Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . mantos . . quantum . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . . al JuzgFed Nº1 SI . 1 . 2 . . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . . a Arlía . . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a Ma Eug. Vidal . . a otros . . a Camara Fed Rudi . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . downtown pilar . 1 . 2 . 3 . 4 . . los tacos 1 . 2 . . poblado . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . 3 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . a la ley de humedales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . Los expedientes del Valle de Santiago . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . tosqueras 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas . . Larena . . Vinculación . 1 . 2 . . albanueva . . el cazal 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón . . ley particular . . emergencias . 1 . 2 . inundate . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . colinacarmel . . carmel . . Comilú . 1 . 2 . 3 . . comireclu . . otamendi . . Verazul . 1 . 2 . 3 . . Anibal . . jubileo . . cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . hidrometrias . . invitacion . . linea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . cartadocdevido . . compuertas . . serman . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . audienciaremeros . . Silvosa . . venice . . canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . . martindelaisla . . edafologias . . limosnas . . crimenes . . teatro Pilar. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index

Teatralizando el PMRL en Pilar

ver https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Recuerdo de una década atrás el exabrupto telefónico de M.R. por entonces miembro del directorio de la AdA refiriéndose a las cavas criminales de San Sebastián y expresándose así: ¡pero eso es criminal!.

Tiene 3 Hijos. Nada hizo al respecto, pero hoy nos regala conferencias.

En tanto la Arq Miriam Emilianovich, por entonces Directora de planeamiento municipal, que por estos mismos motivos se negaba a firmar el proyecto de San Sebastián era echada de su cargo.

Nadie salió en su ayuda y hoy vive en Escandinavia. Una década después es recordarda en https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Imagino que estos sacrificios conforman el capital de Gracias que un día permitirán sincerar unas cuantas almas.

Ver también http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html

De este actor de 76 años con no menos de 17.000 horas aplicadas a estas tareas bien específicas a lo largo de 22 años, denunciando las interminables aberraciones criminales "hidrológicas e hidrogeológicas" en estas cuencas de planicies extremas en más de 17.000 folios en administración y más de 14 millones de caracteres en Justicia provincial a lo largo de 18 años, con 47 causas de hidrología en SCJPBA (récord mundial) y 76 causas a nivel federal y provincial, con más de 30 millones de caracteres en correlatos en la web, con más de 15,000 imágenes, más de 1500 hipertextos y más de 100 videos sobre estos mismos temas sublidos a youtube y vimeo sin jamás pedir cucardas a cambio.

Ver por http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

Sin contar los 13,5 años aplicado a desarrollar fenomenología termo dinámica de sistemas naturales abiertos, asistido por imágenes que entrando por los sentidos permiten observar todo tipo de interfaces.

Así por caso, las energías enlazadas, que desde esteros y bañados aledaños por costas blandas y bordes lábiles asisten los flujos ordinarios de estos cursos de agua de planicies, aportando sustento a ecologías de ecosistemas naturales abiertos en cada interfaz entre ecosistemas.

Observaciones y criterios que no son a confundir con analogías propias de termodinámica de cajas adiabáticas cerradas, ni con mecánica newtoniana en ciencia particionadora y extrapoladora, sino con derecho propio para ser apreciadas como hermanas complementarias opuestas. Ver

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma.html

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma3.html

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma4.html

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma5.html

 

Precisas demandas judiciales de 7 años al PMRL

Ver las primeras advertencias judiciales a estas aberraciones que ya venían teatralizando al futuro PMRL por causa I71743 en SCJPBA por la inconstitucionalidad de la Resolución 495 firmada el 24/6/11 por la Ministra de Infraestructura Cristina Alvarez Rodríguez, refiriendo del exp 2406-2391/11 y llamando a licitación pública para la realización del “Estudio Plan Integral y Proyecto Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján” – EPIPORSRL -.

Las prevenciones expuestas hace 7 años respecto a este PMRL en la causa 71743 en SCJPBA, fueron con creces superadas. Por entonces así afirmaba: "la falsedad de los estudios solicitados por esta Resolución 495, por tenerlos por duplicado ya instalados en sus computadoras desde hace años, no tiene otra explicación que diferimientos de trámites administrativos errados, falseados, ninguneados de Procesos Ambientales demorados..." (sic, fs. 33 vta.). Ver esta demanda en SCJPBA por causa 71743 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html

Hace 11 años -junio del 2007-, el INA publicaba sus estudios sobre esta cuenca del Luján con un nivel profesional que ya me permitía expresar que la única intención de hacer otro estudio era ganar tiempo para seguir cometiendo crímenes.

http://www.delriolujan.com.ar/estudioina.html

http://www.delriolujan.com.ar/estudioina2.html

La respuesta de la SCJPBA a estas advertencias concluyó en la siguiente: Resolución denegatoria del 29/12/2011 "Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada" (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008).

