la Urbanización

La urbanización tiene un efecto muy importante sobre la capacidad de los suelos de producir mayor escorrentía para una determinada cantidad de precipitación. En efecto, la urbanización produce incrementos en los volúmenes totales de escorrentía y en los caudales picos. En general, los mayores cambios en los caudales en las cuencas urbanas o semi urbanas se producen debido a que el volumen de agua para escorrentía aumentó por el incremento de las zonas impermeables producto de las parquizaciones, las calles y los techos que reducen la infiltración.

Adicionalmente se producen cambios en la eficiencia hidráulica asociada con canales artificiales, cunetas y sistemas de recolección de drenaje de tormentas que aumentan la velocidad del flujo y la magnitud de los picos.

Adicionalmente los suelos se ven influenciados en su capacidad de producir escorrentía por la humedad antecedente. Ésto es, por la humedad ya incorporada al suelo.

Refiriendo a la Ley 6253/60, los contenidos de su Art.3° aclaran que “prohibe en esa zona de conservación variar el uso de la tierra y sólo se permitirá las obras y accesiones necesarias estimulando la creación de paisaje rural”.

Y el Art.4 respecto a las excepciones a los respetos a estas franjas señala: “Cuando los planes Reguladores establecieran la necesidad imprescindible de levantar la restricción en algún lugar de la zona de conservación (no en toda una ribera).

Y también olvida referirse al Art. 5° que señala : “Prohíbese efectuar toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las franjas de conservación”. Aquí se van bien abajo del fondo del arroyo y pegado a él.

La ley no da arbitrios al Ejecutivo Provincial otros que los ajustados a "necesidades imprescindibles" y que hayan sido conformadas como tales en el Plan Regulador" municipal. Por supuesto, el municipio tampoco los tiene fuera de ese marco regulatorio y de imprescindible necesidad.

Ambas materias reclaman amén del estudio de impacto ambiental con evaluaciones instrumentadas mediante hidrología urbana, la aprobación de la Dirección de Evaluaciones del Organismo para el Desarrollo Sustentable.

Respecto del respeto a las franjas de conservación de los arroyos, de los estudios de impacto, de sus evaluaciones y de las fragilidades territoriales, acreditadas vienen también estas observaciones por el propio ex Director Provincial de Ordenamiento Urbano y territorial, Arq. Luciano Pugliese, cuando a fs 53vta de mi exp 2436-3970/04 señala que  “hay que anotar, entre otros déficits, la inexistencia de parámetros y garantías de solidez científica para los estudios de impacto urbanístico y/o ambiental requeridos por las normas específicas”.

Y sigue: Lo aconsejan razones de sana admisnistración, en orden a moderar impactos eventualmente perjudiciales sobre un territorio metropolitano que presenta notorias fragilidades ambientales y urbanas”.

A f 56 en el punto 10.- concluye:”toda conexión por sobre un arroyo atraviesa espacio aéreo público y por lo tanto, debe estar sujeta también a las aprobaciones y concesiones correspondientes” 31/5/05

Este informe del Arq. Pugliese era continuación de otro anterior de su par la Arq. María Marta Vincet, de la misma Dirección de Ordenamiento Urbano;

que venían siendo solicitadas por los Dres. Roberto Salaberren, antiguo asesor ministerial del MOSPBA y el joven Pablo López Ruff a cargo de la Asistencia Técnica y Normativa de la Subsecretaría de Asuntos Municipales; y que reiteraba en sus informes a f 47 del exp 2400-4510/04 (correlativo del 2436-3970/04): “mantener las planicies de inundación de los arroyos libres de ocupaciones a fin de no interferir en el normal funcionamiento de los sistemas de escurrimiento del área”

Estos mismos términos aparecen reflejados en Abril del 2005 en mi expediente 2436-3797/04 de la AdA, a f 8, Vincet repite: “mantener las planicies de inundación de los arroyos libres de ocupaciones a fin de no interferir en el normal funcionamiento de los sistemas de escurrimiento del área”.

Todas estas observaciones vienen a cuento para alcanzarle alguna idea al intendente de Pilar sobre las ligerezas que cargan estas obranzas tan denunciadas en todos los foros imaginables.

