Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . index

Documental Fotográfica de sucesos recientes y estos correlatos que siguen, de sus contenidos

A la poquita agua que advierte Ud. en estas imágenes, correspondientes a los escurrimientos de una lluvia de recurrencia de 10 años, estímele 1 metro más si correspondiera a una lluvia de recurrencia 25 años (6/11/96); y 2 metros más si correspondiera a una lluvia como la del 31/5/85, cuya recurrencia fue estimada en 300 años. Estas referencias estadísticas pueden no volver a acontecer en 1000 años; como bien pueden acontecer mañana mismo.

De hecho, lluvias como esta del día 2/4/07 que dicen corresponder a una recurrencia de 10 años, se han visto no menos de 8 veces en los últimos 22 años. Y bastante peores que esta que mostramos. Por ello, mejor desestimar exageraciones; y más bien apuntar, a ilusionistas embaucadores.

Los estudios hidrológicos de este doble valle de inundación están editados en los Apéndices 19 y 20 de "Los expedientes del Valle de Santiago" .

La docena de imágenes fotográficas 20x30 cm que aquí acompañamos del día 2/4/07, pertenecen a uno de los tres caminos paralelos y muy vecinos, de cruce de este doble valle de inundación: el de la calle La Florida que da acceso a los barrios La Lomada del Pilar, Los Sauces, Los Pilares y Campo Chico, todos ellos denunciados en sus trámitaciones desde el 7/11/96; previniendo se autorizaran asentamientos humanos en estos fondos de cañada.

Las lluvias caídas en la madrugada inmediata anterior corresponden a una lluvia de recurrencia de 10 años. Sin embargo, fueron suficientes para mostrar estos claros descalabros hidrológicos.

La segunda calle interdistrital mal estimada en sus cotas mínimas como vía de evacuación de este doble valle de inundación, anegada en términos aun más graves por el arroyo Burgueño, es la calle P.Pico que da acceso a Matheu, Villa Rosa y al barrio Pilar del Este.

Y la tercera vía de evacuación aun no abierta al tránsito interdistrital, es la calle Manuel de Oliden (Pilar), que en el vecino partido de Escobar lleva el nombre de La Alborada. Esta es la obligada calle perimetral de dos clubes de campo que a su obligada reserva inscripta en la Dirección de Geodesia, buscan canjear por un pedazo de suelo de área mesopotámica perteneciente a Aire Puro, Puro Campo S.A. (sociedad perteneciente a Campo Chico), sobre la franja de preservación del arroyo Pinazo.

Suelo que en esta misma jornada 2/4/07 apareció tan inundado, que sólo en la márgen “extramesopotámica” vió anegada la calle Manuel de Oliden en una extensión superior a los 400 metros. Anegamiento de esta calle transversal al arroyo Pinazo que en su márgen extramesopotámica, en la lluvia del 31/5/85 hubo de superar los 700 m.

A los fines de facilitar este estrafalario canje se aplica la Resolución 354 de la A.d.A. Desconociendo todo criterio legal y técnico compatible con criterios de hidrología urbana  y con el ordenamiento territorial y uso del suelo; tras darse a demarcar, sólo con criterios de geomorfología, una línea de ribera sin los mínimos soportes hidrológicos urbanos correspondientes.

Imaginemos lo que sería entonces la proyectada prolongación de Oliden, desviada 90° y paralela al arroyo, dentro de la franja de preservación que se pretende canjear, y dentro del área mesopotámica; con todos los criterios hidrológicos, hidráulicos, meteorológicos, estadísticos y legales negados y velados; para favorecer un acuerdo con los empresarios de Sol de Matheu que insisten en asentar humanos en áreas mesopotámicas imposibles de armonizar con criterios de hidrología urbana alguna; y con peores riesgos que los del barrio Los Sauces.

Las imágenes muestran en esa luminosa jornada posterior a la lluvia de la madrugada del 2/4/07 (ubicable en términos estadísticos en una recurrencia de 10 años), a uno de estos caminos de cruce facilitándonos imaginar los correlatos que acercamos de los otros dos.

Correlatos que surgen de los criterios con que la Dirección de Hidráulica de la Provincia en su Dirección de Proyectos, ha estimado esas vías de evacuación, sus terraplenes, sus embalsamientos perjudicando a los predios de aguas de arriba y sus puentes siempre deficitarios en términos de hidrología urbana; que una y otra vez desde hace más de 10 años, pública, administrativa y judicialmente, siempre referido a estas áreas, venimos advirtiendo y denunciando.

Los asentamientos humanos autorizados por las Resoluciones Hidráulicas del Barrio Sol de Matheu señalan cotas de arranque de obra permanente a tan sólo 7,93 m s n/m; en un lugar que en la lluvia del 31/5/85 superara los 10 m s n/m . Así es fácil estimar que en esa oportunidad 300 lotes hubieran quedado anegados. Algunos, bajo más de 2 m de agua. Parece mentira que la desastrosa experiencia del barrio Los Sauces no haya servido de nada.

A estas chifladuras se agrega el proyecto de Fraga-Costantini, cuyos sueños en el peor imaginable del área mesopotámica de este valle de Santiago comienzan a perfilar sus ambiciosas ilusiones. Veremos a qué récord de irresponsabilidad aspiran; y qué cota de arranque de obra permanente se les autoriza.

Por supuesto, aquí se comerán crudo todo el Art. 59 de la Ley 10128/83 sin piedad alguna. Y respecto de los rellenos en la franja de preservación que señala la Ley 6253 y su Dec. regl. 11368/61, también tendremos oportunidad de ver qué respetos aprecian.