A la que hube de elevar esta solicitud de Revocatoria un 28/12/2011 a esta resolución de la causa I 71743 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte58.html

Y años más tarde, en respuesta a la inconstitucionalidad de esta jurisprudencia de la SCJPBA elevé la causa I 74719 referida a las regresividades que trasuntan de la diseccionadora, reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP impidiendo juzgar causas relacionadas con ecologías de ecosistemas como originarias propias de este ámbito. Esta demanda es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html

 

Pero antes vayamos a esta Demanda I 74024 presentada el 28/12/2015 en Mesa de entradas de SCJPBA; ampliada el 1º de Febrero del 2016 y vuelta a ampliar dos veces el mismo 10 de Febrero.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

Para acercar sospecha de la densidad de la misma, resumo el foco del Cap 4º de esta causa I 74024 en su 1ª presentación en SCJPBA el 28/12 /2015, que así aparece referido:

4a) nivel de ocultamientos de criminalidades,

4b) veladuras que los hacen partícipes corresponsables de tapar crímenes hidrológicos e hidrogeológicos descomunales,

4c: mentiras inocultables,

4d: errores,

4e. amén de cargar en sus espaldas con las fabulaciones que de su maestro Newton vienen hace 3 siglos extrapolando, para estimar en modelos de caja negra y sin modelización física alguna, energías gravitacionales en planicies con pendientes de tan solo 7,5 a 4 mm/Km.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

Esta intención de Scioli de solicitar en el 2011 un nuevo estudio para demorar las intervenciones que hacía 20 años cabían cuando empezaron los crímenes en Nordelta en 1990, solo cambió para apurar la publicación del pmrl de Serman cuando a su Hija se le inundó el hotel que tiene en pleno centro de Luján

El estudio del INA muestra sus debilidades cuando ingresa al brazo interdeltario poco antes de atravesar la AU 8. A la altura del Carmel ya los despistes modelados son escándalo. En ciclos de humedad, las prospectivas en recurrencia 100 años se alcanzaban en rec menores a 5 años. Y ya a la altura de Villa Rosa suspendieron el estudio porque advirtieron que estaban fabulando. Todo era convectivo y nada gravitacional, pero ingresar a este cambio de paradigma sigue siendo para unos y otros un fenomenal abismo.

Lo que dibujó Serman en estas áreas con pendientes de 7,5 mm/Km es desvergonzadao y a ello hube dedicado una decena de videos abajo listados, bien específicos de las fabulaciones en este payasesco plan maestro solo llamado a ganar tiempo para seguir con los crímenes: Ver estos Alf25, 26, 26bis, 27, 28, 28bis, 29, 30, 34 y 37 abajo vínculados

Ni el estudio del INA, ni el de Serman hacen referencia alguna a un sistema deltario que comienza a manifestarse a la altura de Estancias del Pilar. Solo se aplican a mentar un cauce único. Nadie descubre robos y mucho menos el del cauce primcipal. Cabe aclarar, que para advertir esos robos no se necesita más que un ojo.

El inventario detallado y bien graficado de los puentes sobre el Luján fue realizado por el Agr Gerardo Nadalich contratado por el INA; pero éste se aplicó solo a los de un único curso. Por esta razón, el puente en las inmediaciones de Verazul con el doble del ancho que luce el que hoy presume ser el del cauce principal, no saltó a la luz que Nadalich habría sin dudas advertido.

En adición a la valoración de este trabajo del INA cabe señalar que fue obrado con dinero regalado por el gobierno italiano. Es probable fuera gentileza en devolución de las inversiones que en Italia hacía Francisco Arcuri, allegado a Duhalde. Nada sorprende en estas pampas chatas.