Si pasamos a los aspectos técnicos que caben acreditar estas autorizaciones de obras sobre arroyos de cuencas de más de 4.500 Has de utilidad nos serán los antecedentes que siguen.

Así por ejemplo, la nota a folio 672 del 23/4/01 en la que el subsecretario Admninistrativo y Contencioso de la Fiscalía de Estado le observa a la Jefa de Fraccionamiento Hidráulico Ing. Cristina Alonso la reducción de ancho que ella había dispuesto para una franja de conservación; y ella respondiendo en el folio 688 se olvida de mencionar los contenidos del  Art.3° que “prohibe en esa zona de conservación variar el uso de la tierra y sólo se permitirá las obras y accesiones necesarias estimulando la creación de paisaje rural”.

Tampoco refiere del Art.4° que señala que “el ejecutivo provincial se ofrece a “colaborar” con los municipios en la fijación de las cotas mínimas de los pisos de las construcciones permanentes”; pues como hasta el propio Dr. Cano nos señala, este cuerpo legal es de primaria responsabilidad municipal.

Insistiendo en estas materias, en los folios 42 y 43 del exp. 2406-3807/96 del 17/8/99, el Director Técnico Provincial de Hidráulica Ing. Pedro Agabios hace más de una década ya nos señalaba: “Esta Dirección entiende que la Ley 6253 es clara en el sentido que en esta zona no se puede ejecutar ninguna construcción, pues éso es variar el uso del suelo.

El criterio que aplica esta Dirección Técnica, es que la zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles”. ¡Así de claro nos lo señala el Sr. Director Agabios!

Más adelante en el mismo folio remata: “Los resultados de los cálculos hidráulicos  presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta.

 

Refiriéndonos ahora a los recaudos hidrológicos que pudieran haber alimentado algunas prevenciones en el área, abundan los funcionarios poco o nada informados que creen que una canalización es señal de piedra libre para el desmadre de estos criterios. A ellos entonces las líneas que siguen.

Un ingeniero informante del Depto de Planeamiento Hídrico de la DIPSyOH del MIVySP, refiriéndose a los puentes calculados para lluvias con recurrencia 10 años, señala: ”que para crecidas extraordinarias, es posible que las obras (como en cualquier región) sean superadas y salgan de servicio”.

No sólo salen de servicio los puentes calculados con recurrencias a 10 años, sino que el propio puente sobre el Pinazo en autopista de Acceso a Pilar que fuera calculado con recurrencias a 100 años, fue superado en dos lugares y en 2,5 metros respecto de las máximas estimaciones de la Dirección de Hidráulica;

Y no sólo, salió de servicio, sino que voló todo su tableestacado de hormigón.

Imaginemos entonces esta situación del Down Town Pilar con locales de superlujo instaladas al lado mismo y abajo mismo! de la canalización de este arroyo Burgueño estimada con criterios que nunca aparecieron acreditados en los trámites de esta obra; y que de ninguna manera habilitan a obrar por encima de las franjas de preservación.

Alegar razones presupuestarias o de desconocimiento hidrológico, para el caso de los recaudos que exigen los cuerpos legales, da lo mismo.

Con criterios de recurrencias 10 años no se hace hidrología URBANA, sino rural. Y por ello los cuerpos legales provinciales, nacionales e internacionales, hablan siempre de línea de ribera de creciente máxima (con recurrencias mínimas de 100 años)

Ver comentarios de la Ing Cristina Alonso a fs 689 del exp. 2406-2024/00 donde dice: “Así en el caso hipotético que un interesado proponga encauzar la crecida máxima de recurrencia 100 años, considerados técnicamente como la máxima crecida CONTEMPLADA POR LA LEY”...

Eximiéndose de aclarar que poco importa lo que proponga el interesado, pues no es él el que lo impone, sino la ley la que habla de resguardos referidos a lluvias de recurrencia de 100 a 500 años.

En el Exp. 2436-3969/04 la Jefa de Hidrología de la AdA, Ing. Ana Strelzik nos acerca pautas hidrológicas extrapoladas de un informe del Instituto de Hidrología Pedro Picandet para este arroyo Burgueño.