 

Enfoques críticos recientes

http://www.delriolujan.com.ar/crimenes.html

http://www.delriolujan.com.ar/limosnas.html

5 denuncias a 3 corporaciones financieras que contribuyen a nuestras calamidades

 

HTML dirigidos a Serman y su PMRL

http://www.delriolujan.com.ar/serman.html Carta Doc 698306598 del 21/12/15 a Ma. Eugenia Vidal,

Ver las 7 Cartas doc enviadas a la Gobernadora y sin respuesta alguna por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Geología y geomorfología:

http://www.delriolujan.com.ar/serman2.html

Antecedentes judiciales

http://www.delriolujan.com.ar/serman3.html

El teatro de la estupidez humana

http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

Observaciones a los gráficos de Serman

http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

Propuesta de remediaciones

http://www.delriolujan.com.ar/serman6.html

Colofón al PMRL de Serman

http://www.delriolujan.com.ar/serman7.html

 

Videos de observaciones críticas al PMRL

Alf 23 . De cajas mecánicas y termodinámicas:

https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o

alf25  . Primeras observaciones al Plan Maestro del río Luján :

https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf26   Segundas observaciones al Plan Maestro del río Luján:

https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8

Alf 26bis . Complemento a las segundas observaciones del PMRL:

https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY

Alf 27 . Terceras Observaciones al PMRL y a la causa 74024:

https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

Alf 28 . Cuartas Observaciones al PMRL (Gráficos):

https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

Alf 28bis . Suplemento a las cuartas observaciones al PMRL (Gráficos):

https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

Alf 29 . Soportes documentales a la causa 74024 en SCBA:

https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

Alf 30 . De las reposiciones y remediaciones ausentes en el PMRL:

https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk

Alf 31 . Líneas de ribera; lazos ecológicos, rural y urbanos, ley de humedales:

https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg

alf32 . remediaciones al Fiscal Domi

https://www.youtube.com/watch?v=ACiheRi7EGY

alf34 . tramo 3º de remediaciones

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I

alf35 . vuelo Garat

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg

alf 37 . tramo 4º de remediaciones

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU

Alf 38 . Del encuentro en la UTN de Pacheco. Del ensanche del Luján:

https://www.youtube.com/watch?v=T8Hc-d1n6wQ

Alf 42 . Vicios académicos responsables de todos los crímenes hidrológicos:

https://www.youtube.com/watch?v=kSOJDY95yXU

Alf 43 . Observaciones y acciones en defensa de los ríos:

https://www.youtube.com/watch?v=-sjYbNEmtKc

Alf 48 . Sobre las voces "convexión y advección":

https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

Alf50 . Correlatos de la cuenca del Luján a la mirada del colibrí de 124 min:

https://www.youtube.com/watch?v=6SdtZQf7cng

Alf57 . Vuelo sobre el Luján

https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss

Alf 65 . Crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en cuenca baja del Luján

https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

Alf67 . Teatralización del pmrl en Pilar un 11/8/2018

https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

 

Resumen crítico que también recoge este video https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

Ninguna modelización física asistió los ajustes de variables en cuenca baja. Todo fue inferido por determinismos gravitacionales en planicies extremas con pendientes de 7,5 a 4 mm/Km. Fabulación matemática pura en modelos de caja negra.

He interactuado con 4 gobiernos provinciales en una misma materia específica: hidrología urbana en las planicies extremas de los partidos de Pilar, Escobar y Tigre; y no precisamente la que refiere de las alcantarillas, sino la de las interfaces suelo-agua y rural-urbanas, que por razones que ya advertiremos nunca se ocupó de estas materias que quedaban en manos de aventureros, sin crepúsculos otros que los del marketing y el insaciable dinero. Hablar de escrúpulos sería demasiado ingenuo.

Hoy al frente de la DPOUyT está el yerno del titular de CONSULTATIO, la empresa más criminal en estas planicies intermareales.

Y para completar el circo, en la vice presidencia de la AdA, estuvo sentado el sobrino de ISS, fallecido abogado de EIDICO-EMDICO, empresas que compiten en crímenes hidrológicos e hidrogeológicos con la anterior.

En estos contextos es que después de 22 años de trabajo fiel al espíritu que siempre me ha animado e inspirado, me encuentro en esta causa 74024 repitiendo lo que por causa 71743 eran entonces advertencias y hoy estudios de una cuenca que por sus ocultamientos y veladuras comparten responsabilidades criminales sin que se les turbe la conciencia.

Tal tranquilidad tiene sus razones que remontan a centenarias apetencias. Ya en 1859 el Agr Gonnet eludía dibujar en sus planos de los bañados del río Luján los trazos deltarios que se manifestaban a partir de las áreas con pendientes de menos de 15 cm/Km y en particular el de la traza del curso principal cuyo antiguo puente da testimonio de ello. Lo mismo acontece con el plano de Ringuelet de 1910 y los que le siguieron.

Las ingerencias de los propietarios de las tierras altas sobre el devenir de los bañados en la cuenca baja no son recientes. Ya el Cabildo de Luján y el de Buenos Aires habían en 1750 y 1756 determinado que los reclamos de los pobladores eran legítimos y esas tierras no pertenecían a los herederos de Riglos, sino a la Corona.

Un cuarto de milenio más tarde volvían los intereses particulares por encima del interés general al ruedo y en 1909 el entonces senador Tomás Márquez logra la aprobación de su proyecto de enajenamiento de los bañados del Luján, consagrado por ley 3148.

La presión de expansión territorial desde el Este hizo que durante siglo y medio nadie hiciera incapié en la desaparición, primero cartográfica, del cauce principal del Luján, y luego efectiva, del que repito, nadie dio noticias. Ni siquiera el informe geológico del PMRL da cuenta de esta desaparición; y no se trata de un avatar propio de un tiempo geológico, sino historia contemporánea. ¿Qué les pasa a los geólogos? ¿Ahora también la geología va a depender del comercio?

Tan acreditado estuvo ese silencio por décadas, que hace no menos de 60 años un agente inmobiliario de nombre Pachelo se dispuso a concretar ese viejo anhelo dándose a la extracción de tosca en la estricta vecindad de este curso principal, al tiempo de ir desviando su curso hacia el Oeste con los camiones que iba sacando del destape de la cava. Fácil resulta estimar en 100.000 los camiones aplicados a ese destape de las aprox. 44 Has y a ese bloqueo, desvío y tapado del cauce principal.

El silencio que acompañó a ese crímen hidrológico habla de una conciencia o inconciencia colectiva de una gran clemencia, ignorancia, demencia o lo que VE alcancen a imaginar. Pero el caso es que el curso principal del río Luján desapareció y no resulta prescriptible aunque sorprenda, ni el reclamo por ese crímen hidrológico, ni la solicitud formal de su devolución formal y concreta.

En adición a estas historias cabe recordar que la causa 71521 ya acerca reclamos emparentados, ya no con el curso en sí, sino con las dominialidades públicas de los bañados, cuyas calificaciones ya en 1909 estaban determinadas por los arts 2340 y 2577 del CC; que luego, tras la reforma de Borda quedó adicionalmente confirmada, aunque las intenciones de Borda nunca quedaron claras.

Sus criterios de hidrología no estaban maduros y por ello también tenemos que aceptar la confusión que generó la novedad y específica expresión del renovado 2340, inc 4º, que al usar términos directamente relacionados con compromisos hidrológicos: “línea de ribera de creciente media ordinaria”, imaginó acercar mayor servicialidad y luz a una materia que reclamaba y sigue reclamando mirar por el doble rol preventivo, ecológico y ambiental que asiste esta norma de trascendental elemental cumplimiento, a la vista de todos los desastres que se fueron sumando, por lo que ahora resulta abrumador inventariar sus degeneradas simplificaciones, elusiones e inobservancias.

Aunque la expresión “media ordinaria” quisiera llevar su rigor al mínimo imaginable de una creciente ordinaria mínima cualquiera y no la que el art 18 de la ley 12257 determina la recurrencia mínima a 5 años, al brazo interdeltario y a la planicie intermareal a los que ventilan los apetecidos bañados, le bastan en ciclos de humedad eventos de recurrencia mínima ordinaria de un trimestre para anegarse.

En estas circunstancias el ancho del cauce inferior se ve ampliado 200 veces

Por ello, lo que está en juego no es la precisión hidrológica que en planicies extremas la más elemental hidrometría con creces suple, sino el abandono extremo o la ceguera con que se han mirado e interpretado bien a la ligera desde entonces esas letras del art 2340, inc 4º, hoy 235, inc C del nuevo CC, que para mayores despistes no habla de línea de ribera de creciente media ordinaria, sino de creciente máxima ordinaria (rec no menor a 25 años)

Es de imaginar que cuando la ceguera es grande la clemencia le guarda correspondencia.

Pero los crímenes siguen siendo crímenes aunque los criminales no conozcan celdas. Sus tipificaciones vienen dadas por el art 200 del CPN y por el art 420 bis del CPFM. Y tanto el robo del cauce principal, como el enajenamiento de esos bañados, ya reconocen en decenas de causas en SCJPBA refiriendo a la dominialidad pública y a su imprescriptibilidad; y en la causa 73641, 73717 y 74024 refiriendo al robo del cauce principal, esas calificaciones por parte de este actor en decenas de oportunidades a lo largo de un lustro.

Robos del cauce principal que también fueron expresados en relación a los del cauce en cercanía a su salida al estuario por causa 73429.

Y adicionales robos del cauce que hasta hoy no habían sido en esta SCJPBA expresados, en la década del 60 por parte de Kokourek en el CUBE-Club Náutico Escobar, cruzado en el mismísimo camino al SSE del curso natural del río Luján en busca del estuario.