Su informe al respecto había sido elevado al Presidente de la AdA. Ing. Oroquieta un 18/9/05, a través de este exp 2436-3969/04; y en la recurrencia de los 100 años nos apunta ¡¡¡632,4 m3/s!!!. para el Burgueño

Está muy claro entonces que ni la canalización aparece refiriendo de tamañas escurrentías, ni canalización alguna permitiría dejar de lado los respetos a las franjas de conservación de 100 metros mínimos inexcusables.

Avanzar con una obra que ni cuenta con planos de mensura y unificación, ni cuenta con noticia alguna de las restricciones elementales que le caben al dominio referidas a esta ley 6253 y a su dec regl 11368/61; ni cuenta con estudios de hidrología alguno que probando su interés prudencial buscara justificar su avance sobre las leyes; ni cuenta con estudio de impacto, ni con evaluaciones, ni excepciones imprescindibles, ni inscripción de las mismas en Plan Regulador alguno; es entonces motivo suficiente, no ya para seguir quemando fusibles, sino para hacer saltar la instalación entera.

 

Hidrología

Llamamos hidrología a la ciencia geográfica que se dedica al estudio de la distribución, espacial y temporal, y las propiedades del agua presente en la atmósfera y en la corteza terrestre. Esto incluye las precipitaciones, la escorrentía, la humedad del suelo, la evapotranspiración y el equilibrio de las masas glaciares. Por otra parte el estudio de las aguas subterraneas corresponde a la Hidrogeología.

Recordemos que un río es una corriente de agua que fluye por un cauce desde las tierras altas a las tierras bajas y vierte en el mar o en una región endorreica (río colector) o a otro río (afluente). Los ríos se organizan en redes. Una cuenca hidrográfica es el área total que vierte sus aguas de escorrentía a un único río, aguas que dependen de las características de la alimentación. Una cuenca de drenaje es la parte de la superficie terrestre que es drenada por un sistema fluvial unitario. Su perímetro queda delimitado por la divisoria o interfluvio.

Los estudios hidrológicos son fundamentales para:

Determinar las aptitudes de suelo en las propuestas particulares de creación o ampliación de un núcleo urbano, donde el Estado aparece asumiendo compromisos en el control y firma de las Resoluciones Hidráulicas. Compromisos de riesgo que el Dr. Guillermo J. Cano propone dejar en manos particulares.

  • El diseño de obras hidráulicas; para efectuar estos estudios se utilizan frecuentemente modelos matemáticos que representan el comportamiento de toda la cuenca sustentada por la obra en examen;
  • La operación optimizada del uso de los recursos hídricos en un sistema complejo de obras hidráulicas, sobre todo si son de usos múltiples. En este caso se utilizan generalmente modelos matemáticos conceptuales, y se procesan en tiempo real;
  • El correcto conocimiento del comportamiento hidrológico de como un río, arroyo, o de un lago es fundamental para poder establecer las áreas vulnerables a los eventos hidro geológicos extremos;
  • Prever un correcto diseño de infraestructura vial, como caminos, carreteras, ferrocarriles, etc.
  • Todo esto y muchas aplicaciones más hacen que el hidrólogo sea un personaje importante en todo equipo multidisciplinar que enfrenta problemas de ingeniería civil en general y problemas de carácter ambiental.

 La hidrología puede catalogarse, de acuerdo con la forma de análisis, y el uso que se dará de los resultados puede clasificarse, aun sabiendo de la limitación de cualquier clasificación en:

Hidrología cualitativa

En la hidrología cualitativa el énfasis está dado en la descripción de los procesos. Por ejemplo en la determinación de las formas y causas que provocan la formación de un banco de arena en un río, estudio asociado al transporte sólido de los cursos de agua; o al análisis de la ocurrencia de condensaciones en determinados puntos de una carretera, que afectan la visibilidad y por lo tanto pueden aconsejar a cambiar el trazado de la misma.

Hidrología hidrométrica

La hidrología hidrométrica, o hidrometría, se centra en la medición de las variables hidrológicas, se trata básicamente de trabajos de campo, donde el uso adecuado de los instrumentos de medición, la selección adecuada de los locales en los cuales las medidas son efectuadas y la correcta interpretación de los resultados es fundamental para la calidad de la información recabada.