Con ésto queda en evidencia que la clemencia ha sido tan grande que ya peca de inconciencia y descuido cognitivo y legal irresponsable algo más que mensurable. Y no es porque este actor lo diga, sino porque la entidad natural del propio río ha ido en tan alto grado por robos directos desapareciendo, que a cambio ya vienen los fabricantes de sarcófagos a proponer planes maestros. Hoy el río Luján no saca el 1% de sus caudales ordinarios al estuario. Todo queda sumergiéndose en el abismo de Newton. Area superior a 100 Km2 que media entre la AU9 y el CUBE-Náutico Escobar

Ninguno habla de lo robado. Ninguno habla de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. O este actor está en la luna y por ello en 10 años nadie se le ha cruzado en el camino o quienes por el hecho de ser elegidos para hacer planes maestros se imaginan que la cultura mercantil y sus tradiciones violadoras a la vista de todos son el derrotero a seguir y no las leyes que ellos mismos enuncian en su plan maestro.

En esos contextos propios del hijo de Hermes, abuelo materno de Ulises que tenía la virtud de autolicuar, de hacer desaparecer sus robos, hasta los geólogos se sienten eximidos de tener que tomar posición frente a estas entidades denunciadas en el rico espectro de razonabilidad que cabe a casi medio centenar de demandas de inconstitucionalidad siempre hablando del mismo tema.

Los autores de este PMRL, ellos mismos en su Diagnóstico Ambiental dan noticias de este actor, de sus reclamos puntuales y de la página web donde edita y hace públicas las demandas de todos estos crímenes ejecutados al amparo de la administración provincial y municipal. Ver pág 420 del T II, Cap VI, Diagnóstico Ambiental.

Después de 22 años de trabajo en estas bien precisas lides dominiales e hidrológicas, con más de 1.500 hipertextos y 30 millones de caracteres subidos a la web en estos precisos temas y 47 demandas en SCJPBA con más de 14 millones de caracteres en estos mismos precisos temas, si las advertencias no estuvieran claras, estimo que dar como respuesta: "que no comprometen el interés general, sino solo el particular" permite interpretar que la generosidad de VE para impartir clemencia reconoce alguna equivalencia para dar a estos problemas de imprescriptibilidad criminal comparables en trascendencia ecológica y ambiental a los más incalificables y callados magnicidios.

Las pestes no sobrevienen por casualidad, ni florecen de un día para el otro. El Riachuelo se ha devorado en silencio más Vidas que las que se cobraron las guerras de la independencia con sobrado fragor.

Forrar con miles de millones de dólares de préstamos del BID las márgenes del Reconquista y hacer un sarcófago de tapas abiertas, no le quita a este magnicidio un ápice de su ferocidad. Las aguas no están muertas como hace 30 años, sino, adicionalmente cada día más infectas. Solo falta que lo intenten entubar y sacarlo al medio del estuario como los emisarios de efluentes propuestos para 4 millones de m3 diarios del Riachuelo, llamados a conformar el crimen más bestial de la historia argentina. Ver causa CSJ791 /2018 en la Secretaría de juicios Originarios de la Corte Suprema de Nación por http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html y causa CAF 21455/2017 hoy en el Juzg Fed Criminal Nº2, Sec 5 de Morón. Ver última presentación por http://www.hidroensc.com.ar/incorte249.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte250.html

¿Acaso este plan maestro reconoce alguna de estas situaciones? Ninguna. Las elude por completo. Mira por el NE en lugar de mirar hacia el SSE

¿Qué sentido tienen determinismos extrapolados de un catecismo mecanicista tan contrapuesto a toda la realidad que muestra la imagen satelital, que ni siquiera reconoce cuál es la dirección de salida natural, ni el robo reiterado de cauces a lo largo de toda la cuenca baja durante los últimos 120 años. Ver fabulación y estúpido ensanche del canal Sta María por http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria2.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria3.html

Esta degradación no es la propia de un río naturalmente subajustado, sino robado por todos lados: desde el cauce principal completo al inicio de la cuenca baja, a las tres cuartas parte de su ancho al final de cuenca baja.

¿De qué sirve un plan maestro que no empieza por sincerar estos magnicidios ecológicos? Con estas historias sin destapar siguen dibujando planes maestros que siempre concluyen en el diseño de un nuevo sarcófago. Ahora el del canal de Santa María. Lo hicieron hace 30 años con el Aliviador del Reconquista y hace 100 años con la rectificación de 27 Kms del Riachuelo para simplemente hace 5 años confesar su error, pero sin saber por qué habían fallado sus catecismos newtonianos.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar7.html

Sarcófagos que les dan pretexto y tiempo a los antropófagos para seguir bailando haciendo negocios alrededor del muerto. Y vuelvo a repetir, la historia no es del último tiempo. Quedó consagrada con la ley 3148 de 1909 en la cuenca del Luján Ver causa I 71521). En la del Reconquista no necesitó de ninguna ley, otra que la de la selva.

En algún momento, estos testimonios probarán que las clemencias en adjetivaciones jurisprudenciales para no juzgar estas demandas no solo han minimizado considerar las ofensas ecológicas y ambientales, sino que han contribuído a sumar invisibilidad a la larga historia del encubrimiento de estos crímenes.

¿Qué habrá tenido que ver en el destino de Ulises el tener que cargar en su memoria genética con un abuelo como Autolikos y una abuela como Mestra? ¿Qué habrá tenido que ver en el destino de los Costantini, Urruti, O’Reilly, Lanusse, Blacksley, Schwartz, Pentamar, Pachelo, Completa, Ruete Aguirre, Zorraquín, Echebarne Bullrich, Duhalde, Scioli, Massa, Molina, Zúccaro, Guzman, el legado insaciable y al parecer interminable del senador Tomás Márquez?

Todos van a desaparecer, ¿pero han reflexionado sobre el legado que dejan? más allá del marketing tapando insaciabilidades, olvidos, penas, peleas, mentiras, disputas, desórdenes, ilegalidades, ruinas, matanzas involuntarias, todas grabados en los barros que para recuerdo de estas miserias quiso el lenguaje nombrar a Limos diosa de la inanición. Así quedan las aguas de los ríos en los sarcófagos sepulcrales en que concluyen todos estos estudios algo más que miserables.

Habiendo desertado de estas reflexiones, solo falta esperar que los fantasmas de esos ríos muertos escuchen nuestros pedidos de clemencia.

Ya no sabemos por dónde empezar a considerar nuestras ineludibles responsabilidades. Sabemos que todo lo que hagamos será inútil. Que los ríos seguirán tan muertos como el Riachuelo desde hace 232 años y el Reconquista no menos de 60.

Sostengo la actitud de que a esta altura del drama ecológico, cabe identificar a los responsables, cabe hacer historia; cabe inventariar los robos; cabe inventariar las consecuencias; cabe prospectivar el futuro cierto, olvidando el incierto.

Cabe traer a la presencia al abuelo materno de Ulises y pedirle que mire las consecuencias, que después de unos milenios remontando integridad no hay forma de seguir siendo invisibles.

Después de un cuarto de milenio de producida la muerte de los flujos de salida del Riachuelo, algo tenemos oportunidad de mirar y de aprender. Si no miramos con más cuidado y estudiamos el providencial regalo que nos hace el glosario de la ley 11723 respecto de la voz ecosistema, todo el ejercicio de la clemencia resulta en vano y multiplicando interminable daño.

Ver este texto :https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

 

COMILU y COMIREC denunciados

Inconstitucionalidad de la ley 14710, creación del COMILU por causa 73748 en SCJPBA. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte177.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte179.html

Inconsticionalidad del plan de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista en demanda por causa 72832 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html

Inconstitucionalidad de la ley 12653/2006, creando el COMIREC y del dec 3200/2006 ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

 

Ver por: http://www.paisajeprotegido.com.ar

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Cap I . Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 .

Cap IV . Congreso en Jáuregui, Club el Timón 25/7/2014 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V. Leyes particulares (art 12, ley 25675) apuntadas al río Luján. Presentaciones de anteproyectos en legislatura a través de la Ing Stella Maris Alló, Jefa de asesores del titular del Senado. introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes .

 

En la pág. http://www.hidroensc.com.ar

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Demandas en SCJPBA

2ª campaña: I 69518, 69519 y 60520

/linea18c . 69519 . inconstitucionalidad del art 18 de la ley 12257

/linea18d . 69520 . inconstitucionalidad del Decreto 3511/07

/linea18e . 69518. inconstitucionalidad de la Resolución 705/07

/linea18g . 69519 . Ampliación a más claros nutrientes de mirada jurisprudencial respecto de la solicitud de declaración de Inconstitucionalidad del art. 18, ley 12.257

/linea18i . 69518 . Segunda ampliación a más claros nutrientes de mirada jurisprudencial solicitando declaración de Inconstitucionalidad de la Resolución 705