Hidrología cuantitativa

El énfasis de la hidrología cuantitativa esta en el estudio de la distribución temporal de los recursos hídricos en una determinada cuenca. Los instrumentos más utilizados en esta rama de la hidrología son los instrumentos matemáticos, modelos estadísticos y modelos conceptuales.

Hidrología en tiempo real

Es la rama más nueva de la hidrología, y se populariza a partir de los años 1960 - 70, con el auge de las redes telemétricas, donde sensores ubicados en varios puntos de una cuenca transmiten, en tiempo real los datos a una central operativa donde son analizados inmediatamente para utilizarlos en auxilio de la toma de decisiones de carácter operativo, como abrir o cerrar compuertas de una determinada obra hidráulica.
 
La hidrología también cabe diferenciarse en función de áreas cuyos compromisos reclaman distintos niveles de atención: así las rurales, de las urbanas.

Y dentro de las primeras, las rurales de pampa deprimida, plagada de áreas endorreicas, presentan las más serias complejidades hidrológicas y las más serias complicaciones jurídicas a las obranzas hidráulicas.

Respecto de las segundas, caben diferencias de observación y grandes diferencias de consideración en cuencas ya colmatadas de problemas de casi imposible solución; de aquellas otras en donde la prevención todavía alcanza oportunidad de acción.

Es aquí donde comenzar a valorar estas herramientas que la hidrología regala, determinando las aptitudes de suelo en las propuestas particulares de creación o ampliación de un núcleo urbano, donde el Estado aparece asumiendo compromisos en el control y firma de las Resoluciones Hidráulicas. Compromisos de riesgo que el Dr. Guillermo J. Cano propone dejar en manos particulares.

Al respecto señala el Dr. Guillermo J. Cano en el Cap.II de su obra “Estudio de ribera”:

“Los planes y programas referidos a la administración de áreas anegables deben vincularse tanto al uso agrícolo-ganadero de dichas planicies, como al de su uso para el desarrollo urbano, el emplazamiento de industrias, de áreas recreacionales, turísticas y de cualquiera actividad que pueda desarrollar el hombre dentro de los límites de riesgo adoptados.

El marco en que se debe desenvolver esta administración es el de un ordenamiento territorial enmarcado por un conjunto de leyes, normas y reglamentos que reconozcan los datos básicos hidrometeorológicos, los usos y costumbres tradicionales de la región, y los riesgos y las implicancias socioeconómicas que deriven de la ocupación de esas áreas”.

Asimismo, caben sustanciales diferencias de mirada en las costas estuariales y deltarias, que ya no refieren de los canales de navegación, sino de la dispersión de nuestros vertidos contaminantes y polutantes.

Dentro del tejido urbano de la gran urbe, las miradas apuntan a historiar las Inundaciones Urbanas, a los Antecedentes Hidrometeorológicos; a la Cuantificación del Escurrimiento Urbano; a las Obras de drenaje para el Control de Inundaciones y a la Calidad de las Aguas Superficiales en Áreas Urbanas.
 
Materia esta última que alcanza su mayor dramatismo en el límite mismo de sus vertidos al estuario, al advertir que permanecen pegados a la costa generando gravísimos procesos de lixiviación.

 

Probabilidad de Excedencia y Recurrencia

En los estudios estadísticos se define la probabilidad de excedencia a la probabilidad que una magnitud exceda una determinada cantidad. Por ejemplo, la magnitud puede ser la precipitación máxima mensual de cada año o la precipitación máxima diaria de cada año.

La probabilidad de excedencia se puede calcular experimentalmente sobre la base de la serie de datos con que se cuenta o se puede calcular mediante la aplicación de una función de probabilidad teórica, en este caso también se trabaja con la serie de datos.

La Probabilidad de Excedencia está vinculada a otro concepto que es el Tiempo de Recurrencia que se mide en años.

El Tiempo de Recurrencia es la cantidad de años que es necesario esperar para que se repita un determinado fenómeno o un fenómeno más severo todavía.