/linea18j . 69518 . Responde a falta de legitimación activa

/linea18k . 69520 . Responde a falta de legitimación activa

3ª campaña: I 70751

/incorte . /incorte2 . /incorte3 . inconstitucionalidad a) del último párrafo del artículo 59 de la ley 8912 (T.O. 1987);

b) del último párrafo del artículo 59 del decreto 1549 del 14/10/83 (BO 28/11/83);

c) de la Ordenanza 727 del Municipio de Escobar del 28 de Septiembre de 1983;

d) de la Ord. de zonificación 13.261/09 aprobada recientemente en el Concejo Deliberante

/incorte4 . /incorte5. Anexos

/incorte6 . legitimación y acuse de caducidad. 6 hechos nuevos de un total de 12

/incorte7 . sigue el 6º hecho nuevo: EIA Consultatio

/incorte8 . continúa EIA Consultatio

/incorte9 . 7º a 12º hechos nuevos

/incorte10 . conclusiones urgidas a San Sebastián y a Consultatio

/incorte11 . hecho nuevo: vuelo del 9/9/10 sobre San Sebastián

/incorte12 . hecho nuevo: 2 trabajos sobre termodinámica presentados al CII

/incorte13 . hecho nuevo: puerto metanero de Escobar

/incorte14 . hecho nuevo: venta de lotes de Consultatio

/incorte15 . hecho nuevo, dec 2741 aprobando el Plan Estratégico de Escobar

/incorte16 . hecho nuevo: Plan Maestro de Obras Hidráulicas PEE

/incorte18 . relaciones con otras causas.

/incorte70 . conexidad y hechos nuevos: más crímenes hidrogeológicos

4ª campaña: I 71368

/incorte17 . inconstitucionalidad a). del 4º párrafo del artículo 101 del decreto 1549 del 14/10/83 (BO 28/11/83), reglamentario de la ley 8912;

b). tomando nota de los novedosos esquives conformados alrededor del 1º párrafo art 59 de la ley 8912, por empresarios que por 1ª vez reconocen su entidad y del 4º párrafo del art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la 8912. Cesiones obligadas al Fisco en valles y planicies de inundación, cuya inutilidad para asentar humanos vino confirmada por art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo sus saneamientos y por art 2º de la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos menores a 1 Ha para conservar los suelos en su condición rural.

/incorte25 . respuestas a excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa

/incorte26 . De gradientes que intervienen en la legitimacion procesal

4ª campaña: I 71445

/incorte19 . inconstitucionalidad de la expresión “Provincial” en el párrafo 1º del art 59 de la ley 8912

/incorte39 . legitima

4ª campaña: I 71516

/incorte20 . inconstitucionalidad de la Res 234/10 de AdA sobre "lagunas"

/incorte36 . /incorte37 . /incorte38 . legitimación

/incorte69 . conexidad y hechos nuevos

4ª campaña: I 71520

/incorte22 . /incorte23 . inconstitucionalidad de la Declaración de Impacto Ambiental que por Disp 4525 del 10 /12/10 y Anexo 1 el OPDS otorgara a Puertos del Lago

/incorte40 . /incorte41 . legitima

/incorte71 . conexidad y hechos nuevos

/incorte164 . Recurso Extraordinario Federal

4ª campaña: I 71521

/incorte21 . inconstitucionalidad de los dominios privados fundados en los antiguos y actuales bañados del Luján

/incorte28 . aclara objeto de la demanda

/incorte46 . ampliación de la demanda

4ª campaña: I 71542

/incorte24 . inconstitucionalidad de las Res 34/11 y 06/11 del OPDS

/incorte47 . ampliación de la demanda

4ª campaña: I 71614

/incorte27 . inconstitucionalidad de las Res 354/06 de la AdA

/incorte42 . legitimación

/incorte65 . conexidad

4ª campaña: I 71615

/incorte29 . inconstitucionalidad del Decreto 607/04 del Gob. Solá

/incorte43 . legitima

4ª campaña: I 71616

/incorte30 . inconstitucionalidad de la Disp 7483/00 de la D.P.CatastroTerrit.

/incorte44 . legitima

/incorte170 . Recurso Extraordinario Federal

/incorte220 . Recurso de queja

4ª campaña: I 71617

/incorte33 . inconstitucionalidad de la Resolución 670/08 de la Autoridad del Agua

/incorte45 . legitima

/incorte124 . Recurso Extraordinario Federal

/incorte125 . Recurso de Queja

4ª campaña: I 71618

/incorte32 . inconstitucionalidad de la Resolución 256/09 de la AdA

/incorte48 . ampliación de la demanda

4ª campaña: I 71619

/incorte31 . inconstitucionalidad de la DIA municipal de San Sebastián, Res 227/08

/incorte49 . ampliación de la demanda

4ª campaña: I 71743

/incorte34 . /incorte35 . inconstitucionalidad de la Resolución 495 del MINFRA

4ª campaña: I 71808

/incorte50 . inconstitucionalidad de la Resolución 29/09 del OPDS

4ª campaña: I 71848

/incorte51 . inconstitucionalidad de la Res 57/99 SS de Asuntos Municipales

/incorte66 . conexidad

/incorte67 . revocatoria

/incorte68 . recurso extraordinario federal

/incorte163 . recurso de queja

4ª campaña: I 71857

/incorte52 . /incorte 62 . /incorte63 . inconstitucionalidad de la ley 14343

4ª campaña: I 71908

/incorte53 . /incorte54 . inconstitucionalidad convenios dec 1727/02

/incorte59 . Hechos Nuevos en Pista de Remo

/incorte74 . Revocatoria

/incorte75 . Recurso Extraordinario Federal

5ª campaña: I 71936

/incorte60 y /incorte61 . Inconstitucionalidades en el Glosario de la ley 11723

5ª campaña: 72048

/incorte73 . Inconstitucionalidad ley 9347 . . /incorte84 . Responde al AGG

/incorte169 . Recurso Extraordinario Federal

5ª campaña: 72049

/incorte72 . Inconstitucionalidad ley 12831

6ª campaña: 72404

/incorte89 . /incorte92 . /incorte96 . Inconst Dec 1365/12 y Ord 99/12 de Pilar

6ª campaña: 72405

/incorte90 . Inconstitucionalidad Res 16/03 de la SubSec de Asuntos Municipales

/incorte168 . Recurso Extraordinario Federal

6ª campaña: 72406

/incorte91 . Inconstitucionalidad Res 227/08 de la Munic del Pilar

/incorte165 . Recurso Extraordinario Federal

6ª campaña: 72512

/incorte93 . Fallos en 1ª instancia y de Cámara de la Fundación Pro Tigre

/incorte94 . Inconstitucionalidad Ord 3344 y dec 177 . Mun. de Tigre

/incorte95 . Presentación como tercero causa 31054 JCA Nº 1 de S.I.

/incorte98 . Incongruencias testimoniales y enredadas certezas

/incorte99 . Resumen de aprecios

/incorte104 . Legitimación para actuar como 3º

/incorte106 . Acerca pruebas y agradecimiento causa Colony Park

/incorte107 . Oralidad actuada por el Dr Enrique Ferreccio el 5/6/13

incorte108 . Apelación a Cámara por denegatoria a participar como 3º

incorte113 . Recurso de queja a Cámara por denegatoria de apelación

incorte118 . Recurso de queja a SCJPBA por denegatoria de apelación

.

6ª campaña: 72592 , retardos

/incorte102 . /incorte103 .

.

6ª campaña: 72832 , COMIREC

/incorte122 . /incorte123 . recurso extraord federal /incorte132

.

6ª campaña: 72994 , Decreto 1069/13

/incorte134 . /incorte135 . /incorte145 .

 

6ª campaña: 73114 , Ley 12653 y Dec 3002/06, Inconstitucionalidad del COMIREC y Plan de saneamiento del Reconquista

/incorte138 . /incorte139 . /incorte140 . /incorte146 .

 

6ª campaña: 73147, Disp 96/10 de OPDS . 141. 142 .

/incorte167 . Recurso Extraordinario Federal

6ª campaña: 73406, . ord186 HCD de Pilar . 152

6ª campaña: 73429, . dec 1980/77 y 8282/87 . 153 . 154

6ª campaña: 73641 . Verazul 155 . 156 . 157 .

6ª campaña: 73717 . Verazul . 175 . 176 .

6ª campaña: 73748 . inconstituc. ley 14710 . 177 . 178 . 179

6ª campaña: 74024 demanda al PMRL . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 .

6ª campaña: 74719 . 185 .

 

Causas en SJO de CSJN

Causa D 412/2013

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

Causa CSJ 98/2016

http://www.hidroensc.com.ar/csj982016.html

Causa CSJ 1698/2016

http://www.hidroensc.com.ar/csj16982016.html

http://www.hidroensc.com.ar/csj16982016nov.html

Causa CSJ 791/2018 antes D 179/2010 y D 473/2012

http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte245.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte247.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte248.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte249.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte250.html

 

ver https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Ver también

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar3.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar5.html

 

http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html