Si la Probabilidad de Excedencia es 50% quiere decir que en 100 años el evento es superado o igualado 50 veces, lo cual es equivalente a decir que el evento es superado o igualado una vez cada dos años.

De la misma manera si la Probabilidad de Excedencia es 25% quiere decir que en 100 años, el evento es igualado o superado 25 veces o una vez cada 4 años.

Francisco Javier de Amorrortu, 1/10/08

Nota enviada al subir la página al Subsecretario de Urbanismo provincial

Estimado Arq Jorge Rodríguez, en atención a muy particular dedicación a temas referidos al Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo por más de 25 años y habiendo conocido al Padre de su gestión, el Arq Alberto Mendonca Paz y a su redactor, el Dr Edgardo Scotti, y a la veintena de arquitectos que durante décadas se comprometieron a sembrar su implementación y advirtiendo que son muy pocos los que quedan; y que a pesar del decreto 1727 sus guías no cesan de ser reclamadas;

y que las transformaciones urbanas marchan más rápido que nuestras evoluciones y que las invasiones de áreas que no cuentan con la más mínima aptitud hidráulica son las más apetecidas por nuestros mercaderes;

y que de ello pueden Uds tomar nota en mis númerosas páginas web y en mis holgados 17.500 folios presentados en los últimos 10 años en administración, legislación y justicia, incluyendo 4 causas en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de la Provincia;

a efecto de facilitar las evaluaciones de esos suelos sugiero tomen contacto con los Geólogos del SEGEMAR en el Ministerio de la Producción, Omar Lapido y Fernando Xavier Pereyra, cuya honestidad y capacidad aparece insoslayable en los trabajos que la Justicia y la Administración de tanto en tanto les solicita para hacer análisis  de aptitud de suelos para fundar asentamientos humanos.

Como la presión de los mercaderes en Escobar, Pilar, Exaltación y Campana va in crescendo y nuestro trabajo con los amparos también, sería oportuno que Uds contrataran los servicios de tan excelentes profesionales para enriquecer de manera insospechada vuestro propio quehacer.

Algunas de mis páginas web:

 .valledesantiago.com.ar  .  delriolujan.com.ar   

.lineaderibera.com.ar . alestuariodelplata.com.ar  

memoriarural.com.ar . paisajeprotegido.com.ar . ç

hidroensc.com.ar

La nota que sigue acaba de serle enviada al nuevo Secretario de Obras Públicas de Pilar facilitándole adelantos que le permitan tomar iniciativas prudentes

Estimado Arq. Mariano Grimaldi, advertido de su honestidad me parece oportuno alcanzarle esta prueba de mi perseverancia a lo largo de 18 años de apertura de expedientes municipales referidos a tosqueras y violaciones a las franjas de preservación de los cursos de agua naturales y a las líneas de ribera urbanas, que por ello me cabe imaginar de utilidad comunitaria este trabajo que le alcanzo, conciente que el Sr Ambiente no tiene obligaciones y sólo derechos. Y que de acuerdo a la ley de presupuestos mínimos, la intercomunicación de temas ambientales no da lugar a secretos de ninguna naturaleza.

Saliendo para el Juzgado Federal la ampliación de la demanda elevada por la ADECAVI, cabe que por algunas horas de diferencia Uds sean los primeros en recibirla y así darles oportunidad de exhibir iniciativas de criterio responsable.

Tengo la sensación que ya son demasiados los fusibles que se vienen quemando para justificar descargos y alguna iniciativa del Sr. Intendente pudiera resultar oportuna para sincerar sus deseos.

Alcanzamos este mismo anticipo al Subsecretario de Urbanismo y Vivienda  provincial Arq. Jorge Rodríguez, a su Asesor el Arq. Aníbal Gilera, al Director de Ordenamiento Urbano Lic. Daniel Alvarez y al Subsecretario de Asuntos Municipales e Institucionales, para que comprueben cómo velan Uds. por el decreto 1727.

Reitero mi ayuda ofrecida por expediente el día 26 de Agosto del 2008.

Atte Francisco Javier de Amorrortu . 1/10/08

http://www.delriolujan.com.ar/downtown.html